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viernes, 4 de marzo de 2016

¿MULTA POR ENVIÓ DE CONTABILIDAD ELECTRONICA FUERA DE PLAZO?



Mientras se define si hay o no hay prórroga en lo relativo al envío  de la contabilidad electrónica para este año 2016. Inician los cuestionamientos de si procederá la multa por no entregar en los plazos  respectivos, recordando que son en los 3 primeros o 5 días hábiles al segundo mes posterior que corresponda para PERSONAS MORALES y PERSONAS FISICAS, respectivamente.
Primeramente haremos una pequeña introducción recordando lo referente a la DIOT (DECLARACION INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS) y su infracción en el artículo 81 fracción XXVI del Código Fiscal de la Federación:
“No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores.”
Y ahora la nueva fracción XLI del  artículo anterior  que señala:
“No ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria estando obligado a ello; ingresarla fuera de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, o bien, no ingresarla de conformidad con las reglas de carácter general previstas en el artículo 28, fracción IV del Código, así como ingresarla con alteraciones que impidan su lectura.”
 A lo que se desea llegar, es que si alguna vez se ha recibido alguna multa por presentar la DIOT fuera del plazo señalado?
Esto es porque no hay multa si somos extemporáneos,  y no lo habrá siempre y cuando sean ESPONTANEOS, recordemos el artículo 73 de CFF:
No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:
I.- La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.
II.-La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III.- La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen.
Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
No queremos fomentar a que no se cumpla a tiempo con la presentación de las obligaciones fiscales y dentro de los plazos que nos marca la ley, pero  tampoco se apresuren  que ya se les vence la fecha y si no presentan el catálogo y balanza serán acreedores de una multa de inmediato.
Como despacho nos solidarizamos con sus preocupaciones en cuanto a cumplir con la ley, y también somos conscientes de las nuevas cargas fiscales que debemos enfrentar en este año, por tal motivo, el presente artículo se presenta como una opinión, con fundamentos, y ayudándonos de lo que nos marca la misma autoridad.


miércoles, 2 de marzo de 2016

DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES




           
1.- ¿Quiénes están obligados a presentar declaración anual?
-          Régimen general
-          Régimen de consolidación
-          Régimen de grupos de sociedades
-          Régimen de coordinados
-          Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras
-          Régimen con fines no lucrativos

2.- ¿Cuándo se debe presentar?
- A más tardar el 31 de marzo de 2016

3.- ¿Cuáles son los gastos deducibles para una Persona Moral?
-          Estrictamente indispensables
-          Pago con: transferencia, cheque, monedero electrónico, tarjeta de crédito o de débito
-          CFDI
-          Demás requisitos del artículo 27 de la LISR

4.- ¿La nueva aplicación para presentar la Declaración Anual de 2015 para personas morales tiene información precargada?
- No, en esta aplicación se llenara de forma cotidiana, como en años pasados.

5.- ¿Cuál es el medio de presentación de la Declaración Anual de años anteriores, tanto normal como complementaria?
- Debes descarga e instalar la versión DEM (2013) V. 1.5.6 para elaborar y presentar la Declaración Anual de personas morales, correspondiente a los ejercicios fiscales de 2013 hasta 2002.

6.- ¿Puedo acreditar los pagos provisionales en mi Declaración Anual para el impuesto sobre la renta si acredité el subsidio y no pagué efectivamente nada de pagos provisionales?
- Sí, se acreditan los pagos provisionales efectuados durante el ejercicio en la Declaración Anual. Si se acreditó el subsidio en los pagos provisionales, en la Declaración Anual se acreditaría el impuesto determinado en los pagos provisionales antes de haber aplicado el subsidio. El acreditamiento del subsidio funciona en pagos provisionales como un pago virtual.

7.- ¿Debe considerarse como deducción autorizada para la Declaración Anual el ingreso percibido en 2015 de una factura emitida en el mismo año y cancelada en 2016?
 - Sí, deben considerarse las devoluciones que se reciban, los descuentos y bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

8.- ¿La aportación de un socio se considera un ingreso para la persona moral?
- No, se considera un aumento de capital

9.- Si soy una Persona Moral, ¿Puedo tener una devolución automática?
- En cuanto a personas morales del régimen general no procede la devolución automática del saldo a favor del ISR que se determine en la declaración anual. Ésta es válida únicamente para personas físicas.


viernes, 26 de febrero de 2016

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES



En el marco de la presentación de la Declaración Anual para Personas Morales cuya fecha límite es el 31 de marzo,  presentamos algunas de las obligaciones, mismas que están consideradas dentro de la legislación fiscal vigente.

1.       Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma.

2.       Expedir los comprobantes fiscales por las actividades que realicen.

3.       Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México. ( residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el país)

4.       Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

5.       Presentar Pagos Provisionales de ISR, IVA, IEPS, así como enterar las retenciones de ISR e IVA, dicha presentación deberá ser bajo la modalidad de Pagos Referenciados, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda.

