¿Qué es la PTU?
R. Es un derecho del trabajador para recibir parte de las
utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración
Anual que se presenta a la autoridad fiscal.
¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las
empresas?
R. Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a
excepción de los siguientes:
§ Los
directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
§ Socios
o accionistas de la empresa.
§ Trabajadores
eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que
corresponda el reparto de utilidades.
§ Profesionistas,
técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo subordinado.
§ Los
trabajadores domésticos.
¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
§ Empresas
de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican
a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos
primeros años de funcionamiento.
Las empresas que
se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de
nueva creación.
§ Las
empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de
exploración.
§ Las
instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines
de lucro.
§ El
IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales,
asistenciales o de beneficencia.
§ Las
empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea
superior a 300,000 pesos.
¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
R. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros
ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado
de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el
promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de
confianza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el
resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de
más alto salario, elevado al año.
¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los
trabajadores?
R. La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la
otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.
¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
R. Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de
la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de
trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
§ Incapacidades
temporales por riesgo de trabajo.
§ Periodos
prenatales y postnatales.
§ Descanso
semanal, vacaciones y días festivos.
§ Permisos.
§ Permiso
con goce de sueldo.
¿Cuándo deben pagarse las utilidades?
R. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose
de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de
personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a
partir del día siguiente en que se genere la obligación.
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