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viernes, 30 de diciembre de 2016

ESTIMULO FISCAL A LA REINVERSION DE UTILIDADES



Con el fin de incentivar la reinversión de utilidades en una época en que se estima que las condiciones económicas globales resultarán en una restricción de la oferta mundial de crédito, es que se establece un crédito fiscal a la reinversión de utilidades cuyo monto sería creciente en función de los periodos en que las utilidades se reinviertan en la empresa.
Este estímulo fiscal tendrá un carácter temporal ya que aplicaría únicamente para la utilidad generada del 1 de Enero del 2014 al 31 de Diciembre del 2016, según se establece en el Artículo Tercero, fracción I, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1 de Enero de 2016.

BENEFICIARIOS

Los contribuyentes que podrán gozar de este estímulo fiscal lo serán las personas físicas que se encuentren sujetos al pago del impuesto adicional sobre los dividendos distribuidos por personas morales resientes en México.

ESTIMULO FISCAL

Este estímulo consiste en un crédito fiscal equivalente al monto que resulte de aplicar al dividendo o utilidad que se distribuya, el porcentaje que corresponda conforme al año de distribución conforme a la siguiente tabla:

Año de distribución del dividendo o utilidad
Porcentaje aplicable al monto del dividendo o utilidad distribuido
2017
1%
2018
2%
2019 en adelante
5%

Recordando que las utilidades que se distribuyan deberán corresponder a los ejercicios 2014, 2015 o 2016 de manera exclusiva, por lo que cualquier otro monto que se distribuya en los años 2017, 2018 o 2019, pero que corresponda a una utilidad de un ejercicio distinto a los ya citados 2014, 2015 o 2016, no le será aplicable el beneficio en comento.

El crédito fiscal que se determine será acreditable únicamente contra el impuesto sobre la renta adicional sobre los dividendos que se deba retener y enterar en los términos del segundo párrafo del artículo 140 de la Ley del ISR.

REQUISITOS

Para tener derecho al estímulo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Que los dividendos o utilidades sean reinvertidos y distribuidos por personas morales que identifiquen en su contabilidad los registros correspondientes a las utilidades o dividendos generados en 2014, 2015 y 2016, así como las distribuciones respectivas, y además, presenten en las notas de los estados financieros, información analítica del periodo en el cual se generaron las utilidades, se reinvirtieron y se distribuyeron como dividendos o utilidades.
2.- Las personas morales también deberán presentar la información que, en su caso, establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
3.- Que las acciones de las personas morales que distribuyan los dividendos se encuentren colocadas en bolsa de valores, concesionadas en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
En caso de que no sea así, para poder aplicar este estímulo fiscal, deberán optar por dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
4.- Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respecto de acciones colocadas entre el gran público inversionista, deberán identificar e informar a las casas de bolsa, a las instituciones de crédito, a las sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inversión, a las instituciones para el depósito de valores que tengan en custodia y administración las acciones mencionadas, o a cualquier otro intermediario del mercado de valores, los ejercicios de donde provienen los dividendos para que dichos intermediarios realicen la retención correspondiente.

EJEMPLO

Supongamos el caso de una persona moral residente en México que distribuye dividendos del ejercicio 2015 por $ 100,000.00 a sus accionistas en el mes de Mayo de 2018.
De acuerdo a la tabla, para determinar el crédito fiscal según este estímulo, habría que aplicar el 2% al monto del dividendo distribuido y que se reinvertirá en la misma empresa que lo distribuye, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Porcentaje de estímulo para 2018
2%
Crédito fiscal
$ 2,000

El monto resultante de $ 2,000 sería la cantidad que podría aplicarse contra el 
ISR adicional por dividendos distribuidos, según lo siguiente:

Dividendos distribuidos y reinvertidos
$ 100,000
Tasa de ISR adicional sobre dividendos
10%
ISR a retener
$ 10,000
Crédito fiscal
$ 2,000
ISR neto a retener
$ 8,000

Es necesario recordar que para tener derecho a este estímulo fiscal es necesario cumplir con todos y cada uno de los requisitos que ya se han mencionado, porque en caso de no cumplirse alguno de ellos, entonces no podría aplicarse.
Asimismo, este estímulo fiscal no se considerará como ingreso acumulable para efectos de la Ley del ISR.

