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miércoles, 30 de marzo de 2016

LA ACTUALIZACIÓN Y AMORTIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES PARA PERSONAS MORALES.



¿Qué se entiende por pérdida fiscal?
 En los términos del primer párrafo del artículo 61 de la LISR, la pérdida fiscal se define como:
“ARTÍCULO 57 (ANTES 61).- La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos...”

¿Qué plazo tiene un contribuyente para la disminución de las pérdidas fiscales?
La respuesta, queda definida por el segundo párrafo del artículo 57 de la LISR, y establece que la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

¿Qué sucede si el contribuyente no disminuye una pérdida fiscal de la utilidad pudiendo haberla amortizado?
En los términos del tercer párrafo del artículo 57 de la LISR, debemos de señalar que, cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

¿Cómo se actualiza la pérdida fiscal de un ejercicio para amortizarla contra las utilidades de los siguientes ejercicios?
El cuarto párrafo y quinto párrafos del artículo 57 de la LISR, disponen la forma en que habrá de actualizarse la pérdida fiscal que podrá amortizarse contra las utilidades. En esos términos, el artículo en comento, señala que: 
“Artículo 57 (ANTES 61).-...Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio....”
De lo anterior podemos desprender los factores que habrán de utilizarse en la actualización de las pérdidas fiscales, los cuales, pueden darse, en dos supuestos:

a)       Si el ejercicio al que corresponde la pérdida es un ejercicio regular (12 meses), el factor de actualización se debe de calcular con la siguiente fórmula:

Factor de
INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió
Actualización
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió

Con el factor anterior, se actualizará la pérdida fiscal por primera vez.

Ahora bien, adicionalmente el cuarto párrafo del artículo en estudio, nos permite la posibilidad de seguir actualizando la pérdida fiscal para futuras amortizaciones (Como en los pagos provisionales, por ejemplo), y el factor que será aplicable, lo podemos calcular con la siguiente fórmula:

Factor de
INPC último mes de la primer mitad del ejercicio en que se aplicará
Actualización
INPC del mes en que se actualizó por última vez

b)       Si el ejercicio del que se trate resulta ser irregular, y por consecuencia, el número de meses es impar, el factor resultante lo debemos de calcular en los términos del quinto párrafo del artículo en estudio, de acuerdo con lo siguiente:
 “Artículo 57.- ...Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio....”
Debido de lo anterior, lo que debemos de hacer es, establece el número de meses del ejercicio, y posteriormente le restamos al primer mes del ejercicio un mes, que será el primero siempre. Con lo anterior tenemos ahora si un período de meses pares, por lo cual, el cálculo del factor será sencillo. Analicemos el siguiente ejemplo: 
Paso 1.- Debemos de calcular, el número de meses del ejercicio, que en el ejemplo en cuestión es de 7 meses. (junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre).

Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic
1
2
3
4
5
6
7

Paso 2.- Una vez, que tenemos el período del ejercicio ya definido, le restamos el primer mes del ejercicio para el período de la actualización, de tal suerte que nos resulta que eliminamos de nuestro período el mes de junio, y el período queda:

Jun
Jul
Ago
Sep
Oct
Nov
Dic

1
2
3
4
5
6

Como se puede observar, ahora ya el período es de meses pares, por lo que, siguiendo el procedimiento para la determinación de los meses para el factor de actualización, el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se deberá de actualizar la pérdida corresponde al mes de octubre y el último mes del ejercicio en que ocurrió corresponde al mes de diciembre, de acuerdo con lo siguiente:
1era. Mitad del ejercicio

2da. Mitad del ejercicio






Jun
Jul
Ago
 SEP
Oct
Nov
Dic
1
2
3

1
2
3

Así pues, el factor de actualización quedaría:

Factor de

INPC Diciembre 2002
Actualización

INPC Octubre 2002

Nota importante: Los factores de actualización que se determinen, deberán de calcularse hasta el diezmilésimo. (Artículos 7-A del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y artículo 7 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación).

¿Puede el contribuyente “traspasar” las pérdidas fiscales a otra persona? 
La respuesta es NO, ya que el propio artículo 61 de la LISR, establece que el derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.

¿Qué pasa con las pérdidas fiscales en caso de escisión de sociedades?
 En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindente y las escindidas, en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

miércoles, 23 de marzo de 2016

¿CUANDO ESTOY OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL SI SOY ASALARIADO?




1.-¿Cuál es el fundamento legal?
R= El art 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos habla de las obligaciones de las personas físicas que obtiene ingresos por salarios y en este caso haremos referencia a la fracción III de dicho ordenamiento.

