¿Qué es el Salario Base
de Cotización?
Es el importe
con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones
de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.
Asimismo sirve
para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones
económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y
pensiones).
¿Cómo se integra el
Salario Base de Cotización?
Se integra por los pagos hechos
en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación,
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra
cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.
¿Conceptos que se
excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización?
I.- Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito
de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la
empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más
de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.-Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.-Las aportaciones al instituto del fondo
nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las
utilidades de la empresa;
V.-La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas
prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
VI.-Las despensas en especie o en dinero, siempre y
cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el distrito federal;
VII.-Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por
ciento del salario base de cotización;
VIII.-Las cantidades aportadas, para fines
sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún
plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación
colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que
establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la ley federal del trabajo.
¿Cómo se determina el
Salario Base de Cotización?
El art. 30 de
la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se
estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo; y
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo; y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Fuente:
Ley del Seguro Social
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