Las inquietudes con respecto a los procedimientos inspectivos desarrollados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el sector patronal no cesan; la preocupación no es para menos, pues los costos por la comisión de infracciones a las disposiciones de la LFT son demasiado altos.
El empresariado siente incertidumbre sobre si la imposición de las multas es automática o si existen tiempos para acreditarle a la autoridad laboral que se rectificaron las presuntas violaciones o si hay visitas de orientación por parte de la STPS, entre otras: estar en conocimiento de tales tópicos le provee del poder necesario para enfrentar esta atribución de la autoridad laboral federal.
En este sentido la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del área de Atención de Inspección del Trabajo de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo y Asociados amablemente respondió a IDC Asesor Jurídico y Fiscal algunas de las dudas más comunes:
¿Me pueden imponer sanciones durante la inspección o al término de esta?
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), vigente desde el mes de septiembre del año 2014, establece las bases para las inspecciones laborales, así como las características del procedimiento administrativo sancionador.
Por lo anterior, atendiendo a los derechos humanos y garantías individuales del gobernado, previo a la aplicación de una multa administrativa, la autoridad debe desarrollarlo conforme al RGITAS y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es decir, no está previsto que sea impuesta durante la inspección.
Ten presente que la autoridad laboral impone frecuentemente multas altas, en promedio por 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente es 182,600 pesos por acontecer una negativa patronal, lo cual es recurrente en los últimos años a nivel federal; por ende es menester que atiendas inspección que se ordene (arts. 132, fracc. XXIV y 1,004-A, LFT).
En cuanto al cierre o clausura del establecimiento, deben contemplar que ante la existencia de una situación de peligro o riesgo inminente, después de desarrollarse el procedimiento previsto por el Capitulo Tercero, denominado Medidas Precautorias del Titulo Segundo, bajo el título De la Inspección del RGITAS, la autoridad es competente para ordenar de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, incluyendo la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso del personal a una parte o a la totalidad del mismo, hasta en tanto se adopten los mecanismos de seguridad necesarios para inhibir la ocurrencia de un siniestro.
¿La autoridad laboral puede concederme algún tiempo para corregir aquello que hubiese detectado en una inspección?
Sí, el otorgamiento de plazos a los patrones pueden ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, o por 30 y hasta un máximo de 90 días hábiles para corregir deficiencias o incumplimientos que se identifiquen durante la diligencia respectiva.
Estos plazos se otorgan previo a la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador a fin de que se realicen las modificaciones necesarias, y en su defecto se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones respecto las condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento y las que sean necesarias según la LFT por su importancia (arts. 10 y 36, RGITAS).
Incluso se señala que es viable que dichos lapsos se prorroguen por un plazo similar, a petición de parte y por una sola ocasión.
Por lo que respecta a las inspecciones de seguridad e higiene procede la emisión de unemplazamiento técnico, en el cual se determinan los plazos para el cumplimiento de las medidas identificadas por el servidor público encargado de la revisión, las cuales se verifican en unainspección de comprobación regida por el procedimiento legalmente implementado.
¿Para qué se efectúan inspecciones de asesoría y orientación?
Con el objeto de que la autoridad laboral determine las acciones preventivas o correctivas que deben instrumentar las empresas, además de los plazos para su ejecución. Se dispone la programación de visitas de seguimiento, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de la legislación laboral, se realiza una inspección de tipo extraordinaria con la posibilidad de que sea instaurado el procedimiento administrativo sancionador (arts. 18 y 19, LFT).
Es importante señalar que respecto de las inspecciones extraordinarias no es procedente, por su naturaleza, la inspección de asistencia y asesoría técnica.
La LFT establece en el precepto 132 fracción I, que los patrones están obligados a cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, por lo cual, donde la ley no distingue, no es dable hacerlo, y con base en el principio jurídico que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento el patrón no puede justificarse por el incumplimiento de las normas de trabajo, sobre todo cuando ya se ha instaurado un procedimiento de inspección que conlleve a un procedimiento administrativo sancionador, a pesar de que el RGITAS señala la inspección de asesoría.
¿Qué aspectos puede revisarme la autoridad federal?
Es competente para conocer de las materias de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento; por lo que cada centro de trabajo inspeccionado en estas materias, ya sea por autoridad local o federal, es dictaminado en el procedimiento administrativo sancionador por la autoridad federal (arts. 123, Apartado A, fracc. XXXI, inciso b), ultimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracc. II, ultimo párrafo, LFT).
Fuente.
http://www.idconline.com.mx
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