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viernes, 29 de abril de 2016

CONTRASEÑA DEL SAT

La contraseña es un mecanismo de acceso. El usuario es siempre el RFC y la contraseña es una palabra clave para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios ya que  sirve como llave de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de internet.
Cabe mencionar que anteriormente se le conocía con el nombre de Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC o CIECF) y que ahora se le nombra únicamente “Contraseña”.
Todas las personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos están obligadas a la solicitud y generación de la “Contraseña”.

Es un trámite que no requiere cita y se puede realizar directamente en el portal del SAT o en cualquier oficina del SAT.


OBTENCION DE LA CONTRASEÑA A TRAVES DE INTERNET

Si usted cuenta con certificado de e.firma, puede obtener su “Contraseña” de forma inmediata ya que el sistema detectará esta información automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondiente (RFC, contraseña de la llave privada, llave privada *.key y certificado digital *.cer).

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
1. -Ingresa a la sección Trámite y de la barra superior selecciona la opción Servicios.
2. -Del apartado Contraseña, elige la opción Generación.
3. -Capturar y confirmar su RFC seguido de Aceptar
4.                        -Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Obtención de la Contraseña, según sea el caso.
5. -Envía tú trámite al SAT, obtén la hoja previa y el número de folio del trámite.
6. -Imprime y acepta la responsiva de uso y habilita de forma inmediata tu contraseña.

OBTENCION DE LA CONTRASEÑA EN LAS OFICINAS DEL SAT

Para los contribuyentes que no cuenten con e.firma es necesario acudir a las oficinas del SAT, junto con la siguiente documentación:

Personas Físicas:

·         Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
·         Original y copia de identificación oficial.
·         Cuenta de correo electrónico vigente.

Personas Morales:

·         Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa.
·         Original y copia de identificación oficial del Representante Legal.
·         Original y copia del Poder Notarial, que lo acredite con dicha personalidad.
·         Cuenta de correo electrónico vigente.

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3. Recibe y conserva el acuse de obtención o actualización de tu contraseña. 
Para los contribuyentes que ya han obtenido su “Contraseña” pero se les olvidó, requieren cambiarla o actualizar los datos de la misma, existen las siguientes opciones:
·         Olvido de contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva “Contraseña”. 
·         Cambio de contraseña, autenticación a través de la “Contraseña” actual, permite cambiar a una “Contraseña” nueva.
·         Actualización de datos, autenticación a través de la “Contraseña” actual, permite cambiar la pregunta y respuesta secreta y correo electrónico.

OBTENCIÓN DE LA CONTRASEÑA SI SOY RIF

También existe la posibilidad de obtener tu “Contraseña” para contribuyentes del RIF que no requiere que cuenten con tantos requisitos. Para poder obtener la contraseña del RIF a través de Internet ingresa a sat.gob.mx, y sigue la ruta: Trámites/Servicios/Contraseña/Régimen de Incorporación Fiscal.

A continuación te mencionamos algunos de los servicios donde puedes ingresar con tu “Contraseña”:
·          Portal privado del contribuyente.
·         Declaraciones y Pagos (DyP).
·         Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero).
·         Declaración Informativa Múltiple.
·         Envío de declaraciones anuales.
·         DeclaraSAT en línea.
·         Declaraciones de corrección de datos.
·         Consulta de transacciones.
·         Consulta de comprobantes en papel aprobados.
·         Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica.
·         Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada.

Fuente:
www.sat.gob.mx

miércoles, 27 de abril de 2016

¿CONOCES TUS DERECHOS COMO CONTRIBUYENTE?


Información y asistencia:

Que dice la ley
Tienes derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance.

Fundamento legal:

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción I.
  • -        Nuestras oficinas
  • -       Portal del sat
  • -       Infosat
  • -       Chat uno a uno
  • -       Buzón tributario 

Derecho a obtener tu devolución:

Que dice la ley
Tienes derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Para recibir tu devolución automática debes haber presentado tu Declaración Anual y cumplir con lo siguiente:


  • Haber enviado tu declaración de forma electrónica.
  • El importe que se devuelve mediante este proceso es de hasta 150,000 pesos; si lo excedes debes solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual necesitas firma electrónica.
  • Manifestar tu número de cuenta Clabe.
  • La cuenta Clabe debe ser única por contribuyente, encontrarse activa y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  • Haber señalado la opción de Devolución en la Declaración Anual.
  • Haber manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de retenedores cuando se registren en la Declaración Anual.
  • Haber indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles.
  • Haber manifestado la totalidad de los retenedores con quienes tuviste relación laboral durante el ejercicio.


