Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

viernes, 17 de marzo de 2017

NUEVO RÉGIMEN OPCIONAL DE PERSONAS MORALES 2017

Resultado de imagen para Personas Morales 2017
Algo interesante para comentar y que abordaremos en esta entrega, es el tema de la acumulación y deducción con base en el flujo de efectivo. A continuación señalaremos las generalidades de aplicación del nuevo régimen en ese sentido.
La Reforma Fiscal para 2017, incorpora un nuevo esquema de tributación opcional para personas morales constituidas por personas físicas, cuyos ingresos no excedan de cinco millones de pesos. Este nuevo régimen operará sobre la base de flujo de efectivo, se acumulará el ingreso y se deducirá el gasto conforme a lo efectivamente cobrado y pagado.
Para ello, se agregó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Capítulo VIII en el Título VII, artículos 196 a 201, y donde el artículo 196 señala que, las personas morales que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas, y que tributen en los términos del Título II de esta Ley, cuyos ingresos totales obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de cinco millones de pesos, pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el citado Título II y podrán optar por lo previsto en dicho Capítulo.
En otras palabras, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos, asimismo considera que los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley (régimen general de las personas morales) y en lugar de aplicar la deducción del costo de lo vendido, deberán deducir las adquisiciones de mercancías; así como la cantidad invertida en materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas, inclusive, en ejercicios posteriores, cuando aún no hayan aplicado tal deducción.
Para que las deducciones sean autorizadas, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
Cuando existan inversiones, éstas deberán deducirse en el ejercicio en el que inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, aun cuando en dicho ejercicio no se haya erogado en su totalidad el monto original de la inversión, de acuerdo con lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección II de esta Ley (régimen general de las personas morales).
   Quien elija esta opción deberá determinar el ISR en los términos que especifica el Título II de la LISR y deberá determinar y enterar sus pagos provisionales de forma mensual, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
También existe la opción de calcular los pagos provisionales, aplicando a los ingresos acumulables del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad aplicable a los contribuyentes tal como lo indica el Título II, no podrán variar la opción en el ejercicio por el cual se determinan los pagos provisionales.
Asimismo, los contribuyentes a que se refiere este Capítulo deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del Título II (personas morales, régimen general) de esta Ley.
Los contribuyentes que dejen de aplicar la opción deberán cumplir con las obligaciones previstas en el mismo Título II, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que decidan dejar dicha opción o no cumplan los requisitos para continuar ejerciendo esta opción.
Finalmente, vale la pena enfatizar que los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar a más tardar el día 31 de enero del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que dejen de aplicar lo dispuesto en este Capítulo, un aviso ante el Servicio de Administración Tributaria en el que señalen que dejan de ejercer la opción de aplicar este Capítulo.

En este sentido, la regla 3.21.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, amplío el plazo de presentación de dicho aviso, a fin de establecer que para los efectos de los artículos 27 del CFF, 29, fracción VII y 30, fracción V, inciso c) de su Reglamento, 196 de la Ley del ISR y Segundo, fracción III de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que opten por ejercer la opción prevista en el artículo 196 antes citado, debieron presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A , considerando como fecha límite el 10 de marzo de 2017.

Referencias

 C.P.C. Roberto Almaraz González.  
 http://www.idconline.com.mx              

miércoles, 15 de marzo de 2017

DECLARACION ANUAL DE PERSONAS FISICAS: MODIFICACIONES A LA RMF 2017

                                Resultado de imagen para declaracion anual 2017 personas fisicas
Los cambios presentados en esta resolución en relación a la declaración anual de personas físicas y que son vigentes a partir del 10 de marzo, son las siguientes:

¿SALDO A FAVOR EN PERSONAS FISICAS?
  • Para la devolución automática del ISR de las personas físicas, se incrementa de $10,000 a $50,000 el monto del saldo a favor a partir del cual la declaración debe ser presentada utilizando la firma electrónica conocida como e. Firma.
  • Si el importe es igual o menor a $10,000 pesos, se podrá presentar utilizando la contraseña.
  • Si el importe es mayor a $10,000 y menor a $50,000, podrá utilizar la contraseña, siempre que se seleccione una cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE).


