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viernes, 12 de agosto de 2016

INTERROGANTES SOBRE LAS REVISIONES LABORALES



Las inquietudes con respecto a los procedimientos inspectivos desarrollados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) en el sector patronal no cesan; la preocupación no es para menos, pues los costos por la comisión de infracciones a las disposiciones de la LFT son demasiado altos.
El empresariado siente incertidumbre sobre si la imposición de las multas es automática o si existen tiempos para acreditarle a la autoridad laboral que se rectificaron las presuntas violaciones o si hay visitas de orientación por parte de la STPS, entre otras: estar en conocimiento de tales tópicos le provee del poder necesario para enfrentar esta atribución de la autoridad laboral federal.
En este sentido la licenciada Evelyn Palma García, Coordinadora del área de Atención de Inspección del Trabajo de la firma Maillard, Cerbón, Canudas, Argumedo y Asociados amablemente respondió a IDC Asesor Jurídico y Fiscal algunas de las dudas más comunes:
¿Me pueden imponer sanciones durante la inspección o al término de esta?
El Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), vigente desde el mes de septiembre del año 2014, establece las bases para las inspecciones laborales, así como las características del procedimiento administrativo sancionador.
Por lo anterior, atendiendo a los derechos humanos y garantías individuales del gobernado, previo a la aplicación de una multa administrativa, la autoridad debe desarrollarlo conforme al RGITAS y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), es decir, no está previsto que sea impuesta durante la inspección.
Ten presente que la autoridad laboral impone frecuentemente multas altas, en promedio por 2,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), actualmente es 182,600 pesos por acontecer una negativa patronal, lo cual es recurrente en los últimos años a nivel federal; por ende es menester que atiendas  inspección que se ordene (arts. 132, fracc. XXIV y 1,004-A, LFT).
En cuanto al cierre o clausura del establecimiento, deben contemplar que ante la existencia de una situación de peligro o riesgo inminente, después de desarrollarse el procedimiento previsto por el Capitulo Tercero, denominado Medidas Precautorias del Titulo Segundo, bajo el título De la Inspección del RGITAS, la autoridad es competente para ordenar de manera inmediata las medidas correctivas o preventivas en materia de seguridad y salud en el trabajo con el propósito de salvaguardar la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores, incluyendo la suspensión total o parcial de las actividades del centro de trabajo e, inclusive, en la restricción de acceso del personal a una parte o a la totalidad del mismo, hasta en tanto se adopten los mecanismos de seguridad necesarios para inhibir la ocurrencia de un siniestro.
¿La autoridad laboral puede concederme algún tiempo para corregir aquello que hubiese detectado en una inspección?
Sí, el otorgamiento de plazos a los patrones pueden ir desde la aplicación inmediata y observancia permanente, o por 30 y hasta un máximo de 90 días hábiles para corregir deficiencias o incumplimientos que se identifiquen durante la diligencia respectiva.
Estos plazos se otorgan previo a la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador a fin de que se realicen las modificaciones necesarias, y en su defecto se exhiba la documentación con que se acredite el cumplimiento de las obligaciones respecto las condiciones generales de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; capacitación y adiestramiento y las que sean necesarias según la LFT por su importancia (arts. 10 y 36, RGITAS).
Incluso se señala que es viable que dichos lapsos se prorroguen por un plazo similar, a petición de parte y por una sola ocasión.
Por lo que respecta a las inspecciones de seguridad e higiene procede la emisión de unemplazamiento técnico, en el cual se determinan los plazos para el cumplimiento de las medidas identificadas por el servidor público encargado de la revisión, las cuales se verifican en unainspección de comprobación regida por el  procedimiento legalmente implementado.
¿Para qué se efectúan inspecciones de asesoría y orientación?
Con el objeto de que la autoridad laboral determine las acciones preventivas o correctivas que deben instrumentar las empresas, además de los plazos para su ejecución. Se dispone la programación de visitas de seguimiento, y en caso de que no se acredite el cumplimiento de la legislación laboral, se realiza una inspección de tipo extraordinaria con la posibilidad de que sea instaurado el procedimiento administrativo sancionador (arts. 18 y 19, LFT).
Es importante señalar que respecto de las inspecciones extraordinarias no es procedente, por su naturaleza, la inspección de asistencia y asesoría técnica.
La  LFT establece en el precepto 132 fracción I, que los patrones están obligados a cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, por lo cual, donde la ley no distingue, no es dable hacerlo, y con base en el principio jurídico que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento el patrón no puede justificarse por el incumplimiento de las normas de trabajo, sobre todo cuando ya se ha instaurado un procedimiento de inspección que conlleve a un procedimiento administrativo sancionador, a pesar de que el RGITAS señala la inspección de asesoría.
¿Qué aspectos puede revisarme la autoridad federal?
Es competente para conocer de las materias de seguridad e higiene y capacitación y adiestramiento; por lo que cada centro de trabajo inspeccionado en estas materias, ya sea por autoridad local o federal, es dictaminado en el procedimiento administrativo sancionador por la autoridad federal (arts. 123, Apartado A, fracc. XXXI, inciso b), ultimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracc. II, ultimo párrafo, LFT).
Fuente.
http://www.idconline.com.mx