2.-¿De que nos habla la fracción III del art 98 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta?
R= Los trabajadores tienen la obligación de presentar declaración anual en los siguientes casos:

·         Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en el Capitulo I (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado) del Titulo IV (De las Personas Físicas).  Esto hace referencia a las personas que recibieron ingresos por salarios y/o asimilados, y además  obtuvieron  otra fuente de ingresos por Honorarios, Arrendamiento, etc.

·         Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor (patrón) que se presentará declaración anual.  Si por voluntad propia le comunicaste al patrón que estarías presentando la declaración anual por tu cuenta.

·         Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.  Este punto nos indica que si dejas de trabajar antes de que finalice el año o bien, si estuviste trabajando para dos patrones de forma simultánea entonces estás obligado a presentar tu declaración anual.

·         Cuando obtengan ingresos, por los conceptos a que se refiere el Capitulo I (De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado), de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de esta ley. Cuando hayas percibido ingresos de empleadores (patrones) no obligados a hacer retenciones, como es el caso de organismos internacionales. Si este fue tu caso, entonces estás obligado a presentar declaración anual.

·         Cuando obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este capítulo que excedan de $400,000.00.

3.-¿Cuál es la forma de presentar la Declaración anual?
R= A través del portal del SAT
-          Tramites
-          Declaraciones
-          Personas físicas
-          Si solo percibe ingresos  por salarios o asimilados en Asalariados
-          Si solo percibe ingresos por salarios y/o además por otras fuentes (Honorarios, arrendamiento, etc…) por DeclaraSAT

4.-¿Cuál es la fecha limite para presentar la declaración anual?
R= 30 de abril

5.-¿Qué otros aspectos hay que considerar?

a) Tienes derecho a declarar tus deducciones personales de manera libre o de manera precargada, Visita:http://consultoriacif.blogspot.mx/2016/01/deducciones-personalesnuevo-limite-de.html

b) Se precargan los ingresos por salarios o asimilables, pagos por separación, servicios profesionales y arrendamiento (cuando la persona física  prestó este tipo de servicio a una moral) e intereses. 

c) En todos los casos se precargan las cuentas bancarias, cuando éstas han sido confirmadas por las instituciones de crédito.

d)  Si resulta saldo a favor la autoridad te devolverá en los siguientes 5 días hábiles;  pero esto va dirigido exclusivamente a las personas que tributan en el régimen de salarios y asimilados con el fin de promover la cultura de presentar la declaración anual en un sector que no acostumbra a hacerlo. Así que si tributan en más de un régimen puede que tarde más tiempo. Si tu devolución resulta mayor a 10,000 pesos necesitarás tener tu e.firma (antes firma electrónica o Fiel) vigente.

e) Si resulta cantidad a cargo, puedes pagarlo en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades mensuales  y para que esto se cumpla tienes que presentarla antes de la fecha límite que marca la ley (30 de abril).





viernes, 18 de marzo de 2016

REVISIONES ELECTRONICAS



La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT), haciendo uso de la tecnología, básicamente del internet, buscando facilitar que las Personas Físicas, Personas Morales y gobierno, se puedan relacionar entre si de una forma mucho más eficiente, para el cumplimiento de sus obligaciones y su revisión.
La administración publica hace uso de esta herramienta (internet) para poner en funcionamiento una revisión que es más eficaz y que principalmente se utilizara para reducir tiempos en la contabilidad de los contribuyentes, evitando seguir con el sistema de revisión de gabinete que lo que provocaba era aumentar tiempos en la revisión y una menor recaudación de impuestos, actualizaciones, recargos y multas.  
Como antecedentes tenemos que el 8 de septiembre del 2013, el titular del ejecutivo federal presento la iniciativa de la reforma hacendaria en la que propone la creación de un nuevo sistema de fiscalización cuyo procedimiento se encuentra regulado en el Código Fiscal de la Federación, en la presentación de esta iniciativa, se enfatizó entre otros temas ,la importancia de hacer más eficiente el cobro de contribuciones, poniendo en práctica un sistema tributario sencillo e integral utilizando las tecnologías de la información y comunicación, bajo el esquema de fiscalización electrónica, la autoridad realizara la notificación, requerirá y recibirá la documentación e información del contribuyente, así mismo efectuará la revisión y notificara el resultado por medio de un buzón tributario.
De igual manera se busca que el contribuyente atienda por esa misma vía las solicitudes o requerimientos de la autoridad.
Es así como nace el esquema de la revisión electrónica, y otorga mayor seguridad jurídica al pagador de impuestos. La finalidad de la revisión electrónica es facultar al Servicio de Administración Tributaria, para que efectué revisiones electrónicas y facilite a los contribuyentes, el conocer su situación fiscal durante el proceso de la mencionada revisión.
El marco jurídico de la revisión electrónica es el artículo 42 y 53-B del Código Fiscal de la Federación que nos menciona:
Art. 42. Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar las contribuciones omitidas a los créditos fiscales así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
Prácticas de revisiones electrónicas:
IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación, que obre en poder de la autoridad sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
Las autoridades fiscales podrán ejercer  estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inicia con el primer acto que se notifique al contribuyente.
Art. 53-B. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I.              Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II.            En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional. En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación.
III.           Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a)    Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, dentro del plazo de los diez días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento.
b)    Solicitará información y documentación de un tercero, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquel en que el tercero conteste.
            Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, salvo tratándose de pruebas periciales, caso en el cual el plazo se computará a partir de su desahogo.

IV.          En caso de que el contribuyente exhiba pruebas, la autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de su desahogo para la emisión y notificación de la resolución con base en la información que se cuente en el expediente

Conclusión: Es una realidad que el objetivo único de la autoridad al aplicar las revisiones electrónicas, es recaudar en un plazo menor, mayores contribuciones derivadas de la mala aplicación de la contabilidad y darle a entender al contribuyente que con toda la información que recauda la autoridad ya sea por pagos provisionales (Declaraciones mensuales), presentación de DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), declaraciones informativas, CFDI (Comprobante Fiscal Digital a través de Internet) que sustituyo a la factura de papel y la ya tan mencionada Contabilidad Electrónica, donde de forma mensual tenemos que enviar Balanza de comprobación Y catálogo de cuentas, tiene controlado tal vez no de forma exacta ya que en muchas operaciones el criterio del contador influye en el resultado, pero si tiene una idea de las principales operaciones que como contribuyente y mi operación permiten, (ingresos y gastos). Es así que el margen de control sobre el contribuyente aumenta y el uso de una contabilidad errónea disminuye.

No queda más que aplicar de forma adecuada los conocimientos como contadores obtuvimos ya sea estudiando o practicando, para que el contribuyente obtenga el mejor resultado de nuestro trabajo y a los contribuyentes hacerse el habito de un pago debido en sus impuestos y el mejor manejo operacional de su empresa. 

miércoles, 16 de marzo de 2016

“Mis cuentas”


¿Qué es “Mis cuentas”?
Es el nuevo sistema del SAT para que realices tu contabilidad y tu facturación más fácil, y más rápido.

¿Para qué te sirve?
Con esta herramienta puedes llevar un registro de los gastos e ingresos que declararás como contribuyente, y generar facturas electrónicas a tus clientes, y consultar las que recibas de tus proveedores.

¿Quiénes pueden usar Mis Cuentas?
El sistema de Mis Cuentas está habilitado para personas que estén inscritas en:
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Régimen de Actividad Empresarial y Profesional
  • Régimen de Arrendamiento
  • Honorarios
Es el nuevo sistema del SAT para realizar tu contabilidad y facturación de forma más fácil y más rápida.
Este sistema será usado por todas las personas físicas según se ha determinado entre la RMF 2014 y el anteproyecto de primera modificación de la misma.
Asimismo, las personas físicas que presten servicios profesionales independientes con ingresos anuales menores a 2 millones de pesos, las sociedades, las asociaciones civiles y los fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles tendrán la opción de usar “Mis cuentas” para enviar al SAT su información contable cada mes.
Aclaramos que, sin encontrarse en el listado anterior, quienes hayan optado por emplear la aplicación Mis cuentas no deberán emplear el buzón tributario para el envío mensual de su contabilidad electrónica.

¿Qué se puede realizar?
  • Llevar registro de gastos e ingresos que declarará el contribuyente
  • generar facturas electrónicas a tus clientes
  • Consultar las facturas recibidas de tus proveedores
  • Declarar
  • Estar al corriente con el SAT

Aviso de opción de uso de Mis Cuentas
Las personas físicas que opten por utilizar la herramienta de “Mis cuentas” según la regla 2.8.1.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016 deben presentar una aclaración a más tardar el 30 de abril de 2016 a fin de darle a conocer al SAT su elección, con efectos a partir del primero de enero de este año.
Esto solo procederá si los individuos descritos no están constreñidos a exhibir su información contable a partir del primero de enero de 2015 por haber obtenido ingresos acumulables superiores a 4 millones de pesos durante 2013, o que en 2014 y 2015 hubiesen excedido el citado monto.

