Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 28 de octubre de 2016

NUEVO COMPLEMENTO PARA CFDI NOMINA 2017


Resultado de imagen para NUEVO COMPLEMENTO PARA CFDI NOMINA 2017
El pasado 30 de septiembre de 2016 el SAT dio a conocer en su portal de manera anticipada el complemento del CFDI recibo de pago de nómina, en su versión 1.2, cuyo uso obligatorio se pretende que sea a partir del 1o. de enero de 2017.
Así mismo menciona que el objeto de esta publicación anticipada es que los contribuyentes y las empresas desarrolladoras de software conozcan con anticipación esta especificación, y estén en condiciones de ponderar,  planear e iniciar oportunamente  las acciones necesarias para su puesta en operación al inicio de su vigencia, incluyendo el desarrollo o modificaciones pertinentes a sus sistemas informáticos y procesos internos.
 En el mismo portal del SAT podrás encontrar la estructura, el catálogo y la guía de llenado del complemento de nómina.
La misma autoridad específica que este aviso se acompañará de un resolutivo dentro de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución ​Miscelánea Fiscal, donde se confirme el inicio de vigencia a partir del 1 de enero de 2017, cabe mencionar que la quinta resolución está pendiente de publicar en el DOF.
Entre los cambios más relevantes, se citan los siguientes:
  • Se incorpora  la CURP del emisor del comprobante de nómina cuando es una persona física.
  • El registro patronal es opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
  • Se establece un nuevo campo para los contribuyentes que prestan el servicio de outsourcing en donde deberá manifestarse:
    • La lista de las personas que los subcontrataron.
    • El RFC de la persona que subcontrata.
    • El porcentaje del tiempo que prestó sus servicios con el RFC que lo subcontrata.
  • El número de seguridad social es opcional, salvo que se cuente con él, o se esté obligado a tenerlo conforme a otras disposiciones legales.
  • La clave de riesgo de trabajo es opcional, excepto cuando se cuente con él, o se esté obligado a tenerla conforme a otras disposiciones aplicables
  • La clave de la entidad federativa, en donde el receptor del recibo prestó el servicio, conforme al catálogo de estados publicado en el Portal del SAT.
  • En el concepto de las percepciones se incluye el concepto “adquisición de acciones” cuando el patrón otorgue dicha prestación, en cuyo caso se manifestará:
    • Los ingresos por adquisición de acciones.
    • El valor de mercado de las acciones.
    • El precio establecido al trabajador.

Adicionalmente deberán señalarse en el complemento de nóminas los pagos que se realicen por separación, jubilación, pensión, retiro o indemnización.

Otra de las modificaciones es que las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán efectuar la identificación del origen de los recursos utilizados en el pago de nómina del personal que presta o desempeña un servicio personal subordinado en ellas, del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.


Fuente:


www.idconline.com.mx

miércoles, 26 de octubre de 2016

ACTIVIDADES VULNERABLES

 Resultado de imagen para actividades vulnerables



1.- ¿Cuál es el objetivo de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
Principalmente es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
2.- ¿Quiénes están obligados al cumplimiento de esta Ley?
1. Entidades financieras
2. Personas físicas y personas morales quienes realicen actividades vulnerables
3. Clientes y usuarios de servicios financieros
4. Clientes y usuarios en transacciones sobre bienes y servicios identificados como actividades vulnerables

