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miércoles, 8 de junio de 2016

PAGOS PROVISIONALES ISR

¿Qué es un pago provisional?
-          Los pagos provisionales de ISR son, por decirlo de alguna manera, anticipos que uno hace al Fisco, para llegar al pago anual, con menor presión impositiva y financiera.

¿Cuál es su fundamento legal?
-          El artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes tienen la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio.

¿En qué casos se deben presentar pagos provisionales?
-          Se presentaran siempre que haya impuesto a pagar, saldo a favor, o se trate de la primera declaración en la que no tengan impuesto a cargo (cero).

¿En qué casos no se presenta el pago provisional?
-          No se tendrán que presentar pagos provisionales durante el ejercicio de inicio de operaciones, cuando se haya presentado aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes, o en caso de declaraciones en cero subsecuentes.

¿Cuándo se presentan los pagos provisionales?
-          Los pagos provisionales se presentan mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.

¿Qué pasa si no presento el pago referenciado en tiempo y forma?
-          Se causaran accesorios como actualizaciones y recargos y en ocasiones multas por no presentar el pago provisional. 

viernes, 3 de junio de 2016

RESOLUCIÓN MISELANEA FISCAL 2016


 
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer el ajuste de los que sería la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF2016, el cual contiene novedades en el tema del RIF, aviso de compensación, notificaciones y otros temas relevantes.
A continuación presentamos un listado con las novedades sobre las que debemos estar pendientes para estar actualizados en todo momento:
FACILIDAD PARA LA EXPEDICIÓN DE CFDI EN E.FIRMA
Las personas físicas podrán utilizar el certificado de e.firma, conforme al artículo 17-D del código que nos habla sobre COMO DEBEN SER LOS DOCUMENTOS A PRESENTAR CONFORME A LAS DISPOSICIONES FISCALES, únicamente para la emisión del CFDI a través del Servicio gratuito de generación de factura electrónica del SAT, excepto cuando los contribuyentes se encuentren en los supuestos del artículo 17-H del CFF.
SALDO A FAVOR DEL ISR
Con respecto al saldo a favor para las personas físicas, se puede presentar la declaración del ejercicio utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando se solicite la devolución de saldo a favor a partir de un importe igual o mayor a 10 mil pesos, de acuerdo con la CFF 17-D, 17-H, 29, RMF 2016 2.2.3, 2.2.4., 2.7.1.6,2.7.1.21.
RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL (RIF)
Los contribuyentes bajo este régimen que compensen saldos a favor, deberán dar aviso de compensación con los anexos 7 y 7-A del programa vía electrónica F3241, según la regla 2.3.10.
DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL IVA
Se adiciona que las personas físicas y morales podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) a favor en un plazo de cinco días hábiles, siempre que presenten la declaración utilizando el formato electrónico correspondiente y siempre que el saldo a favor no exceda un millón de pesos.
Para efectos de lo anterior, se establecen diversos requisitos siendo los principales contar con Buzón Fiscal y haber enviado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) la información de la contabilidad electrónica.

CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL CIUDAD DE MÉXICO
Se establece que, debido al cambio de denominación de Distrito Federal a Ciudad de México, la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio fiscal a los contribuyentes ubicados en la Ciudad de México sin que sea necesaria la presentación de un aviso, y podrán obtener su Cédula de Identificación Fiscal a través del portal del SAT.
PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS CON CLIENTES Y PROVEEDORES
Se señala dentro de regla miscelánea que los contribuyentes podrán optar por no presentar la información de las operaciones efectuadas con clientes y proveedores correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
BUZÓN TRIBUTARIO
Los contribuyentes que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios y cuentan con buzón tributario, recibirán en el mismo, un aviso de propuesta de declaración del SAT.
SOBRE NOTIFICACIONES
El SAT podrá realizar notificaciones personales, correo certificado, ordinario, telegrama, estrado o edictos cuando el causante no esté obligado a tener comunicación vía Buzón Tributario o tenga suspensión del mismo.
COSTO ESTIMADO
La deducción del costo estimado en contratos de obra inmueble procederán respecto a los ingresos efectivamente acumulados, cuando las estimaciones hubiesen sido cobradas dentro de los tres meses siguientes a su aprobación, según la regla 3.3.3.8.
FIDEICOMISOS LIBRES DE ISR
Los fideicomisos estarán liberados de la retención del ISR por dividendos derivados de acciones bursátiles, si la fiduciaria entrega a los intermedios financieros la información necesaria para que estos últimos recauden ese impuesto, según la regla 3.9.10.