miércoles, 10 de agosto de 2016

IEPS



¿Quiénes están obligados a pagar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de acuerdo a las reformas para el ejercicio 2014 a la fecha?

Respuesta         
Todas las personas físicas o morales que enajenen o en su caso importen, bebidas saborizadas, plaguicidas, alimentos con alta densidad calórica o combustibles fósiles.
Fundamento Legal       
Artículos 1, fracción I, artículo
2, fracción I, inciso G), H), I), J) de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

¿Cuál es la periodicidad para la presentación de los pagos definitivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios?

Respuesta         
Es mensual, excepto para contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal, quienes realizarán el pago de forma bimestral.
Fundamento Legal       
Artículos 5 y 5-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

¿Una gasolinera tiene la obligación de determinar y enterar el IEPS cobrado por sus ventas?

Respuesta         
No, ya que, las gasolineras no se consideran contribuyentes del impuesto.
Fundamento Legal       
Artículo 8, fracción I, inciso c, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

¿Puedo acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios que debo por la venta de alimentos con el que pagué por la compra de gasolina?

 Respuesta      
No, ya que un requisito para acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios es que
el impuesto a cargo y el acreditable correspondan a bienes de la misma clase. 

 
Fundamento legal
 Artículo 4, fracción IV de la Ley del Impuesto Especial sobre  
Producción y Servicios
. 
Fuente 
SAT

viernes, 5 de agosto de 2016

Estado de flujos de efectivo




El usuario general de la información financiera (aquél que no está en posición de requerir a una entidad que prepare informes diseñados para satisfacer sus necesidades particulares) requiere información que le sea útil para la toma de decisiones económicas, es decir, que le permita evaluar el desenvolvimiento de la entidad y le proporcione elementos de juicio para evaluar su solvencia y liquidez, así como el comportamiento futuro de los flujos de efectivo, entre otros aspectos.
El Estado de Flujos de Efectivo proporciona información relevante y condensada relativa a un determinado período, que permite a los usuarios de los estados financieros tener elementos adicionales a los provistos por los otros estados financieros para:
  1.  Evaluar la capacidad de la entidad para generar recursos.
  2.  Conocer y evaluar las razones de las diferencias entre la utilidad neta y los recursos generados o utilizados por la operación.
  3.  Evaluar la capacidad de la entidad para cumplir con sus obligaciones con los terceros que le han proporcionado financiamiento y, en su caso, anticipar la necesidad de obtener financiamiento adicional.
  4. Evaluar los cambios en la situación financiera de la entidad, originados por sus diferentes tipos de transacciones durante el período.

