viernes, 22 de abril de 2016

Personas Físicas que opten por utilizar “Mis Cuentas” deberán presentar aviso.

¿Cómo siendo personas físicas, podemos optar por utilizar la aplicación “Mis Cuentas” y con ello librarnos del envío de la información contable a través de la página del SAT?

Inicialmente todos los contribuyentes, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (Artículo 28, Fracciones III y IV) están obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT.
A través de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se libera de esta carga fiscal, a ciertos contribuyentes entre los cuales nos encontramos:

-Los del Régimen de Incorporación Fiscal.
-Las Personas Físicas con ingresos por Honorarios (Ingresos < $2’000,000.00).
-Las Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
-Las demás personas físicas que no rebasen los 2’000,000 para el ejercicio 2016 y que no lo hubiesen rebasado en 2013, 2014 ni 2015.

Siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica llamada “Mis Cuentas”.
Por si se lo preguntaban, para este 2016, todas las personas morales que no se mencionan ahí están obligadas a enviar su información contable… TODAS, independientemente del monto de sus ingresos.

Lo cierto es que todo esto cae en redundancias, ya que según el sólo hecho de emitir o recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sean a través de la página del SAT o de un Proveedor Autorizado, se dice que se registran en automático. Lo único que nos quedaría sería presentar nuestras declaraciones a través de esta herramienta, pero esta función sigue sin estar habilitada.

Algunos recomendaban registrar las depreciaciones dentro de “Otros gastos” para darle validez y certeza al uso de esta aplicación, y entonces si considerar que hemos cumplido (de forma evidente) con este requisito. O registrar algún gasto no deducible, ya el que fuera.

Bien, en esta modificación se aclara esta situación y se da aún más facilidad para hacerlo en tiempo.

Se adicionó la regla 2.8.1.19 para aclarar esta situación y se nos menciona que para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica, se deberá ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Como no se menciona requisito alguno, ni que nos apeguemos a los procedimientos manifestados en el Anexo 1-A relacionado a los trámites, podemos decir que será un escrito de forma libre.

Esto será aplicable siempre y cuando (los contribuyentes mencionados arriba) no se hubiera encontrado obligados a llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio 2013, o bien que en 2014 o 2015 hayan excedido dicho monto.


Entonces tendrán que presentar aviso las personas físicas:
-Personas Físicas Régimen General, honorarios y arrendamiento que hubiesen rebasado los 2´000,000, pero que no sobrepasen los 4’ 000,000; por los ejercicio 2013, 2014 ni 2015 ya que si hubiesen sobrepasado los 4´000,000 en alguno de estos ejercicios o que se estimen para 2016, no podrán optar por esta opción.
-También hace mención que las asociaciones religiosas podrán ejercer esta opción sin importar el monto de sus ingresos.

El texto de la solicitud de aclaración es de libre redacción

Plazo para ejercer la opción de utilizar la aplicación “Mis Cuentas”

Para ello, a través del décimo transitorio, nos dice que los contribuyentes, podrán ejercer la opción de utilizar “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de Enero de 2016.


Reglas de referencia:
2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                 
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                   
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                  
 Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

2.8.1.6.         Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

2.8.1.7.              Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

2.8.1.11.            Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.

2.8.1.19.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. Para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. Y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
                   
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
                  

 Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

A continuación se presenta un ejemplo:


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