La
rotación laboral es un hecho sumamente común en el mundo actual de los negocios, por esta razón, es necesario estar
informados sobre lo que debe pagarse a un trabajador que deja de prestar
servicios personales subordinados a la empresa.
La empresa
debe de pagar un finiquito al
trabajador, siempre que exista una rescisión del contrato laboral en cualquier caso.
La
indemnización solo se paga al trabajador
cuando la empresa ha decido rescindir la relación laboral, sin una causa
justificada en términos de legislación laboral.
FINIQUITO:
Se entiende como la suma en dinero de la parte proporcional de salario y prestaciones del trabajador, derivadas, de la relación laboral. Principalmente, Vacaciones,
Aguinaldo y prima vacacional.
Los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho
a un periodo vacacional de mínimo seis días por cada año de servicios. (Fundamento legal. Art. 76 LFT).
La prima vacacional equivale a un mínimo de 25% sobre el salario que le
corresponde al
trabajador durante el periodo vacacional (art. 76 y 80 de la LFT).
Un aguinaldo anual equivalente a mínimo quince días de
salario pagadero antes del 20 de diciembre de cada
año (art. 87 de la LFT).
En consecuencia, cuando se rescinde la relación laboral entre
el empleador y el trabajador, el primero tiene obligación de pagar al segundo
un finiquito que incluya el salario y parte proporcional de prestaciones laborales devengadas hasta
el último día de servicios.
LIQUIDACION:
Importe
que el empleador
tiene obligación de pagar a un trabajador cuando rescinde el contrato de
trabajo sin una causa justificada en términos de la legislación laboral.
Las liquidaciones o indemnizaciones se determinan en función del tipo de
contrato laboral y de la antigüedad del trabajador.
En caso de contrato
por tiempo determinado menor a un año, la indemnización será equivalente al importe de los
salarios de la mitad del tiempo laborado.
Cuando el contrato por tiempo determinado sea mayor a un año, la indemnización
será igual a seis meses de salario por el primer año de trabajo, más
veinte días de salario por cada año subsecuente laborado.
Cuando se trate de un contrato por tiempo
indeterminado, la indemnización será
equivalente a veinte días de salario por cada año de servicio prestado. Adicionalmente, el trabajador tiene
derecho a percibir, como parte de su indemnización, un importe igual a
tres meses de salario.
El salario que debe tomarse en
consideración para el cálculo de la indemnización, es el vigente
a la fecha en que surja el derecho a la indemnización y
debe incluir, tanto la cuota diaria de salario como la parte
proporcional de prestaciones (salario diario integrado).
Fundamento Legal (Art. 50 y 89 LFT).
PRIMA DE ANTIGÜEDAD:
La fracción III del artículo 162
de la ley federal del trabajo, que establece como requisito para su pago que el
trabajador que se retire voluntariamente haya cumplido 15 años de servicios.
El
artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción I, dispone que la
prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año
de servicios y en su fracción III establece que se pagará a los trabajadores
que: a) se separen por causa justificada; o b) sean separados de su empleo,
independientemente de la justificación o injustificado del despido; sin
embargo, si el trabajador se separa voluntariamente de su empleo sólo se le
pagará aquélla cuando haya cumplido 15 años de servicios, por lo menos
ISR APLICABLE A FINIQUITO Y LIQUIDACION:
Ingresos
exentos (art. 93, XIII y XIV, LISR): En el
caso de finiquito, la legislación fiscal prevé una exención en beneficio del trabajador, equivalente a treinta días de
salario mínimo general (SMG) del área geográfica del contribuyente para aguinaldo, quince días para
prima vacacional y quince días para participación de los
trabajadores en las utilidades. Por su parte, la liquidación
goza de una exención igual a noventa días de SMG.
Ingresos
gravados (art. 96, antepenúltimo párrafo, LISR).
El importe
de finiquito y/o liquidación, que no goce de la exención antes señalada, se considerará un ingreso gravado para efectos de
impuesto sobre la renta (ISR). En este caso, el empleador que realice los pagos
tendrá la obligación de efectuar la retención del gravamen.
Dicha
retención se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo
mensual ordinario entre dicho sueldo, lo cual nos dará una tasa efectiva de ISR.
Una vez obtenida, esta tasa se aplicará al ingreso gravado por finiquito y/o
liquidación. El resultado será equivalente al ISR que deberá retener el
empleador sobre el pago en cuestión.
ISR ANUAL:
Además de la retención efectuada por el patrón, el contribuyente
deberá determinar el ISR anual,
correspondiente a los ingresos por concepto de finiquito y/o liquidación.
Es decir que, del
total de percepciones por estos conceptos se deberá separar una cantidad igual
a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se adicionará al resto de los
ingresos acumulables del ejercicio en cuestión y se determinará el ISR
correspondiente a ingresos acumulables.
Posteriormente, a la diferencia del importe de
finiquito y/o liquidación, se le aplicará la tasa utilizada
para la determinación del ISR de ingresos acumulables y el resultado se
considerará el ISR de ingresos no acumulables. En otros términos, el ISR del
ejercicio será la suma del ISR de ingresos acumulables y no acumulables, mismo
que deberá determinarse e informarse en la declaración anual del
trabajador.
CONCLUSIÓN:
Es
importante conocer los derechos laborales que dictan nuestras leyes, ya que
resulta inevitable que algunas empresas tengan la práctica de despedir a sus
trabajadores sin una causa justificada, y peor aún sin cubrir los pagos a que
tienen derecho los trabajadores.
Todos los empleadores deben conocer los pagos que integran un
finiquito, una indemnización, y cuándo se paga una o la otra, pues una
liquidación incorrecta podría llevarlo a un juicio con su ex colaborador ante
la Junta de Conciliación y Arbitraje, lo que implicaría un desembolso adicional
de recursos financieros e inversión de tiempo.