miércoles, 20 de abril de 2016

REPARTO DE UTILIDADES (PTU)


¿Qué es la PTU?
R. Es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
R. Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
§  Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
§  Socios o accionistas de la empresa.
§  Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
§  Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
§  Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
§  Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
§  Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
§  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
§  El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fi­nes culturales, asistenciales o de bene­ficencia.
§  Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
R. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confi­anza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
R. La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
R. Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
§  Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
§  Periodos prenatales y postnatales.
§  Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
§  Permisos.
§  Permiso con goce de sueldo.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

R. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

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