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miércoles, 11 de mayo de 2016

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)



¿Qué es?
Es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
 Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA.

Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA

 ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) si no se han tenido operaciones con terceros?
Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se selecciona dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”
Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA.


¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)  solicita información de operaciones con proveedores y clientes?
 No, únicamente proveedores.
 Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA

¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?
Tres tipos de proveedores:
 · Nacional
· Extranjero
 · Global

 Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

viernes, 6 de mayo de 2016

EN QUE CASOS QUEDARAN SIN EFECTO LOS CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT

Los Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los cuales se utilizan para emitir las facturas de nuestros servicios o productos, quedarán sin efecto cuando las autoridades detecten irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación (CFF). Los casos establecidos son:
  •  Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  •  Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  •   Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  •   Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  •  Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.


LAS AUTORIDADES FISCALES:
v  Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

v  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

v  En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
Debemos tener en cuenta que una ves cancelados los sellos digitales, los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

¿Qué hacer si el SAT cancela mi certificado de sello digital?
El SAT nos pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.
Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.

En el caso de que el SAT deje efectivamente sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
Aquí la respuesta es clara, y negativa. Porque la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación y no se podrá emitir comprobantes fiscales hasta que aclaremos la situación.
Debemos tener en cuenta que, las notificaciones del SAT para con los contribuyentes, se realizarán todas a través del Buzón Tributario o en algunos casos por presencia del notificador.

Podrán presentar la revocación de errores de los Certificado de Sellos Digitales, los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital.
Cuando se presenta se obtiene un acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
Deberá presentarse esta aclaración siempre que se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
Ingrese a sat.gob.mx
Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
En forma personal:
Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Conclusiones:
Es importante saber que los certificados de sellos digitales son importantes para la funcionalidad de nuestra empresa ya que de ahí se originan nuestras operaciones, por lo cual debemos procurar llevar una contabilidad de forma adecuada como lo marca la ley, por ello es fundamental la comunicación del contador y el contribuyente, dejando que la fluidez de la información sea la adecuada y se presenten las obligaciones en tiempo y forma.
Así también procurar que la dirección que registramos como  domicilio fiscal este siempre una persona que pueda recibir las notificaciones del SAT.

Sabemos que la única razón por la cual la autoridad toma estas medidas es por presionar al contribuyente en llevar una contabilidad sana y razonable, así que no queda más que hacer de forma adecuada la funcionalidad de mi empresa.

miércoles, 4 de mayo de 2016

¿Qué es el IDSE?


                               
¿Qué es el IDSE?
Son las siglas de IMSS desde su empresa y se trata de un servicio que ofrece el IMSS donde intenta dar mayor eficiencia a la comunicación entre las empresas y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué beneficios tengo de utilizar el IDSE?
1.-Ayuda a mejorar los procesos administrativos ofreciendo una reducción en tiempos y costos en       los trámites que las empresas realizan con el IMSS, en lo concerniente a la transmisión de movimientos afiliatorios de sus trabajadores, como:
       -Reingresos.
       -Modificaciones de salario.
       -Bajas de trabajadores.
2.-Permite la presentación de la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
3.-Lo que hace el IDSE es automatizar la comunicación directa entre el IMSS y el patrón a través de Internet, sin la necesidad de desplazarse a las oficinas del IMSS.
4.- Permite descargar las emisiones Mensuales (EMA) o Bimestrales (EBA).
5.- Así como también podrá confrontar los datos de la EMA o EBA con el SUA.
   