¿PERSONAS QUE NO PODRÁN PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL?
  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.
  • En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.


¿LO ANTERIOR MENCIONADO NO APLICA A LOS SIGUIENTES CONTRIBUYENTES?
  • Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.
  • Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.


¿QUIENES TIENEN LA OPCIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL VÍA TELEFÓNICA?
  • Las personas físicas, durante marzo y abril de 2017, para quienes:
  • Obtengan únicamente ingresos por salarios de un solo patrón
  • Tengan un máximo de 25 CFDI de deducciones personales
  • Acrediten su identidad ante el SAT respondiendo unas preguntas de control
  • Exista información precargada en su declaración de ingresos y deducciones personales
  • Se tenga precargada una CLABE a nombre del contribuyente
  • El saldo a favor que resulta sea igual o menor a $10,000 pesos
REFERENCIA


viernes, 10 de marzo de 2017

Norma Mexicana de Certificación de Empresas OUTSOURCING.

 Resultado de imagen para Norma Mexicana de Certificación de Empresas OUTSOURCING.
El objetivo de la norma es coadyuvar a las empresas de subcontratación y/o tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo. Siendo aplicable a personas físicas y morales.
Este proyecto de norma mexicana, certificará a todas aquellas empresas, que se dediquen al régimen de subcontratación de personal, mejor conocido como outsourcing en nuestro país, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a)    Contar con Registro Patronal
b)    Contar con CFDI (factura) por cada pago que se realice.
c)    Ubicación donde se encuentran las oficinas de atención al contratante, así como horarios de atención.
d)    Las diversas opciones disponibles para contratar los servicios.
e)    Las bases para el incremento de la contraprestación
f)     Descripción de procedimiento a seguir por el contratante para el pago de la contraprestación.
g)    Obligaciones que asumen las partes respecto del servicio contratado.
h)   Condiciones para dar por terminada la relación del servicio. 

Para poder realizar la certificación y contar con el SIGNO distintivo, que otorgará la NMX, cuando entre en vigor, toda empresa de outsourcing en México, deberá acreditar el debido cumplimiento de la misma.
1.- Demostrar su constitución legal.
  • Escritura pública con RPP
  • Alta SHCP
  • Tarjeta identificación patronal IMSS-INFONAVIT-FONACOT
  • Registro estatal (ISN)
  • Contar con reglamento interior de trabajo
  • Exhibir documentación que acredite la certificación bajo esta norma
  • Acreditar y comprobar la existencia del domicilio fiscal
  • Acreditar que se cuenta con los recursos materiales, infraestructura y capital humano para prestar los servicios.
Para demostrar que esta, cumpliendo con sus responsabilidades administrativas, la empresa debe contar con la documentación, que demuestre la relación laboral, de cada uno de los trabajadores:
  • Contrato individual de trabajo, detallando domicilios fiscales, así como donde se desarrollarán las actividades, estará prohibido pagar salarios por figuras como los honorarios asimilables.
  • Documentos mínimos del expediente del trabajador: o Contrato individual de trabajo
o Aviso de privacidad
o CURP
o RFC
o Identificación oficial vigente
o Número de seguridad social
o Comprobante de domicilio
o Acta de nacimiento

Para demostrar, que está cumpliendo con sus responsabilidades fiscales, la NMX menciona que las empresas de subcontratación o tercerización de personal deben contar:
  • Verificar que la forma de pago del salario y prestaciones cumple con lo establecido en su contrato o bien con el marco jurídico aplicable.
  • A fin de demostrar al cumplimiento de obligaciones patronales deberá presentar la siguiente documentación: o Opinión satisfactoria del cumplimiento de las obligaciones fiscales vigente emitida por el SAT.

o   Opinión favorable del cumplimiento en obligaciones en materia de seguridad social.
o   Constancia de dictámenes en caso de estar obligada en materia de IMSS, SAR e INFONAVIT, así como impuestos locales.              
Se deberá comprobar por completo el debido proceso administrativo para la elaboración de las nóminas de los trabajadores, en el que se deberá detallar la siguiente información:
  • Plazo establecido para el pago del salario (hora, día, semana, etc.)
  • En su caso prima dominical
  • Prima vacacional
  • Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU).