Este estado es importante, no sólo porque proporciona información relativa al impacto de las operaciones de la entidad en su efectivo y equivalentes de efectivo, sino porque, además, con base en él se pueden conocer las fuentes que generaron los flujos de efectivo y la aplicación que se hizo de tales flujos de efectivo en el período.
Para proporcionar en una forma adecuada la información que requiere el usuario general, este estado clasifica los flujos de efectivo en tres grandes apartados: operación, inversión y financiamiento.
Se consideran actividades de operación las relativas a la principal fuente de ingresos de la entidad, como la producción y distribución de bienes, y la prestación o recepción de servicios. En éstas también se incluyen los instrumentos financieros de negociación y los intereses y dividendos relativos a ellos. En el caso de entidades financieras, se incluyen los intereses cobrados y pagados, ya que forman parte de su actividad principal. Los flujos de efectivo provenientes de estas actividades son un indicador de la medida en que la entidad ha generado fondos líquidos para mantener su capacidad de operación, efectuar nuevas inversiones (sin recurrir a otras fuentes de financiamiento) y, en su caso, pagar financiamientos y dividendos.
Las actividades de inversión incluyen el otorgamiento y cobro de préstamos (excepto en instituciones financieras), compra y venta de deudas, de instrumentos de capital, de propiedades, planta y equipo y otros activos productivos distintos de los inventarios, así como los intereses pagados (diferentes de los que se incluyen en actividades de operación).  Asimismo, incluyen la adquisición y disposición de subsidiarias y otros negocios, cuyos flujos deben presentarse en un solo renglón, por separado, que involucre toda la operación, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios, y netos del saldo de efectivo y equivalentes adquirido o dispuesto, y del impuesto a la utilidad de las disposiciones.  En actividades de inversión se incluyen también los dividendos relativos a las inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. Representan la medida en que la entidad ha canalizado recursos a partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
Las actividades de financiamiento incluyen la obtención de recursos de los accionistas o propietarios, netos de los gastos de emisión, en su caso, y el reembolso o pago de los beneficios derivados de su inversión.  Asimismo, incluyen préstamos recibidos o emisión de deuda y su liquidación, y pagos para reducir la deuda pendiente de arrendamientos capitalizables u otros financiamientos similares.  También incluyen la compra o venta de acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, ya que se considera que ésta es una transacción entre accionistas o propietarios.  Este apartado también muestra la capacidad de la entidad para restituir a sus acreedores financieros y a sus propietarios los recursos que canalizaron a la entidad.
Debido a que existen eventos que no se pueden encuadrar en alguno de los tres apartados mencionados, se incluye un rubro adicional denominado “Efectos por Cambios en el Valor del Efectivo”, en el que se presentan: los efectos de conversión a la moneda de informe de los saldos y flujos de efectivo de operaciones extranjeras; los efectos por inflación asociados con saldos y flujos de efectivo de cualquiera de las entidades integrantes de la entidad económica consolidada, que se encuentre en un entorno económico inflacionario; y los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo de cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio.
Para la conversión de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera, en un entorno económico no inflacionario, los flujos de efectivo del período se convierten al tipo de cambio histórico (pudiendo usar, por razones prácticas, un tipo de cambio ponderado, siempre y cuando los tipos de cambio no hayan variado en forma significativa durante el período); el saldo inicial de efectivo, al tipo de cambio de cierre del período anterior, y el saldo final de efectivo, al tipo de cambio de la fecha de cierre del período actual.  Si la operación extranjera se encuentra en un entorno inflacionario, los tres conceptos mencionados se convierten al tipo de cambio de cierre del periodo actual.  El efecto por conversión resultante se presenta en el rubro denominado efectos por cambios en el valor del efectivo, antes mencionado.
Para presentar y determinar los flujos de efectivo de las actividades de operación, se pueden usar dos métodos: directo e indirecto.
De acuerdo con el método directo, deben presentarse por separado las principales categorías de cobros y pagos, en términos brutos, ya sea utilizando directamente los registros contables de la entidad, o bien, modificando cada uno de los rubros del estado de resultados o de actividades por: cambios en cuentas por cobrar, por pagar e inventarios; otras partidas sin reflejo en el efectivo y equivalentes de efectivo; así como otras partidas que se consideran flujos de efectivo de inversión o de financiamiento. Como mínimo, deben presentarse las siguientes actividades de operación: cobros en efectivo a clientes, pagos en efectivo a proveedores de bienes y servicios, pagos en efectivo a los empleados y pagos o cobros en efectivo por impuestos a la utilidad.
Con el método indirecto, los flujos de efectivo se determinan, preferentemente, partiendo de la utilidad o pérdida antes de impuestos, o del cambio neto en el patrimonio contable, aumentando o disminuyendo los efectos de partidas asociadas con: actividades de inversión y actividades de financiamiento, así como cambios en los rubros de corto o largo plazo que forman parte del capital de trabajo de la entidad.
En conclusión, se puede decir que, dada la situación económica actual, el estado de flujos de efectivo es indispensable para poder realizar una evaluación adecuada de la situación financiera y estabilidad de las empresas, para tomar decisiones de inversión o financiamiento.

