Uno de los
aspectos laborales más significativos que deben de tomar en cuenta los patrones,
es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto
fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario
Base de Cotización.
El Salario
Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de
seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la
retención que el patrón le hará en la nómina.
Determinar
el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del
Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones
que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro
Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo.
La Ley del Seguro Social, específicamente el
Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización
se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran
para su integración o bien, solo se consideran parcialmente.
Para
determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes
reglas:
- El
límite inferior será el salario mínimo general.
- El
límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del
Distrito Federal.
- Para
determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete
si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y
entre 30 si se fija por mes. Las percepciones de cuantía previamente
conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del
trabajador.
- Las
percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán
variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de
los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario
devengado.
- Si las
percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se
atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.
Ahora bien nos
enfocaremos un poco cuando el patrón otorga a los trabajadores un salario diario fijo y las prestaciones
mínimas de ley, esto es, aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional es muy común
que en la práctica se utilice un factor de integración para determinar el SBC
que generalmente es de 1.0452 para los trabajadores de recién ingreso; esto es
el resultado de las siguientes operaciones:
(Unidad ) +
(Días de Aguinaldo / días del
año) + (Días de Vacaciones * % de Prima Vacacional / días del año)
(1) + (15 /365) +
(6*25%/365)
(1) +
(0.0411) + (0.00411)
Resultado = 1.0452, este
factor se multiplica por el Salario Diario y el resultado es el Salario Base de
Cotización.
No obstante, cuando el trabajador inicia
su segundo año de trabajo el factor de integración es diferente, toda vez que
los días de vacaciones se incrementan a partir del segundo año en dos días
laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después
del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos por cada 5 años de
servicios.
Así tenemos entonces que el factor de
integración por los 14 años siguientes sería:
Años
|
Aguinaldo
|
Prima vacacional
|
Salario
|
Factor
de integración
|
1
|
0.0411
|
0.0041
|
1
|
1.0452
|
2
|
0.0411
|
0.0055
|
1
|
1.0466
|
3
|
0.0411
|
0.0068
|
1
|
1.0479
|
4
|
0.0411
|
0.0082
|
1
|
1.0493
|
5 a 9
|
0.0411
|
0.0096
|
1
|
1.0507
|
10 a14
|
0.0411
|
0.0110
|
1
|
1.0521
|
De
acuerdo a lo comentado, es importante que como patrones, tomar en cuenta que aun
cuando el Salario Diario del trabajador no incremente se deberá presentar el
aviso de modificación del Salaria Base de Cotización una vez que el
trabajador haya iniciado su segundo año
de trabajo ya que el factor de integración cambia, esto debe de realizarse dentro de los 5 días hábiles
siguientes para cumplir en tiempo y forma con la autoridad.
Es
importante dejar bien claro que estos
factores únicamente aplicarán cuando el patrón otorgue las prestaciones mínimas
de ley, y el trabajador no perciba algún otro concepto que integre el Salario
Base de Cotización de conformidad con el artículo 27 de la LSS.
Fuente:
Ley del
Seguro Social.
Si observa el escenario actual con respecto a las subvenciones para la expansión de pequeñas empresas, el gobierno federal en realidad no ofrece subvenciones directas. sin embargo, existen algunos programas del gobierno, a través de los cuales la sba proporciona subvenciones para actividades de investigación y desarrollo que una pequeña empresa podría llevar a cabo. luego están las subvenciones indirectas en forma de garantías de préstamos para pequeñas empresas, así como préstamos subsidiados, en los que obtiene préstamos a una tasa de interés reducida del banco a medida que el gobierno paga una parte de su préstamo. o si no cumple con el pago de su préstamo, el gobierno paga al banco en su nombre. como puede ver, hay muchas oportunidades para la financiación de pequeñas empresas y subvenciones a través del Sr. pedro y su compañía de financiación. ofrecen un préstamo a tasa 2 que es muy asequible. como propietario de un negocio nuevo, solo tiene que hacer un esfuerzo para encontrar el que sea más adecuado para sus objetivos comerciales. comuníquese con el Sr. pedro en pedroloanss@gmail.com / texto de whatsapp: +1 863 231 0632 para préstamos. ¡todo lo mejor!
ResponderEliminar