Certificación y copia de las declaraciones presentadas:

Que dice la ley
Tienes derecho a obtener certificación y copia de tus declaraciones presentadas, en su caso con sólo el pago de derechos.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción V.

En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Tienes derecho a obtener la certificación y copia de las declaraciones que hayas presentado, así como a conocer los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a tu nombre.

No entregar documentos:
Que dice la ley
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT.
Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo:
  • Una declaración.
  • Tu constancia de inscripción.
  • Una notificación hecha por el SAT.
  • Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT.

No entregar documentos:
Que dice la ley
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT.
Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo:
  • Una declaración.
  • Tu constancia de inscripción.
  • Una notificación hecha por el SAT.
  • Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT.


www.sat.gob.mx

viernes, 22 de abril de 2016

Personas Físicas que opten por utilizar “Mis Cuentas” deberán presentar aviso.

¿Cómo siendo personas físicas, podemos optar por utilizar la aplicación “Mis Cuentas” y con ello librarnos del envío de la información contable a través de la página del SAT?

Inicialmente todos los contribuyentes, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (Artículo 28, Fracciones III y IV) están obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT.
A través de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se libera de esta carga fiscal, a ciertos contribuyentes entre los cuales nos encontramos:

-Los del Régimen de Incorporación Fiscal.
-Las Personas Físicas con ingresos por Honorarios (Ingresos < $2’000,000.00).
-Las Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
-Las demás personas físicas que no rebasen los 2’000,000 para el ejercicio 2016 y que no lo hubiesen rebasado en 2013, 2014 ni 2015.

Siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica llamada “Mis Cuentas”.
Por si se lo preguntaban, para este 2016, todas las personas morales que no se mencionan ahí están obligadas a enviar su información contable… TODAS, independientemente del monto de sus ingresos.

Lo cierto es que todo esto cae en redundancias, ya que según el sólo hecho de emitir o recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sean a través de la página del SAT o de un Proveedor Autorizado, se dice que se registran en automático. Lo único que nos quedaría sería presentar nuestras declaraciones a través de esta herramienta, pero esta función sigue sin estar habilitada.

Algunos recomendaban registrar las depreciaciones dentro de “Otros gastos” para darle validez y certeza al uso de esta aplicación, y entonces si considerar que hemos cumplido (de forma evidente) con este requisito. O registrar algún gasto no deducible, ya el que fuera.

Bien, en esta modificación se aclara esta situación y se da aún más facilidad para hacerlo en tiempo.

Se adicionó la regla 2.8.1.19 para aclarar esta situación y se nos menciona que para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica, se deberá ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Como no se menciona requisito alguno, ni que nos apeguemos a los procedimientos manifestados en el Anexo 1-A relacionado a los trámites, podemos decir que será un escrito de forma libre.

Esto será aplicable siempre y cuando (los contribuyentes mencionados arriba) no se hubiera encontrado obligados a llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio 2013, o bien que en 2014 o 2015 hayan excedido dicho monto.


Entonces tendrán que presentar aviso las personas físicas:
-Personas Físicas Régimen General, honorarios y arrendamiento que hubiesen rebasado los 2´000,000, pero que no sobrepasen los 4’ 000,000; por los ejercicio 2013, 2014 ni 2015 ya que si hubiesen sobrepasado los 4´000,000 en alguno de estos ejercicios o que se estimen para 2016, no podrán optar por esta opción.
-También hace mención que las asociaciones religiosas podrán ejercer esta opción sin importar el monto de sus ingresos.

El texto de la solicitud de aclaración es de libre redacción

Plazo para ejercer la opción de utilizar la aplicación “Mis Cuentas”

Para ello, a través del décimo transitorio, nos dice que los contribuyentes, podrán ejercer la opción de utilizar “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de Enero de 2016.


Reglas de referencia:
2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                 
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                   
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                  
 Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

2.8.1.6.         Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

2.8.1.7.              Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

2.8.1.11.            Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.