¿Cómo dar aviso de opción de uso de Mis Cuentas?
Los pasos a seguir serán los siguientes:
  1. Ingresar al portal del SAT
  2. Trámites
  3. Mi Portal, para ingresar con RFC y Contraseña
  4. Servicios por Internet
  5. Aclaraciones
  6. Solicitud
Allí deberá enviar un mensaje con el título y asunto sobre la opción de utilizar Mis Cuentas. Podrá adjuntar un escrito libre.

¿Es obligatorio su uso para contribuyentes del Régimen de Incorporación?
En efecto, la utilización de este sistema es obligatoria para contribuyentes del régimen indicado dado que así lo ha determinado la nueva regla:
I.2.8.2. Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” “Mis cuentas”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia.
Es obligatorio, porque este sistema es opcional y compatible con otros sistemas pero sólo para los de otros regímenes.

Fuentes.
  • http://losimpuestos.com.mx/mis-cuentas-del-sat/
  • manual de uso de mis cuentas 
  • http://www.sat.gob.mx/RegimenDeIncorporacionFiscal/documentos/Manual_Uso_MisCuentas.pdf
  • http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/publicaciones/Documents/3miscuentas_sprofesionales_2014.pdf



viernes, 11 de marzo de 2016

CAMBIOS EN EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL PARA 2016




REDUCCIÓN DEL 100% DE PAGO DE IVA E IEPS EN INGRESOS MENORES A $300,000.00
En la Ley Federal de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016 en su Art. 23 publicada el 11 de noviembre de 2015, establece que:

“Los contribuyentes que tributen en el RIF, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

Es importante mencionar que esto va dirigido a contribuyentes RIF que tiene actividades con el público en general, así mismo los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar la reducción del 100%  cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido.

Este beneficio se perderá cuando los contribuyentes excedan en cualquier momento de un año de tributación en el RIF la cantidad de $300,000.00, a partir del bimestre siguiente a aquél en que ello ocurra, no procederá aplicar el porcentaje de reducción del 100% sino que se aplicará el porcentaje de reducción que corresponda al número de años que lleve tributando el contribuyente en el RIF, conforme a la tabla de porcentajes.

EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES AL PUBLICO EN GENERAL
Se adiciona a la fracción IV del artículo 112 de la Ley del ISR, en el que se menciona que, a partir del 2016, no estarás obligado a expedir CFDI por montos inferiores a los $250.00 por operaciones con el público en general si tus clientes no lo solicitan, teniendo la facilidad de emitir de forma global todas las operaciones realizadas con público en general de la manera en que te sea más fácil: semanal, quincenal, mensual o hasta bimestral.
PAGO DE EROGACIONES POR COMPRAS E INVERSIONES
Se modifica la fracción V del artículo 112 de la LISR para establecer que las operaciones superiores a $5,000.00 deberán ser pagadas a través de los siguientes medios:

•Mediante transferencia electrónica.
•Cheque nominativo.
•Tarjeta de crédito, débito o de servicios.
•Monedero electrónico autorizado por el SAT.

Es necesario mencionar que para la compra de combustible  la LISR menciona que sin importar el monto de la compra,  el pago tiene que ser a través de los medios arriba mencionados, sin embargo en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 y su Anexo 19 en la regla 3.13.2 hay una opción de pago en efectivo para los que tributen en el RIF.

Regla 3.13.2: Para los efectos de los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción V,  los RIF podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
ACTIVIDAD EMPRESARIAL EN COPROPIEDAD
 El tercer párrafo del artículo 111 de la LISR, ahora menciona que se podrá nombrar a uno de los copropietarios como representante común de la actividad en copropiedad para que este sea el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas para este régimen.

PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES
Se establece que para efectos del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, el plazo para el reparto de las utilidades entre los trabajadores deberá efectuase dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente del sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

SOCIOS Y ACCIONISTAS QUE PODRAN TRIBUTAR COMO RIF
Ahora la ley es más puntual definiendo a los socios y accionistas que si pueden tributar como RIF.
•Los que sean integrantes de una persona moral con fines no lucrativos podrán tributar en el régimen de Incorporación fiscal siempre que no reciban los remanentes distribuibles.
•Los que sean integrantes de una sociedad de ahorro o préstamo podrán tributar en el régimen de Incorporación fiscal siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por concepto de intereses y por sus actividades empresariales no excedan en su conjunto de $2,000,000.00
•Los que sean integrantes de asociaciones deportivas también podrán tributar en este régimen siempre que no perciban ingresos de las personas morales a las que pertenezcan.