Que la paz y el amor reinen en todos sus hogares y que todos sus deseos y sueños se hagan realidad, ya que el futuro pertenece en quienes creen en la belleza de estos, y que este año venidero les traigan hermosas satisfacciones.”

Prospero año nuevo 2017 les desea…


CONSULTORIA INTEGRAL FINANCIERA

miércoles, 28 de diciembre de 2016

ARTICULO 69B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN ¿DE QUE HABLA?



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¿De qué habla el articulo 69b del Código Fiscal de la Federación?

-      
      Este articulo habla sobre cómo se debe regular el procedimiento y consecuencia para los contribuyentes que han estado emitiendo comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, sujetos a los que los procedimientos y programas de fiscalización hacendarios entendidas como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), así también se dirige a las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente EFOS incluido en una de las listas definitivas, personas físicas o morales que también estén en los programas de fiscalización denominados Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS)


¿Que son los EFOS?
-     
         Son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como Empresas Facturadoras de Operaciones Simuladas


¿Qué son los EDOS?
-      
    Son aquellos contribuyentes o sociedades reconocidas por la autoridad como Empresas que Deducen Operaciones Simuladas


¿Qué es una actividad inexistente?
-         
       Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin:    Contar con los activos, Personal, Infraestructura o Capacidad material, directa o indirectamente.    Para   prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes,   o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las       operaciones amparadas en tales comprobantes. (Comprobantes apócrifos)


¿Con que se debe cumplir para que No se consideren Operaciones Inexistentes?
-    
       Tener Personal, Contar con Infraestructura, Tener Activos Fijos, Contar con la  Materialización del Bien o Servicio prestado (Entregable), Celebrar Contratos con sus Clientes, Entregar CFDI, Cliente como opción Valide el CDFI


¿Cómo se puede aclarar cuando se nos notifica que existen operaciones inexistentes?
-          
  •      Cuando las Autoridades Fiscales presuman la inexistencia o Simulación  de operaciones amparadas en CFDI emitidos por los contribuyentes, notificarán un Oficio Individual mediante el cual informen  a cada contribuyente que se encuentra en dicha situación, la notificación se hará  a través de la página del SAT y en el DOF 

  •           Los Contribuyentes podrán presentar dentro de los 15 días siguientes  de la notificación, escrito libre manifestando lo que a su derecho convenga y aportar  documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.

  •           La autoridad emitirá resolución dentro de los 30 días siguientes a partir de la fecha que se aportaron documentos para desvirtuar los hechos


viernes, 23 de diciembre de 2016

¿QUÉ HAY DETRÁS DE UNA FACTURA ELECTRONICA? CONOCE SU EVOLUCIÓN

La factura o comprobante de ingreso ha evolucionado a lo largo de estos años. Hace no mucho tiempo, se trataba únicamente de un bloc de hojas en las que se llenaban los datos del cliente y del concepto.

Las facturas se tenían que mandar a fabricar con imprentas autorizadas por la Secretaría de Haciendapara que se autorizaran los folios que se querían imprimir, y además de incluir los datos del emisor y receptor, también debían incluir los datos del impresor, como el número de autorización, fecha de la misma, etc. Después, por disposición oficial, evolucionaron a facturas con vigencia.

Fue a partir del 2010 cuando se comenzó a utilizar el código de barras, dónde se nos permitió hacer nuestra factura electrónica” únicamente con la impresión de dicho código, mismo que se descargaba de la página del SATPara esos años, podíamos hacer la factura nosotros, o mandarla a imprimir incluyendo el código.