miércoles, 3 de agosto de 2016

CORREOS APÓCRIFOS SAT


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) identificó 32 direcciones de correos falsos que están llegando a los contribuyentes en los últimos días para cometer algún fraude o inyectar un virus, por ello elaboramos las siguientes preguntas para no permitir que sorprendan al contribuyente.

¿Qué es un correo apócrifo?
R: Un correo apócrifo es la notificación, recomendación o intimidación de un supuesto problema que se nos notifica en nuestra dirección de correo electrónico, en donde es importante saber identificar ya que puedes ser algo que resulta ser falso, fingido o un supuesto sin comprobación ni veracidad.

¿Qué información contiene un correo apócrifo?
R: Los correos apócrifos contienen información de supuestas irregularidades fiscales, así como intimidaciones y posibles consecuencias al no cumplir con las obligaciones fiscales.

¿Que solicitan en estos correos apócrifos?
R: Solicitan a las personas que ingresen a una liga, que podría ser un virus, o también piden llenar formularios en los que les solicita datos generales. Algunos otros correos aseguran que el contribuyente tiene un saldo a favor o que quieren evitar supuestas acciones legales.

¿Qué hacer en caso de recibir un correo apócrifo?
R: En caso de recibir algún correo apócrifo se debe reportar en el portal del SAT agregando como archivo adjunto el correo apócrifo, el comunicado o la carta que haya recibido.

A continuación enlistamos una serie de recomendaciones para evitar este tipo de correos.
-          Estas al tanto de nuestra situación fiscal y contable.
-          Tener comunicación fluida y actualizada con nuestro contador interno o despacho encargado de llevar nuestra contabilidad.
-          Tener identificados los correos que emite en forma de lista El Servicio de Administración Tributaria (SAT)
-          En caso de abrir el correo que nos llegó, no proporcionar datos personales, así como evitar descargar algún programa o archivo.
-          Tener en cuenta que la autoridad se va a dirigir con el contribuyente a través de Buzón tributario o por medio de algún notificador en nuestro domicilio fiscal.

De acuerdo con el SAT, estos son algunos de los correos electrónicos falsos que han sido detectados.

·aduanademexicosat@hotmail.com
·avisos@sat.gob.mx
·avisos@shcp.gob.mx
·avisosat@shcp.gob.mx
·boletin@hacienda.gob.mx
·boletines@sat.gob.mx
·cobranzas@sat.gob.mx
·contacto@shcp.gob.mx
·contraloria@hacienda.gob.mx
·declarasat@4sat.gob.mx
·impuestos@sat.gob.mx
·informa@shcp.gob.mx
·notificaciones@shcp.gob.mx
.ventanilla@sat.gob.mx

viernes, 29 de julio de 2016

OBLIGACIONES FISCALES PARA EMPLEADOS ISR 2016


Cuando una persona física o moral decide contratar personal, debe cumplir diversas obligaciones de carácter laboral y fiscal.

