viernes, 16 de diciembre de 2016

SALARIO BASE DE COTIZACION (FACTOR DE INTEGRACION)

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Uno de los aspectos laborales más significativos que deben de tomar en cuenta los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.  
El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.
Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo.
La Ley del Seguro Social, específicamente el Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración o bien, solo se consideran parcialmente.
Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas:
  • El límite inferior será el salario mínimo general.
  • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
  •  Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete  si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y  entre 30 si se fija por mes. Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.
  • Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
  • Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.
Ahora bien nos enfocaremos un poco cuando el patrón otorga a los trabajadores un  salario diario fijo y las prestaciones mínimas de ley, esto es, aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional es muy común que en la práctica se utilice un factor de integración para determinar el SBC que generalmente es de 1.0452 para los trabajadores de recién ingreso; esto es el resultado de las siguientes operaciones:
          (Unidad )       +          (Días de Aguinaldo / días del año) + (Días de Vacaciones * % de Prima Vacacional / días del año)
               (1)              +                                   (15 /365)                   +                                                 (6*25%/365)
               (1)              +                                   (0.0411)                     +                                                    (0.00411)

Resultado = 1.0452, este factor se multiplica por el Salario Diario y el resultado es el Salario Base de Cotización.
No obstante, cuando el trabajador inicia su segundo año de trabajo el factor de integración es diferente, toda vez que los días de vacaciones se incrementan a partir del segundo año en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos por cada 5 años de servicios.
Así tenemos entonces que el factor de integración por los 14 años siguientes sería:
Años
Aguinaldo
Prima vacacional
Salario
Factor de integración
1
0.0411
0.0041
1
1.0452
2
0.0411
0.0055
1
1.0466
3
0.0411
0.0068
1
1.0479
4
0.0411
0.0082
1
1.0493
5 a 9
0.0411
0.0096
1
1.0507
10 a14
0.0411
0.0110
1
1.0521

De acuerdo a lo comentado, es importante que como patrones, tomar en cuenta que aun cuando el Salario Diario del trabajador no incremente se deberá presentar el aviso de modificación del Salaria Base de Cotización una vez que el trabajador  haya iniciado su segundo año de trabajo ya que el factor de integración cambia, esto debe  de realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes para cumplir en tiempo y forma con la autoridad.
Es importante dejar bien claro  que estos factores únicamente aplicarán cuando el patrón otorgue las prestaciones mínimas de ley, y el trabajador no perciba algún otro concepto que integre el Salario Base de Cotización de conformidad con el artículo 27 de la LSS. 

Fuente:

Ley del Seguro Social.

1 comentario:

  1. Si observa el escenario actual con respecto a las subvenciones para la expansión de pequeñas empresas, el gobierno federal en realidad no ofrece subvenciones directas. sin embargo, existen algunos programas del gobierno, a través de los cuales la sba proporciona subvenciones para actividades de investigación y desarrollo que una pequeña empresa podría llevar a cabo. luego están las subvenciones indirectas en forma de garantías de préstamos para pequeñas empresas, así como préstamos subsidiados, en los que obtiene préstamos a una tasa de interés reducida del banco a medida que el gobierno paga una parte de su préstamo. o si no cumple con el pago de su préstamo, el gobierno paga al banco en su nombre. como puede ver, hay muchas oportunidades para la financiación de pequeñas empresas y subvenciones a través del Sr. pedro y su compañía de financiación. ofrecen un préstamo a tasa 2 que es muy asequible. como propietario de un negocio nuevo, solo tiene que hacer un esfuerzo para encontrar el que sea más adecuado para sus objetivos comerciales. comuníquese con el Sr. pedro en pedroloanss@gmail.com / texto de whatsapp: +1 863 231 0632 para préstamos. ¡todo lo mejor!

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