2.8.1.19.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. Para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. Y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
                   
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
                  

 Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

A continuación se presenta un ejemplo:


miércoles, 20 de abril de 2016

REPARTO DE UTILIDADES (PTU)


¿Qué es la PTU?
R. Es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
R. Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
§  Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
§  Socios o accionistas de la empresa.
§  Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
§  Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
§  Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
§  Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
§  Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
§  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
§  El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fi­nes culturales, asistenciales o de bene­ficencia.
§  Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
R. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confi­anza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
R. La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
R. Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
§  Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
§  Periodos prenatales y postnatales.
§  Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
§  Permisos.
§  Permiso con goce de sueldo.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

R. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

viernes, 15 de abril de 2016

ADEUDOS FISCALES (1er Parte)

 

¿Qué es una notificación?
La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Su objetivo es que el acto que se notifica adquiera eficacia y produzca los efectos correspondientes, dejando constancia de ello.

¿Quién las recibe?

Las personas físicas y morales a quienes la autoridad deba darles a conocer formalmente una situación o hecho relacionado con sus obligaciones fiscales.

¿Dónde se recibe?
Ø  En el domicilio manifestado por el contribuyente para los efectos del registro federal de contribuyentes.
Ø  En las oficinas de atención al contribuyente del sat , o puedes generar una cita vía internet
Ø  A través del Buzón Tributario.
Ø  En el apartado de notificaciones por estrados y edictos de la página de Internet del SAT.
¿Qué documentos se reciben?
Ø  Documentos como: requerimientos, solicitud de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos.
Ø  El acta de notificación, el acuse de recibo o constancia de notificación, si ésta se ha realizado a través del Buzón Tributario.
Ø  Citatorio, en su caso.


TIPOS DE NOTIFICACIÓN:

NOTIFICACIÓN PERSONAL

Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento. Es aplicable cuando deban notificarse citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

NOTIFICACIÓN DE MENSAJE POR MEDIO DEL BUZON TRIBUTARIO:

Se define como aquel acto mediante el cual se da a conocer a los interesados el contenido de una resolución administrativa a través del Buzón Tributario, siguiendo las formalidades legales preestablecidas.

NOTIFICACION POR ESTRADOS:
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en la página de internet del SAT o en el lugar abierto al público en sus oficinas.
Procede cuando no se te localiza en el domicilio fiscal que señalaste, se ignora tu domicilio o el de tu representante legal, desaparezcas o desocupes tu domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente, o te opongas a la diligencia de notificación.
NOTIFICACION POR EDICTOS:
Acto mediante el cual la autoridad da a conocer el contenido de una resolución administrativa, a través de la publicación en alguno de los siguientes medios:
a) En el Diario Oficial de la Federación,
b) En la página electrónica de internet del SAT,
c) En un periódico de mayor circulación.

Procede cuando la persona a quien debe notificarse el acto hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.



¿QUÉ HACER?:

En una notificación personal de un documento emitido por el SAT:
  1. Recibe del personal del SAT el documento que se notifica, así como el acta de notificación y citatorio, en su caso.
  2. Si tienes duda del personal que te visita, verifica su autenticidad en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. Validación de Autenticidad.
En una notificación electrónica de un documento del SAT:
Cuando recibas un aviso por correo electrónico indicando que tienes un acto administrativo pendiente de notificar en el buzón tributario, ingresa a la página del SAT:
  1. Abre el acto administrativo que se te envió para notificación, ingresando al buzón tributario que se encuentra en la página www.siat.sat.gob.mx/PTSC/index.jsp y notifícate de manera electrónica.
  2. Imprime el acuse de recibo de la notificación electrónica junto con el documento notificado, a efecto de verificar su contenido y tomar decisiones oportunas.
  3. Si tienes duda del documento que se te envía, verifica su autenticidad en el portal de internet del Servicio de Administración Tributaria. https://tramitesdigitales.sat.gob.mx/FielExternas

PAGA TUS ADEUDOS:

Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla  de cualquier institución bancaria o a través de internet.

Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.

SI NO PAGAS O GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v  Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v  Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
v  Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
v  Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v  Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
v  Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
v  Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
v  Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
v Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.
PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
  • Escrito libre de solicitud.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
  • Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
  • Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el artículo  150 de la LISR.



Espera la 2nd Parte de ADEUDOS FISCALES..........