Evidentemente se deberá cumplir con todas las disposiciones en materia de Seguridad Social, entre los que destacan:
  • Verificar que el trabajador se encuentre dado de alta en el IMSS
  • Verificar que el NSS inscrito en la nómina es el asignado por el IMSS.
  • Verificar que el trabajador se encuentra dado de alta en el sistema de nóminas.

Respecto del pago de impuestos, se deberá comprobar que las empresas de OUTSOURCING cumplen al 100% con los pagos de:
  1. El cálculo y entero del impuesto sobre la renta de los salarios, así como las cuotas al IMSS, INFONAVIT, descuentos de INFONACOT.
  2. Declaraciones de impuestos federales, siendo básica la anual de ISR, pagos provisionales de ISR, definitivos de IVA, retenciones de ISR por salarios.
  3. Declaraciones informativas tales como: a. Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT).

                b. Declaraciones informativas en materia de ISR e IVA
                c. Información de contratos PS-1, ante el IDSE-IMSS
                d. Información de contratos ante el SIRESO del portal del INFONAVIT
                e. Altas, bajas, modificaciones, incapacidades, formatos de riesgos de trabajo IMSS 
Como parte de sus obligaciones la empresa de subcontratación y/o tercerización de personal deberá proteger los datos personales de los trabajadores, para ello deberá contar con:
  • Aviso de privacidad
  • Aviso de privacidad a disposición del público.

Así mismo se deberá contar, con la formalización entre proveedores y contratantes con lo siguiente:
  1. Contar con mecanismos en funcionamiento para la recepción de información y comentarios sobre el nivel de servicios a contratantes, vía su página de internet, buzón o electrónico o físico.
  2. Contar con mecanismos en funcionamiento para la recepción de información y comentarios sobre el nivel de servicio a trabajadores.
  3. Contar con un respaldo interno o externo de los sistemas de la información que utiliza para la prestación del servicio.
  4. Contar con archivo físico y/o electrónico de la información referente a su nómina.
  5. Contar con archivo físico y/o electrónico de las constancias de cumplimiento y pago de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
  6. Contar con un plan de contingencia para la continuidad del negocio en caso de crisis o catástrofe.
  7. Contar con la infraestructura material y tecnológica necesaria para prestar los servicios.
  8. Dictamen en sentido favorable para efectos fiscales.
  9. Dictamen en sentido favorable en materia de seguridad social.
  10. Dictamen en sentido favorable para efectos de INFONAVIT.
  11. Dictamen en sentido favorable en materia de contribuciones estatales.
También se hace obligatorio, dentro de esta NMX, la utilización de un Sistema de Gestión de Calidad, tanto para el interior de la organización como de la alta dirección de la empresa, tanto para la ejecución, planificación, infraestructura y evaluación del desempeño, como la mejora continua de las empresas de outsourcing en México.

CONCLUSIÓN.

Esta norma mexicana de certificación de empresas de outsourcing NMX si servirá para certificar a las empresas que realizan subcontratación de personal, en México, sirviendo como signo de distinción, de forma voluntaria, toda vez que las NORMAS MEXICANAS, NO SON OBLIGATORIAS.

Sin embargo y estando tan de moda el tema del outsourcing, lo más probable es que los propios contratantes soliciten a los outsourcing su certificación.
                         

miércoles, 8 de marzo de 2017

EL UMA Y EL IMSS

                         Resultado de imagen para EL UMA Y EL IMSS 
¿En qué consiste la reforma constitucional mediante la cual que se crea la UMA?

Se adicionó los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26 de la CPEUM, en los que se da a conocer que dicha unidad de medida es utilizada como, índice, base o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, por lo que se debe multiplicar el monto de la carga por el valor vigente de dicha unidad.

