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miércoles, 9 de agosto de 2017

Dictamenes Aplicables al outsourcing

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1.- ¿A qué tipo de dictámenes están obligadas las empresas de suministro de personal llamadas OUTSORCING?
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Dictamen de estados financieros  art. 32-a del cff.
Dictamen obligatorio para la acreditación del cumplimiento de obligaciones patronales,  art. 16 lss.
Dictamen Infonavit,  art.55, 59 y 60 ripaedi
Dictamen impuestos sobre nóminas (gaceta oficial cdmx)

2.- ¿Cuándo estoy obligado a Dictaminar mis Estados Financieros ?
R=
Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del Artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.

Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $69,607,920.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

3.- ¿Cuál es el plazo para presentar el dictamen de Estados Financieros?

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A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá señalar periodos para la presentación del dictamen por grupos de contribuyentes,

4.- ¿A qué se refiere con el Dictamen Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones Patronales?

R=
Los patrones que de conformidad con el reglamento cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto por contador público autorizado, en los términos que señalen en el reglamento que al efecto emita el Ejecutivo Federal.

Los patrones que presenten dictamen no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que:
I.- El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen, o
II.- Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinaren diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas.

5.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen Obligatorio para la Acreditación del Cumplimiento de Obligaciones Patronales?

R=
Fecha de presentación a más tardar 30 de septiembre del ejercicio inmediato siguiente.

6.- ¿Cuándo Dictaminarse para efectos del Infonavit?
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 La que la presentación del dictamen Infonavit es voluntaria y te permite dictaminar el cumplimiento de tus obligaciones patronales en materia de aportaciones por medio de un contador público autorizado.
Los beneficios que se pueden obtener son:
  • No ser sujeto de visitas domiciliarias
  • No recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado


7.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen del Infonavit?
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Conforme a lo establecido en el artículo 65 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit, los dictámenes deben presentarse dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen, o dentro del señalado en el oficio de prórroga, en caso de que ésta se hubiera concedido.
Fecha de presentación a más tardar 21 de agosto del ejercicio inmediato siguiente.

8.- ¿De qué trata el Dictamen del Impuesto sobre Nóminas?
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PRIMERA. - Se encuentran obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las personas físicas y morales que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, y únicamente por cada uno de ellos.
 I.- Las que hayan contado durante el ejercicio inmediato anterior, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;

SEGUNDA. - Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
 I.- Impuesto Predial;
II.- Impuesto Sobre Nóminas…

9.- ¿Cuál es la fecha de presentación del Dictamen de Impuesto sobre Nóminas?
R=

 Fecha de presentación a más tardar último día hábil del mes de mayo del ejercicio inmediato siguiente.

viernes, 4 de agosto de 2017

LLENADO DEL CFDI GLOBAL VERSIÓN 3.3 (OPERACIONES CON PÚBLICO EN GENERAL)

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Los aspectos que debes considerar respecto a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general con la versión 3.3 del CFDI, ya que tenemos varios elementos tanto en las diferentes guías publicadas, así como el Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo con las diferentes publicaciones de guías y demás información que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha estado difundiendo respecto a la versión 3.3 del CFDI, había quedado pendiente información relativa a la emisión de facturas globales por ventas con el público en general, incluidos los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), misma que la autoridad fiscal dio a conocer el pasado 30 de junio.
Los argumentos que el SAT da a conocer en la Guía de referencia se señalan a continuación:
“Expedir comprobantes fiscales (CFDI) por los actos o actividades realizadas, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen los contribuyentes, es una obligación de los contribuyentes personas físicas o morales de conformidad con el artículo 29, párrafos primero y segundo, fracción IV y penúltimo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 2.7.1.24., y el Capítulo 2.7 De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) en su fracción IV establece el requisito de incluir en el comprobante fiscal la clave en el RFC del receptor del mismo, dicha disposición aclara que cuando no se cuente con dicha clave en el RFC se señalará la clave genérica que establezca el SAT mediante reglas de carácter general, dicha clave esta publicada en la regla 2.7.1.26. de la RMF vigente.
No obstante lo señalado y considerando que conforme a lo establecido en el artículo 29, último párrafo del artículo del citado Código, el SAT mediante reglas de carácter general podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con medios electrónicos que en dicha reglas determine, dicho órgano desconcentrado ha otorgado en la regla 2.7.1.24. una facilidad para el caso de las operaciones en dónde no se cuenta con la clave de en el RFC del receptor, consistente en poder emitir a sus clientes que no solicitan un CFDI en estas operaciones que se celebradas con el público en general, un comprobante simple o simplificado que no puede ser utilizado para deducir o acreditar, estando esto condicionado a tener que elaborar también un CFDI global en donde consten:


  • Los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo.
  • El número de folio o de operación de cada uno de los comprobantes de operaciones con el público en general que se emitieron en el período.
  • Emitir este CFDI global incluyendo como clave en el RFC de su receptor la clave genérica en el RFC para CFDI global a que se refiere la regla 2.7.1.26.
  • El CFDI global deberá expedirse a más tardar a las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones que lo integran.
  • El monto del IVA y del IEPS deberá estar desglosado en forma expresa y por separado en los CFDI globales.



Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a entregárselos cuando el importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), no obstante deberán incluir dentro del CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general.
Los contribuyentes que tributen en el RIF, podrán elaborar el CFDI global de forma bimestral a través de Mis Cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
El CFDI global en donde consten las operaciones celebradas con el público en general, deberá remitirse al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En operaciones en dónde a pesar de que se trate de las celebradas con el público en general, el pago se haga en parcialidades o de manera diferida, es decir no se pague al momento de realizar la operación, no aplica la facilidad contenida en la regla 2.7.1.24 y por tanto no se puede emitir un comprobante simplificado en lugar de un CFDI al cliente, y se deberá en su lugar observar lo dispuesto en las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35.”
En relación con lo anterior, aunque el llenado de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet globales es similar al CFDI por ventas individuales, es recomendable revisar la guía de referencia, para verificar el adecuado llenado de información en los comprobantes globales que amparen operaciones con el público en general, misma que podrás encontrar en este enlace.
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Gu%C3%ADaAnexo20.pdf

miércoles, 2 de agosto de 2017

REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS (RNIE)

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¿Qué es el RNIE?
Es el área del gobierno federal adscrita a la Secretaría de Economía, cuya función consiste en contabilizar y dar seguimiento a los flujos de inversión extranjera en México.

¿Cuáles son los trámites que se deben realizar en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?

a) Solicitud de inscripción
b) Presentar actualización trimestral (existen excepciones)
c) Presentar informe económico anual (existen excepciones)
d) Solicitud de cancelación de inscripción
e) Avisos de fedatarios públicos (existen excepciones)

¿Existe una fecha límite de presentación?
Efectivamente, por ley existen periodos específicos de presentación y toda omisión, extemporaneidad e información incompleta o incorrecta, ocasiona multas; como éstas pueden variar de acuerdo con la gravedad de la situación, en el siguiente cuadro se indican las fracciones referentes a ello para que lo tomes en cuenta:

¿Cuándo se presentan los informes Trimestrales y Anuales?
a) Existen variaciones superiores a veinte millones de pesos ($20’000,000.00), en cualquiera de las cuentas que integran los siguientes conceptos:
a. Activo
b. Pasivo
c. Capital contable

Los informes económicos anuales sólo se presentarán si, y sólo si:
a) El monto es mayor a ciento diez millones de pesos ($110’000,000.00) en cualquiera de los siguientes conceptos:
a. Activo total inicial
b. Activo total final
c. Pasivo total inicial
d. Pasivo total final
e. Ingresos en el país y en el exterior
f. Costos y gastos en el país y en el exterior

¿Dónde deben presentarse?
La mejor manera de hacerlo es a través del portal, o bien, en cualquiera de las 51 delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía.

¿Quiénes son los sujetos obligados y qué formatos se requieren para la presentación de información?
a. Persona física extranjera (Sección I).
b. Representante legal de persona física o moral extranjera o de sociedades mexicanas con inversión extranjera en su capital social (Sección II).
c. Delegado fiduciario (Sección III).
d. Fedatario público (Avisos de acuerdo con la Ley de Inversión Extranjera).