3.- ¿Cuáles son las actividades vulnerables?
1. la práctica de juegos con apuestas, concursos o sorteos, así como la entrega y pago de premios derivados de los mismos,
2. la emisión o comercialización de tarjetas de servicios pre-pagadas o de crédito no bancarias, así como la comercialización de cheques de viajero por entidades no financieras,
3. operaciones de mutuo, de garantía, de crédito o de préstamo que realicen entidades no financieras,
4. servicios de construcción o para el desarrollo inmobiliario e intermediación en operaciones de compraventa de inmuebles y derechos reales sobre los mismos,
5. la comercialización e intermediación de metales o piedras preciosas, joyas o relojes y de obras de arte,
6. comercialización y distribución de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, usados y nuevos,
7. prestación de servicios de blindaje de vehículos terrestres y de bienes inmuebles,
8. servicios de traslado de valores y dinero,
9. servicios profesionales independientes tendientes a la preparación o representación de los clientes en operaciones de: compra-venta o cesión de derechos de bienes inmuebles; administración y manejo de recursos, valores o activos; manejo de cuentas bancarias, ahorros y de valores; organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso, y la compra o venta de entidades mercantiles,
10. servicios de fe pública a cargo de notarios y corredores públicos, particularmente para transacciones con inmuebles y derechos reales sobre los mismos, operaciones con sociedades mercantiles, así como operaciones de mutuo, crédito o préstamos con entidades no financieras,
11. recepción de donativos,
12. servicios de comercio exterior como agentes o apoderados aduanales para despacho de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, máquinas de juego y apuesta, joyas relojes, obras de arte, metales y piedras preciosas, así como materiales para servicios de blindaje
13. operaciones de arrendamiento y subarrendamiento de inmuebles.
4.- ¿Quién es el responsable del cumplimiento de esta ley?
Se establece que su aplicación compete, en el ámbito administrativo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual tendrá facultades de supervisión e imposición de sanciones. La Procuraduría General de la República tendrá un papel preponderante, mediante una cooperación interinstitucional, a través de la Unidad Especializada en Análisis Financiero que será el órgano encargado del análisis financiero y contable relacionado con las operaciones efectuadas con recursos de procedencia ilícita.
5.- ¿Cuáles son las obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables?
Quienes ofrezcan servicios o productos que este ordenamiento señala como actividades vulnerables, están obligados:
A identificar a sus clientes y usuarios. Para estos efectos la Ley establece que la verificación de la identidad se basará en credenciales o documentación oficial, solicitando para ello copia de dicha información. En el supuesto de que se establezca una relación de negocios con dichos clientes y usuarios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes. Como obligaciones adicionales a la identificación de clientes y usuarios, están el resguardo, la retención y custodia de la información que sea proporcionada a quienes ofrezcan y presten los servicios y bienes cuya comercialización sea considerada como actividad vulnerable y evidentemente permitir la realización de las visitas de verificación que la autoridad reguladora ordene.



6.- ¿Qué obligaciones existen ante la SHCP?
Quienes realicen actividades vulnerables cuyo valor rebase los límites monetarios que para este fin señala la Ley, deberán presentar un aviso ante la SHCP, por medios electrónicos y en el formato oficial que la autoridad en su momento determine.
Los avisos se presentaran a través de medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la Secretaría; y deberán contener respecto del acto u operación relacionada con la Actividad Vulnerable lo siguiente: 
-Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable; 
-Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación; 
-Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso; 
-A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.
Es importante mencionar que la presentación de Avisos se llevará a cabo por primera vez, a la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, el cual será publicado dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la LFPIORPI.
7.- ¿Cuáles son las actividades y sus límites?
Supuesto para la presentación de Avisos Actividad Vulnerable
Aviso

Vinculadas a la práctica de juegos con apuesta.
Cuando el monto sea igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG del D.F ($41, 770)
Emisión de tarjetas de servicios, crédito y pre-pagadas.
En el caso de tarjetas de servicios o crédito, cuando el gasto mensual acumulado sea igual o superior a un mil doscientas ochenta y cinco vences el SMG en el D. F. ($83,216) Tarjetas pre-pagadas cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior al equivalente a seiscientas cuarenta y cinco veces el SMG en el D. F. ($41,770)
Emisión y comercialización de cheques de viajero (distinto a Entidades Financieras).
Por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientos cinco veces el SMG en el D. F. ($100, 039.65)
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles.
Por una cantidad igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el SMG en el D. F. ($500, 198.25)

Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes.
Cuando se lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior o equivalente a un mil seiscientas cinco veces el SMG en el D. F. ( $100, 039.65)
Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte.
Monto igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($113, 128.95)
Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
Monto sea igual o superior a seis mil cuatrocientas veinte veces el SMG en el D. F. ($440, 361.45)
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.
Monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a cuatro mil ochocientas quince veces el SMG en el D. F. ($300, 118.95)
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el SMG en el D. F. ($200, 079.3)

