viernes, 19 de marzo de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

IVA construcción archivos | ContadorMx
 

Los contadores tenemos que conocer el tratamiento de IVA, ya que cuando se realice la venta de los departamentos estos serán exentos al considerarse casa habitación, de acuerdo con la fracción ll del artículo 9 de la Ley del IVA, son enajenaciones exentas, las Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación.

La industria inmobiliaria en los últimos años ha crecido continuamente y debido al incremento poblacional, han evolucionado tanto que, hoy en día en más atractivo desarrollar un inmueble de manera vertical, que los cotos privados con amplios espacios recreativos, en la actualidad es muy común encontrarse con desarrollos en construcción por diferentes puntos de la ciudad, basta con realizar un recorrido por las zonas habitacionales para comprobarlo, esto se deriva debido a la demanda y el alto costo en la adquisición de terrenos dentro de la ciudad.

Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Es importante considerar, que el artículo 9 de la ley del IVA, solo nos exenta de las enajenaciones, no menciona que son exentos del impuesto los gastos incurridos en la construcción. Sin embargo, el reglamento del IVA en su artículo 29 nos menciona que, para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.

Respecto a los párrafos anteriores la ley del IVA y su Reglamento exentan el Impuesto al Valor Agregado cuando se realiza la enajenación del inmueble y/o cuando se presten Servicios de Construcciones de Inmuebles.

Sin embargo, dentro del ramo de la construcción existen los Servicios Parciales de Construcción, que son aquellos que no van adheridos al suelo y que no son servicios de construcción, pero son de suma importancia para el acabado del mismo, tales como la instalación sanitaria, eléctrica, la carpintería, la herrería entre otros.

Ante esta situación, el entonces presidente de la republica Enrique Peña Nieto creo el decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, con el fin de evitar que este gravamen impacte en un incremento en su precio final y que la medida se vea reflejada en beneficio de las familias mexicanas al facilitarles la adquisición de una vivienda de calidad.

El 26 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación este decreto, dentro del cual en uno de sus artículos podemos encontrar el beneficio de exención de IVA, donde se otorgan medidas, con la finalidad de promover el desarrollo y construcción de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias de México, y disminuir el efecto en los costos que enfrentan las empresas constructoras e incentivar el desarrollo de la oferta de vivienda.

Se otorga un estímulo fiscal en la prestación de Servicios Parciales de Construcción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano obra y materiales. Este estímulo fiscal corresponde al equivalente del 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación del servicio.

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal no trasladaran el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de Servicios Parciales de Construcción al desarrollador inmobiliario.

Cabe mencionar, que para la aplicación del estímulo del IVA, se tienen que cumplir ciertos requisitos los cuales la autoridad determinó, con la finalidad de que solo se aplique el estímulo fiscal a los desarrollos que efectivamente se dediquen a la construcción de casa habitación, a continuación ponemos los puntos a considerar para adherirse al decreto;

Aviso estímulo fiscal IVA por servicios parciales de construcción

Los contribuyentes que se adhieran al decreto para la aplicación del estímulo fiscal del IVA, deben presentar un aviso ante el SAT, durante el mes de enero de cada ejercicio por el que aplicaran este beneficio, de conformidad con el artículo cuarto del decreto.

Sin embargo, de conformidad con la regla 11.6.4 de la RMISC 2020 y la ficha de trámite 204/CFF, es posible presentar tal aviso en un plazo diferente, de acuerdo con la situación particular de cada contribuyente conforme a lo siguiente:

Es importante que el proveedor que preste el Servicio Parcial de Construcción cuente con el acuse de envío y de aceptación por parte de la autoridad.

Complemento de CFDI para construcción

Los comprobantes fiscales deberán que tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción. El complemento será utilizado por el prestador de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, de conformidad con la fracción ll del artículo 2 del decreto de apoyo a la vivienda.

Este complemento permite incorporar a un CFDI los siguientes datos:

  • Número de permiso, licencia o autorización de construcción proporcionado por el prestatario de los servicios parciales de construcción.
  • Información del inmueble en el que se proporcionan los servicios parciales de construcción;
    – Calle
    – Número exterior
    – Número interior
    – Colonia
    – Referencia
    – Municipio
    – Estado
    – Código Postal
    Cabe mencionar que este complemento solo es visible en el XML, por lo que es importante revisarlos directamente desde el XML, para cotejar que la información requerida esté dentro del complemento, tal y como se refleja en la siguiente imagen.

Que requisitos debe cumplir el proveedor para facturar con la exención del IVA

  • Contar con el acuse de aceptación para la aplicación del decreto de Servicios Parciales de Construcción.
  • Al emitir el CFDI, no trasladar el Impuesto al Valor Agregado en el CFDI, por la prestación de servicios parciales de construcción.
  • El comprobante fiscal debe tener adicionalmente el complemento de servicios parciales de construcción.
  • El contrato por la prestación de servicios deberá realizarse directamente con el desarrollador y dueño de la licencia, permisos o autorizaciones de construcción correspondientes, si el prestador es un intermediario este no podrá realizar la exención del impuesto.

Cómo comprobar ante la autoridad que el desarrollador efectivamente requirió servicios destinado a casa habitación.

  • Con la finalidad de respaldar la exención del IVA, el prestador de servicios parciales de construcción deberá emitir la “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación (Forma Oficial 61)”.
  • En el cual, los prestatarios emiten este formato, con el fin de amparar que la operación fue destinada a la casa habitación.
  • Este aviso (Forma Oficial 61), solo tiene vigencia por el tiempo que dure el contrato de la obra o desarrollo establecido.
  • Se debe tomar en cuenta que, si un proveedor presta los servicios parciales de construcción a diferentes desarrollos inmobiliarios y estos son de la misma razón social, se tendrá que realizar un contrato por cada uno de los desarrollos y de igual manera, se emitirá la forma oficial 61 que ampare los mismos.

FUENTE:

https://contadormx.com

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