¿Puedo ser multado por no presentar información?
Todos los sujetos obligados son proclives a ser multados de acuerdo con el artículo 38, fracción IV de la Ley de Inversión Extranjera, y el artículo 36 fracción V del Reglamento de la LIE y el RNIE.

En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o incorrecta de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al RNIE por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios mínimos.


www.soyconta.mx

viernes, 28 de julio de 2017

5 claves de la nueva Factura Electrónica

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Ante cambios importantes como el de la nueva Factura Electrónica, como Contadores debemos explicar a nuestros clientes la importancia de cumplir con las nuevas disposiciones fiscales de la forma más clara posible, por ello, te brindamos esta lista de los cinco puntos más relevantes que debes tomar en cuenta para que los dueños de negocio tomen acciones pertinentes al momento de emitir y recibir los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), versión 3.3.

¿Qué cambios presenta la nueva Factura Electrónica?
Todas las facturas, notas de crédito (comprobantes de egresos), recibos de honorarios y de arrendamiento, recibos de nómina electrónicos y comprobantes de recepción de pagos que sean emitidos deberán apegarse a la versión 3.3 establecida por el SAT a partir de julio de 2017.
La nueva versión de comprobantes fiscales digitales incorpora nuevos catálogos como: tipo de comprobante, uso de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), moneda, métodos y formas de pago, clave de producto o servicio, unidad de medida, impuestos y su aplicación, país, código postal, régimen fiscal e información aduanal. Además, se establecen nuevos lineamientos para validar y timbrar los CFDI, como validación del RFC receptor, fecha y lugar de expedición, moneda y tipo de cambio, entre otros.

¿Quién determinó realizar estos cambios?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.
Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Por qué se hacen estas modificaciones?
La autoridad fiscal determinó realizar la actualización para unificar y tener un mejor control en el registro y presentación de la información fiscal a partir del contenido de las declaraciones y comprobantes fiscales digitales que envían los contribuyentes.
Por ello, todos los contribuyentes, empresas y personas físicas, sin importar el monto de ingresos o la actividad que realicen, deben cumplir con esta nueva obligación fiscal.

¿Cuándo entra en vigor esta disposición fiscal?
Esta nueva disposición fiscal entró en vigor a partir del 1 de julio de 2017; sin embargo, las dos modalidades de facturación versión 3.3 y 3.2 convivirán hasta el 30 de noviembre del año en curso.
De esta forma, los contribuyentes tienen tiempo suficiente para hacer una adecuada migración de su facturación electrónica, poniendo especial atención a los aspectos que requieren una mayor inversión de tiempo, por ejemplo, relacionar claves y descripciones de los catálogos requeridos para llenar las facturas, así como realizar las pruebas necesarias para tener a tiempo la única versión válida.

¿Cómo se puede cumplir con esta obligación?

Para realizar estos cambios es necesario contar con soluciones administrativas que se adapten a los negocios y a su vez integren los cambios en las disposiciones fiscales, en el caso de los Contadores, se requiere un Sistemas que permitan integrar al registro contable los nuevos CFDI.

miércoles, 26 de julio de 2017

SISTEMA ÚNICO DE AUTODETERMINACIÓN


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¿Qué es el SUA?

Es una herramienta que el IMSS ponemos a la disposición de los patrones  para facilitarles el proceso de pago de las aportaciones patronales de cada uno de tus trabajadores, así como del descuento que se hace en el salario de quienes tienen un crédito del Infonavit.

¿Qué patrones deben utilizar el SUA?

Los patrones con 5 o más trabajadores están obligados a efectuar el entero de sus obligaciones por medio del SUA, y para los patrones de 1 a 4 trabajadores el uso del mismo es opcional.

¿Qué información contempla el SUA?

El Sistema Único de Autodeterminación contempla la emisión de información de los siguientes conceptos:
1.-Cuotas obrero patronales a las cuentas individuales de los trabajadores, por concepto del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
2.-Cuotas obrero patronales a los demás ramos del Seguro Social (Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida y Guarderías y Prestaciones Sociales).
3.-Aportaciones patronales por concepto de vivienda, que son contabilizadas en las cuentas individuales de los trabajadores.
4.-Amortización de créditos asignados a los trabajadores por el INFONAVIT.