8.- ¿Cuáles son las sanciones y delitos?
La SHCP será la encargada de sancionar administrativamente a quienes no cumplan con las disposiciones de la LFPIORPI, con multas que oscilan de 200 a 65 mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, es decir actualmente, un mínimo de 12,952.00 y hasta $4‘209,400.00. La imposición de multas tenemos la abstención de cumplimiento con los requerimientos que formule la SHCP en términos de la LFPIORPI; el incumplimiento de la obligación de presentación de avisos; la participación en los actos y operaciones prohibidas por la ley, entre otras. El Reglamento de esta Ley, deberá ser publicado a más tardar el 18 de agosto de 2013. Las obligaciones de presentación de los avisos ante la SHCP son exigibles a partir de que el Reglamento entre en vigor.
9.- ¿Qué aspectos generales hay que considerar?
Considerando las fechas límite que la Ley señala para su exigibilidad y cumplimiento, será conveniente definir las acciones y medidas cuando sean realizadas actividades vulnerables, ya sean personas físicas profesionales, entidades financieras, las no financieras de las cuales se debería implementar el desarrollo de un programa integral de prevención de lavado de dinero.
Sugerencias:
1. Establecer si se desarrollan actividades vulnerables.
2. Resguardo de la información y diagnóstico para identificar brechas de cumplimiento con la ley. 3. obtener asesoría en el diseño de un programa anti lavado,

 4. elaborar e implementar manuales de prevención de lavado de dinero.

viernes, 21 de octubre de 2016

SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

Resultado de imagen para SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES

El pasado 14 de septiembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, motivo por el cual consideramos conveniente incorporar los cambios al artículo original.
El origen del citado Sistema Electrónico se remonta al 13 de junio de 2014 en el que se publicaron en el DOF las reformas a diversas leyes de carácter mercantil en las que se manifiesta la obligación de la Secretaría de Economía de determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Posteriormente el 12 de junio de 2015 la Secretaría de Economía publicó el Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, dicho Acuerdo entró en vigor el 15 de junio de 2015.
En la Ley General de Sociedades Mercantiles se establecen facultades y obligaciones a los comisarios para convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y en cualquier otro caso en que lo juzgue conveniente o a petición de los accionistas que representen por lo menos 33% del capital social, las cuales deberán hacerse públicas por medio de un aviso en el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles. Con el objeto de poder dar cumplimiento a lo anterior, en el DOF del 14 de septiembre de 2016 se modificó el Acuerdo original del 12 de junio de 2015.

PUBLICACIONES MERCANTILES
El Código de Comercio establece que las publicaciones que deban efectuarse conforme a las leyes mercantiles se realizarán a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles, y surtirán efectos a partir del día siguiente de su publicación (Artículo 50 Bis).

 FINALIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO
El sistema electrónico busca impulsar la competitividad y la productividad a nivel nacional, mediante la modernización, y simplificación administrativa de las disposiciones que rigen la actividad mercantil, especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas liberando recursos económicos que actualmente se destinan para este tipo de publicaciones y fomentando el cumplimiento de las mismas.

OBJETO DEL ACUERDO
Establecer el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará, a efecto de que las sociedades mercantiles puedan realizar las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.

TERMINOLOGÍA
Autoridad Certificadora: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables tengan esta calidad y que la Secretaría de Economía así lo reconozca a través del Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles.
Boleta: Documento con firma electrónica y sello digital de tiempo emitido por la Secretaría de Economía con una cadena única de datos, por medio de la cual se hace constar una operación en el sistema.
Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM): Sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles.
Usuario Autorizado: Persona autorizada por el representante legal de una persona moral, en términos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para realizar operaciones a través del PSM.