La factura electrónica como la conocemos ahora, funciona desde 2010, para grandes empresas, y oficialmente es obligatoria desde 2014 para todos los contribuyentes, incluyendo los pagos por sueldos y salarios.
  
¿Cuál es la función de la factura electrónica?
Básicamente, esta forma de facturación permite comprobar los ingresos de un contribuyente de manera más eficaz, ya que, como podemos ver en el diagrama de abajo, una vez que nosotros emitimos una factura, se envía primero al SAT para obtener un folio de aprobación y posteriormente llega el cliente.



Es decir que Hacienda se entera de lo que estamos vendiendo, antes que el cliente.

¿Qué ventajas tiene esta forma de facturación?
                       
Como en otros casos, podemos hablar de las ventajas que representan estos documentos, algunas de ellas son:
·         Disminución de la tala de árboles al no tener que imprimirla

·         Ahorro en papel y tinta

·         Ahorro de tiempo al contabilizar, ya que podemos utilizar programas de contabilidad que estén programados para ahorro de tiempo en la contabilización de los archivos  .xml

·         Poder dedicar tiempo a otras tareas, al hacer la facturación de manera programada


¿Existen desventajas? Más bien se trata de hacer adecuaciones para cumplir de forma adecuada:



·         Necesitamos tener internet y energía eléctrica, por lo que no en cualquier lugar pueden generar un comprobante deducible de impuestos.

·         Dependemos del proveedor autorizado y/o de la página del SAT para poder emitirla, ya que ellos son los encargados de otorgar los folios.

·         Debemos tener cuidado al emitir las facturas ya que su cancelación requiere muchos pasos, y eso puede entorpecer el flujo de trabajo.

·         No todas las facturas que se emiten son válidas, una cosa es que el SAT otorgue folios, pero otra diferente es que se cumplan los requisitos, así que debemos tener cuidado para cumplirlo


Lfactura electrónica ha evolucionado y continúa modificándose; para el 2017 habrá cambios, básicamente en la emisión de los recibos de nómina, que también forman parte de la factura electrónica, y nosotros tenemos que evolucionar junto con ella para poder estar al día en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.

CONCLUSIÓN:
 Una factura es un documento que comprueba la realización de una transacción comercial entre un comprador y un vendedor. La factura compromete al vendedor a entregar el producto o servicio y obliga al comprador a realizar el pago de acuerdo a lo especificado en dicha factura emitida. La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFDI), que está apegada a los estándares definidos por el SAT, y la cual puede ser generada, transmitida y resguardada utilizando medios electrónicos.
Se debe estar al tanto de cualquier cambio para evitar sorpresas con las autoridades correspondientes 
                                                    http://www.soyconta.mx/
                                                      http://www.eumed.net/

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Deducciones no declaradas ¿improcedentes?

