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miércoles, 31 de agosto de 2016

ACREDITAMIENTO DE IVA CUANDO EXISTE RETENCIÓN


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¿Que es el iva retenido?

 Iva retenido, es el que una persona moral está obligada, por ley, a retener a otra.


¿Cuándo debe de hacerse la detención del IVA retenido?

De acuerdo con el penúltimo párrafo Art. 1-A de la LIVA, la retención se hace al momento en que se paga el precio o la contraprestación.


Sobre el monto efectivamente pagado, se dará aviso en la declaración y se presentará con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúa la retención; en su defecto, se informará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se hubiese efectuado la retención.


¿Cuándo y cómo se debe acreditar el IVA por los actos o actividades cuando existeretención de IVA?

Conforme a la fracción IV del Art. 5 de la LIVA, el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado  la retención.


¿Cómo se debe declarar la operación en la DIOT cuando retenemos IVA?

Según la fracción VIII del art. 32 de la LIVA, se debe desglosar las actividades correspondientes al pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado de las operaciones con proveedores.

¿Cómo se presenta en el programa de declaración y pagos el acreditamiento del IVA retenido?

Como lo indica el SAT, en las preguntas y respuestas del servicio de declaración y pagos, la información del IVA retenido, se presenta en la sección de determinación del impuesto al valor agregado, en el renglón otras cantidades a cargo del contribuyente; éste presentará el impuesto retenido a enterar, en el renglón otras cantidades a favor del contribuyente, así se presentará el impuesto retenido en el mes anterior que se acredita.


martes, 30 de agosto de 2016

TRATAMIENTO FISCAL DE LA NOMINA

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I. CONSULTA

Tratamiento  fiscal  y carga social generada del pago de comisiones y bonos como parte del Salario Diario Integrado, así como el tratamiento del Salario Base de Cotización Fijo y Variable.

II. COMENTARIOS LEGALES

El análisis de esta consulta se basa en lo que establece la Ley del Seguro Social respecto a los conceptos que se consideran como  parte del Salario Base de Cotización (SBC), así como las características particulares del salario fijo y el variable, lo que establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta respecto al pago de bonos y comisiones y las retenciones de dicho impuesto que estos conceptos generan.
Con base en lo anterior, analizaremos los aspectos incluidos dentro de la normatividad vigente:
LEY DEL IMSS
El artículo 27 de la Ley del Seguro Social establece que
El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
 III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Artículo 28 A. La base de cotización para los sujetos obligados señalados en la fracción II del artículo 12 de esta Ley, se integrará por el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal, aplicándose en lo conducente lo establecido en los artículos 28, 29, 30, 32 y demás aplicables de esta Ley.
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;
II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que cambie el salario;
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior, y
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el bimestre respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al Instituto el aviso de modificación en los términos de la fracción II anterior.
El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al Instituto dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.
Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 93 .No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

III. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley.
IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

V. Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley.

VI. Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

IX. La previsión social a que se refiere la fracción anterior es la establecida en el artículo 7, quinto párrafo de esta Ley.

X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

XI. Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:
a) Los agentes diplomáticos.
b) Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.
c) Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.
d) Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.
e) Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.
f) Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.
g) Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.

XIX. Los derivados de la enajenación de:

a) La casa habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del Capítulo IV de este Título, considerando las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por el fedatario público conforme a dicho Capítulo.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y manifieste, bajo protesta de decir verdad, dichas circunstancias ante el fedatario público ante quien se protocolice la operación.

El fedatario público deberá consultar al Servicio de Administración Tributaria a través de la página de Internet de dicho órgano desconcentrado y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita este último, si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención prevista en este inciso y dará aviso al citado órgano desconcentrado de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido.

b) Bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por la utilidad que exceda se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XX. Los intereses:

a) Pagados por instituciones de crédito, siempre que los mismos provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares, provenientes de inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5 salarios mínimos generales del área geográfica del Distrito Federal, elevados al año.
Para los efectos de esta fracción, el saldo promedio diario será el que se obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión entre el número de días de ésta, sin considerar los intereses devengados no pagados.

XXI. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo. Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta años y además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado.

XXII. Los que se reciban por herencia o legado.

XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.
b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.
c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general o a determinado gremio o grupo de profesionales, así como los premios otorgados por la Federación para promover los valores cívicos.

XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
XXVII. Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo. También tendrá este tratamiento, el traspaso de los recursos de la cuenta individual entre administradoras de fondos para el retiro, entre instituciones de crédito o entre ambas, así como entre dichas administradoras e instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, con el único fin de contratar una renta vitalicia y seguro de sobrevivencia conforme a las leyes de seguridad social y a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
La enajenación a que se refiere esta fracción deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes a que se refiere la Ley Agraria.