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PUBLICACIONES DE SOCIEDADES MERCANTILES (PSM)
El PSM se proporcionará en línea a través del programa informático diseñado para tal fin, el cual contará con la capacidad de recepción, almacenamiento y consulta de la información registrada en el mismo.
Las operaciones que se pueden realizar en el PSM son las siguientes:
Consulta: Búsqueda de la información y descarga de las boletas.
Publicación: Captura y envío de la información que debe difundirse conforme a las leyes mercantiles, y
Rectificación: Corrección de un error en una publicación.

OPERACIONES DE PUBLICACIÓN Y RECTIFICACIÓN EN EL PSM
Las siguientes personas podrán realizar operaciones de publicación y rectificación en el PSM, mediante el uso de su firma electrónica avanzada a través de certificados digitales vigentes que les hayan sido emitidos por una Autoridad Certificadora:
1. Representante Legal de la persona moral.
2. Usuario Autorizado de la persona moral.
3. Servidores Públicos de la Secretaría de Economía, y
4. Comisarios de la persona moral. (*)
Las personas señaladas anteriormente para poder realizar operaciones en el PSM deberán autentificarse.

CONSULTA PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN EN EL PSM
Cualquier persona podrá consultar la información en el PSM y descargar las boletas de las publicaciones realizadas. La consulta podrá realizarse a través de los siguientes criterios de búsqueda:
a) Tipo de Publicación.
b) Fecha de la Publicación, y
c) Consulta General.
Publicaciones que se podrán realizar en el PSM


LAS PUBLICACIONES QUE SE PODRÁN REALIZAR EN EL PSM SON LAS SIGUIENTES:
1. Convocatoria de Asamblea General Constitutiva (Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles – LGSM -). [i]
2. Convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas (Artículos 186  y 268 LGSM).
3. Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación (Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – LGTOC -);
4. Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad (Artículos 168, 184 y 185 LGSM). [ii]
5. Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social (Artículo 132 LGSM).
6. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras (Artículo 251 LGSM).
7. Balance de las sociedades que emiten obligaciones (Artículo 212 LGTOC).
8. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (Artículo 177 LGSM).
9. Reducción del capital social (Artículo 9 LGSM).
10. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo (Artículo 223 LGSM)).
11. Resolución de escisión (Artículo 228 bis, fracción V LGSM).
12. Acuerdo de transformación (Artículo 228 LGSM).
13. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones (Artículo 119 LGSM)
14. Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) (Artículo 243 LGSM).
15. Balance (liquidación) (Artículo 247 LGSM).
16. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas (Artículo 136 LGSM).
17. Reglamentos de los empresarios de transportes (Artículo 600 del Código de Comercio).
18. Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad (Artículo 264 LGSM).
19. Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social (Artículo 265 LGSM).
20. Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad (Artículo 272 LGSM), y
El sitio web habilitado para tal efecto es:
http://www.psm.economia.gob.mx/PSM/

VIGENCIA
El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles entró en vigor el 15 de junio de 2015, y las modificaciones publicadas el 14 de septiembre de 2016 entrarón en vigor el 15 de septiembre de 2016.

Comentario final
La tendencia por lo digital llego para quedarse, poco a poco lo que se realizaba en medios impresos se ha ido adaptando a los medios electrónicos, lo cual, entre otras ventajas reduce costos y agiliza los trámites.
 El trámite para las publicaciones en el PSM es gratuito e inmediato y el sitio web ésta disponible los 365 días del año, lo que sin duda beneficiará principalmente a las pequeñas y medianas empresas.

Fuente:
Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 12 de junio de 2015.
  Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las disposiciones para su operación, publicado el 14 de septiembre de 2016.

Pagina web de la Secretaría de Economía.
 Fecha de publicación original: 18 de junio 2015.

 Fecha de la última actualización: 20 de septiembre de 2016.

miércoles, 19 de octubre de 2016

CALCULO DE ISR POR PENSIONES Y JUBILACIONES

Resultado de imagen para calculo de isr por pensiones y jubilaciones



¿Qué se entiende por pensión?

Prestación en dinero que recibe una persona con motivo de incapacidad, invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, retiro y muerte, en términos de la Ley del Seguro Social (LSS) o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) vigente.

¿Qué se entiende por Jubilación?