6.       Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), durante el mes inmediato siguiente al que corresponda dicha información.

7.       Presentar las Declaraciones Informativas que correspondan a más tardar el 15 de Febrero del año siguiente al termino del ejercicio, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM)

8.       Presentar la  Declaración Anual en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. ( 31 de marzo) En dicha declaración también se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

9.       Presentar la Declaración de préstamos recibidos en el extranjero (en caso de existir) a más tardar el 15 de febrero de cada año.

10.   Informar a la autoridad fiscal de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, o aumentos de capital  que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $ 600,000.00 dentro de los 15 días posteriores a aquel en el que se reciban dichas cantidades.

11.   Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes, mediante la presentación del aviso que corresponda.

miércoles, 24 de febrero de 2016

¿Cuál es el monto máximo que puedo deducir por automóviles para el ejercicio de 2016?



1. ¿Cuál es el monto máximo que puedo deducir por automóviles para el ejercicio de 2016?

Puedes deducir hasta 175,000 pesos como deducción de inversión en automóviles.
Fundamento legal: artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


2. ¿Dónde presento una solicitud de devolución o aviso de compensación?

Las solicitudes de devolución y avisos de compensación, así como la contestación de requerimientos, actualización de cuenta Clave y consulta del estado del trámite de devolución, que se podían hacer en las oficinas o en la sección de Trámites del Portal del SAT, a partir del 4 de enero solamente pueden realizarse a través del Buzón Tributario.

Ingresa a tu Buzón Tributario y en Trámites selecciona Devoluciones y compensaciones.

Fundamento legal: fichas 8 a 15 y 23 a 37, Código Fiscal de la Federación, Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

3. ¿Cómo debo emitir una factura si el pago será en parcialidades?

Debes emitir una factura por el valor total de la operación y, además, expedir una factura por cada uno de los pagos que recibas posteriormente. En las facturas de cada parcialidad indica el folio, fecha y valor de la factura emitida por el total de la operación.

Fundamento legal: artículo 29-A, fracción VII, inciso b), del Código Fiscal de la Federación.



viernes, 19 de febrero de 2016

BUZÓN TRIBUTARIO Y SUS IMPLICACIONES EN 2016.


                   


Buzón tributario:
Es un sistema de comunicación electrónico entre los contribuyentes y el fisco, visible en el sitio web de la autoridad hacendaria (SAT); según el artículo 7-K del CFF y la regla 2.2.7, RMISC 2016, las personas físicas y morales inscritas con el RFC tiene asignado un buzón tributario que sirve para:
  •          Llevar acabo todo tipo de notificación
  •          Presentar promociones
  •           Interponer medios de defensa, tratándose de documentación cuya presentación deba realizarse dentro de un plazo legal, se consideran hábiles las 24 horas correspondiente al día del vencimiento (7º., tercer párrafo, fracción I del RCFF).

Alcance:
El fisco federal podrá notificar electrónicamente actos administrativos a los contribuyentes y su fundamento legal radica en el (art. 38 fracc I, CFF); de acuerdo con los artículos 22, 42, fracción II, 50, primer párrafo 177 y 196, penúltimo párrafo del CFF se notificara electrónicamente:
  •         Requerimiento en materia de devoluciones
  •        Solicitudes de información y documentación
  •        Pagos de contribuciones omitidas
  •       Abandono de los bienes embargados que pasan a manos del fisco
  •       Inicio de facultades de comprobación y convocatorias de remate.

En cuanto a las notificaciones personales de no encontrase al buscado, se dejara un citatorio en su domicilio para la espera al día siguiente, de no estar presente se realiza con quien se encuentre.


De acuerdo al artículo segundo, fracción VII del CFF las notificaciones entran en vigor, para  personas morales desde el 30 de junio de 2014 y personas físicas  el 1º de enero de  2015.

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:


Actualización del medio de comunicación
  1.   Ingresar al portal de internet del SAT, seleccionar del menú “tramites”, luego elegir buzón tributario.
  2.  Capturas el RFC y contraseña
  3. Proporcionar el o los correos en los que desee mantener contacto
  4.  Firma con la fiel y su certificado la solicitud de actualización
  5.  Genera el acuse, e imprimirlo si así lo desea
  6.   Recibe en su correo un aviso del buzón tributario para validar su correo , al concluir este proceso se le enviara un correo para infórmale del mensaje en su buzón.
            SERVICIOS:
  •          Confirmación de medios de contacto
  •          Notificación electrónica
  •          Solicitud de devolución
  •          Aviso de compensación
  •          Actualización de cuenta CLABE
  •          Consulta de estado del trámite de devolución
  •          Mensajes de interés
  •          Recurso de revocación en línea
  •          Consultas y autorizaciones
  •          Solicitud de condonación para Contribuyentes en Concurso mercantil
  •          Hechos  u omisiones
  •          Consulta de Devolución automática
  •          Contabilidad electrónica
  •          Aviso de intención para acceder al programa de destrucción de vehículos de autotransporte de pasaje y carga
  •          Declaración informativa sobre el estímulo fiscal aplicado por los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados
  •          Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a cada habitación (Forma oficial 61)
  •          Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación (forma oficial 78)
  •          Información de los préstamos con partes relacionada de las sociedades cooperativas de producción (forma oficial 80)
  •          Consulta global de cumplimiento
  •          Aviso del estímulo por renovación o sustitución vehicular
  •          Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de vehículos
  •          Informe de series y folios cancelados
  •          Informativa sustitución
  •          Informativa renovación.

