Los contribuyentes deben
aprovechar este estímulo que permite aminorar la carga fiscal, en su negocio
pues sólo estará vigente por dos ejercicios.
Este
estímulo únicamente podrá aplicarse en los ejercicios 2016 y 2017 por las
inversiones efectuadas entre el 1 de Septiembre y el 31 de diciembre de 2015, al
momento de presentar la declaración anual del ejercicio 2015. De acuerdo al
Art. Tercero, fracc. II de las disposiciones de vigencia temporal de la LISR
para 2016.
El estímulo consiste en
efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo
fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de la LISR,
deduciendo:
v En
el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulta de
aplicar al monto original de la inversión (MOI), los porcientos que se
establecen en al artículo que regula.
v Cuando
se pierdan o dejen de ser útiles los bienes, la parte del MOI que exceda de la
cantidad que resulte de aplicarle el porcentaje que le correspondió de
deducción inmediata, en términos de la fracción III del artículo que regula.
Sólo podrán aplicar aplicar
este beneficio los siguientes contribuyentes:
ü Personas morales del Régimen
General de la LISR, y personas físicas del Régimen General de actividades
empresariales y profesionales, que hayan obtenido
ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior
de hasta 100 millones de pesos.
ü Cuando
se inicien actividades podrán aplicar el estímulo siempre que estimen que sus
ingresos no rebasaran dicho límite de ingresos.
ü Los
que efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de
transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.
Los
porcientos que se podrán aplicar para deducir inversiones atienden al tipo de
bien y del contribuyente del que se trate.
Además deben cubrirse los
siguientes puntos:
Ø No procede para mobiliario y
equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier
bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones
distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.
Ø Se
consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México
Ø Las
personas morales para determinar su Coeficiente de Utilidad, adicionaran a la
utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se
calcule el coeficiente, el importe de la deducción inmediata.
Ø Llevar un registro
específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata,
anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y
describiendo en el mismo del tipo de bien de que se trate; el porcentaje que
para efectos de la deducción le correspondió; el ejercicio en que se aplicó la deducción y la fecha en que
el bien se dé de baja en los activos.
Ø Para efectos de IVA se
considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en la Ley del IVA.
Ø Cuando
los bienes se enajenen se debe considerar ganancia obtenida el total de los
ingresos percibidos por la misma.
Por
otro lado, quienes apliquen el beneficio pueden disminuir de la utilidad fiscal
base para los pagos provisionales la deducción inmediata efectuada en el mismo
ejercicio.
Esta deducción se tiene que
disminuir en partes iguales, en los pagos provisionales a partir del mes en que
se realice la inversión de manera acumulativa.
En
conclusión:
La deducción inmediata si
bien no es un estímulo nuevo ya que estuvo vigente hasta 2013, regresa para 2016 y 2017 y
debemos considerarla como una opción de
planeación en materia financiera y fiscal.
Anteriormente no existía un
límite de monto para acceder al beneficio, actualmente la disposición que
regula nos indica un monto de 100 millones de pesos así como cierto tipo de inversiones.
Este estimulo hasta 2013
solo aplicaba para ciertas zonas del país, actualmente no existe restricción de
áreas.
El beneficio de DEDUCCIÓN
INMEDIATA se creó en 1987 y permaneció hasta 1998, luego fue eliminado y
reintegrado de 2002 a 2013.
Es de resaltar que el
artículo Tercero de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la LISR 2016, no indica que las
inversiones realizadas y por las que el contribuyente decida tomar el estímulo en comento deberán estar pagadas, por lo que consideramos que
el contribuyente puede adquirir dichas inversiones en los ejercicios 2016 y
2017 y cubrir sus obligación de pago mediante financiamiento de sus
proveedores.
FUENTE:
IDC Asesor Jurídico y Fiscal
Ley de ISR
Ley del IVA
0 comentarios:
Publicar un comentario