Es la prestación en dinero que percibe una persona cuando cumple los requisitos para retirarse de la actividad laboral en términos de la LSS o la LISSSTE.

¿Cundo no pagan ISR las jubilaciones y Pensiones?

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. (fundamnto legal LISR Art 93 fraccion IV)

¿Cuándo hay exención por concepto de jubilación y pensión?

Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece una exención para las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones previstas en la LSS o en la LISSSTE equivalente a un monto diario de quince veces el salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente ($73.04 SMG x 15 veces = $1,095.60).
El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención diaria antes señalada se considera un ingreso gravado para efectos de ISR. En este caso, la institución que realice los pagos tiene la obligación de efectuar la retención y entero mensual del gravamen. Dicha retención se calcula aplicando al ingreso gravado en un mes de calendario la tarifa mensual prevista en el artículo 96 de la LISR. ( Fundamento legal art.93 LISR fracción IV y V)

¿Qué pasa cuando el pago se realiza en una sola exhibición el monto de la exención del ISR?

Será equivalente a 90 veces el SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73.04 SMG x 90 veces x 365 días = $2, 399,364.00).

El importe de pensiones y jubilaciones que rebase la exención antes señalada, se considerará un ingreso gravado para efectos de ISR. El empleador o institución que realice el pago deberá aplicar el procedimiento establecido en el artículo 96 de la LISR antes descrito para calcular el ISR retenido como pago provisional.

¿Calculo anual por concepto de jubilación y Pensión?

El contribuyente deberá determinar el ISR anual correspondiente a los ingresos por concepto de pensiones y jubilaciones, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 95 de la LISR. Al respecto, del total de percepciones por estos conceptos se deberá separar una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se adicionará al resto de los ingresos acumulables del ejercicio en cuestión y se determinará el ISR correspondiente a ingresos acumulables.

Posteriormente, a la diferencia del importe de pensiones y jubilaciones se le aplicará la tasa utilizada para la determinación del ISR de ingresos acumulables y el resultado se considerará el ISR de ingresos no acumulables; en consecuencia, el ISR del ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables, mismo que deberá determinarse e informarse en la declaración anual del trabajador. Art. 95 LISR