Para tal efecto se entiende que si en una legislación existe un deber expresado en veces el SM se sustituye por el de la UMA.

¿Cuándo entró en vigor el valor de la UMA?

El 28 de enero de 2016 tuvo eficacia el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de desindexación del salario mínimo.

Al momento de expedirse el decreto de referencia se definió que la UMA tendría el importe de 73.04 pesos, el cual se aplicó hasta el 31 de enero de 2017.

¿Quién es el encargado de emitir la cuantía de la UMA?

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) es el organismo que tiene que calcular y difundir dicha cuantía conforme la LUMA.

¿Actualmente a cuánto equivale dicho índice?

Desde el 1o. de febrero de 2017 y hasta el 31 de enero de 2018 debe considerarse el valor de la UMA de 75.49 pesos.

¿Qué criterio aplicó el IMSS durante el 2016 respecto al empleo de la UMA?

Al ser el mismo valor del SM y la UMA durante dicho periodo, para efectos de la integración y topes del SBC y el cálculo de las cuotas obrero-patronales en el Seguro de Enfermedades y Maternidad el IMSS aplicó el SM.  En el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) como en las cédulas de emisión anticipada mensuales y bimestrales no se utilizó la UMA,  y no existió ninguna postura oficial al respecto.

¿Para el 2017 cómo se deben cumplir con los deberes ante dicho organismo?

El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) es el SM por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS abajo de ese margen y el tope máximo de cotización será de 25 veces la UMA por constituir una referencia, y se utilizará la UMA para:

El cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad.

Fuente:              