¿Qué características importantes podemos encontrar en el SUA?

  • provee a los patrones de las herramientas automatizadas para garantizar que la información y suma de las cuotas y aportaciones individuales sea procesada con la calidad necesaria para que puedan ser individualizadas.
  • El Sistema determina también el pago de aportaciones extemporáneas, permitiendo la captura de las tasas de actualización y recargos que correspondan.
  • El Sistema puede realizar la determinación de diferencias generadas por omisiones o errores involuntarios y por revisiones de Dictamen de Contador Público.
  • Tiene la capacidad de crear un catálogo con los datos de los trabajadores, sus salarios, movimientos e incidencias, facilitando con ello la operación del Sistema.
  • Considera los mecanismos de mantenimiento y actualización de dicho catálogo.
  • Sistema emite como salida a los patrones que lo usen, un medio magnético conteniendo la información de las cuotas y aportaciones individuales de sus trabajadores, con los mecanismos de seguridad necesarios, que permiten a las Entidades Receptoras (Bancos) identificar que la información efectivamente proviene del SUA, y así estar en posibilidades de efectuar el pago de las mismas.
  • También permite generar el dispositivo magnético que contenga los movimientos afiliatorios que los patrones deben presentar ante las ventanillas de Afiliación del instituto.


¿Qué versión se utiliza actualmente del SUA?

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) liberó este 18 de julio de 2017 la nueva versión o complemento 3.5.0 

¿Qué adecuaciones contiene la versión 3.5.0?

1. Funcionalidad para que las personas físicas o morales que se dediquen de manera permanente o esporádica a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado, puedan cumplir con sus obligaciones de determinación y pago de las aportaciones de seguridad social.
2. Se corrige el error 13 en el menú de cálculos de cuotas en situaciones específicas.
3. Se incluye automáticamente el movimiento de suspensión de crédito, cuando se captura el inicio de descuento y previamente ya existe movimiento de baja del asegurado. La fecha de la suspensión será igual a la de la baja.
4. Validación de la correcta captura de los salarios mínimos y la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigentes a la fecha.
5. Actualización de los datos históricos vigentes del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y porcentaje de recargos, para el periodo de julio-1997 – mayo-2017.

Fuentes:









viernes, 21 de julio de 2017

SE ELIMINÓ EL USO DE “N/A” EN MÉTODO DE PAGO DEL CFDI

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Después de varios años de darse la posibilidad de utilizar el N/A en lo que fueron los rubros  de régimen fiscal, domicilio, y forma en que se realizó el pago, se hace oficial la eliminación de dicha opción en el esquema de facturación electrónica 3.3, este cambio se presenta ante la modificación a la regla 2.7.1.32 al eliminar dicho supuesto y ofrecer otras opciones que son las que adopta el modelo 3.3.

Observemos la regla modificada en la 2da modificación de fecha 18 de julio de 2017;

Requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I, III y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes, conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o domicilio del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales que señala el Anexo 20.

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo “Forma Pago” que señala el Anexo 20.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Recordemos como se encontraba redactada la regla anteriormente;

Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI

2.7.1.32. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II. Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III. Forma en que se realizó el pago.

Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para recepción de pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

CFF 29-A, RMF 2017 2.7.1.35., 3.3.1.37.

Y de relevancia tener claro los siguientes transitorios de la 2da modificación a la resolución miscelánea 2017;

Tercero. La reforma al Anexo 20 de la RMF para 2017, en su versión 3.3. entrará en vigor el 1 de julio de 2017.

Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.

Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de noviembre de 2017.

Sexto. Las adiciones y modificaciones realizadas a las reglas 2.7.1.32., y 2.7.1.35., serán aplicables a partir del 1 de julio de 2017.