INGRESOS POR SALARIOS, ARRENDAMIENTOS E INTERESES
Se incluye en el cuarto párrafo del Art. 111 de la LISR la situación en la que se permite tributar en el RIF aun percibiendo ingresos por salarios, arrendamiento e intereses siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan en su conjunto de $2,000,000.00.
Es necesario observar lo siguiente:
Los contribuyentes que opten por tributar en el RIF y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I, III y VI del Título IV de la Ley del ISR, deberán cumplir de forma independiente con las obligaciones fiscales inherentes a los citados capítulos y con las que, en su caso, estén afectos de conformidad con la Ley del IVA.

ADQUISICION DE NEGOCIOS RIF
Los contribuyentes que adquieran el negocio de un contribuyente que se encuentra tributando actualmente en el Régimen de Incorporación Fiscal podrán continuar en el mismo siempre que se presente un aviso dentro los 15 días siguientes donde se manifieste la fecha de adquisición del negocio y los años que el enajenante tributó en este régimen.
El adquiriente sólo podrá continuar en el RIF por el tiempo que le restaba a quien se lo vendió aplicando las reducciones que le correspondan a dichos años.
El aviso se deberá presentarse conforme a la ficha de trámite 110/ISR "Aviso de adquisición de negociación RIF", contenida en el Anexo 1-A.

EXPULSION DEL REGIMEN RIF
Se modifica la fracción VIII del artículo 112 de la LISR que establece  que los contribuyentes abandonarán en automático este régimen cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1.       No presenten en el plazo establecido dos declaraciones consecutivas.
2.       No presenten en un plazo de 6 años hasta 3 declaraciones.
3.       Cuando sus ingresos excedan los $2,000,000.00 en el periodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate.
Fuentes:
·         Diario Oficial de la Federación del 18/11/2015
·         Diario Oficial de la Federación del 23/11/2015
·         Ley del Impuesto Sobre la Renta











miércoles, 9 de marzo de 2016

CONTABILIDAD ELECTRONICA




¿Quiénes están obligados? :
  •  Personas morales: incluidas las personas morales con fi­nes no lucrativos.

  • Personas físicas: con actividad empresarial, actividades profesionales con ingresos superiores a dos millones de pesos y arrendamiento (siempre y cuando no utilicen la aplicación Mis cuentas).


¿Quiénes no están obligados?

PERSONAS MORALES:

  1.  La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales.
  2. Las sociedades, asociaciones civiles y fi­deicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas) que hayan percibido ingresos en una cantidad igual o menor a dos millones de pesos y las asociaciones religiosas siempre y cuando registren sus operaciones en Mis cuentas

PERSONAS FISICAS:

  1.  Personas físicas asalariadas.
  2. Contribuyentes del Régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales con ingresos que no excedan de dos millones de pesos (honorarios) e Incorporación Fiscal, siempre y cuando registren sus operaciones en Mis Cuentas.
  3.  Personas físicas que obtengan ingresos por intereses o ingresos esporádicos como premios y enajenación de bienes.



Qué archivos integran la contabilidad electrónica:

  1. Catalogo de cuentas

·         Una sola vez y cada vez que sea modificado.

      2. Balanza de comprobación
·                    De forma mensual, en el segundo mes siguiente al que correspondan los datos.

      3. Información de pólizas y auxiliares
·              Sólo cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.


Cuándo se empieza a generar y cuándo a enviar el Catálogo de cuentas y la Balanza de comprobación:

PERSONAS FISICAS: Mensual - Al quinto día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.
PERSONAS MORALES: Mensual - Al tercer día hábil del segundo mes posterior al que corresponde la información a enviar.

Cuándo se entregan las pólizas y auxiliares

·         Solamente cuando el SAT necesite verificar información contable o la procedencia de devoluciones y compensaciones.
·        A partir de julio de 2015 y años subsecuentes.

CÓMO GENERAR LOS ARCHIVOS A ENVIAR:
 Con la aplicación gratuita del SAT o con uno de los proveedores de servicios.

CÓMO SE ENTREGA:
La contabilidad electrónica se envía a través del Buzón Tributario, en el apartado Contabilidad electrónica, con fi­rma electrónica.


www.sat.gob.mx