Pasaron las declaraciones informativas, la prima de riesgo de trabajo,
las anuales, el reparto de la PTU, que sigue? Bien,
pues como ya sabemos, los contadores siempre tenemos algo importante y muchas
veces urgente por hacer, aunado a esto te comento que tenemos una tarea más por
agregar a nuestra checklist, y es que a más tardar el 30 de Junio de 2016, se
deberá presentar la DISIF en los supuestos
que más delante se señalan, por el ejercicio fiscal correspondiente al 2015.
De acuerdo al artículo 32-H del
CFF, deberás presentar a más tardar el 30 de Junio del presente ejercicio,
la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal (DISIF), correspondiente al
ejercicio fiscal de 2015.
Pero y como se si estoy obligado a
presentarla?
Bien, los
sujetos obligados a presentarla son los que se ubiquen dentro de alguno de los siguientes supuestos:
1.
Las personas morales que en el último
ejercicio fiscal inmediato anterior declarado (2014), hayan manifestado
ingresos acumulables iguales o superiores a $644,599,005,(este monto se
deberá actualizar cada año) así como aquellos que en el mismo
ejercicio hayan cotizado en la bolsa de valores.
2.
Las sociedades integradoras.
3.
Las entidades paraestatales de la
administración pública federal.
4.
Las personas morales residentes en el
extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las
actividades que desarrollen en dicho establecimiento.
5.
Cualquier persona moral,
residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes
en el extranjero.
Es
relevante este último punto, puesto que podemos apreciar que sería el supuesto
más común que aplica a los contribuyentes sujetos a presentar dicha declaración,
Sin embargo es importante destacar que hay una excepción que nos indica la
regla 2.20.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, ya que expresamente
señala: que quedan relevados de
presentar dicha declaración quienes teniendo operaciones con residentes en el
extranjero no hayan rebasado en el ejercicio fiscal en comento, de $30,000,000.
Ahora
bien, si no es el caso y el contribuyente rebaso el monto señalado en el
párrafo anterior, para tener por cumplida dicha obligación de acuerdo con la
regla 2.20.5 de la RMF 2016, deberá presentar en forma completa la información
de los siguientes apartados de la DISIF que le sean aplicables:
·
Operaciones financieras derivadas
contratadas con residentes en el extranjero.
·
Inversiones permanentes en
subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero.
·
Socios o accionistas que tuvieron
operaciones y partes sociales.
·
Operaciones con partes relacionadas.
·
Información sobre sus operaciones con
partes relacionadas.
·
Operaciones llevadas a cabo con
residentes en el extranjero.
Es
importante destacar que, si el contribuyente se encuentra en el supuesto de las
operaciones con partes relacionadas en el extranjero, deberá contar con su
respectivo Estudio de precios de transferencia.
Una
segunda excepción para quedar relevados de enviar dicha declaración, la
encontramos en el último párrafo del artículo 32-A del CFF, referente a los
contribuyentes que apliquen la opción de dictaminarse para efectos fiscales, ya
que tendrán por cumplida la obligación de presentar la DISIF.
Sin
embargo, si ya analizaste tus operaciones y no te salvas de enviar tal
declaración, debes tener en cuenta que la información básica que debes tener a
la mano, para poder cumplir en tiempo y forma con la DISIF, es la siguiente:
1.
Nombre del proveedor o prestador del
servicio
2.
Número de identificación fiscal en el
extranjero
3.
País de residencia
4.
Tipo de operación realizada
5.
Importe de la operación
6.
Retenciones efectuadas de impuestos
7.
¿Y cómo envío la DISIF?
Primero que nada para poder enviar
dicha declaración, debes contar con tu e-firma (antes Firma Electrónica o FIEL)
y se envía vía electrónica mediante el programa que el SAT publicó en su página
de Internet.
¿Bueno y a todo esto, que sucede si
no envío esta declaración?
Es
importante destacar que de conformidad con el artículo 83 fracción VII del CFF,
omitir la presentación de la Declaración Informativa sobre Situación Fiscal o
cumplir de manera incompleta con la obligación prevista en el multicitado 32-H
del mismo CFF, son infracciones relacionadas con no llevar contabilidad, por lo
que los contribuyentes que cometan dichas infracciones y sean descubiertos por
la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, de acuerdo
al artículo 84 fracción XV, deberán pagar una multa que oscila entre los
$10,980 y los $109,790 pesos.
Es
recomendable, que, si el contribuyente se encuentra obligado a presentar la
DISIF, de manera expedita reúna la información necesaria a fin de cumplir en
tiempo y forma con dicha declaración, ya que la preparación, el recabar la
información y el llenado de la misma, requiere de tiempo y análisis de la misma.