En caso de no acreditar la calidad de ejidatario o comunero conforme a lo establecido en el párrafo anterior, o que no se trate de la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros, el fedatario público calculará y enterará el impuesto en los términos de este Título.

XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I de este Título.
b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.


III. ANALISIS DE LA INFORMACION

Tomando los datos del recibo que nos proporcionaron del trabajador Abel Irigoyen Navarro se realizó el siguiente ejercicio:
1.-El sueldo, el incentivo de productividad y el premio de eficiencia se consideran conceptos que integran el SBC ya que no se excluyen en el art. 27 de la LSS.

2.-El premio de puntualidad se excluye de la integración del SBC si el importe no rebasa el 10% del SBC, el excedente a este porcentaje se integraría al SBC.

3.-Para determinar el SBC de la parte fija (Sueldo) solo debemos de tomar en cuenta el SD y multiplicarlo por el factor de los años laborados por el trabajador.

Ejemplo:
SD: 81.43
Factor por un año: 1.0452
SBC Fijo: 85.11

4.-Para determinar el SBC de la parte variable (Incentivo de productividad y premio de eficiencia) de acuerdo al art. 30 Fracc. II de la LSS se sumaran los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirá entre el número de días de salario devengado en ese periodo, si se trata de trabajadores de nuevo ingreso se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo.
Ejemplo: En este ejemplo se consideraría los ingresos de las 4 quincenas del bimestre Julio-Agosto de 2016.
                                                           1Q Jul 16     2Q Jul 16   1Q Ago 16    2Q Ago 16         Total
Incentivo de productividad             580.20         580.20       580.20           580.20          2,320.80
Premios de eficiencia                  500.00         500.00       500.00           500.00          2,000.00                        
Bono de puntualidad                 127.44         127.44       127.44          127.44              509.76

-Total que excluye de integración:                               509.76 (No rebasa el 10% del SBC)
-Total que integra el SBC:                                             4,320.80
-Número de días devengados en el periodo:                62 (Bimestre Julio-Agosto)

SBC Variable: 69.69
5.-Se considera SBC mixto cuando se integre con elementos fijos y variables y este se determinara sumando el resultado del SBC fijo más el resultado del SBC variable
6.- Con base en lo anterior se  consideraría el SBC como Mixto ya que lo conforma una Parte fija (el sueldo) y una parte variable (el incentivo de productividad y el premio de eficiencia), el  premio de puntualidad se excluye de la integración ya que no rebasa del 10% del SBC, por lo que el SBC para este trabajador seria de acuerdo a los ejemplos:
SBC Mixto: 154.80
Cabe mencionar que el pago de comisiones, en caso de que el patrón decida tomarlo en cuenta como pago fiscal-formal puede considerarse como sueldo variable y para su determinación aplicaría la misma mecánica del ejemplo antes mencionado.


IV.CONCLUSIÓNES

I.- Los incentivos de productividad, premios de eficiencia y comisiones se consideran como parte del SBC, el premio de puntualidad no integra el SBC siempre y cuando no rebase el 10 % del mismo , en que sea mayor al porcentaje estipulado, el excedente se integraría.
II.- Los conceptos mencionados en el punto anterior gravan para efectos de Impuesto Sobre la Renta (ISR)
III.- De acuerdo a la operación de la empresa pudiese haber sueldos fijos y variables o solamente variables para los operativos y fijos para los administrativos.
IV.- El hecho de que los trabajadores operativos coticen al 100% en el IMSS evitara el pago de sobresueldos y efectivos lo cual a la fecha implica un riesgo para la empresa.
V.- Si bien es cierto que se generaría una retención mayor a la nómina de los trabajadores (descuento de IMSS y retención ISR) también es cierto que los más beneficiados serían los mismos trabajadores.
VI.- Las retenciones de ISR que se descontarían a los trabajadores la empresa, está obligada a pagarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se generaron (vía pago referenciado)
VI.- El pago de la  carga social (IMSS, Infonavit y RCV) se verían incrementadas en la medida de que sean incrementados los SBC.
VII.- Se anexa el ejemplo de la nómina proporcionada para evaluar el incremento en las retenciones de ISR e IMSS   a los trabajadores.

viernes, 26 de agosto de 2016

¿Qué Gastos puedo deducir por el uso de automóvil de un trabajador?

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Actualmente es muy común que los trabajadores usen el automóvil personal para  salir de viaje por cuestiones de trabajo, pero existe la  duda de que gastos podemos deducir ya que no es un auto de la empresa y cuáles son los  lineamientos a seguir para poder hacer deducible  gastos como: gasolina, aceite, servicios, reparaciones y refacciones.