Idconline.com.mx

viernes, 3 de marzo de 2017

CONTABILIDAD DE COSTOS

                             Resultado de imagen para contabilidad de costos
La contabilidad de costos es un sistema de información para predeterminar, registrar, acumular, distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción, distribución, administración y financiamiento.
Se relaciona con la acumulación, análisis e interpretación de los costos de adquisición, producción, distribución, administración y financiamiento, para el uso interno de los directivos de la empresa para el desarrollo de las funciones de planeación, control y toma de decisiones
Es una disciplina social que considera los siguientes aspectos:
  • CONTABILIDAD: genera información medible en términos monetarios, presentándola en forma estructurada y sistemática para reflejar las operaciones de una empresa (Aquí se ubica la contabilidad de costos)
  • AUDITORÍA: verifica la información contable
  • FINANZAS: proporciona información financiera a partir de la información contable
Según la actividad productiva que realicen las empresas, podemos referirnos a ellas como empresas comerciales, empresas de servicios y empresas industriales.
Para cualquier empresario, ya sea que inicie sus operaciones o lleve tiempo operando en el mercado, es importante identificar las necesidades que va a cubrir, el público usuario al que se va a dirigir y los productos o servicios que ofrecerá para satisfacer los requerimientos de sus clientes.
Así, las empresas comerciales tienen como principal actividad productiva, comprar productos terminados para posteriormente venderlos a un precio superior, sin haber realizado algún cambio importante en ellos; una empresa dedicada a la compra y venta de artículos electrodomésticos sería un ejemplo de ello.
Las empresas de servicios, en cambio, ofrecen realizar actividades para satisfacer alguna necesidad de sus clientes, por ejemplo, una empresa de transporte de personal o una aseguradora. En cambio, una empresa industrial adquiere materias primas para transformarlas en productos diferentes, es el caso de un laboratorio de productos cosméticos o de la industria manufacturera, por ejemplo.
Todas estas industrias, participan a su vez en un mercado de libre competencia, en donde el comportamiento de los precios de los productos o servicios depende de la oferta y la demanda, mientras que las ventajas competitivas de las empresas estarán en función de la calidad del producto o servicio que ofrezcan.
Sin duda, el precio de venta de cualquier producto o servicio depende de la oferta y la demanda, sin embargo las empresas pueden hacer de su precio una ventaja competitiva al ofrecer el precio más atractivo para sus clientes. En ese contexto, los empresarios tienen que identificar los insumos que necesitará la industria que dirigen para generar su producto o servicio, además del comportamiento del costo de sus insumos para determinar los precios de venta final.
Vale la pena tener presente que los insumos incluyen, a grandes rasgos, la materia prima, la mano de obra y los gastos indirectos para elaborar el producto o, en su caso, prestar el servicio.
La materia prima es el elemento físico que será transformado a través del uso de la mano de obra, y ésta, la mano de obra, es el valor del trabajo realizado para transformar la materia prima o prestar el servicio; en tanto que los gastos indirectos son todos aquellos elementos que requiere el producto o servicio, pero que no se identifican de forma específica en ellos, por ejemplo el sueldo de los supervisores de producción.
El precio de los insumos a utilizar está en función de la calidad de la materia prima, de la mano de obra y de los gastos indirectos, por lo tanto, una tarea importante en las empresas es la búsqueda y obtención de los insumos con la mejor calidad y los mejores precios. Una vez que el empresario logra definir el producto o servicio que ofrecerá a sus clientes y los insumos que utilizará, se encontrará con la tarea de identificar cuál es su costo. Dicha tarea implica un análisis detallado de las características del producto o servicio, en el que se tendrá que identificar de forma precisa la cantidad de materia prima (kilos, litros, metros, etc.), el número de horas de mano de obra a utilizar y la base de distribución de los gastos indirectos como son energía eléctrica, agua, depreciación, gastos de supervisión, entre otros.
La suma del costo de materia prima más el costo de mano de obra constituye el concepto conocido como costo primo. La suma del costo de mano de obra más los gastos indirectos da como resultado lo que se conoce como costo de conversión.
Es con la determinación de los costos de productos o servicios que una empresa toma decisiones sobre las estrategias de capacidad de producción y ventas, y esto se realiza a través de la Contabilidad de costos, cuyo objetivo principal es determinar el costo unitario de la producción de un artículo o la prestación de un servicio.
La Contabilidad de costos es una rama de la contabilidad general que se enfoca a identificar, predeterminar, registrar y analizar los costos involucrados en la fabricación de un producto o en la prestación de un servicio. De acuerdo con la empresa y el tipo de producto o servicio que ofrezca, la Contabilidad de costos aplicable puede realizarse de dos formas: por órdenes de producción o por procesos.
La Contabilidad de costos por órdenes de producción se utiliza cuando se fabrica o se presta un servicio de acuerdo con las especificaciones del cliente; es el caso, por ejemplo, de una empresa dedicada a prestar el servicio de banquetes a domicilio
La Contabilidad de costos por procesos, se utiliza cuando se fabrica o presta un servicio en línea, siguiendo un proceso determinado por la empresa, un ejemplo claro sería una panificadora.
Cuando se predetermina el comportamiento de los costos es posible calcular el costo estándar de producción y esto es útil como elemento de control en el proceso productivo.
La información que genera la Contabilidad de costos es de uso interno de la administración de las empresas y es base importante para la toma de decisiones estratégicas sobre las características de los productos y los insumos a utilizar, toda vez que sirve para determinar el costo unitario de producción, el costo de producción, el costo de ventas y la valuación de los inventarios tanto de materia prima, como de producción en el proceso y de artículos terminados.
En conclusión, podemos resumir que los objetivos de la Contabilidad de costos consisten básicamente en:
  • Determinar el costo unitario de producción, para servir de referencia en la fijación del precio de venta del producto.
  • Analizar la conveniencia de comprar o fabricar un producto.
  • Determinar el costo de ventas para estimar la utilidad por la venta del producto o servicio en un periodo determinado.
  • Establecer la forma en que se valuarán los inventarios para su adecuada presentación en los estados financieros de la empresa.
  • Analizar el comportamiento de los costos de los productos y servicios  para desarrollar estrategias de negocio encaminadas a hacerlos más competitivos y atractivos para sus clientes.


viernes, 24 de febrero de 2017

MAYOR FISCALIZACIÓN DEL SAT E IMSS PARA FORMALIZAR EMPLEO

         

                                     Resultado de imagen para sat e imss                           

§  El Director General del IMSS, Mikel Arriola, y el Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firman Convenio de Colaboración para aumentar el intercambio de información y fortalecer las acciones de fiscalización a favor de la formalidad del empleo.

A partir de las reformas laboral y fiscal; los 2 programas de formalización en el empleo; la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de fiscalización, en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha logrado la generación de 2,404,980 puestos de trabajo formales. Esta cifra es histórica pues representa tres veces más los empleos formales generados en el mismo periodo de la administración anterior y supera los empleos generados en todas las administraciones anteriores durante el mismo periodo.
Esto se ha traducido, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en una reducción en la tasa de desocupación nacional de 5.05% a 3.37% y en la tasa de informalidad de 60.13% a 56.75%, de noviembre de 2012 a diciembre de 2016.
La informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de sus familias y, por el contrario, un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud; cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensión para el retiro; apoyos para el cuidado de sus hijos a través de guarderías, y apoyo en materia de vivienda.
Derivado de lo anterior y con el objeto de seguir reforzando dichos indicadores, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) firmaron un convenio de colaboración que permitirá estrechar los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de seguridad social.
El convenio establece que dentro de los esquemas de colaboración a fortalecerse se encuentran el intercambio de información; el aprovechamiento de los sistemas tecnológicos para compartir y explotar la información; el diseño de estrategias para el combate a la evasión y defraudación fiscal, así como el ejercicio conjunto, simultáneo o sucesivo, de actos de comprobación de las obligaciones en materia fiscal o de seguridad social.

El trabajo eficiente de las autoridades tributarias fomenta la equidad y competencia; genera certidumbre, y encarece los actos ilegales. A través de estas medidas el SAT y el IMSS expresan su compromiso de combatir los esquemas ilegales en perjuicio del fisco federal y de los trabajadores en materia de seguridad social.
Fuente
www. elconta.com


miércoles, 22 de febrero de 2017

REQUISITOS DE LOS RECIBOS DE NÓMINA


¿A partir de cuándo se deben emitir los recibos de nómina conforme a la versión 1.2?

La actualización entró en vigor a partir del 1o. de enero de 2017; sin embargo, los contribuyentes que así lo requieran podrán seguir usando la versión 1.1 durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2017, siempre y cuando reexpidan los recibos de nómina conforme a la versión 1.2 a más tardar el 1o. de abril de 2017; al hacerlo, no será necesario cancelar los que emitieron de acuerdo a la versión 1.1.

Fundamento legal:  artículos 29, primer y último párrafos y 29-A del Código Fiscal de la Federación;  artículo 99, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;  reglas 2.7.1.8., segundo párrafo; 2.7.5.1. y  artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017.

¿Qué método de pago se debe utilizar en los recibos de nómina versión 1.2?

Se debe señalar NA (No Aplica).


Fundamento legal:  Guía de llenado del complemento de nómina, página 7, publicada el 13 de diciembre de 2016 en este Portal.

¿Cómo procederá la autoridad, cuando detecte que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento? 

Podrá dejar sin efectos su certificado de sello digital.

Fundamento Legal: 
artículo 17-H, fracción X, inciso a) del Código Fiscal de la Federación. 

Tratándose de los certificados de sello digital, ¿Cuáles son los motivos por los que la autoridad fiscal puede dejarlos sin efectos? 

Podrá dejar sin efectos el certificado de sello digital que hubiere emitido, con la finalidad de verificar el debido control e identificación del uso del sello digital y el certificado respectivo, cuando:
·         En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad no localice al contribuyente o éste desaparezca, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
·          Se tenga conocimiento entre otros, de la probable existencia de cualquiera de los siguientes delitos:
              - Encubra delitos fiscales
              - De contrabando
              - De defraudación fiscal


·         Los contribuyentes en un mismo ejercicio fiscal, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.
·         Durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Fundamento Legal:  artículos 17-H, fracción X, 96, 102, 103 y 108 del Código Fiscal de la 
Federación. 

Fuente.
www.sat.gob.mx/