viernes, 26 de marzo de 2021

Estímulos fiscales para la región fronteriza norte

 Contribuyentes que se apeguen al Estimulo Fiscal de la Zona Fronteriza Norte  (ISR), no podrán suspender actividades. – Casia Creaciones

 

El 30 de diciembre de 2020 se publicaron las modificaciones al decreto de estímulos fiscales a la región fronteriza norte del país para ampliar su vigencia hasta 2024. Este decreto proporciona a los Contribuyentes beneficios fiscales para ISR e IVA, se crearon para estimular y acrecentar la inversión, fomentar
la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo en la zona.

A mediados de enero del 2021, el SAT dio a conocer el sitio web mediante el cual se presentarán los avisos para aplicar los beneficios fiscales del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde para tener derecho a este último es necesario presentar el aviso a más tardar el 31 de marzo para obtener el beneficio en el ejercicio 2021.

 

Estos estímulos son aplicables para aquella que tenga una sucursal, agencia o establecimiento debe estar con domicilio fiscal dentro de la región fronteriza norte como sigue:

  • Baja California: Ensenada, Playas de Rosarito, Tijuana, Tecate y Mexicali.
  • Sonora: San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta.
  • Chihuahua: Janos, Ascensión, Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides.
  • Coahuila de Zaragoza: Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo.
  • Nuevo León: Anáhuac.
  • Tamaulipas: Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros.

Estímulo fiscal en IVA para la región fronteriza norte

El estímulo será aplicable a las personas físicas y personas morales, que realicen los actos o actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes en las sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.

Consiste en un crédito fiscal de 50 % del impuesto al valor agregado, el cual se aplicará en forma directa sobre la tasa de 16 %, a fin de que la tasa disminuida que resulte sea de 8 %.

Requisitos

Para poder acceder a él, se debe presentar el “Aviso para aplicar el estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte» a través del «Portal del SAT», cumpliendo con lo siguiente:

  • Realizar actividades consistentes en la entrega material de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes; excepto la enajenación de bienes inmuebles o la enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes intangibles, así como el suministro de contenidos digitales tales como audio o video o de una combinación de ambos, mediante la descarga o recepción temporal de los archivos electrónicos.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas.
  • No ubicarse en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF.

Debiendo indicar, además, las siguientes manifestaciones:

  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF o, en su caso, corrijan totalmente su situación fiscal.
  • Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que no han interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se concluyó que no se acreditó la materialidad de las operaciones o de haberlo interpuesto, que se desistió del mismo.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que los socios o accionistas registrados ante el SAT no se encuentren en el supuesto de presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF.
  • Manifestar, bajo protesta de decir verdad, de que a la fecha de presentación del aviso no ha sido publicado en los listados a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B Bis del CFF

Fecha de presentación

Deberá presentarse dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal o establecimiento en la región fronteriza norte.

En el caso de reanudación de actividades o actualización de obligaciones, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la fecha de presentación del aviso de reanudación de actividades o de actualización de actividades económicas y de obligaciones.

Emisión del CFDI

Una vez presentado el aviso y transcurridas 72 horas, se podrá reflejar el estímulo en las facturas.

Para elaborar el comprobante se debe cumplir con:

  • Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte o sur.
  • Usar el campo o atributo denominado TasaOCuota de la factura, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: IVA Crédito aplicado del 50%.
  • Usar la clave de productos y servicios debe contener la marca que identifica que puede aplicar Estímulo Franja Fronteriza.
  • La clave de código postal que se registre como lugar de expedición, debe contener la marca que lo identifica como un código en donde aplica el Estímulo Franja Fronteriza en el catálogo.
  • La aplicación gratuita del SAT o el Proveedor Autorizado de Certificación validará que las y los contribuyentes que apliquen el valor IVA Crédito aplicado del 50% hayan presentado el aviso.

Estímulo fiscal en ISR para la región fronteriza norte

Será aplicable a los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales del régimen general de Ley, así como a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México y las que tributen conforme a la opción de acumulación de ingresos, residentes en México, que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, provenientes de actividades empresariales.

Consiste en un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal o en los pagos provisionales, el cual se aplica contra el impuesto sobre la renta del mismo ejercicio o en los pagos provisionales del mismo, según corresponda, en la proporción que representen los ingresos totales obtenidos en la región fronteriza norte del total de tus ingresos.

Requisitos

  • Tener tu domicilio fiscal o sucursal dentro de la región fronteriza norte, el cual no debe tener una antigüedad menor a 18 meses; en caso de que la antigüedad sea menor debes contar con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de tus operaciones y actividades empresariales en dicha región, utilizando bienes nuevos de activo fijo y acreditar lo anterior, a requerimiento de la autoridad fiscal.
  • Contar con Contraseña y e.firma.
  • Contar con Buzón Tributario activo.
  • Colaborar anualmente con el SAT en el programa de verificación en tiempo real.
  • Contar con tu opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • No estar incluido en el listado publicado por el SAT, en términos del penúltimo párrafo del artículo 69 del CFF, excepto cuando la publicación sea consecuencia de la condonación de multas, 69-B y 69-B Bis.

Fecha de presentación

Este aviso se debe presentar a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal de que se trate.

Para las personas contribuyentes que inicien actividades o que realicen la apertura de sucursales, agencias o establecimientos en la región fronteriza norte, dentro del mes siguiente a la fecha de inscripción en el RFC o de la presentación del aviso de apertura de sucursal, agencia o establecimiento en dicha región.

Para poder presentar el aviso se debe ingresar con la e.firma y llenar una Nueva Solicitud o hacer una Renovación, seleccionando la región, el impuesto, si el domicilio corresponde al domicilio fiscal o es una sucursal o establecimiento.

Realizar las manifestaciones correspondientes

Para posteriormente tener una vista previa del aviso y proceder a firmarlo.

Como se mencionó, este decreto se amplió hasta el 2024, por lo que si lo que se quiere es la ampliación del estímulo fiscal de ISR, se deberá presentar un aviso de renovación.

Cumpliendo los requisitos expuestos se podrá incorporar al Padrón de beneficiarios para tener derecho de aplicar dichos beneficios, los cuales no serán acumulables para efectos del ISR, buscando con su otorgamiento la reactivación del comercio y una mayor competitividad de las empresas.

FUENTE:

Minisitio región fronteriza norte

https://contadormx.com

 

 

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