Por lo cual el artículo 28, fracción V, de la LISR y 58 del RLISR señalan que debes cumplir señala  dichos puntos:

·         El viaje tiene que superar una faja de 50 kilómetros que circunde a tu establecimiento
·         El total de kilometraje en el ejercicio no puede superar los 25 mil (en numerario equivale a 23,250.00 deducibles en el ejercicio)
·         La deducción no puede exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil.
·         Las erogaciones deben realizarse en territorio nacional y estar amparadas con el CFDI a tu nombre (debes distinguir entre estos comprobantes y los que en su caso tengas por gastos efectuados de tus propios vehículos).
Acompañar el CFDI que ampare el hospedaje de la persona que conduce el vehículo.

Aquí dejo un ejemplo en el cual un empleado usa su automóvil persona y recorre 280 Kilómetro esto por el límite de deducción es de .93  el total deducible será de  $ 260.40 pesos.




miércoles, 24 de agosto de 2016

SALARIO BASE DE COTIZACION

¿Qué es el Salario Base de Cotización?
Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.
Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).
¿Cómo se integra el Salario Base de Cotización?
Se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

¿Conceptos que se excluyen como integrantes del Salario Base de Cotización?
I.- Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;
II.- El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrara salario; tampoco se tomaran en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;
III.-Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.-Las aportaciones al instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa;
V.-La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario, que rija en el distrito federal;
VI.-Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el distrito federal;
VII.-Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;
VIII.-Las cantidades aportadas, para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán solo los que reúnan los requisitos que establezca la comisión nacional del sistema de ahorro para el retiro, y
IX.- El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la ley federal del trabajo.

¿Cómo se determina el Salario Base de Cotización?
El art. 30 de la LSS establece que para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos;

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo; y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Fuente:

Ley del Seguro Social

viernes, 19 de agosto de 2016

FUNCIÓN CONTABLE, EFICIENTE CON RECURSOS HUMANOS

La concepción de la contabilidad ha sufrido diversas transformaciones a lo largo del tiempo, en sus inicios se entendía como un instrumento destinado a servir de recordatorio histórico de las operaciones o actividades pasadas, con su registro en los libros de la entidad (diario, mayor y balance).
En la actualidad, la disciplina contable ha tenido que renovar y cambiar sus prácticas profesionales para entrar a un nuevo mundo y a un nuevo concepto de acuerdo con las exigencias de la globalización y el avance económico. Eso implica conocer y aplicar nuevas estrategias que permitan demostrar el mejor camino frente a una dificultad financiera sin sobrepasar los principios normativos, dando paso así a la contabilidad creativa.
Ahora, los contadores son personas encargadas del manejo y la administración de empresas, y con la información que poseen, orientan a los directivos para la toma de decisiones además de generar compromisos consigo mismos y con la sociedad, en tanto que su función es satisfacer las necesidades de información que pueden tener todos los grupos sociales vinculados a una economía determinada, cuyo ámbito de aplicación es el conocimiento, pasado, presente y futuro de la realidad económica y financiera de cada empresa para la que trabajen.
La contabilidad tradicional no proporcionaba información sobre uno de los activos más importantes de la empresa, el “Capital Humano”, acerca del cual ha existido un constante interés por parte de los diferentes agentes económicos y académicos enfocados al entendimiento de los recursos humanos y su importancia en la cadena productiva.
Dicho concepto en los últimos años ha tomado gran relevancia, y existe ya consenso en entender como capital intelectual, al material intelectual (conocimiento, información, propiedad intelectual y experiencia) que puede ser utilizado para crear valor. Esto no hace sino reforzar la importancia de proporcionar datos sobre los recursos intangibles tanto a los inversores, entidades financieras, etc., como a los directivos implicados en la gestión de los mismos.
De esta manera, si el sistema de contabilidad y control de gestión es esencial para controlar una empresa, éste debe ser adaptado para dar cabida a todos aquellos elementos inmateriales que pueden suponer una ventaja competitiva para la empresa, es decir al capital intelectual.
En ese sentido, estaríamos hablando de un nuevo sistema contable que deberá permitir identificar los elementos intangibles y sus interrelaciones, de modo que pueda inducirse su creación y transformación. Para ello será indispensable la evaluación y la valoración de dichos elementos.
Es así como las cambiantes condiciones empresariales han impulsado tanto la investigación como la aplicación práctica del nuevo concepto, igual que ocurrió con la contabilidad de recursos humanos. Son ahora los organismos reguladores, los únicos en no reconocer la importancia que tiene en las actuales circunstancias una adecuada medición y gestión del capital intelectual.
En general, el capital intelectual se ha desglosado en tres partes o categorías interrelacionadas para determinar su relevancia:
a) Capital humano: es el conjunto de recursos intangibles que poseen los miembros de la organización. Estos recursos pueden ser de tres tipos: competencias (conocimientos, aptitudes, habilidades y saber cómo (know-how); además de la actitud (motivación, capacidad de liderazgo) y la agilidad intelectual (habilidad de los miembros de la organización para lograr la innovación e iniciativa empresarial, la capacidad de adaptación y la creación de sinergias, entre otras cosas).
b) Capital relacional: es el valor que tiene para la organización el conjunto de relaciones que mantiene con su entorno (derivado de proveedores, clientes, poderes públicos, asociaciones de consumidores, agentes sociales, etcétera).
c) Capital estructural u organizacional: es el capital tecnológico (procesos de producción, nuevas fábricas, nuevos productos, reingeniería, I+D y todas las formas de propiedad intelectual poseídas por la empresa); y el capital relativo a la infraestructura de la empresa (sistemas de funcionamiento organizacional, cultura organizacional, procesos de gestión, sistemas de información, etc.). Este capital estructural es propiedad de la empresa.
Es importante señalar que el modelo actual de contabilidad financiera no proporciona información sobre el capital intelectual, además de que trata como gastos del período las inversiones en intangibles, aun cuando pueden estar correlacionados con ingresos futuros. Esto supone que el activo crítico para el éxito en el próximo siglo, el conocimiento, no se reconoce en muchas empresas y, en consecuencia, no se gestiona adecuadamente.
Es por eso que a pesar de los recientes avances en la regulación de los intangibles grandes rubros de dichos recursos no son reconocidos como activos susceptibles de figurar en el balance.
Esto obedece a criterios estrictos que no permiten por ejemplo, incluir formación, publicidad, relaciones con los clientes, capital humano, capital estructural, etc., es decir, gran parte de las categorías del capital intelectual no pueden ser, de acuerdo con las normas contables internacionalmente reconocidas.

