Antes de proceder con la solicitud de
cancelación en el padrón de contribuyentes, primero que nada debemos
identificar bajo qué régimen fiscal estuvo
tributando en vida dicho contribuyente, ya de esto dependerá si
solamente presentamos el aviso de cancelación en el RFC o si deberemos
emprender todo un proceso jurídico-fiscal iniciando por presentar el
aviso de apertura de sucesión para posteriormente presentar el aviso de
liquidación de dicha sucesión.
En el primer caso encajan todos aquellos
contribuyentes que no hayan tenido la obligación de presentar
declaraciones periódicas, por ejemplo aquellos que obtienen ingresos
por sueldos y salarios, o bien, que el origen de su riqueza provenga de
la realización de una actividad en la que ellos de forman parte
directamente de la realización como por ejemplo la prestación de un servicio
profesional.
El segundo caso suele ser mas complejo, ya que se
trata de contribuyentes que además de tener la obligación de presentar
declaraciones periódicas cuentan con una fuente de riqueza que sigue generando
beneficios económicos aun sin la presencia de ellos de forma directa,
pues se entiende que aun y cuando el contribuyente ya no se encuentra
gozando de dichos beneficios económicos, el recurso se sigue explotando y
es ahora un tercero quien goza de los beneficios de la riqueza o actividad
económica.
Ahora bien, de acuerdo con el segundo
párrafo del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes
estamos obligados, entre otras cosas, a presentar los avisos que señale el
reglamento, avisos que vienen señalados en el artículo 29, fracciones XI y XIII
de dicho ordenamiento legal.
Estos avisos se deberán presentar
dentro del mes siguiente a aquél en que se de actualice el supuesto jurídico o
el hecho que lo motive, que en este caso sería el fallecimiento del contribuyente.
Los avisos que se deberán presentar
serían inicialmente dos:
- ·
Apertura de sucesión, y
- ·
Cancelación en el registro federal de
contribuyentes por defunción
Apertura de sucesión
El aviso de apertura de sucesión se
presentará por el representante legal de la sucesión en el caso de que fallezca
una persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia.
La presentación de este aviso deberá
realizarse después de aceptar el cargo y previamente a la del aviso de
cancelación en el registro federal de contribuyentes por liquidación de la
sucesión.
No se estará obligado a presentar el
aviso a que se refiere esta fracción cuando la persona que fallezca hubiera
estado obligada a presentar declaración periódica únicamente por servicios
personales o se encuentre en suspensión de actividades excepto, en este último
caso, cuando el contribuyente tenga créditos fiscales determinados.
Efectos fiscales de la sucesión
En el momento en que el albacea[1] adquiera la
figura legal como tal, adquiere para si una serie de obligaciones fiscales.
Obligaciones del contribuyente fallecido y que de
ahora en adelante será el albacea quien deba cumplir a fin de poder liquidar y
posteriormente dar de baja el RFC del contribuyente al cual representa.
Para ello es importante considerar lo que menciona
el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en este sentido, pues en su
artículo 239 menciona que en caso del fallecimiento de personas obligadas a
presentar declaraciones en términos del artículo 175 [2] de la Ley (Declaración
anual para efectos del ISR) se deberá proceder de acuerdo con lo siguiente:
Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que
se discierna el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los
ingresos a que se refiere el Título IV de la Ley, que hubiera percibido el
autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el
momento de su muerte, a efecto de cubrir el impuesto correspondiente.
- Los ingresos a que se refiere el Título IV de la
Ley, devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no
hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, se sujetarán a las siguientes
reglas
- Concretamente por lo que hace a contribuyentes que
hayan tributado en arrendamiento, se deberá continuar con la sucesión desde el
momento del fallecimiento y hasta que se adjudiquen los bienes, esto es, las
obligaciones del de cujus las deberá presentar el albacea a nombre del primero,
en cuanto haya concluido el juicio sucesorio cada heredero deberá cumplir con
sus respectivas obligaciones.
- Los comprendidos en los Capítulos I y III del citado
Título, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales a
que se refiere el Capítulo II de dicho Título, estarán exceptuados del pago del
impuesto para los herederos o legatarios por considerarse comprendidos en lo
dispuesto en la fracción XVIII del artículo 109 de la Ley.
- Tratándose de los ingresos a que se refieren los
Capítulos IV a IX de dicho Título, así como los derivados de la realización de
actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el
autor de la sucesión y declararse, excepto los señalados en el Capítulo VII, en
los términos de la fracción que antecede, o bien cuando los herederos o
legatarios opten por acumularlos a sus demás ingresos conforme a lo dispuesto
por el artículo 124 de este Reglamento.
Esto es, por un lado se hace referencia a
contribuyentes que obtenían en vida ingresos por sueldos y salarios, actividad
profesional o arrendamiento, de los cuales sus herederos recibirán los ingresos
y se considerarán exentos.
Cancelación en el registro federal de contribuyentes
por defunción
El aviso de cancelación en el registro federal de
contribuyentes por defunción se presentará por cualquier familiar de la persona
que fallezca o tercero interesado, siempre que no se actualicen los supuestos
para la presentación del aviso de apertura de sucesión.
Ahora bien, es en el anexo 1 de la Resolución
Miscelánea Fiscal de cada año donde se nos detallan los requisitos que se
deberán cumplir en cada caso. Para este 2015 no han cambiado los requisitos
respecto del año pasado.
Estos avisos se abordan en las fichas 80/CFF
Aviso de apertura de sucesión, 83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por
defunción y 84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la
sucesión.
Facilidades administrativas en materia cancelación
en el RFC por defunción
Cabe destacar que, en relación al trámite de
cancelación en el RFC existe en la RMF 2015 la facilidad de no presentar el
aviso de sucesión cuando el contribuyente en vida haya tributado en el régimen
de salarios o RIF, o que haya presentado el aviso de suspensión de actividades
independientemente del régimen fiscal en el que se encuentre tributando.
Regla 2.5.4 Para los efectos de los artículos 27 del
CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal
podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de
que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la
información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el
fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin
obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o
en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un
aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal
en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante
legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas
necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por
la autoridad.
La herencia y sus efectos fiscales
Luego
de que el albacea haya terminado sU función respecto de la obligación de
presentar las obligaciones fiscales por cuenta del contribuyente fallecido, se
procederá con la repartición de los bienes y recursos económicos a sus
herederos de acuerdo con el testamento previamente establecido.
Aquí
es de suma importancia tener en cuenta, que el fallecimiento del contribuyente
NO EXTINGUE sus obligaciones fiscales, de acuerdo con nuestra legislación
mexicana en materia de impuestos nos aplica la supletoridad, alcanzando ahora
lo concerniente a lo que establezca el artículo 1281 del Código Civil Federal,
el cual expresa que la herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto en
todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
De esta situación, se debe advertir a los herederos
que además de recibir un incremento en su patrimonio (el cual está exento de
impuestos) son susceptibles de responder a las cargas que la herencia conlleve
por si misma hasta incluidos los créditos fiscales pendientes.