De este último transitorio quizás hace falta una aclaración para que de manera explícita se entienda que la aplicación del N/A en la versión 3.2 sigue siendo válida en este periodo de transición de julio a noviembre 2017, porque ya aparecerán los que tajantemente quieran que dejemos de usar el n/a en la versión 3.2.

miércoles, 19 de julio de 2017

CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES DE LOS TRABAJADORES

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De las relaciones laborales se derivan obligaciones fiscales de carácter laboral, se debe pagar al trabajador y retener el impuesto sobre la renta de los mismos, ante dichos pagos y retenciones es necesario expedir constancias que los corroboren. A los patrones que les sean solicitadas por sus trabajadores constancias de percepciones y retenciones deberán emitirlas cumpliendo con los requisitos de la normatividad aplicable vigente,  para que de este modo los mismos puedan cumplir con sus obligaciones de carácter fiscal dentro de los plazos establecidos por las autoridades fiscales. A continuación se hace una descripción de los aspectos generales de las constancias de percepciones y retenciones de los trabajadores.

¿QUÉ ES UNA CONSTANCIA DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
Documento que debe entregar el patrón al trabajar en el cual se indique el monto de los ingresos que este último percibe, el impuesto que le ha sido retenido y deben constar todos los datos del patrón.

 ¿QUÉ LEY REGULA SU TRATAMIENTO?
Ley del Impuesto sobre la Renta artículo 98,99

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A ENTREGARLAS?
Las personas físicas y morales que hayan efectuado retenciones de impuestos al ingreso por salarios o servicios profesionales.

¿PARA QUÉ LA SOLICITAN LOS TRABAJADORES?
Son indispensables para presentar su declaración anual de impuestos de manera independiente. Sin embargo, deben comunicarlo por escrito a usted a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio por el que se va a presentar la declaración.

¿QUÉ OBLIGACIÓN TENGO COMO PATRÓN AL HACER LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS?
Usted debe proporcionar a las personas que le hubieran prestado servicios personales subordinados, constancias de pagos cubiertos, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.
Cuando el trabajador no le ha manifestado que este hará sus propias declaraciones anuales, usted debe hacerlo. Usted no está obligado a hacer el cálculo anual del impuesto a aquellos trabajadores que:
·         Están obligados a presentar su declaración anual por recibir ingresos acumulables distintos a lo que usted les paga.
·         cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
·         cuando estos presten servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
·         En todos los casos es necesario que el trabajador le manifieste por escrito que hará su declaración anual.

¿CUÁL ES EL CONTENIDO DE LAS CONSTANCIAS?
·         Monto de los pagos y retenciones que le efectuaron al trabajador durante el año.
·         Datos personales del trabajador.
·         Datos personales o constitutivos del patrón.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA ENTREGAR LAS CONSTANCIAS?
A más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación. En el caso de prestadores de servicios no subordinado deberá entregar su constancia al momento de que el servicio será efectivamente prestado.

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE DA UN FINIQUITO A UN TRABAJADOR? ¿SE DEBE EXPEDIR CONSTANCIA?
En este caso es innecesario que el patrón exhiba la constancia para demostrar que hizo la retención del impuesto sobre la renta al trabajador, es suficiente con que presente el recibo de liquidación en el cual se indique las cantidades sobre las cuales se hace la retención.
Planteamiento de los beneficios para el ciudadano del cumplimiento de dicha obligación:

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ENTREGAR CONSTANCIAS DE PERCEPCIONES Y RETENCIONES?
 Demuestran que el patrón pagó al Servicio de Administración Tributaria la retención de los impuestos que realizó al trabajador respecto de sus servicios.
Favorece las relaciones laborales ya que es instrumento que necesita el trabajador para hacer su declaración anual y con el cual podrá obtener devoluciones y deducciones.
Aunque no todos sus trabajadores le solicitarán las constancias o sus ingresos anuales no son superiores a $400,000, es una obligación suya elaborarlas, entregarlas a sus trabajadores, mantener una copia de las mismas y asentarlas en su respectiva contabilidad.
Para la elaboración de estas constancias puede apoyarse en el portal del Servicio de Administración Tributaria y revisar los modelos que ahí se indican:

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/82_614.html[3] yhttp://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/formatos_fiscales/default.asp[4]