COPROPIEDAD
El nombramiento del representante común de una propiedad que tribute en el RIF se realizará al momento de la inscripción al RFC, según se indica en la regla: 3.13.12.)
PAGOS CON CHEQUE
Es necesario presentar un aviso vía Buzón Tributario para estar relevados de la obligación de efectuar pagos con cheque, transferencia o tarjetas en lugar de la autorización.
VENTA AUTOS USADOS
Se podrá pagar con transferencia electrónica de fondos la venta de autos usados de personas físicas, dicha modificación podrá ser aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores, en regla 4.3.9.
AVISO PARA DEDUCCIONES
El aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, podrá presentarse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
Estaremos al pendiente de las modificaciones, cabe recordar que las adecuaciones entran en vigor 30 días naturales después de su publicación en el DOF.

CONCLUSIÓN

Debemos tener en cuenta que la Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de disposiciones de carácter tributario emitidas, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en forma y de vigencia anual, con la intención de reformar o modificar las leyes fiscales y otros ordenamientos federales relativos a la captación de ingresos por parte del Gobierno Federal, por ello debemos tener en cuenta su publicación y la fecha en que entra en vigor, ya que como lo mencionábamos anteriormente estas resoluciones complementan ciertos artículos dentro de las diferentes leyes que ya manejamos.  

miércoles, 1 de junio de 2016

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS (CFDI)


¿Qué ES EL CFDI?

El CFDI o Comprobante Fiscal Digital por Internet, responde al modelo de factura Electrónica vigente en México desde enero de 2011.
Este tipo de comprobante utiliza estándares normados por el SAT y se constituye como documento digital en formato XML con 4 características esenciales:
· Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipulares ni modificarse sin que se detecte.
· Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
· Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Administración Tributaria.
· Verificable: La persona que emite un CFDI no podrá negar haberlo hecho.


Obligatoriedad del CFDI
El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) sustituirá, a partir del 1 de enero de 2014, al Comprobante Fiscal Digital (CFD) como modelo de facturación electrónica de acuerdo a la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, publicada por el Servicio de Administración Tributaria.
Además, la nueva normativa obliga a todos aquellos contribuyentes que generen ingresos de más de $250,000 anuales a facturar en modo electrónico conforme a esquema CFDI.

¿Estoy obligado a emitir mis facturas en modo electrónico en algún caso?
Dependiendo del país, puede existir reglamentación específica que exija la emisión de parte o de la totalidad de su facturación por medios electrónicos. En el caso concreto de México, se prevé la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para aquellos contribuyentes con ingresos iguales o superiores a $250,000 millones de pesos.

¿Qué necesito para poder emitir CFDI?
   Necesita contar con los archivos CSD de tipo SELLO (Archivos .CER y .KEY)
·         El archivo .KEY de tipo CSD normalmente empieza con la palabra CSD tal como:
·         CSD MATRIZ AAD990814BP7 20340801 131749.key

¿Conoces los requisitos que deben cumplir las facturas electrónicas (CFDI)?
Los requisitos que deben reunir las Facturas Electrónicas (CFDI) son:

I. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.
II. Régimen Fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR (Consulte el procedimiento para obtener el régimen fiscal).
III. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
IV. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
V. Sello digital del contribuyente que lo expide.
VI. Lugar y fecha de expedición.
VII. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.
VIII. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.
IX. Valor unitario consignado en número.
X. Importe total señalado en número o en letra,
XI. Señalamiento expreso cuando la prestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
XII. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
XIII. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjeta de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedera electrónica que autorice el Servicio de Administración Tributaria).