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Recientemente la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el criterio titulado: DEDUCCIONES AUTORIZADAS. LA AUTORIDAD FISCAL ÚNICAMENTE SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A LA REVISIÓN DE AQUELLAS DETERMINADAS POR EL CONTRIBUYENTE, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año I, Número 3, p. 72, Tesis VIII-P-1aS-24, octubre 2016; que es la reiteración de un precedente establecido con anterioridad.
En ese razonamiento se resolvió que “si la autoridad fiscal decide ejercer alguna de sus facultades de comprobación a efectos de revisar las deducciones efectuadas por el contribuyente, únicamente podrá revisar aquellas declaradas por este, sin que se encuentre constreñida o habilitada para tomar en consideración otras deducciones que no hubieran sido declaradas”, lo que implica que, en caso de ejercerse las facultades de comprobación, la autoridad únicamente considerará las deducciones declaradas y deberá ignorar aquellas que no hubieran sido manifestadas en la declaración.
El licenciado Víctor Manuel Pérez Martínez, Socio en Pérez Martínez Consultores Legales, SC explica que dicho argumento es desafortunado, porque deriva de una incorrecta aplicación del principio de autodeterminación de las contribuciones previsto en el artículo 6 del CFF y podría resultar en la violación de los derechos de los contribuyentes sujetos a revisión.
Análisis realizado por el tribunal
El criterio parte del supuesto de que, al regir el principio de autodeterminación de las contribuciones, cuando la autoridad fiscal ejerza sus facultades de comprobación respecto de un contribuyente, no está obligada a considerar las deducciones que este no hubiese manifestado en su declaración.
Lo anterior, bajo el análisis  de que, de tomar en cuenta las deducciones no declaradas, el fisco federal “se estaría sustituyendo en actuaciones que son propias de los contribuyentes”, y violaría el principio de legalidad al realizar una conducta que no se encuentra permitida por la ley.
Así, de acuerdo con la Primera Sección de la Sala Superior, la autoridad hacendaria no solo no está obligada a considerar las deducciones autorizadas no declaradas por el contribuyente, sino que, de darles efectos fiscales en la resolución que emitan con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, estaría actuando fuera de la ley.
Como  se adelantó, tal postura es incorrecta y su aplicación resulta ser contraria a las disposiciones tributarias y violatoria de los derechos humanos y las garantías de los pagadores de impuestos, por las razones que a continuación se exponen.
¿Qué es el principio de autodeterminación?
Se encuentra en el artículo 6, tercer párrafo del CFF, que señala que “Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario”.
Esa directriz implica que el deber de determinación liquidación y entero, corresponde a cada causante, quien deberá realizar las operaciones necesarias para fijar su importe exacto, a través de la aplicación de las tasas previstas en la ley.
Según lo ha resuelto la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 11/2012, la autodeterminación de las contribuciones no es un derecho del particular, sino una modalidad del cumplimiento de las obligaciones tributarias, sujeta a la supervisión de las autoridades fiscales vía sus facultades de comprobación.
¿Cuál es la finalidad de las facultades de comprobación?
Predominantemente, la de supervisar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. Del artículo 42, primer párrafo, del CFF, se desprende que el SAT tiene diversas atribuciones para comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han observado a cabalidad las disposiciones fiscales y, en su caso:
  • determinar las contribuciones omitidas o los créditos
  • comprobar la comisión de delitos , y
  • proporcionar información a otras autoridades tributarias
En lo que interesa, el fisco federal únicamente puede realizar cualquiera de las acciones descritas, si encuentra que el particular ha incumplido las disposiciones fiscales a que está constreñido.
Así, una vez acreditada la inobservancia, para la determinación de la contribución omitida a su cargo, deberá efectuar los cálculos necesarios para obtener las cantidades correspondientes.
En caso de no derivar en la omisión de cantidad alguna, se limitará a sancionar la conducta infractora, en caso de existir una norma expresa que sancione el ilícito detectado.
¿El SAT debe considerar las deducciones no declaradas?
Para que la autoridad determine contribuciones omitidas o créditos fiscales mediante el ejercicio de las facultades de comprobación, debe:
  • revisar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar si existe o no incumplimiento, y
  • realizar las operaciones y los cálculos necesarios para fijar en cantidad líquida el importe que debió enterar el causante si existe alguna inobservancia
El fisco en la liquidación de las cantidades omitidas por el particular, ha de efectuar el procedimiento indicado en la ley aplicable a cada una de las contribuciones sujetas a revisión, para obtener el monto que por cada una de ellas debió enterarse y, de ésta manera, desprender la omisión resultante.
De este razonamiento resulta que la única limitante para darle efectos fiscales a una erogación deducible, sería que esta no cumpla con los requisitos para ello, de acuerdo con las propias disposiciones aplicables.

Lo anterior, en virtud de que la determinación de las contribuciones omitidas mediante las facultades de comprobación, implica que la administración tributaria, en sustitución del contribuyente, será quien determine las contribuciones, en atención estricta a la mecánica prevista para su cálculo.
Fuente
http://www.idconline.com.mx

viernes, 16 de diciembre de 2016

SALARIO BASE DE COTIZACION (FACTOR DE INTEGRACION)

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Uno de los aspectos laborales más significativos que deben de tomar en cuenta los patrones, es cubrir adecuadamente las contribuciones de seguridad social, y un aspecto fundamental para cumplir esta obligación es determinar correctamente el Salario Base de Cotización.  
El Salario Base de Cotización es la base con la que el patrón cubre las cuotas de seguridad social a su cargo, y para el trabajador es la base para calcular la retención que el patrón le hará en la nómina.
Determinar el Salario Base de Cotización se puede apreciar a través de la Ley Federal del Trabajo, la cual establece que forman parte del salario todas las percepciones que el trabajador recibe por su trabajo y, por su parte, la Ley del Seguro Social es la que establece los conceptos que se excluyen del mismo.
La Ley del Seguro Social, específicamente el Artículo 27 de dicho ordenamiento, establece que el Salario Base de Cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo; sin embargo, existen conceptos que por su naturaleza no se consideran para su integración o bien, solo se consideran parcialmente.
Para determinar el Salario Base de Cotización se deben atender las siguientes reglas:
  • El límite inferior será el salario mínimo general.
  • El límite máximo será el equivalente a 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
  •  Para determinar la cuota diaria del salario, este se dividirá entre siete  si se fija por semana, entre 15 si se fija por quincena y  entre 30 si se fija por mes. Las percepciones de cuantía previamente conocida se considerarán fijas y se adicionarán al salario diario del trabajador.
  • Las percepciones de cuantía previamente desconocida, se considerarán variables, y para determinar la cuota diaria se sumarán los ingresos de los dos meses anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado.
  • Si las percepciones son fijas y variables, el salario se considerara mixto y se atenderá particularmente a la cuantía de las percepciones.
Ahora bien nos enfocaremos un poco cuando el patrón otorga a los trabajadores un  salario diario fijo y las prestaciones mínimas de ley, esto es, aguinaldo, vacaciones, y prima vacacional es muy común que en la práctica se utilice un factor de integración para determinar el SBC que generalmente es de 1.0452 para los trabajadores de recién ingreso; esto es el resultado de las siguientes operaciones:
          (Unidad )       +          (Días de Aguinaldo / días del año) + (Días de Vacaciones * % de Prima Vacacional / días del año)
               (1)              +                                   (15 /365)                   +                                                 (6*25%/365)
               (1)              +                                   (0.0411)                     +                                                    (0.00411)

Resultado = 1.0452, este factor se multiplica por el Salario Diario y el resultado es el Salario Base de Cotización.
No obstante, cuando el trabajador inicia su segundo año de trabajo el factor de integración es diferente, toda vez que los días de vacaciones se incrementan a partir del segundo año en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en dos por cada 5 años de servicios.
Así tenemos entonces que el factor de integración por los 14 años siguientes sería:
Años
Aguinaldo
Prima vacacional
Salario
Factor de integración
1
0.0411
0.0041
1
1.0452
2
0.0411
0.0055
1
1.0466
3
0.0411
0.0068
1
1.0479
4
0.0411
0.0082
1
1.0493
5 a 9
0.0411
0.0096
1
1.0507
10 a14
0.0411
0.0110
1
1.0521

De acuerdo a lo comentado, es importante que como patrones, tomar en cuenta que aun cuando el Salario Diario del trabajador no incremente se deberá presentar el aviso de modificación del Salaria Base de Cotización una vez que el trabajador  haya iniciado su segundo año de trabajo ya que el factor de integración cambia, esto debe  de realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes para cumplir en tiempo y forma con la autoridad.
Es importante dejar bien claro  que estos factores únicamente aplicarán cuando el patrón otorgue las prestaciones mínimas de ley, y el trabajador no perciba algún otro concepto que integre el Salario Base de Cotización de conformidad con el artículo 27 de la LSS. 

Fuente:

Ley del Seguro Social.