www.soyconta.mx
www.diputados.gob.mx

viernes, 14 de octubre de 2016

FUNDAMENTO DE LOS ASIMILADOS A SALARIO

                              Resultado de imagen para asimilados a salario
Los Asimilados a Salario, son conceptualizados como un ingreso percibido por persona física, que recibe tratamiento similar al régimen de sueldos y salarios, motivo por el cual, la mayor parte de las disposiciones que regulan este régimen le son aplicables.
En éste caso analizaremos el fundamento establecido en el artículo 94 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual señala los supuestos en los cuales se puede considerar que un ingreso se asimila a salario:
I.- Remuneraciones y prestaciones a empleados públicos
II.- Rendimientos y anticipos
III.- Honorarios a consejeros y comisarios
IV.- Honorarios por servicios que presten preponderantemente a un prestatario (más del 50% de sus ingresos)
V.- Honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales
VI.- Ingresos de personas físicas que optan por pagar conforme el capítulo primero de la LISR.
VII.- Ingresos por ejercer la opción otorgada por el empleador.
En los casos de las fracciones IV, V y VI, se considerarán asimilados a salario los ingresos que se perciban por parte de personas morales o de personas físicas a las que presten servicios personales independientes, siempre y cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de establecidos por el capítulo primero de la LISR.
Es decir, para ser sujeto de éste régimen es necesario que quien recibe el ingreso, manifieste expresamente y de manera formal su deseo al pagador para que se le realice la retención del impuesto correspondiente, así como mediar entre ellos contrato que ampare la prestación de servicios personales independientes.
En el supuesto de no estar dado de alta en el Registro Federal de Contribuyentes, deberá hacerlo por si mismo, o por medio de quien haga las veces de pagador, bajo el régimen de Asalariado.
¿Cuál es la diferencia entre los sueldos y salario con los asimilados a salario?
Si bien el tratamiento fiscal que reciben estos dos conceptos es el mismo, la diferencia para efectos del seguro social y laboral es diverso, toda vez que debemos entrar a la definición de trabajador que viene establecido en el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, el cual a la letra señala: “Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”. Así pues se establece que el elemento necesario pare que exista una relación de trabajo, es la subordinación, por lo cual para el caso de los ingresos asimilados a salario, debemos entender que quien presta los servicios, no se verá obligado a cumplir horarios, asistir a determinado establecimiento, y no deberá recibir pagos periódicos programados que simulen el efecto de un salario, sino que por el contrario se contratará por proyectos establecido en contrato, y una remuneración previamente pactada.
¿Quienes reciben pagos asimilados a salario, deben estar asegurados ante el IMSS?
Como ya se señaló al no existir la subordinación, el pagador no se verá obligado a cumplir con las prestaciones señaladas por la Ley Federal del Trabajo, tales como vacaciones, aguinaldo, prima vacacional, etc. Por consecuencia, no se verá en la obligación de dar de alta al prestador de servicios ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Consecuencias fiscales del pago asimilado a salario
El pagador se verá obligado a realizar la retención del impuesto sobre la renta, haciendo el cálculo de conformidad con lo establecido en ley, y a su vez enterarlo a la autoridad hacendaria, del mismo modo que habrá de emitir recibo timbrado a nombre de la persona física prestadora del servicio en el que se vea reflejada dicha retención, a modo de ejemplo podemos señalar:
INGRESO ASIMILADO A SALARIO $100,000.00
INGRESOS ASIMILADOS
$100,000.00
LIMITE INFERIOR
$83,333.34
EXCEDENTE
$16,666.66
TASA DE IMPUESTO
34%
IMPUESTO MARGINAL
$5,666.66
CUOTA FIJA DE IMPUESTO
$21,737.57
ISR A RETENER
$27,404.23
NETO A RECIBIR
$72,595.77
Cabe destacar lo señalado por el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual establece que toda aquella persona física que reciba una cantidad superior a los $400,000.00 en el año calendario, estará obligada a presentar la declaración anual, a más tardar en el mes de abril del año siguiente al que haya recibido dicho recurso

.

miércoles, 12 de octubre de 2016

Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.


Resultado de imagen para Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social.

¿Qué es la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales en Materia de Seguridad Social?
Permite avalar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones en la materia a la fecha de solicitud, esto conforme a lo establecido en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, permite participar en una licitación que convoque la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República ya que se requiere demostrar el cabal cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social.

¿Quiénes pueden solicitarla?
Los patrones que se  encuentras registrado ante el IMSS y cuentan con trabajadores vigentes, en especial a los patrones que desean ser proveedores de la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de la República.

¿Qué necesito para solicitarla?
  • Estar dado de alta como patrón ante el IMSS y estar vigente a la fecha de la solicitud.
  • Tener trabajadores registrados en el IMSS y vigentes a la fecha de la solicitud.
  • Contar con e.firma vigente.
  • Estar registrado como usuario en el escritorio virtual.
                                          ¿Qué otros puntos debo de considerar?
  • La vigencia de la “Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”, será de 30 días naturales a partir de su expedición.
  • Para obtener Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social POSITIVA, no deberá tener créditos fiscales firmes a su cargo.
  • En caso de que la Opinión del Cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social, resulte en sentido NEGATIVO, debe acudir a realizar las aclaraciones procedentes a la Subdelegación que se indica en el documento. 
¿Lugar y horario para realizar la solicitud?
A través del escritorio virtual del IMSS, las 24 hrs. de los 365 días del año.