XIV. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 Además debe contener los siguientes datos:

a) Fecha y hora de certificación.

b) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó el sellado.

Las facturas electrónicas (CFDI) cuentan con un elemento opcional llamado "Addenda", que permite integrar información de tipo no fiscal o mercantil, en caso de requerirse. Esta “addenda” debe incorporarse una vez que la factura haya sido validada por el SAT o el Proveedor de Certificación Autorizado (PAC) y se le hubiera asignado el folio.

¿Cuanto tiempo debo esperar para poder cancelar una Factura CFDI?

Para poder cancelar una Factura CFDI se debe esperar entre 3 y 24 horas.

¿Cómo puedo validar una Factura Electrónica CFDI?

CFDI ERP incluye la validación de todas las facturas emitidas y recibidas.
Para validar las Facturas CFDI ante el SAT se usa la siguiente página:


Como debo entregar un CFDI?

Por disposición del SAT, cuando el cliente solicita una factura es obligatorio emitir el CFDI en ese mismo momento, está prohibido obligar a los clientes a acezar un portal para generar la factura.

El CFDI se puede entregar impreso o puede ser enviado por correo electrónico tanto en formato XML como en PDF.
El SAT ha recibido quejas sobre algunas empresas que obligan al cliente a generar la factura en línea pero al intentar obtener la factura se han presentado muchos problemas quedándose el cliente sin factura.


Existe una manera de consultar los CFDI que recibo de mis proveedores?
Debido a que el SAT almacena todos los CFDI, el SAT ofrece un portal para consultar y descargar todos los XML:

¿Qué sanciones hay por no expedir Facturas Electrónicas CFDI o no hacerlo adecuadamente?

Si no expides Facturas Electrónicas la multa es de $12,070.00 a $69,000.00 y en caso de reincidencia puede clausurarse el negocio por un plazo de 3 a 15 días

 FUENTE







viernes, 27 de mayo de 2016

DEVOLUCION DE ISR A FAVOR 2015 PERSONAS FISICAS

Es usted persona física, presentó en tiempo y forma su declaración anual de ISR del ejercicio 2015 y además obtuvo un saldo a favor, es importante verificar el estatus de su devolución ya que a esta fecha pueden pasar 2 cosas: 
1.-Es probable que ya le hayan depositado. (El saldo a favor total o parcial). 
2.-O bien su devolución fue rechazada por Inconsistencia. 
Desde hace ya algunos años el Servicio de Administración Tributaria puso en marcha el programa de "Devoluciones Automáticas", es una facilidad para las personas físicas que presentan su declaración normal o complementaria del ejercicio fiscal 2015 y que se ubiquen en los supuestos siguientes:
  • Envían su declaración de forma electrónica (con contraseña hasta 10,000 pesos o firma electrónica).
De manera automática se devuelve un monto por hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor manifestado excede de dicho monto o bien se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección de Tramites, Trámites: Devoluciones y Compensaciones: Solicitud de devolución, de este Portal, con firma electrónica.

  • Señalaron la opción de devolución en la declaración del ejercicio.
  • Capturaron su número de cuenta bancaria Clabe. La Clabe es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente y debe encontrarse activa.
  • Manifestaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la totalidad de sus retenedores.
  • Indicaron correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles y estímulos.
Lo anterior constituye una facilidad administrativa y le da a los contribuyentes la posibilidad de obtener su saldo a favor sin realizar un "trámite de devolución", para lo cual optan, desde el llenado de su declaración anual, por dicha devolución introduciendo el nombre de su banco y su CLABE (Clave Bancaria Estándar).

Una vez presentada su declaración anual, el SAT procederá a realizar algunas verificaciones automáticas, pudiendo concluir dicha revisión (dentro del proceso de Devolución Automática) en la autorización total o parcial de su saldo a favor y su consecuente depósito o, en la no autorización de su saldo a favor; resultado que podrá consultar en la página de internet del SAT.

