viernes, 15 de abril de 2016

ADEUDOS FISCALES (1er Parte)

 

¿Qué es una notificación?
La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello.

¿Quién las recibe?

Las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales.

¿Dónde se recibe?
Ø  En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes.
Ø  En las oficinas de atención al contribuyente del sat , o puedes generar una cita vía internet
Ø  A través del Buzón Tributario.
Ø  En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se reciben?
Ø  Documentos como: requerimientos, solicitud de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
Ø  El acta de notificación, el acuse de recibo o constancia de notificación, si ésta se ha realizado a través del Buzón Tributario.
Ø  Citatorio, en su caso.


TIPOS DE NOTIFICACIÓN:

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

NOTIFICACIÓN DE MENSAJE POR MEDIO DEL BUZON TRIBUTARIO:

Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.

NOTIFICACION POR ESTRADOS:
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en la página de internet del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.
NOTIFICACION POR EDICTOS:
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en alguno de los siguientes medios:
a) En el Diario Oficial de la Federación,
b) En la página electrónica de internet del SAT,
c) En un periódico de mayor circulación.

Procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.



¿QUÉ HACER?:

En una notificación personal de un documento emitido por el SAT:
  1. Recibe del personal del SAT el documento que se notifica, así como el acta de notificación y citatorio, en su caso.
  2. Si tienes duda del personal que te visita, verifica su autenticidad en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. Validación de Autenticidad.
En una notificación electrónica de un documento del SAT:
Cuando recibas un aviso por correo electrónico indicando que tienes un acto administrativo pendiente de notificar en el buzón tributario, ingresa a la página del SAT:
  1. Abre el acto administrativo que se te envió para notificación, ingresando al buzón tributario que se encuentra en la página www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp y notifícate de manera electrónica.
  2. Imprime el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento notificado, a efecto de verificar su contenido y tomar decisiones oportunas.
  3. Si tienes duda del documento que se te envía, verifica su autenticidad en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/FielExternas

PAGA TUS ADEUDOS:

Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla  de cualquier institución bancaria o a través de internet.

Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.

SI NO PAGAS O GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v  Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v  Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
v  Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
v  Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v  Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
v  Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
v  Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
v  Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
v Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.
PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
  • Escrito libre de solicitud.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
  • Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
  • Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el artículo  150 de la LISR.



Espera la 2nd Parte de ADEUDOS FISCALES..........

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