 ¿Cuáles son las principales funcionalidades del IDSE?
Las principales funcionalidades son:
  • Software sin costo.
  • Atención telefónica, capacitación y actualización de la herramienta.
  • Acceso a través de una contraseña personalizada.
  • El usuario administra sus certificados y firma digital.
  • Aplicación Multiusuario en línea.
  • Transmite movimientos afiliatorios de múltiples registros patronales, con su certificado digital de forma automática.
  • Proporciona el detalle de envío por cada lote transmitido.
  • Reportes de movimientos.
  • Genera un histórico de movimientos y modificaciones enviados al IMSS por trabajador.
  • Exportación de lotes procesados a Excel.
  • Descarga individual de lotes.
  • Permite la importación y exportación de diferentes tipos de archivos para evitarle la captura.
 ¿Qué necesito para utilizar el IDSE?
Es necesario contar con la Firma Electrónica del IMSS para poder utilizar este servicio.
¿Qué es una Firma Electrónica del  IMSS?
Es un método de autentificación para el intercambio de información de tu empresa con el IMSS a través de sus servicios de internet.
Cuando se requiere enviar información de manera confidencial, segura y confiable al IMSS a través de sus aplicaciones en Internet, se utiliza el certificado digital para procesar la información y generar una serie de datos para garantizar la integridad de la misma cuando sea recibida por el IMSS, a esta serie de datos se le conoce como Firma Electrónica.
La Firma electrónica:
1.-Es infalsificable.
2.-Es auténtica.
3.-Es inalterable.

La combinación de esta firma está compuesta de:

-Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE): Es una serie única de caracteres asociados a un registro patronal y a un certificado digital vigente el cual es utilizado en los Sistemas en Internet del IMSS para identificar a un registro patronal y garantizar su acceso.
-Certificado Digital: Es un archivo con terminación PFX que, asociado con el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) permite a las empresas el acceso a los sistemas en Internet del IMSS. Este archivo permite firmar electrónicamente la información que se quiere enviar al IMSS y sólo puede ser utilizado con una contraseña asociada no difundible.
-Usuario
-Contraseña

¿Cómo obtengo la Firma Electrónica de IMSS?

Como mencionamos en la pregunta anterior, la Firma Electrónica del IMSS está compuesta por un Certificado Digital, un Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), usuario y contraseña, mismos que se obtienen al generar la Solicitud de Certificado Digital por lo que es necesario ingresar a la página del IMSS y realizar el trámite, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Tener los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.
  • Tener los datos de su domicilio fiscal y correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Definir un Usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • Definir una Contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • La Contraseña no deberá ser igual al Usuario.
  • Contar con un CD o USB para guardar su archivo con extensión *.key (llave privada) generado por el sistema al término de la captura.
  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a haber efectuado la solicitud electrónica, para concluir su trámite ante la Subdelegación, en caso de no concluir el trámite en el plazo establecido el sistema lo cancelará automáticamente y deberá iniciarlo nuevamente.
  •  Después de haber entregado la documentación completa en la ventanilla de la Subdelegación, en un plazo de una hora le será entregado su Certificado Digital expedido por el IMSS.

Fuente:
www.imss.gob.mx

viernes, 29 de abril de 2016

CONTRASEÑA DEL SAT

La contraseña es un mecanismo de acceso. El usuario es siempre el RFC y la contraseña es una palabra clave para ingresar a diferentes aplicaciones y servicios ya que  sirve como llave de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de internet.
Cabe mencionar que anteriormente se le conocía con el nombre de Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida (CIEC o CIECF) y que ahora se le nombra únicamente “Contraseña”.
Todas las personas físicas y morales que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura a través de medios electrónicos están obligadas a la solicitud y generación de la “Contraseña”.

Es un trámite que no requiere cita y se puede realizar directamente en el portal del SAT o en cualquier oficina del SAT.


OBTENCION DE LA CONTRASEÑA A TRAVES DE INTERNET

Si usted cuenta con certificado de e.firma, puede obtener su “Contraseña” de forma inmediata ya que el sistema detectará esta información automáticamente y le solicitará los datos de autenticación correspondiente (RFC, contraseña de la llave privada, llave privada *.key y certificado digital *.cer).

