¿Quiénes están obligados a pagar
el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de acuerdo a las reformas
para el ejercicio 2014 a la fecha?
Respuesta
Todas las personas físicas o
morales que enajenen o en su caso importen, bebidas saborizadas, plaguicidas, alimentos
con alta densidad calórica o combustibles fósiles.
Fundamento Legal
Artículos 1, fracción I, artículo
2, fracción I, inciso G), H), I),
J) de la Ley de Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
¿Cuál es la periodicidad para la
presentación de los pagos definitivos del Impuesto Especial sobre Producción y
Servicios?
Respuesta
Es mensual, excepto para
contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, quienes realizarán el pago
de forma bimestral.
Fundamento Legal
Artículos 5 y 5-D de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
¿Una gasolinera tiene la
obligación de determinar y enterar el IEPS cobrado por sus ventas?
Respuesta
No, ya que, las gasolineras no se
consideran contribuyentes del impuesto.
Fundamento Legal
Artículo 8, fracción I, inciso c,
de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre
producción y servicios que debo por la venta de alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?
No,
ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y
servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase.
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase.
Fundamento legal
Artículo 4, fracción IV de
la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios.
Producción y Servicios.
Fuente
SAT
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