¿Qué es una
notificación?
La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello.¿Quién las recibe?
Las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales.
¿Dónde se recibe?
Ø
En el domicilio manifestado por el contribuyente
para los efectos del registro federal de contribuyentes.
Ø
En las oficinas de atención al contribuyente del
sat , o puedes generar una cita vía internet
Ø
A través del Buzón Tributario.
¿Qué documentos se
reciben?
Ø
Documentos como: requerimientos, solicitud de
informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
Ø
El acta de notificación, el acuse de recibo o
constancia de notificación, si ésta se ha realizado a través del Buzón
Tributario.
Ø
Citatorio, en su caso.
TIPOS DE NOTIFICACIÓN:
NOTIFICACIÓN PERSONAL
Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
NOTIFICACIÓN DE MENSAJE POR MEDIO DEL BUZON TRIBUTARIO:
Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.
NOTIFICACION POR ESTRADOS:
Acto
mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución
administrativa, a través de la publicación en la página de internet del SAT o
en el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede
cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu
domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio
fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la
diligencia de notificación.
NOTIFICACION POR
EDICTOS:
Acto
mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución
administrativa, a través de la publicación en alguno de los siguientes medios:
a) En el
Diario Oficial de la Federación,b) En la página electrónica de internet del SAT,
c) En un periódico de mayor circulación.
Procede
cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se
conozca al representante de la sucesión.
En una notificación personal de un documento emitido por el SAT:
- Recibe del personal del SAT el documento que se notifica, así como
el acta de notificación y citatorio, en su caso.
- Si tienes duda del personal que te visita, verifica su autenticidad
en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. Validación de Autenticidad.
En una
notificación electrónica de un documento del SAT:
Cuando
recibas un aviso por correo electrónico indicando que tienes un acto
administrativo pendiente de notificar en el buzón tributario, ingresa a la
página del SAT:
- Abre el acto administrativo
que se te envió para notificación, ingresando al buzón tributario que se
encuentra en la página www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp y
notifícate de manera electrónica.
- Imprime el acuse de recibo
de la notificación electrónica junto con el documento notificado, a efecto
de verificar su contenido y tomar decisiones oportunas.
- Si tienes duda del documento
que se te envía, verifica su autenticidad en el portal de internet del
Servicio de Administración Tributaria. https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/FielExternas
PAGA TUS ADEUDOS:
Si te
notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o
dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes
obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la
notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales
(FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para
pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla de cualquier
institución bancaria o a través de internet.
Realizando
tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u
otros bienes a tu nombre.
SI NO PAGAS O
GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v
Serás
reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v
Se
cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus
operaciones comerciales.
v
Se iniciará
el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del
adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus
pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas,
patentes, etc.).
v
Se
inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v
Tus datos
pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de
internet del SAT.
v
Si tienes
devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus
adeudos.
v
Tu registro
en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te
impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o
servicios.
v
Si tienes
programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del
cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones
comerciales.
v Si eres beneficiario de la aplicación de un
subsidio, perderás dicho beneficio.
PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que
desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe,
cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.
Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
- Escrito libre de solicitud.
- El FCF,
que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el
acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que
conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
- Declaración
normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
- Copia
de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados
por la autoridad, en su caso.
- Tratándose
de personas morales régimen general, copia certificada del acta
constitutiva.
- Copia
de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
- Copia
de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través
de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN
PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio
fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te
resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en
parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago
en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben
exceder de seis y pagar la primera parcialidad.
Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe
presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el
artículo 150 de la LISR.
Espera la 2nd Parte de ADEUDOS FISCALES..........
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