¿QUE ES UN CERTIFICADO
DE SELLO DIGITAL?
Es un archivo
electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la
vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.
¿PARA QUE SIRVE UN
CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
Por medio de
ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original
de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma,
la unicidad y las demás características que se heredan de los
certificados de la e.firma (integridad, no repudio y autenticidad).
¿FUNDAMENTO
LEGAL PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
El art. 29 del
Código Fiscal de la Federación establece que el contribuyente obligado a
expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los
ingresos que se perciben o por las retenciones de contribuciones que
efectúen, deberán emitirlos mediante
documentos digitales, por lo que este contribuyente está obligado a tramitar
ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales.
¿COMO
TRAMITAR EL CERTIFICADO DE SELLOS DIGITAL?
1. Entrar
a la aplicación Certifica (antes SOLCEDI).
2. Genere con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
Es importante mencionar que el contribuyente debe contar con e.firma vigente.
Se obtendrán 2 archivos:
2. Genere con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
Es importante mencionar que el contribuyente debe contar con e.firma vigente.
Se obtendrán 2 archivos:
- El primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT.
- El segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key
3. Envíe la solicitud de sellos digitales y recupere ahí
mismo los certificados.
Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o e.firma para realizar el envío.
Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital:
Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o e.firma para realizar el envío.
Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital:
-
Certificado con extensión .cer
¿CARACTERISTICAS
DE LOS CERTIFICADOS DE LOS SELLOS DIGITALES PARA SER CONSIDERADOS VALIDOS?
- La
mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos
digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
- El
código de identificación único del certificado.
- La
mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
- Nombre
del titular del certificado y su clave del Registro Federal de
Contribuyentes.
- Periodo
de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia
y la fecha de su terminación.
- La
mención de la tecnología empleada en la creación de la e.firma contenida
en el certificado.
- La
clave pública del titular del certificado.
¿CUANTOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES PUEDO TENER?
Cada
persona que emita facturas podrá tener un certificado de sello digital para
toda su operación (matriz y sucursales) o bien efectuar el trámite
para utilizar un certificado en cada una de sus sucursales, establecimientos o
locales, siempre y cuando allí emita facturas electrónicas.
¿EN QUE CASOS QUEDARAN SIN EFECTO LOS CERTIFICADOS DE
SELLOS DIGITALES?
Cabe mencionar que el art. 17-H del Código
Fiscal de la Federación establece un listado de varios casos en los que la
autoridad tendrá la facultad de dejar sin efectos los certificados de los
sellos digitales, pero llama la atención lo establecido en la fracción X del
mismo artículo:
Art.
17-H Frac. X del CFF
Cuando las autoridades fiscales:
a)
Detecten que los contribuyentes, en un mismo
ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o
más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
b)
Durante el procedimiento administrativo de
ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
c)
En el ejercicio de sus facultades de
comprobación detecten que el contribuyente no puede ser localizado; este
desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los
comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones
inexistentes, simuladas o ilícitas.
d)
Aun sin ejercer sus facultades de comprobación,
detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79,
81 y 83 de CFF.
¿COMO PODRÉ SABER QUE EL SAT DEJARÁ SIN EFECTOS MI CERTIFICADO DE
SELLOS DIGITALES?
La
notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se
realizará a través del Buzón Tributario.
¿QUE
HACER SI EL SAT DEJA SIN EFECTOS MI CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES?
Los contribuyentes a quienes se les haya
dejado sin efecto el certificado se sellos digital podrán llevar acabo un caso
de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán
aportar las pruebas que a su derecho convengan a fin de obtener un nuevo
certificado.
La autoridad fiscal deberá emitir la
resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a
partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.
Fuentes:
·
Código Fiscal de la Federación
·
www.sat.com.mx
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