Se entiende por persona física a
todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer
obligaciones. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las
demás normas le otorgan.
Solo basta con el hecho de existir para que las
personas físicas sean protegidas por la ley y para que se le reconozcan los
atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho
Los atributos de las personas físicas son:
·
Personalidad jurídica.
·
Capacidad.
·
Nombre.
·
Domicilio.
·
Estado Civil.
·
Patrimonio.
·
Nacionalidad
La ley faculta a las personas físicas para actuar
en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona
moral.
La existencia de los derechos naturales de las
personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse al
presentarse la presunción de ausencia.
Las personas físicas que perciben salarios y demás
prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado a disposición de un empleador, incluyendo la
participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.
El término de sueldo suele ser utilizado como
sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de
salarios:
Funcionarios y trabajadores de la Federación,
Entidades Federativas y de los Municipios.
Miembros de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades
cooperativas de producción.
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones
civiles.
Honorarios a personas que presten servicios a un
prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para
empresas personas físicas o personas morales.
Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que
obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera
independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a
personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos,
médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.
ASALARIADOS OBLIGADOS A
PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2015
·
Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el 2015 obtuviste ingresos:
·
Mayores a 400,000 pesos.
·
De dos o más patrones de manera simultánea.
·
Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades
empresariales, etc), además de salarios.
·
De empleadores no obligados a hacer retenciones
como es el caso organismos internacionales,
O bien, si comunicaste por escrito a tu
patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta. Art: 98-III (ANTES 117) ISR
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en
renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos
habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Quienes realicen actividades
comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o
silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de
ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos,
imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares,
tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías,
ferreterías, refaccionarias, entre otras.
INCORPORACION
FISCAL
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN
FISCAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen
actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los
que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos
que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por
sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que
el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los
conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos
millones de pesos.
Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas,
misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos,
tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.
DECLARACIONES BIMESTRALES
En el Régimen de Incorporación Fiscal debes
presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y
febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si
tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.
Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones de la aplicación electrónica Mis cuentas en el cual generarás la línea de captura para
realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo.
Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el simulador o en
el demo ubicado en Mis
cuentas.
En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración
anual, solo las declaraciones bimestrales.
QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A
PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL
Deben presentar Declaración Anual, las
personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los
siguientes conceptos:
·
Prestar servicios profesionales (honorarios)
·
Rentar bienes inmuebles
·
Realizar actividades empresariales (comerciales,
industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte),
excepto los que
tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal
·
Enajenar bienes
·
Adquirir bienes
·
Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas
por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el
extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.
También deben informarse, en su caso, los
ingresos que se hayan percibido en el año por los conceptos y en los
montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya
pagado el o los impuestos correspondientes.
·
Los ingresos por préstamos, premios y donativos,
que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos.
·
Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la
renta por herencias o legados y por enajenación de casa
habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la
declaración, es mayor a 500,000 pesos.
Si no percibiste ingresos durante el año, pero te
encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes
presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir,
presentar tu declaración en ceros.
INFORMACIÓN QUE DEBES
TENER A LA MANO
Qué debes tener a la mano para elaborar y
presentar tu Declaración Anual:
·
Las constancias de percepciones y
retenciones.
·
Tus declaraciones mensuales, las cuales deben
estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas
preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te
ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.
·
(4.18 MB) Bitácora de información necesaria para elaborar las
declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
·
Los recibos de honorarios o facturas de
los gastos relacionados con tu actividad que hayas realizado en
el año.
·
Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes
presentar tu Declaración Anual con la aplicación Declaración Asalariados.
Bibliografía