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
1. -Ingresa a la sección Trámite y de la barra superior selecciona la opción Servicios.
2. -Del apartado Contraseña, elige la opción Generación.
3. -Capturar y confirmar su RFC seguido de Aceptar
4.                        -Llena los datos solicitados por el formulario electrónico: Obtención de la Contraseña, según sea el caso.
5. -Envía tú trámite al SAT, obtén la hoja previa y el número de folio del trámite.
6. -Imprime y acepta la responsiva de uso y habilita de forma inmediata tu contraseña.

OBTENCION DE LA CONTRASEÑA EN LAS OFICINAS DEL SAT

Para los contribuyentes que no cuenten con e.firma es necesario acudir a las oficinas del SAT, junto con la siguiente documentación:

Personas Físicas:

·         Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
·         Original y copia de identificación oficial.
·         Cuenta de correo electrónico vigente.

Personas Morales:

·         Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa.
·         Original y copia de identificación oficial del Representante Legal.
·         Original y copia del Poder Notarial, que lo acredite con dicha personalidad.
·         Cuenta de correo electrónico vigente.

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:
1. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
3. Recibe y conserva el acuse de obtención o actualización de tu contraseña. 
Para los contribuyentes que ya han obtenido su “Contraseña” pero se les olvidó, requieren cambiarla o actualizar los datos de la misma, existen las siguientes opciones:
·         Olvido de contraseña, a través de dar respuesta a su pregunta secreta, permitirá capturar una nueva “Contraseña”. 
·         Cambio de contraseña, autenticación a través de la “Contraseña” actual, permite cambiar a una “Contraseña” nueva.
·         Actualización de datos, autenticación a través de la “Contraseña” actual, permite cambiar la pregunta y respuesta secreta y correo electrónico.

OBTENCIÓN DE LA CONTRASEÑA SI SOY RIF

También existe la posibilidad de obtener tu “Contraseña” para contribuyentes del RIF que no requiere que cuenten con tantos requisitos. Para poder obtener la contraseña del RIF a través de Internet ingresa a sat.gob.mx, y sigue la ruta: Trámites/Servicios/Contraseña/Régimen de Incorporación Fiscal.

A continuación te mencionamos algunos de los servicios donde puedes ingresar con tu “Contraseña”:
·          Portal privado del contribuyente.
·         Declaraciones y Pagos (DyP).
·         Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero).
·         Declaración Informativa Múltiple.
·         Envío de declaraciones anuales.
·         DeclaraSAT en línea.
·         Declaraciones de corrección de datos.
·         Consulta de transacciones.
·         Consulta de comprobantes en papel aprobados.
·         Envío de solicitudes para la generación de Certificados de Sello Digital para Factura Electrónica.
·         Descarga de Certificados de Sello Digital, así como de Firma Electrónica Avanzada.

Fuente:
www.sat.gob.mx

miércoles, 27 de abril de 2016

¿CONOCES TUS DERECHOS COMO CONTRIBUYENTE?


Información y asistencia:

Que dice la ley
Tienes derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en el cumplimiento de tus obligaciones tributarias, así como de su contenido y alcance.

Fundamento legal:

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción I.
  • -        Nuestras oficinas
  • -       Portal del sat
  • -       Infosat
  • -       Chat uno a uno
  • -       Buzón tributario 

Derecho a obtener tu devolución:

Que dice la ley
Tienes derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscales aplicables.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción II.

En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Para recibir tu devolución automática debes haber presentado tu Declaración Anual y cumplir con lo siguiente:


  • Haber enviado tu declaración de forma electrónica.
  • El importe que se devuelve mediante este proceso es de hasta 150,000 pesos; si lo excedes debes solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en Mi portal, para lo cual necesitas firma electrónica.
  • Manifestar tu número de cuenta Clabe.
  • La cuenta Clabe debe ser única por contribuyente, encontrarse activa y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
  • Haber señalado la opción de Devolución en la Declaración Anual.
  • Haber manifestado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de retenedores cuando se registren en la Declaración Anual.
  • Haber indicado correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de las personas con las que realizaste operaciones deducibles.
  • Haber manifestado la totalidad de los retenedores con quienes tuviste relación laboral durante el ejercicio.