¿Cuál es el procedimiento para realizar la solicitud?
  • Ingresar al escritorio virtual del IMSS.
  • Si usted ya se encuentra registrado en el escritorio virtual del IMSS, dar clic en INGRESAR. En caso de no estar registrado, será necesario seleccionar la opción CREAR UNA CUENTA.
  • Ingresar los datos de su e.firma para la autenticación y dar  clic en VERIFICAR, una vez verificados, dar clic en AUTENTICAR.
  • Una vez dentro del “Escritorio Virtual”, dar clic al apartado “Mis empresas representadas”. El sistema despliega el RFC y nombre o razón social, de las empresas que representa.
  • Seleccionar el RFC de la empresa de la cual desea obtener la “Opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de Seguridad Social”.
  • El Sistema muestra una pantalla en la que aparece el RFC seleccionado y en el apartado del lado izquierdo, “Datos Fiscales”, dar clic en el recuadro denominado “Acciones” y seleccionar “Opinión de Cumplimiento” para obtener el citado documento.
  • El sistema presenta el documento “Opinión de Cumplimiento”, el cual puede imprimirse o guardarse en la computadora o dispositivo magnético.
  • Una vez concluido el trámite, dar clic en CERRAR SESIÓN.
Fuente:

www.imss.gob.mx

viernes, 7 de octubre de 2016

ESTÍMULOS FISCALES PARA PAGO ELECTRÓNICO


                           Resultado de imagen para estimulos fiscales
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios electrónicos de pago y de comprobación fiscal, a fin de disminuir el uso de pagos en efectivo.
En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y que entrará en vigor el 30 de septiembre de 2016 y concluirá el 31 de diciembre de 2017, la dependencia precisa que con ello se busca impulsar la competitividad del país y el desarrollo económico.
Señala que el estímulo fiscal consiste en: “Acreditar contra el Impuesto Sobre la Renta propio o del retenido a terceros por este impuesto, el importe entregado como premio en los sorteos que celebre el Servicio de Administración Tributaria (SAT)”.
  • Otorgará el estímulo fiscal a instituciones financieras y demás entidades que emitan tarjetas, al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, de acuerdo con las disposiciones generales aplicables a las Redes de Medios de Disposición emitidas por el Banco de México (Banxico).

  • Por la entrega de premios que efectúen a los tarjetahabientes personas físicas cuando éstos hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o débito en la adquisición de bienes o servicios dentro de Él Buen Fin.

  • Será aplicable a entidades comerciales respecto de las compras de bienes o servicios realizadas mediante tarjetas de servicios operadas en México por instituciones comerciales que no pertenezcan al sistema financiero, que a través de un contrato que regule el uso de las mismas, permitan a sus usuarios el uso en diversos comercios afiliados a dichas entidades diferentes a la emisora de la tarjeta.

Siempre y cuando se cumpla con la obligación de acreditar en la misma tarjeta el pago del premio, en caso de resultar ganadores sus clientes, y conforme a las reglas de carácter general que para tales efectos emita el Servicio de Administración Tributaria.
Para las personas morales que decidan participar, refiere, será conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT.
  • La Secretaría de Hacienda indica que en el caso de las instituciones financieras y demás entidades la suma total del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto 500 millones de pesos durante el sorteo que se realice este año.

En tanto, para las personas morales la suma del monto de los premios entregados no podrá exceder en su conjunto 150 millones de pesos.
Para acceder a los beneficios de los estímulos fiscales las personas morales deberán apegarse a las bases que establezca el SAT para los sorteos, de conformidad con los permisos que al efecto emita la Secretaría de Gobernación.
Asimismo, pondrán a disposición de la autoridad fiscal federal la información necesaria para la realización de los sorteos y para la verificación de la entrega de los premios.
La SHCP apunta que las entidades financieras y demás instituciones podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado hasta agotarlo, en los meses siguientes a aquél en que se realice la entrega de los premios a cada ganador, y una vez que se haya entregado al SAT la información que determine a través de las reglas de carácter general.
El estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto, así como el importe de los premios que se entreguen a las personas físicas, derivados de los sorteos, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del Impuesto Sobre la Renta.

CONCLUSIÓN:

Es importante saber que aunque no todos podemos gozar de los estímulos fiscales que otorga la autoridad, debemos conocerlos y saber que puede aplicarse en determinado momento a nuestra contabilidad en algún ejercicio, por ello el saber cuáles son los estímulos para los pagos electrónicos básicamente en personas físicas, cuál es su vigencia y las restricciones que acompañan dicho estimulo sabiendo aprovecharlo de la mejor manera.