Conclusión:
Debemos destacar que, la contabilidad sólo estará completa al integrar al capital humano en un sistema que incluya todos los elementos intangibles de la empresa y las interrelaciones que consiguen aumentar su valor, para así asegurar la supervivencia y el crecimiento de la misma, ya que una empresa que no tenga una rotación de personal, y la experiencia domine en el proceso de la elaboración y prestación de un servicio, mayor seguridad tendrán los inversionistas, pero también al dueño de la empresa no representara una perdida en capacitar a gente que no durara en el puesto. 

Una máquina puede hacer el trabajo de cincuenta hombres normales. Ninguna máquina puede hacer el trabajo de un  hombre extraordinario.-Elbert Hubbard.

miércoles, 17 de agosto de 2016

DEDUCE SIN RODEOS


Si lo que buscas es que las autoridades no te rechacen los comprobantes digitales para aplicar las deducciones dentro de tus actividades, entonces te conviene revisar todos los indispensables para poderlos ejecutar.
Para poder aplicar una deducción necesitas cumplir los requisitos estipulados en los comprobantes fiscales digitales por internet o CFD´S.

¿Cuáles son los requisitos obligatorios?
  •         RFC de quien lo emite
  •         Lugar y fecha de expedición
  •        Régimen en el que tributa
  •         Numero de folio que asigne el SAT
  •         Sello digital del contribuyente
  •         RFC de la persona a favor
  •         Cantidad, unidad de medida y tipo de los bienes
  •         Valor unitario
  •         Clase de los bienes o descripción del servicio o uso
  •         Forma de pago


Casos especiales
·        Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada de comprobantes expendidos por  fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos.
·        Valor de los lentes ópticos graduados
·        Contraprestación del transporte escolar.
·        Número y fecha del documento aduanero en las ventas de primera mano de importaciones.

¿Qué tipo de recibos?
Recibos de donativos: señalar la situación, contener el numero y fecha del oficio constancia de la autoridad para recibir
Recibo de arrendamiento: Debe contar con la cuenta predial de inmueble o el número del certificado del participación inmobiliaria no amortizable

Los CFDI cuenta con un elemento llamado “Addenda”
·        el cual te permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil si es requerido.
·        Esta es incorporada luego de la validación de la factura por el SAT o el proveedor de certificación autorizado (PAC)




Utiliza el estándar del comprobante fiscal digital de internet extensible (XML)

Utiliza las especificaciones técnicas de la resolución miscelánea.