Las razones más comunes por las que la autoridad autoriza parcialmente o no autoriza una devolución, dentro del proceso antes descrito, son las siguientes:
  • Inconsistencias entre los ingresos declarados por el contribuyente y los declarados por su patrón/retenedor.
  • Inconsistencias en las deducciones personales aplicadas (RFC incorrectos o inexistentes)
Es importante resaltar que cuando la autoridad, a través de esta facilidad de la "Devolución Automática", autoriza parcialmente o no autoriza un saldo a favor, no significa que lo no autorizado esté negado, ya que el contribuyente podrá presentar su Solicitud de Devolución de la manera tradicional, aclarando las inconsistencias detectadas por la autoridad, así también aquellas personas físicas que no fueron sujetas de la facilidad descrita, podrán realizar su trámite manual de devolución.

Los pasos para realizar el trámite de Solicitud de Devolución Manual de manera tradicional son los siguientes:
  • Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción Buzón Tributario.
  • Captura tu RFC y contraseña o tu e.firma, y da clic en Enviar.
  • Posteriormente ingresa al apartado de trámites, seguido de devoluciones y compensaciones, elige solicitud de devolución.
  • Llena los datos solicitados por el formulario electrónico.
  • Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
  • Envía tu trámite al SAT y recibe tu acuse electrónico.
  • Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte
Recuerde que un derecho de todo pagador de impuestos es obtener, en su beneficio, los saldos a favor que por derecho procedan, como bien lo señala el artículo 2, fracción II, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

FUENTE:

www.sat.gob.mx
Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

miércoles, 25 de mayo de 2016

TIPOS DE ARRENDAMIENTO.




1.-¿Qué es el arrendamiento?

R= Es un acuerdo que se materializa a través de un contrato de  entre el arrendador, que sería el propietario, y el arrendatario, que sería el inquilino, ambos se sujetan a derechos y obligaciones. En el caso del arrendatario, este se compromete a mantener el bien en buen estado, usarlo de forma correcta, pagar lo pactado. Mientras que el arrendador debe entregarlo en condiciones óptimas y garantizar que podrá utilizarlo sin ser molestado.

Se debe tener en cuenta siempre que el primero otorgue uso y goce del bien mueble o inmueble por un tiempo determinado a cambio de un pago convenido, que puede ser en dinero el cual mayormente se abona de forma mensual, u otras formas de pago en especie tales como los frutos del alquiler, hospedaje.


2.-¿Cuántas formas de arrendamiento existen?

R= Arrendamiento Financiero
      Arrendamiento Puro
      Sale and lease back (Compra – venta y arrendamiento)

3.- ¿Qué es el arrendamiento financiero?

R= También conocido como “contrato de leasing” y “arrendamiento capitalizable”. En este caso el arrendador, tiene un bien y concede el uso y goce del mismo al arrendatario, como así también el derecho de utilizar el activo tangible, que estaría conformado por materias primas y maquinarias, por un periodo de tiempo largo (dos años como mínimo en el caso de muebles y diez en el de inmuebles), determinado y obligatorio por lo cual no se puede cancelar. Y éste tiene la obligación de pagarle el monto pactado de alquiler más los impuestos, intereses y todos los gastos de mantenimiento del lugar o bien.

4.-¿Qué es el arrendamiento puro?

R= Llamado también como “arrendamiento operativo”,  el pago inicial es bajo. En cuanto a los gastos, en el caso de los impuestos al activo, una de las ventajas es que no debe pagarlos ya que no son de su propiedad por lo cual corresponde a los balances de la arrendadora. En el caso de las rentas son deducibles, por otro lado es de menos tiempo (entre seis a treinta y seis meses).
La diferencia radica en que al terminar el contrato ni el arrendatario puede adquirir la propiedad, ni el arrendador transmitírsela, es decir, que no existe obligación ni de comprar ni deber de vender, es por esto que si finalmente se pacta la venta esto deberá ajustarse al valor de mercado.


5.-¿Qué es el Sale and lease back?


R= De esta forma el arrendatario vende previamente un bien mueble o inmueble al arrendador para luego justamente alquilárselo y al finalizar el periodo pactado retomar el señorío sobre la cosa por medio de la venta. Es viable esta modalidad en periodos de pérdidas y crisis económicas para obtener liquidez y recobrar la capacidad financiera que le permita salir adelante.


viernes, 20 de mayo de 2016

"DEUDA CON EL SAT"


PAGA TUS ADEUDOS:
Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla  de cualquier institución bancaria o a través de internet.
Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.