Certificación y copia de las declaraciones presentadas:

Que dice la ley
Tienes derecho a obtener certificación y copia de tus declaraciones presentadas, en su caso con sólo el pago de derechos.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción V.

En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Tienes derecho a obtener la certificación y copia de las declaraciones que hayas presentado, así como a conocer los registros y documentos que formen parte de un expediente abierto a tu nombre.

No entregar documentos:
Que dice la ley
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT.
Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo:
  • Una declaración.
  • Tu constancia de inscripción.
  • Una notificación hecha por el SAT.
  • Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT.

No entregar documentos:
Que dice la ley
Tienes derecho a no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.

Ley Federal de Derechos del Contribuyente, artículo 2, fracción VI.
En qué consiste este derecho y cómo puedo hacerlo valer.
Esto quiere decir que no estás obligado a entregar ningún tipo de documento que haya emitido el SAT.
Puede ocurrir que al momento de realizar un trámite observes que uno de los requisitos consiste en presentar un documento que fue emitido por un funcionario del SAT, por ejemplo:
  • Una declaración.
  • Tu constancia de inscripción.
  • Una notificación hecha por el SAT.
  • Cualquier oficio o resolución emitida por un funcionario del SAT.


www.sat.gob.mx

viernes, 22 de abril de 2016

Personas Físicas que opten por utilizar “Mis Cuentas” deberán presentar aviso.

¿Cómo siendo personas físicas, podemos optar por utilizar la aplicación “Mis Cuentas” y con ello librarnos del envío de la información contable a través de la página del SAT?

Inicialmente todos los contribuyentes, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (Artículo 28, Fracciones III y IV) están obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT.
A través de la regla 2.8.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal se libera de esta carga fiscal, a ciertos contribuyentes entre los cuales nos encontramos:

-Los del Régimen de Incorporación Fiscal.
-Las Personas Físicas con ingresos por Honorarios (Ingresos < $2’000,000.00).
-Las Sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
-Las demás personas físicas que no rebasen los 2’000,000 para el ejercicio 2016 y que no lo hubiesen rebasado en 2013, 2014 ni 2015.

Siempre que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica llamada “Mis Cuentas”.
Por si se lo preguntaban, para este 2016, todas las personas morales que no se mencionan ahí están obligadas a enviar su información contable… TODAS, independientemente del monto de sus ingresos.

Lo cierto es que todo esto cae en redundancias, ya que según el sólo hecho de emitir o recibir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sean a través de la página del SAT o de un Proveedor Autorizado, se dice que se registran en automático. Lo único que nos quedaría sería presentar nuestras declaraciones a través de esta herramienta, pero esta función sigue sin estar habilitada.

Algunos recomendaban registrar las depreciaciones dentro de “Otros gastos” para darle validez y certeza al uso de esta aplicación, y entonces si considerar que hemos cumplido (de forma evidente) con este requisito. O registrar algún gasto no deducible, ya el que fuera.

Bien, en esta modificación se aclara esta situación y se da aún más facilidad para hacerlo en tiempo.

Se adicionó la regla 2.8.1.19 para aclarar esta situación y se nos menciona que para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica, se deberá ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT. Como no se menciona requisito alguno, ni que nos apeguemos a los procedimientos manifestados en el Anexo 1-A relacionado a los trámites, podemos decir que será un escrito de forma libre.

Esto será aplicable siempre y cuando (los contribuyentes mencionados arriba) no se hubiera encontrado obligados a llevar e ingresar de forma mensual la contabilidad electrónica a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos superiores a $4’000,000.00 durante el ejercicio 2013, o bien que en 2014 o 2015 hayan excedido dicho monto.


