miércoles, 13 de abril de 2016

¿QUÉ ES UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?


¿QUE ES UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
Es un archivo electrónico mediante el cual una autoridad de certificación (SAT) garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su clave pública.

¿PARA QUE SIRVE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de la e.firma (integridad, no repudio y autenticidad).

¿FUNDAMENTO LEGAL PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?
El art. 29 del Código Fiscal de la Federación establece que el contribuyente obligado a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciben o por las retenciones de contribuciones que efectúen,  deberán emitirlos mediante documentos digitales, por lo que este contribuyente está obligado a tramitar ante el SAT el certificado para el uso de sellos digitales.

¿COMO TRAMITAR EL CERTIFICADO DE SELLOS DIGITAL?
1.    Entrar a la aplicación Certifica (antes SOLCEDI).
2.    Genere con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
       Es  importante mencionar que el contribuyente debe contar con e.firma vigente.
       Se obtendrán 2 archivos:
       - El primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT.
       - El segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key
3.    Envíe la solicitud de sellos digitales y recupere ahí mismo los certificados.
       Requiere de su Contraseña (antes CIEC) o e.firma para realizar el envío.
       Se obtendrá el archivo del Certificado de Sello Digital:
     -  Certificado con extensión .cer

 ¿CARACTERISTICAS DE LOS CERTIFICADOS DE LOS SELLOS DIGITALES PARA SER CONSIDERADOS VALIDOS?
  • La mención de que se expiden como tales. Tratándose de certificados de sellos digitales, se deberán especificar las limitantes para su uso.
  • El código de identificación único del certificado.
  • La mención de que fue emitido por el SAT y una dirección electrónica.
  • Nombre del titular del certificado y su clave del Registro Federal de Contribuyentes.
  • Periodo de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación.
  • La mención de la tecnología empleada en la creación de la e.firma contenida en el certificado.
  • La clave pública del titular del certificado.
¿CUANTOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES PUEDO TENER?

Cada persona que emita facturas podrá tener un certificado de sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o bien efectuar el trámite para utilizar un certificado en cada una de sus sucursales, establecimientos o locales, siempre y cuando allí emita facturas electrónicas.

¿EN QUE CASOS QUEDARAN SIN EFECTO LOS CERTIFICADOS DE SELLOS DIGITALES?

Cabe mencionar que el art. 17-H del Código Fiscal de la Federación establece un listado de varios casos en los que la autoridad tendrá la facultad de dejar sin efectos los certificados de los sellos digitales, pero llama la atención lo establecido en la fracción X del mismo artículo:

Art. 17-H Frac. X del CFF
Cuando las autoridades fiscales:

a)      Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
b)      Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o este desaparezca.
c)       En el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten que el contribuyente no puede ser localizado; este desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
d)      Aun sin ejercer sus facultades de comprobación, detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 de CFF.

¿COMO  PODRÉ SABER QUE EL  SAT DEJARÁ SIN EFECTOS MI CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES?
La notificación al contribuyente que se encuentre en alguno de los supuestos se realizará a través del Buzón Tributario.

¿QUE HACER SI EL SAT DEJA SIN EFECTOS MI CERTIFICADO DE SELLOS DIGITALES?

Los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efecto el certificado se sellos digital podrán llevar acabo un caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convengan a fin de obtener un nuevo certificado.

La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de tres días, contado a partir del día siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente.

Fuentes:
·         Código Fiscal de la Federación
·         www.sat.com.mx

0 comentarios:

Publicar un comentario