SI NO PAGAS O GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v  Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v  Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
v  Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
v  Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v  Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
v  Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
v  Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
v  Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
v  Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.

PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
  • Escrito libre de solicitud.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
  • Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
  • Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el artículo  150 de la LISR.
PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quien la presenta:
Personas que están obligadas a garantizar el interés fiscal.
Donde se presenta:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Qué documento se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.
Cuando se presenta:
Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal sobre la cual debas garantizar el interés fiscal.
De igual manera, debes presentarla al haber interpuesto un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
Asimismo, si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.

Requisitos:
Para la presentación de este trámite debes cumplir con los requisitos generales siguientes:
  • Identificación oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del representante legal.
  • Formato de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.
  • El instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).
  • Para personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).
  • En caso de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del copropietario.

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quienes la presentan:
Personas que han garantizado un crédito fiscal.
Donde se presentan:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Que documentos se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.

Cuando se presenta:
Debes presentar tu solicitud, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de cancelación:
a) Por sustitución de garantía.
b) Por el pago del adeudo fiscal.
c) Por quedar sin efectos el adeudo fiscal (Resolución del medio de defensa).
d) Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.
e) En cualquier otro caso, cuando así lo disponga la Ley.

Requisitos
  • Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
  • Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
  • Copia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
  • Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. 

CONCLUSION:
Es impórtate estar al corriente con las obligaciones fiscales representa cierta tranquilidad para los contribuyentes y a la larga un ahorro importante en su economía, ya que en caso de pagar en tiempo y forma no se generarán actualizaciones ni recargos.

Así, se previene la posibilidad de que la autoridad inicie un Procedimiento Administrativo de Ejecución en su contra.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Régimen de Incorporación Fiscal

Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.


¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF.

¿A quién va dirigido?
Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional.
Fundamento Legal:  Art:111(Antes 137)

¿Cómo funciona?
Se hará un cálculo de forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Así es como se calculará a grandes razgos:
Ingresos obtenidos en el bimestre
–  Deducciones autorizadas
–  Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y  PTU
= Utilidad fiscal del bimestre
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Qué beneficios tiene?
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.
1er año: 100%
2do año: 90%
3er año: 80%
4to año: 70%
5to año: 60%
6to año: 50%
7mo año: 40%
8vo año: 30%
9no año: 20%
10mo año: 10%
Los contribuyentes que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Cuáles son las Obligaciones de este régimen?
I.              Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.            Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III.           Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
IV.          Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Facturas).
V.            Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
VI.          Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
VII.         Pagar el impuesto sobre la renta.
** Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Fundamento Legal: Art:112 (Antes 139)

 ¿Qué facilidades me ofrece este régimen?
  1. estas obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  2. Tienes una forma de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las siguientes características: Respuesta
a.    Es de fácil manejo y gratuita. •
b.    Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
c.    • Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
d.    • Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales.
e.     • Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados
f.     • Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.

¿Los contribuyentes del RIF están obligados a llevar contabilidad electrónica, ni a conservar contabilidad?
De acuerdo a la miscelánea fiscal para 2016, los contribuyentes del RIF no están obligados a llevar contabilidad electrónica (balance, balanza, estado de resultados, auxiliares, pólizas etc.) siempre y cuando utilicen el sistema "mis cuentas" del SAT para registrar sus ingresos y gastos.
Regla 2.8.1.6 de la miscelánea fiscal 2016.

Tampoco estarán obligados a conservar contabilidad si registran sus operaciones de ingresos y gastos en la aplicación "mis cuentas" del SAT  como por ejemplo conservar contabilidad en domicilio durante 5 años...proporcionar información sobre sus proveedores y su contabilidad etc. ; quedan exceptuados de cumplir con  estas y otras obligaciones establecidas en el art. 30 y 30-A del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.8.1.9 de la miscelánea fiscal 2016.

BIBLIOGRAFIA