Entonces tendrán que presentar aviso las personas físicas:
-Personas Físicas Régimen General, honorarios y arrendamiento que hubiesen rebasado los 2´000,000, pero que no sobrepasen los 4’ 000,000; por los ejercicio 2013, 2014 ni 2015 ya que si hubiesen sobrepasado los 4´000,000 en alguno de estos ejercicios o que se estimen para 2016, no podrán optar por esta opción.
-También hace mención que las asociaciones religiosas podrán ejercer esta opción sin importar el monto de sus ingresos.

El texto de la solicitud de aclaración es de libre redacción

Plazo para ejercer la opción de utilizar la aplicación “Mis Cuentas”

Para ello, a través del décimo transitorio, nos dice que los contribuyentes, podrán ejercer la opción de utilizar “Mis Cuentas” a más tardar el 30 de abril de 2016, con efectos a partir del 1 de Enero de 2016.


Reglas de referencia:
2.8.1.5.         Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF deberán ingresar a la aplicación electrónica "Mis cuentas", disponible a través del Portal del SAT, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. Los demás contribuyentes personas físicas y las Asociaciones Religiosas del Título III de la Ley del ISR podrán optar por utilizar la aplicación de referencia.
                 
Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.
                   
En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, así como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
                  
 Los contribuyentes que presenten sus registros de ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la presentación de su declaración.

2.8.1.6.         Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica "Mis cuentas" de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contenga lo siguiente:

2.8.1.7.              Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., deberán enviar a través del buzón tributario o a través del portal “Trámites y Servicios” del Portal del SAT, dentro de la opción denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican, lo siguiente:

2.8.1.11.            Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio en que se trate no excedan de $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas” de conformidad con lo previsto en la regla 2.8.1.5., cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos 22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III, así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo.
Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate de compensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución.
Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de información de la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.

2.8.1.19.       Para efectos del artículo 28, fracciones III y IV del CFF, las contribuyentes personas físicas que opten por utilizar la herramienta de "Mis cuentas", conforme a la regla 2.8.1.5. Para estar exceptuados de llevar e ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT, en términos de la reglas 2.8.1.6. Y 2.8.1.7., deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT.
                   
Lo dispuesto en esta regla será aplicable siempre y cuando los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4´000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014 o 2015 hayan excedido el citado monto.
                  

 Las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, sin importar el monto de los ingresos que perciban.

A continuación se presenta un ejemplo:


miércoles, 20 de abril de 2016

REPARTO DE UTILIDADES (PTU)


¿Qué es la PTU?
R. Es un derecho del trabajador para recibir parte de las utilidades generadas por la empresa donde labora, con base en la Declaración Anual que se presenta a la autoridad fiscal.

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?
R. Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón a excepción de los siguientes:
§  Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
§  Socios o accionistas de la empresa.
§  Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de 60 días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
§  Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
§  Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a trabajadores?
§  Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento; si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
§  Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
§  Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fi­nes de lucro.
§  El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fi­nes culturales, asistenciales o de bene­ficencia.
§  Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300,000 pesos.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?
R. Exclusivamente el salario por cuota diaria, sin incluir otros ingresos como tiempo extra, gratificaciones, primas o cualquier otro derivado de su trabajo. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
En el caso de los trabajadores de confi­anza, se tomará como salario tope, base del reparto de utilidades, el resultante de sumar 20% al salario del trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, elevado al año.

¿Cómo se determinan individualmente las utilidades para los trabajadores?
R. La mitad de las utilidades conforme a los días trabajados y la otra mitad de acuerdo con el monto de los salarios percibidos.

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?
R. Los días laborados, y todos aquellos en que por disposición de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su salario aun cuando no labore, tales como:
§  Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
§  Periodos prenatales y postnatales.
§  Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
§  Permisos.
§  Permiso con goce de sueldo.

¿Cuándo deben pagarse las utilidades?

R. La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.