Dentro de las obligaciones de carácter fiscal, se encuentran aquellas relacionadas con seguridad social y otras de impuesto sobre la renta (ISR).
Su fundamento lo encontramos en el artículo 99 de la LISR

1) Retenciones

Como contribuyente empleador; será necesario efectuar las retenciones y enteros mensuales de ISR, así como los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual de los trabajadores. Dicha retención se calcula aplicando la tarifa mensual sobre el total de ingresos obtenidos en un mes de calendario por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable de 35%, cuando el empleado obtenga más de $250,000 como ingreso mensual.

Fundamento legal: (Art. 96 LISR)

En caso de que los empleadores sean personas físicas o morales con fines no lucrativos, deberán enterar las retenciones de ISR a más tardar el día 17 de cada mes del año calendario, mediante declaración ante las oficinas autorizadas.


2) Impuesto anual

Será importante calcular el ISR anual de cada persona que le haya prestado servicios subordinados, para lo cual se tendrá que aplicar la tarifa anual sobre el total de ingresos obtenidos en el año por el empleado, siendo la tasa máxima aplicable 35% cuando el empleado obtenga más de $3 millones como ingreso anual.

Contra el impuesto a cargo del trabajador se acreditará el importe de los pagos provisionales efectuados a lo largo del año. La diferencia a cargo se enterará a más tardar en el mes de febrero del siguiente año calendario. Si la diferencia resulta a favor del trabajador, el importe deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las sucesivas.

El empleador no realizará cálculo del ISR anual a los contribuyentes que hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero o que hayan dejado de prestar servicios antes del 1o. de diciembre del año por el que se efectúa el cálculo, a quienes hayan obtenido ingresos anuales que excedan de $400,000 y a quienes comuniquen por escrito que presentarán declaración anual.


Fundamento legal: (Art. 97 LISR)

3) Comprobantes fiscales

Es importante expedir y entregar comprobantes fiscales (recibos de nómina CFDI) a los empleados en la fecha en la que se realicen los pagos.


4) Constancias de otros patrones

También se tendrá que solicitar las constancias de percepciones y retenciones, así como los comprobantes fiscales (recibos de nómina) expedidos por otros patrones a las personas contratadas dentro del mes siguiente a aquél en el que inicie la prestación del servicio.


5) Inscripción ante el RFC

Las personas contratadas deberán proporcionar los datos necesarios para inscribirlos ante el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, si ya están inscritos, proporcionar su clave correspondiente.


6) Constancia anual de viáticos

Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año a sus empleados la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año anterior.


7) Declaración de adquisición de acciones

A más tardar el 15 de febrero de cada año, se tendrá que rendir declaración que proporcione información sobre los empleados que hayan ejercido opciones para adquirir acciones de su empleador durante el año de calendario anterior.

CONCLUSIÓN

En conclusión, si un empleador realiza las actividades anteriormente señaladas es un contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales en materia de ISR; sin embargo, no se debe perder de vista

Para tener un mejor control de las percepciones y deducciones de los trabajadores sería recomendable contar con software que faciliten el cálculo de lo mencionado.
Una recomendación para el trabajador seria el exigir sus constancias, para tenerlo como comprobantes, para el final del ejercicio de cada año.

Fuentes:

ww.sat.gob.mx

miércoles, 27 de julio de 2016

BENEFICIOS RIF EN SEGURIDAD SOCIAL

¿En qué consiste el beneficio?
Los patrones personas físicas podrán solicitar los beneficios del decreto por el que se otorgan estímulos para la incorporación a la seguridad social, siempre y cuando estén inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y los beneficios consisten en:
1.-Subsidio, hasta por 10 años, para el pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a las personas físicas que tributan en el RIF, así como a sus trabajadores.
2.-Facilidades para el pago de las cuotas de Seguridad Social, modificando los plazos de pago de mensual a bimestral.
¿Quiénes pueden gozar de este beneficio?
Patrones personas físicas RIF y sus trabajadores.
¿Requisitos para obtener el beneficio?
1.-Que el patrón persona física  tribute en el RIF.
2.-Que el patrón y sus trabajadores no hayan cotizado al IMSS o aportado al INFONAVIT, durante alguno de los 24 meses previos a la fecha de solicitud de aplicación del subsidio.

¿Cuáles son los porcentajes de subsidios por año?
El porcentaje de descuento sobre las cuotas de seguridad social y aportaciones al INFONAVIT, hasta por 10 años conforme a la siguiente tabla, en función del año en el que el patrón se inscriba en el RIF.

Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
Año 6
Año 7
Año 8
Año 9
Año 10
50%
50%
40%
40%
30%
30%
20%
20%
10%
10%


¿Cuáles son las causas de terminación del beneficio?

1.-Cuando los sujetos del beneficio dejen de tributar en el RIF.
2.-Cuando los patrones realicen un ajuste al salario de los trabajadores a la baja o incurra en alguna simulación u omisión que impacte el cumplimiento de las obligaciones.
3.-Cuando el patrón deje de cubrir los pagos de las contribuciones dentro de los periodos establecidos o dejen de cubrirlas.
4.-Por el transcurso de los 10 años de su incorporación al RIF.

¿Cuáles son las consecuencias de la terminación del beneficio?

1.-Dejarán de ser sujetos del subsidio.
2.-Deberán cubrir las cuotas y aportaciones correspondientes de manera integral, dentro de los periodos de pago que prevé la LSS.
3.-No podrán volver a ser sujetos del beneficio.


Fuente:


www.imss.gob.mx

viernes, 22 de julio de 2016

INCAPACIDAD POR MATERNIDAD


En México los derechos de las madres trabajadoras se regulan principalmente en la Constitución, en las leyes laborales y de seguridad social, como la Ley Federal del Trabajo. Constitucionalmente las mujeres están protegidas para que durante el embarazo no estén obligadas a realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud y su gestación.
Esta protección, conocida como la incapacidad laboral por maternidad, indica que las mujeres deberán gozar forzosamente de un descanso para cuidar de sí mismas en la etapa final del embarazo y para cuidar de su bebé recién nacido.  Durante ese tiempo tienen el derecho a recibir su salario íntegro y a conservar su empleo y los derechos adquiridos con motivo de la relación laboral.
A partir del pasado 1 de julio las trabajadoras embarazadas, afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previas al parto, para después del alumbramiento. Con la finalidad de facilitar el procedimiento, este nuevo proceso por maternidad, además de apoyar a las mujeres embarazadas y trabajadoras a transferir fechas, también reducirá a una cita con el médico familiar, el trámite para aquellas que desean atenderse con un médico externo.

Los cambios que se observan en el nuevo proceso son:
  •  Las trabajadoras embarazadas podrán transferir hasta cuatro semanas de incapacidad previo al parto al  periodo posterior. Para poder aplicar esta medida se requiere llenar un formato de solicitud de transferencia de semanas, así como la autorización del médico familiar y patrón.
  •  Se expedirá un certificado único de incapacidad por 84 días.
  • Aquellas trabajadoras embarazadas que deseen tratarse con un médico externo, lo podrán hacer y adquirir su certificado único de incapacidad por maternidad al acudir una sola vez con su médico familiar durante la semana 34 de gestación, antes se requerían de siete visitas, así como cumplir con los siguientes requisitos: identificación oficial vigente con fotografía, Número de Seguridad Social y ultrasonido con menos de 5 semanas de anteriores a la consulta.

A continuación presentamos los cambios que se generaron con este nuevo proceso en el tema de la incapacidad por maternidad.




Ya sea como patrón o trabajador, es importante saber de qué forma se utilizaran los cambios para la incapacidad por maternidad, ya sea como patrón para no incurrir en alguna irregularidad ante el trabajador y la autoridad o bien como trabajador para saber aprovechar la nueva forma de llevar esta incapacidad.