¿Cómo siendo personas físicas, podemos optar por
utilizar la aplicación “Mis Cuentas” y con ello librarnos del envío de la
información contable a través de la página del SAT?
Inicialmente todos los contribuyentes, de
acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (Artículo 28, Fracciones III y IV)
están obligados a ingresar de forma mensual
su información contable a través del Portal del SAT.
A través de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se libera de esta carga
fiscal, a ciertos contribuyentes entre los cuales nos encontramos:
-Los del Régimen de Incorporación Fiscal.
-Las Personas Físicas con ingresos por Honorarios
(Ingresos < $2’000,000.00).
-Las Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos
autorizados para recibir donativos deducibles.
-Las demás personas físicas que no rebasen los
2’000,000 para el ejercicio 2016 y que no lo hubiesen rebasado en 2013, 2014 ni
2015.
Siempre que hayan optado por utilizar la
herramienta electrónica llamada “Mis Cuentas”.
Por si se lo preguntaban, para este
2016, todas las personas morales que no se mencionan ahí están
obligadas a enviar su información contable… TODAS, independientemente del monto
de sus ingresos.
Lo cierto es que todo esto cae en redundancias,
ya que según el sólo hecho de emitir o recibir comprobantes fiscales digitales
por Internet (CFDI) sean a través de la página del SAT o de un Proveedor
Autorizado, se dice que se registran en automático. Lo único que nos quedaría
sería presentar nuestras declaraciones a través de esta herramienta, pero esta
función sigue sin estar habilitada.
Algunos recomendaban registrar las
depreciaciones dentro de “Otros gastos” para darle validez y certeza al uso de
esta aplicación, y entonces si considerar que hemos cumplido (de forma
evidente) con este requisito. O registrar algún gasto no deducible, ya el que
fuera.
Bien, en esta modificación se aclara esta
situación y se da aún más facilidad para hacerlo en tiempo.
Se adicionó la regla 2.8.1.19 para aclarar esta situación y se nos menciona que para
estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad
electrónica, se deberá ejercer dicha opción a través de la presentación de un
caso de aclaración en el Portal del SAT. Como no se menciona requisito alguno,
ni que nos apeguemos a los procedimientos manifestados en el Anexo 1-A
relacionado a los trámites, podemos decir que será un escrito de forma libre.
Esto será aplicable siempre y cuando (los
contribuyentes mencionados arriba) no se hubiera encontrado obligados a llevar
e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero
de 2015, por haber obtenido ingresos superiores a $4’000,000.00 durante el
ejercicio 2013, o bien que en 2014 o 2015 hayan excedido dicho monto.
Entonces tendrán que presentar aviso las personas físicas:
-Personas Físicas Régimen General, honorarios y
arrendamiento que hubiesen rebasado los 2´000,000, pero que no sobrepasen los
4’ 000,000; por los ejercicio 2013, 2014 ni 2015 ya que si hubiesen sobrepasado
los 4´000,000 en alguno de estos ejercicios o que se estimen para 2016, no
podrán optar por esta opción.
-También hace mención que las asociaciones religiosas
podrán ejercer esta opción sin importar el monto de sus ingresos.
El texto de la solicitud de aclaración es de
libre redacción
Plazo
para ejercer la opción de utilizar la aplicación “Mis Cuentas”
Para ello, a través del décimo transitorio, nos
dice que los contribuyentes, podrán ejercer la opción de utilizar “Mis Cuentas”
a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de Enero de
2016.
Reglas de referencia:
2.8.1.5. Para los efectos del artículo 28, fracción
III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación
electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del
SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los
demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del
Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de
referencia.
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los
contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y
gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos
en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se
registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente
deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la
relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes
fiscales emitidos por este y otros medios.
Los contribuyentes que presenten sus registros de
ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a
efecto de realizar la presentación de su declaración.
2.8.1.6. Para los
efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones
I, III, IV y V y 34
de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad
y a ingresar
de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto
los contribuyentes
que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley
del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la
regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones
Religiosas que
hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla
2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato
XML que contenga lo siguiente:
2.8.1.7. Para los efectos del artículo 28,
fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar
contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del
Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas
físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR,
siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de
$2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones
civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se
refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las
Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta
electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5.,
deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y
Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”,
conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:
2.8.1.11. Para los efectos del artículo 30-A
del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto
los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen
conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus
ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos
millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la
regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones
Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis
cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea
requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de
facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y
42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como
requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que
se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en
términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará
obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo
establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de
recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las
fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo
periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del
archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez,
el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a
compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a
partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de
compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite
en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación
de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por
medio del buzón tributario.
2.8.1.19. Para efectos del artículo 28, fracciones III
y IV del CFF, las contribuyentes personas físicas que opten por utilizar
la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. Para estar
exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica
a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. Y 2.8.1.7.,
deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de
aclaración en el Portal del SAT.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y
cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se
hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad
electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por
haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro
millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en
2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo
dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los
ingresos que perciban.
A continuación se presenta un ejemplo: