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viernes, 30 de abril de 2021

Devolución automática de ISR rechazada por inconsistencias del retenedor

 Solución a inconsistencias por rechazo de devolución automática – Mycia


Desde el mes de abril y hasta el 31 de mayo es el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2020.

Para su presentación, el aplicativo del SAT presenta una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener, para ello, precarga la información que tiene en su base de datos como: los pagos provisionales efectuados en el ejercicio anterior, las retenciones realizadas y el entero de las mismas.

Para el caso del régimen de sueldos y salarios contempla la correcta emisión de los CFDI de nómina expedidos por el empleador, los cuales se pueden consultar a través del visor de nómina para trabajadores, donde se podrán validar los datos contenidos en los mismos y compararse con la información precargada en el aplicativo. En algunos casos, el visor puede mostrar inconsistencias en el timbrado, aún y cuando no explique la razón, dicha inconsistencia puede ser manifestada al empleador para que, este pueda dar a conocer las causas de los errores.

Al mostrar una propuesta de declaración y en su caso, del importe de saldo a favor a obtener por parte de los contribuyentes, el aplicativo del SAT considera que, de modificar alguno de los datos contenidos y propuestos, dicha devolución no proceda de manera automática y el contribuyente tenga que manifestar a través de la presentación del formato electrónico de devoluciones que se envía a través de buzón tributario y aún y cuando no se modifique la información precargada por el SAT se pueden presentar diversos motivos de inconsistencias y rechazos.

Algunas de las inconsistencias que se han presentado para la declaración del 2020 son las siguientes:

  • Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

 

Donde menciona que, para continuar con el proceso de devolución se solicita:

“Aclarar su situación fiscal a través del Portal del SAT o en el módulo de servicios tributarios más cercano. Posteriormente presentar una declaración complementaria, a más tardar el 31 de julio de 2021 para que la devolución sea considerada en el Sistema Automático de Devoluciones o en su caso, presenta el Formato Electrónico de Devoluciones”

 

Por lo que, en este supuesto es recomendable que el contribuyente, verifique el domicilio fiscal que tiene registrado en el RFC, con el fin de que corrija la situación en caso de no estar considerando lo establecido en el artículo 10 del CFF, que contempla que las personas físicas que no realicen actividades empresariales o profesionales pueden considerar como domicilio fiscal su casa habitación.

Rechazo de devolución por inconsistencias del retenedor

Otra inconsistencia común es que se manifieste lo siguiente:

  • Alguno de tus retenedores presenta inconsistencias en la información de ingresos y retenciones reportadas al SAT

 Por lo que para obtener el saldo a favor solicita:

Presentar la solicitud en el Formato Electrónico de Devoluciones a través del Portal del SAT

Esta inconsistencia hace referencia a que el retenedor posiblemente no ha realizado el pago de las retenciones de los trabajadores, por lo que el criterio del SAT es negar la devolución automática, y en muchos de los casos aún y cuando se presenta el formato electrónico tal y cómo se solicita, no realiza la devolución, manifestando la misma inconsistencia.

Sin embargo, dicho argumento podría no ser causal de la negativa de devolución del saldo a favor, teniendo como antecedente el criterio sustantivo de la PRODECON 13/2019, el cual contempla lo siguiente:

RENTA. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE ASALARIADO A OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR NO DEPENDE DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE UN TERCERO. Conforme al artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas por los contribuyentes por concepto de contribuciones retenidas; por su parte, el artículo 152, párrafo cuarto, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Ley del ISR), establece la posibilidad de que las personas físicas que obtuvieron ingresos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de dicha Ley, acrediten el impuesto que su patrón les haya retenido en términos del diverso 96, primer párrafo, de la misma Ley, lo que les permite solicitar la devolución del saldo a favor que se genere. Así, las disposiciones citadas no establecen como requisito para la procedencia de la devolución que los terceros que efectuaron pagos y realizaron retenciones, presenten la declaración y enteren el impuesto retenido. Por ello, en opinión de este Ombudsperson fiscal, cuando un contribuyente solicita la devolución de un saldo a favor de ISR, la autoridad fiscal no debe negarla bajo el argumento de que el patrón no enteró las retenciones que efectuó, ya que el derecho del solicitante a esa devolución no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues considerarlo así, establecería una carga al contribuyente directo no prevista en la Ley, siendo suficiente que éste demuestre que obtuvo los ingresos referidos y que sobre éstos se aplicó una retención, para que pueda solicitar en devolución el saldo a favor que, en su caso, se genere al calcular el impuesto y presentar su declaración.

13/2019/CTN/CS-SPDC (Aprobado 10ma. Sesión Ordinaria 22/11/2019 )

En este sentido, si tomamos el criterio de la PRODECON, el SAT no debería basar la negativa de devolución argumentando que el patrón no enteró las retenciones que le efectuó al trabajador, ya que, como se menciona, el derecho del contribuyente que la solicita no depende del cumplimiento de obligaciones que no le son imputables, pues esa carga no está prevista en la ley y sería suficiente que demuestre que tuvo los ingresos referidos y que sobre estos se aplicó una retención. Por lo que, al presentar el Formato Electrónico de Devoluciones, se recomienda que se adjunten además los CFDI que fueron emitidos por el patrón en el año 2020 para solventar la inconsistencia y solicitar la devolución del saldo a favor.

Aún con este antecedente, cuando se presenta el Formato Electrónico, la postura del SAT en años anteriores ha sido negar la devolución solicitada, argumentando que, al revisar en sus bases de datos a la fecha consignada se advierte que las retenciones no habiendo sido enteradas, no procede el acreditamiento de las mismas, pues dicha cantidad no reúne los requisitos que para tal efecto establece el artículo 96 primer párrafo y 152 de la LISR.

En este orden de ideas, si al presentar la declaración anual de 2020, el SAT resuelve con una inconsistencia que se deriva de las obligaciones imputables al retenedor, al presentar el Formato Electrónico de Devolución se deberán adjuntar los CFDI donde se muestre la retención que debió efectuar la empresa, a efectos de que la persona física que presenta su declaración anual pueda aportar como prueba la retención contenida en el comprobante (aun cuando el SAT haga uso de sus bases de datos para emitir una respuesta al contribuyente aludido), conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del CFF.

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

 

 

 

 

viernes, 23 de abril de 2021

Subcontratación, Reforma Outsourcing

 

 Outsourcing: las claves de la reforma que molestó a los patrones

 

Se aprobó reforma para el Outsourcing en México, se modificarán 8 leyes para prohibir la subcontratación de trabajadores para las Personas Físicas y Morales, solo podrán ser subcontratados los servicios especializados o ejecución de obras especializadas.

Modificación de leyes para evitar el Outsourcing

Se reforman diversas leyes en materia de subcontratación laboral:

  • Ley Federal del Trabajo.
  • Ley del Seguro Social.
  • Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  • Código Fiscal de la Federación.
  • Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, y
  • Ley Reglamentaria de la Fracción XIII bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre las modificaciones mas importantes se encuentra la de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en sus artículos 12, 13, 14 y 15

Motivos de la reforma de subcontratación laboral en México

Los siguientes motivos de la reforma de subcontratación, fueron extraídas del dictamen publicado en el senado que mas adelante compartimos.

Las consideraciones que estas dictaminadoras consideran más destacables son los siguientes:

  • La práctica del régimen de contrataciones laborales no ha estado exenta de prácticas abusivas o simuladas en perjuicio de los derechos de los trabajadores;
  • En el ámbito fiscal los esquemas de subcontratación han llevado en muchas ocasiones a la disminución del pago de ISR por concepto de salarios, así como la omisión en el entero del IVA y solicitudes de devolución por ese concepto, cuando incluso el último de los tributos señalados no fue enterado;
  • Se ha identificado que las actividades delictivas por defraudación fiscal -a través de la figura de la subcontratación, la cual está ocasionando una disminución extraordinaria en la recaudación de recursos en el país;
  • La STPS ha realizado inspecciones a empresas que contratan a trabajadores a través de esquemas de subcontratación laboral con el objetivo de evitar la simulación en la contratación de trabajadores, que resultaron en la necesidad de reforzar la regulación de esta figura;
  • La subcontratación se incorporó mediante la reforma de la LFT (2012), pero resultó insuficiente para evitar las prácticas indebidas que han afectado los derechos de los trabajadores en su antigüedad, estabilidad en el empleo, pago de reparto de utilidades, entre otros. Proliferaron esquemas de subcontratación simulada eludiendo el cumplimiento de las responsabilidades y cargas de seguridad social, connaturales a toda relación de trabajo;
  • Los esquemas de subcontratación que derivan en afectaciones directas a los derechos laborales de las personas trabajadoras también tienen un impacto en el derecho a la vivienda. Estos esquemas inciden en elementos fundamentales que afectan tanto el acceso a financiamiento, como la capacidad de pago de los derechohabientes y merman el ahorro financiero de largo plazo de los mismos;
  • Recientemente, este modelo de contratación, aunado a la crisis suscitada por la pandemia de enfermedad originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), provocó que se desatara una serie de despidos masivos de personas trabajadoras por parte de algunos patrones.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

viernes, 16 de abril de 2021

Rechazo de devolución automática de ISR 2020 del SAT

 SAT rechaza devoluciones automáticas de contribuyentes por falta de  'localización'

Los contribuyentes que presentaron su declaración anual de Personas Físicas y obtuvieron un saldo a favor del ISR, el cual lo solicitaron en devolución automática, están teniendo problemas por el nuevo requisito del SAT por encontrarse como “No Localizados”.

Casos en que no aplica tu devolución automática de ISR 2020

A continuación, les comparto cuando no procede la devolución automática del ISR anual según el SAT:

  • Si tu saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
  • Si durante el ejercicio al que corresponde tu saldo a favor estuviste suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Si te encuentras como no localizado en tu domicilio fiscal registrado ante el SAT.
  • Si tu solicitud de devolución no corresponden al ejercicio 2020.
  • Si presentas tu declaración con Contraseña cuando estás obligado a hacerlo con e.firma.
  • Si tienes revocados certificados de sellos o firmas digitales o te encuentras en la relación de contribuyentes incumplidos publicado en el Portal del SAT o solicitas la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos publicado en el Portal del SAT.

Contribuyentes no localizados por el SAT

Este es un problema por corregir por muchos contribuyentes que solicitaron la devolución del saldo a favor del ISR 2020 y el SAT les arrojo el mensaje:

Es necesario que verifique la situación de no localizado que guarda su domicilio fiscal registrado ante el SAT.

Como dio a conocer el SAT en los puntos mencionados anteriormente, los contribuyentes que se encuentren como “no localizados” en su base de datos, no le harán la devolución del saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta.

Es necesario verificar antes de enviar la declaración anual del contribuyente, que se encuentre como localizado en el SAT.

Probablemente la autoridad aplica lo que menciona la reforma del artículo 22 del CFF para 2021:

Artículo 22 CFF 2021

Se tendrá por no presentada la solicitud de devolución, en aquellos casos en los que el contribuyente, o bien, el domicilio manifestado por éste, se encuentren como no localizados ante el Registro Federal de Contribuyentes. Cuando se tenga por no presentada la solicitud, la misma no se considerará como gestión de cobro que interrumpa la prescripción de la obligación de devolver.

Para resolver este problema, se recomienda seguir los pasos que se indican en el siguiente artículo: Verificación de domicilio (SAT) requisito para la Devolución de Impuestos.

Si ya presentaste la declaración anual como Personas Físicas y solicitaste saldo a favor, puedes verificar el estatus accediendo a alguna de estas opciones:

  • Consulta a través de buzón tributario
  • Consulta con RFC y contraseña

 

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 9 de abril de 2021

 Soy persona fisica, ¿tengo que presentar mi Declaración Anual?

 

Está listo el aplicativo del SAT de la declaración anual de ISR para Personas Físicas del ejercicio fiscal 2020, a la fecha de la publicación de este artículo, se encuentra disponible para simular el resultado del ISR a pagar o a favor con la información prellenada a la fecha por la autoridad fiscal. El SAT terminara de precargar los datos de los contribuyentes para que a partir del 1ro de abril puedan cumplir con la obligación, la cual se puede presentar durante todo el mes de abril de 2021. 

1-¿A quién corresponde presentar la declaración?

La declaración anual para personas físicas es la manera en que se le comunica al SAT los ingresos obtenidos, gastos efectuados y pagos de contribuciones federales que hiciste durante tu año fiscal.

Si eres persona física y obtuviste ingresos de:

  • Sueldos, salarios y asimilados
  • Actividad empresarial y Servicios profesionales
  • Actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
  • Arrendamiento
  • Enajenación de bienes
  • Enajenación de acciones en bolsa de valores
  • Adquisición de bienes
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos
  • Demás ingresos
  • ISR REFIPRES
  • RIF con Coeficiente de Utilidad

¿Qué se necesita para hacer la declaración anual para personas físicas?

    EN LÍNEA

  • Ingresa al portal del SAT.
  • Selecciona el apartado de Declaraciones / Presenta tu declaración anual de personas físicas 2020.
  • Ingresa con tu RFC, contraseña o e.firma
  • Llena los datos que te solicita la declaración, verifica tus ingresos.
  • Valida los datos proporcionados de tus deducciones.
  • Determinación se te mostrará tus ingresos acumulables, tu ISR retenido, base gravable, deducciones personales, pagos provisionales, y el ISR o saldo a favor.
  • Saldo a favor en el aplicativo te dará la opción sobre que hacer con tu saldo a favor, las opciones son devolución o compensación.

  • ISR a cargo, si aparece un monto a pagar el sistema te da la opción de hacer el pago en parcialidades.
  • Verifica que tu información sea correcta, si no estás de acuerdo con lo que el SAT proporcionó puede hacer tu llenado manual.
  • Envío de la declaración confirma el envío de tu declaración, aparecerán los resultados obtenidos ya sea el importe a pagar o el saldo a favor.
  • Acuse recibirás un acuse para confirmar que has concluido con la declaración.

¿Qué pasa si tuviste un error en la declaración anual para personas físicas?

En caso de haber tenido un error en tu declaración anual, no te preocupes, este lo puedes corregir mediante una declaración complementaria. Existen 3 tipos de declaraciones complementarias las cuales podrás utilizar en las siguientes situaciones:

  • Modificación de la declaración: esta la puedes utilizar para modificar la declaración reciente o para incorporar regímenes u obligaciones
  • Deja sin ningún efecto la declaración: al utilizar esta opción dejas sin ningún efecto una o varias declaraciones enviadas previamente.
  • Declaración no presentada: Este tipo de declaración la podrás utilizar al momento de haber dejado sin efecto una o varias declaraciones.

Novedades en la declaración anual de Personas Físicas 2020

Para las Personas Físicas que obtengan ingresos por Plataformas Digitales (Uber, Amazon, Didi, mercado libre, etc…), se les habilitó el apartado en la declaración anual 2020 del SAT.

Al igual que la declaración de Personas Morales, se habilitó el apartado para informar si durante 2020 utilizaron algún “Esquema Reportable”.

 Se habilitó el apartado de “Datos de la nómina” donde la Persona Física podrá declarar los montos por deducir en el ejercicio.

 

FUENTE:

https://clickbalance.com

https://contadormx.com

 


viernes, 2 de abril de 2021

"Importancia de los costos para la continuidad de la empresa"

 

La Estrategia de Reducción de Costos en la Empresa

 

En las organizaciones sea cual sea su tamaño, o la actividad a la que se dediquen, es importante tener mucha claridad sobre el origen y efecto de cada peso que se eroga ya sea en las operaciones de producción, almacenaje y traslado de productos, e incluso en estrategias de venta y la propia administración de la entidad.

Partiendo de este principio básico comenzamos a entender la importancia de identificar, clasificar y presentar en los estados financieros de manera correcta los costos y gastos en que se incurre, ya que no todas estas erogaciones tienen un efecto directo en la calidad de lo que se produce o comercializa, ni de los servicios prestados, luego entonces en la medida en que comenzamos a relacionar el costo-beneficio de una erogación nos vamos acercando más a un punto donde podemos conocer la importancia de controlar, medir y mejorar los costos de producción, de venta de mercancías o de prestación de servicios.

La clasificación correcta de los costos y gastos en nuestras organizaciones son el principio básico para generar información financiera y operativa de calidad y con valor para la toma de mejores decisiones, que al final se traducen en nuestros niveles de eficiencia, productividad, rentabilidad e incluso de flujos de efectivo favorables.

En el caso particular del costo de ventas, cuando se deriva del costo de producción, es relevante hacer un análisis  particular conociendo en qué medida o proporción está integrado por materia prima, mano de obra directa y gastos indirectos de fabricación, y así estar en posibilidades de afinar la puntería y enfocar la estrategia hacia el factor de mayor impacto dentro del costo de producción que luego se transforma en el costo de lo vendido.

En una gran mayoría de las organizaciones el costo de ventas llega a representar hasta el 90% de la deducción total no sólo contable, si no también fiscal, lo cual le da una importancia sustancial mayor al costo de producción y ventas.

Recordando que los costos de producción son parte del valor de los inventarios y su tratamiento contable, financiero y fiscal siempre será diferente al de los gastos generales, llámense estos gastos de venta, comercialización, distribución o logística, o administración.

Si ponemos en contexto la importancia de los costos para la continuidad de la empresa, en términos de qué decisiones se basan en un adecuado conocimiento del costo de producción y ventas, habría que señalar, sólo por mencionar algunas, las siguientes disyuntivas para las que habría que conocer los costos de producción a un adecuado nivel de detalle, comenzando por el costo unitario de cada artículo o producto, o cada servicio prestado, para conocer y luego decidir respecto a:

  • ¿Cuáles son nuestros productos o servicios más rentables?
  • ¿Cómo lograr cubrir mi punto de equilibrio?
  • ¿Qué efecto tienen mis costos fijos en mi nivel de rentabilidad?
  • ¿Qué podemos hacer en la planta con el exceso o insuficiencia de capacidad instalada?
  • ¿Cuál es el impacto de  tener una deficiente cadena de suministro?
  • ¿A qué costo estamos logrando nuestros objetivos monetarios de utilidades?
  • ¿Cuáles son los niveles óptimos de inventario que debemos tener?
  • ¿Dónde estamos en términos de competitividad?
  • ¿Cuál es el sistema de costos que nos puede ayudar a tomar mejores decisiones?

Recordemos que dentro del costo de producción se encuentran 2 grandes conceptos que engloban en buena medida muchas de las 3 funciones estratégicas de una entidad, financieras, operativas y de inversión, en concordancia con lo señalado dentro de la Norma de Información Financiera C-4, que intervienen en el proceso productivo y en la determinación del costo unitario:

Costo de compra:

Incluye materias primas, consumibles, material de empaque y refacciones directas para maquinaria y equipo del proceso productivo.

Costo de transformación:

Representado por la mano de obra directa y los gastos indirectos de fabricación, que a su vez pueden ser identificables o no con un proceso, producto o servicio.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 26 de marzo de 2021

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte

 Contribuyentes que se apeguen al Estimulo Fiscal de la Zona Fronteriza Norte  (ISR), no podrán suspender actividades. – Casia Creaciones

 

El 30 de diciembre de 2020 se publicaron las modificaciones al decreto de estímulos fiscales a la región fronteriza norte del país para ampliar su vigencia hasta 2024. Este decreto proporciona a los Contribuyentes beneficios fiscales para ISR e IVA, se crearon para estimular y acrecentar la inversión, fomentar
la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en la zona.

A mediados de enero del 2021, el SAT dio a conocer el sitio web mediante el cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde para tener derecho a este último es necesario presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo para obtener el beneficio en el ejercicio 2021.

 

Estos estímulos son aplicables para aquella que tenga una sucursal, agencia o establecimiento debe estar con domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte como sigue:

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León: Anáhuac.
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Estímulo fiscal en IVA para la región fronteriza norte

El estímulo será aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Consiste en un crédito fiscal de 50 % del impuesto al valor agregado, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea de 8 %.

Requisitos

Para poder acceder a él, se debe presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte» a través del «Portal del SAT», cumpliendo con lo siguiente:

  • Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el suministro de contenidos digitales tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Debiendo indicar, además, las siguientes manifestaciones:

  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF

Fecha de presentación

Deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.

En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

Emisión del CFDI

Una vez presentado el aviso y transcurridas 72 horas, se podrá reflejar el estímulo en las facturas.

Para elaborar el comprobante se debe cumplir con:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte o sur.
  • Usar el campo o atributo denominado TasaOCuota de la factura, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: IVA Crédito aplicado del 50%.
  • Usar la clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar Estímulo Franja Fronteriza.
  • La clave de código postal que se registre como lugar de expedición, debe contener la marca que lo identifica como un código en donde aplica el Estímulo Franja Fronteriza en el catálogo.
  • La aplicación gratuita del SAT o el Proveedor Autorizado de Certificación validará que las y los contribuyentes que apliquen el valor IVA Crédito aplicado del 50% hayan presentado el aviso.

Estímulo fiscal en ISR para la región fronteriza norte

Será aplicable a los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.

Consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, el cual se aplica contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte del total de tus ingresos.

Requisitos

  • Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses; en caso de que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
  • Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, 69-B y 69-B Bis.

Fecha de presentación

Este aviso se debe presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

Para poder presentar el aviso se debe ingresar con la e.firma y llenar una Nueva Solicitud o hacer una Renovación, seleccionando la región, el impuesto, si el domicilio corresponde al domicilio fiscal o es una sucursal o establecimiento.

Realizar las manifestaciones correspondientes

Para posteriormente tener una vista previa del aviso y proceder a firmarlo.

Como se mencionó, este decreto se amplió hasta el 2024, por lo que si lo que se quiere es la ampliación del estímulo fiscal de ISR, se deberá presentar un aviso de renovación.

Cumpliendo los requisitos expuestos se podrá incorporar al Padrón de beneficiarios para tener derecho de aplicar dichos beneficios, los cuales no serán acumulables para efectos del ISR, buscando con su otorgamiento la reactivación del comercio y una mayor competitividad de las empresas.

FUENTE:

Minisitio región fronteriza norte

https://contadormx.com

 

 

viernes, 19 de marzo de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

IVA construcción archivos | ContadorMx
 

Los contadores tenemos que conocer el tratamiento de IVA, ya que cuando se realice la venta de los departamentos estos serán exentos al considerarse casa habitación, de acuerdo con la fracción ll del artículo 9 de la Ley del IVA, son enajenaciones exentas, las Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

La industria inmobiliaria en los últimos años ha crecido continuamente y debido al incremento poblacional, han evolucionado tanto que, hoy en día en más atractivo desarrollar un inmueble de manera vertical, que los cotos privados con amplios espacios recreativos, en la actualidad es muy común encontrarse con desarrollos en construcción por diferentes puntos de la ciudad, basta con realizar un recorrido por las zonas habitacionales para comprobarlo, esto se deriva debido a la demanda y el alto costo en la adquisición de terrenos dentro de la ciudad.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Es importante considerar, que el artículo 9 de la ley del IVA, solo nos exenta de las enajenaciones, no menciona que son exentos del impuesto los gastos incurridos en la construcción. Sin embargo, el reglamento del IVA en su artículo 29 nos menciona que, para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Respecto a los párrafos anteriores la ley del IVA y su Reglamento exentan el Impuesto al Valor Agregado cuando se realiza la enajenación del inmueble y/o cuando se presten Servicios de Construcciones de Inmuebles.

Sin embargo, dentro del ramo de la construcción existen los Servicios Parciales de Construcción, que son aquellos que no van adheridos al suelo y que no son servicios de construcción, pero son de suma importancia para el acabado del mismo, tales como la instalación sanitaria, eléctrica, la carpintería, la herrería entre otros.

Ante esta situación, el entonces presidente de la republica Enrique Peña Nieto creo el decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.

El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto, dentro del cual en uno de sus artículos podemos encontrar el beneficio de exención de IVA, donde se otorgan medidas, con la finalidad de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias de México, y disminuir el efecto en los costos que enfrentan las empresas constructoras e incentivar el desarrollo de la oferta de vivienda.

Se otorga un estímulo fiscal en la prestación de Servicios Parciales de Construcción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano obra y materiales. Este estímulo fiscal corresponde al equivalente del 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación del servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal no trasladaran el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de Servicios Parciales de Construcción al desarrollador inmobiliario.

Cabe mencionar, que para la aplicación del estímulo del IVA, se tienen que cumplir ciertos requisitos los cuales la autoridad determinó, con la finalidad de que solo se aplique el estímulo fiscal a los desarrollos que efectivamente se dediquen a la construcción de casa habitación, a continuación ponemos los puntos a considerar para adherirse al decreto;

Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción

Los contribuyentes que se adhieran al decreto para la aplicación del estímulo fiscal del IVA, deben presentar un aviso ante el SAT, durante el mes de enero de cada ejercicio por el que aplicaran este beneficio, de conformidad con el artículo cuarto del decreto.

Sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2020 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:

Es importante que el proveedor que preste el Servicio Parcial de Construcción cuente con el acuse de envío y de aceptación por parte de la autoridad.

Complemento de CFDI para construcción

Los comprobantes fiscales deberán que tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción. El complemento será utilizado por el prestador de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, de conformidad con la fracción ll del artículo 2 del decreto de apoyo a la vivienda.

Este complemento permite incorporar a un CFDI los siguientes datos:

  • Número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información del inmueble en el que se proporcionan los servicios parciales de construcción;
    – Calle
    – Número exterior
    – Número interior
    – Colonia
    – Referencia
    – Municipio
    – Estado
    – Código Postal
    Cabe mencionar que este complemento solo es visible en el XML, por lo que es importante revisarlos directamente desde el XML, para cotejar que la información requerida esté dentro del complemento, tal y como se refleja en la siguiente imagen.

Que requisitos debe cumplir el proveedor para facturar con la exención del IVA

  • Contar con el acuse de aceptación para la aplicación del decreto de Servicios Parciales de Construcción.
  • Al emitir el CFDI, no trasladar el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de servicios parciales de construcción.
  • El comprobante fiscal debe tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción.
  • El contrato por la prestación de servicios deberá realizarse directamente con el desarrollador y dueño de la licencia, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes, si el prestador es un intermediario este no podrá realizar la exención del impuesto.

Cómo comprobar ante la autoridad que el desarrollador efectivamente requirió servicios destinado a casa habitación.

  • Con la finalidad de respaldar la exención del IVA, el prestador de servicios parciales de construcción deberá emitir la “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Forma Oficial 61)”.
  • En el cual, los prestatarios emiten este formato, con el fin de amparar que la operación fue destinada a la casa habitación.
  • Este aviso (Forma Oficial 61), solo tiene vigencia por el tiempo que dure el contrato de la obra o desarrollo establecido.
  • Se debe tomar en cuenta que, si un proveedor presta los servicios parciales de construcción a diferentes desarrollos inmobiliarios y estos son de la misma razón social, se tendrá que realizar un contrato por cada uno de los desarrollos y de igual manera, se emitirá la forma oficial 61 que ampare los mismos.

FUENTE:

https://contadormx.com