viernes, 1 de abril de 2016

DEDUCCIÓN INMEDIATA SOLO ESTARÁ VIGENTE POR DOS EJERCICIOS.



Los contribuyentes deben aprovechar este estímulo que permite aminorar la carga fiscal, en su negocio pues sólo estará vigente por dos ejercicios.
Este estímulo únicamente podrá aplicarse en los ejercicios 2016 y 2017 por las inversiones efectuadas entre el 1 de Septiembre y el 31 de diciembre de 2015, al momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2015. De acuerdo al Art. Tercero, fracc. II de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR para 2016.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR, deduciendo:

v  En el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulta de aplicar al monto original de la inversión (MOI), los porcientos que se establecen en al artículo que regula.
v  Cuando se pierdan o dejen de ser útiles los bienes, la parte del MOI que exceda de la cantidad que resulte de aplicarle el porcentaje que le correspondió de deducción inmediata, en términos de la fracción III del artículo que regula.

Sólo podrán aplicar aplicar este beneficio los siguientes contribuyentes:
ü  Personas morales del Régimen General de la LISR, y personas físicas del Régimen General de actividades empresariales y profesionales, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.
ü  Cuando se inicien actividades podrán aplicar el estímulo siempre que estimen que sus ingresos no rebasaran dicho límite de ingresos.
ü  Los que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

Los porcientos que se podrán aplicar para deducir inversiones atienden al tipo de bien y del contribuyente del que se trate.
  
Además deben cubrirse los siguientes puntos:

Ø  No procede para mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Ø  Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México
Ø  Las personas morales para determinar su Coeficiente de Utilidad, adicionaran a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, el importe de la deducción inmediata.
Ø  Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo del tipo de bien de que se trate; el porcentaje que para efectos de la deducción le correspondió; el ejercicio  en que se aplicó la deducción y la fecha en que el bien se dé de baja en los activos.
Ø  Para efectos de IVA se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la Ley del IVA.
Ø  Cuando los bienes se enajenen se debe considerar ganancia obtenida el total de los ingresos percibidos por la misma.
Por otro lado, quienes apliquen el beneficio pueden disminuir de la utilidad fiscal base para los pagos provisionales la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio.
Esta deducción se tiene que disminuir en partes iguales, en los pagos provisionales a partir del mes en que se realice la inversión de manera acumulativa.
                                                            
En conclusión:
La deducción inmediata si bien no es un estímulo nuevo ya que estuvo vigente  hasta 2013, regresa para 2016 y 2017 y debemos  considerarla como una opción de planeación en materia financiera y fiscal.
Anteriormente no existía un límite de monto para acceder al beneficio, actualmente la disposición que regula nos indica un monto de 100 millones de pesos así como cierto tipo de inversiones.
Este estimulo hasta 2013 solo aplicaba para ciertas zonas del país, actualmente no existe restricción de áreas.
El beneficio de DEDUCCIÓN INMEDIATA se creó en 1987 y permaneció hasta 1998, luego fue eliminado y reintegrado de 2002 a 2013.
Es de resaltar que el artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal  de la LISR 2016, no indica que las inversiones realizadas y por las que el contribuyente  decida tomar el estímulo en comento deberán  estar pagadas, por lo que consideramos que el contribuyente puede adquirir dichas inversiones en los ejercicios 2016 y 2017 y cubrir sus obligación de pago mediante financiamiento de sus proveedores.

FUENTE:
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
Ley de ISR
Ley del IVA

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