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL:
En el caso de que un contribuyente se  vea afectado por un servidor público o un tercero que ingrese y obtenga sus datos y los divulgue, podrá demandar al estado por daño patrimonial.
    
     La responsabilidad patrimonial del Estado consiste en restaurar la integridad del patrimonio afectado mediante una compensación económica por el daño producido,(art. 113, segundo párrafo, CPEUM).
      
      NO PROPORCIONAR UN CORREO:
      De no señalar para efectos del multicitado buzón un correo electrónico para mantener contacto con la autoridad, esta llevara a cabo la notificación por estrados en términos del precepto 134, fracción III del CFF, esto implica un apercibimiento que va más allá de la ley.
      
      DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS:

    En virtud de que si se trata del cobro de un crédito fiscal, el contribuyente no se enteraría hasta el embargo de sus bienes, perdiendo la oportunidad de argumentar lo que su derecho convenga.
    
     Problemáticas:
    La multicitada regla trae consigo ciertas consecuencias tanto fiscal como penal, por tener como no localizar al contribuyente; a saber:
  •          Dejar sin efectos los certificados emitidos por el SAT(art 17-H, CFF)
  •          Operaciones inexistentes (art 69-B, CFF)
  •          Declara datos falsos en RFC por haber desocupado el domicilio fiscal (art  110, fracc.II, CFF)
  •          Considerar al desocupado el domicilio fiscal o al contribuyente como desaparecido (art 110, fracc V, CFF)
  •          El congelamiento de las cuentas bancarias al no encontrarse en el domicilio fiscal para el embargo de bienes.

     OPCION DE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN:

     El artículo 17-K, segundo párrafo de CFF prescribe que quienes tenga asignado un buzón tributario lo consultara dentro de los tres días siguientes  al que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT, a través de los mecanismos de comunicación elegidos por el particular de entre los contempladas, la regla 2.2.7 de la RMISC 2016 nos dice que solo puede proporcionar uno o hasta cinco correos, sin contemplar otro medio alterno.

     CERTEZA DE RECEPCION DE AVISO:

   No existe seguridad de que el contribuyente hubiese recibido y leído el aviso de que tiene una notificación pendiente en su buzón tributario.
    En ese tenor debería existir un precepto que regule ese supuesto y prever la opción de que notifique personalmente o por correo certificado, pero no así por estrados como lo dispone la regla 2.2.7 de la RMISC.
     
     CONCLUSION:
     Si bien es cierto que el buzón tributario representa para ambas partes una comodidad, en este caso al contribuyente como para el fisco, tal de cómo se concibe de manera electrónica y nos agiliza algunos servicios.
   El uso del Buzón Tributario de conformidad con el Art. 17-K del CFF, se incrementará estadísticamente los actos de fiscalización de parte del SAT, ya que toda la información contable la tendrá disponible de manera electrónica. El SAT ahora podrá emitir y notificar actos de molestia sin tener que preocuparse de cumplir con los requisitos que deben contener las notificaciones y  respetar las formalidades de ley al desahogar una visita domiciliaria, lo cual es atentatorio del Art. 16 Constitucional.
        En lo único que se debe de poner atención el fisco es de crear un mecanismo que de la certeza de que el contribuyente allá leído o enterado de citado correo.



miércoles, 17 de febrero de 2016

EFECTOS DE PRESENTAR CON DATOS FALSOS O NO PRESENTAR LA PRIMA DE RIESGOS







¿Qué sucede si no presento la declaración de Prima de Riesgos? 

Al ser una declaración obligatoria, si no se presenta el patrón podrá ser sujeto a sanciones, y a que el propio Instituto les determine la Prima de Riesgos correspondiente. 

Si el patrón incumple con la presentación de la determinación de la Prima de Riesgos, lo realiza extemporáneamente o lo realiza con datos falsos o incompletos, podrá imponerse una multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el SMGDF. Esto equivale a $1,460.80 y $15,338.40 respectivamente. 


¿Cuándo puede el IMSS rectificar o determinar la Prima de Riesgos? 

El IMSS podrá rectificar o determinar la Prima de Riesgos de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando: 
  • La prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a lo dispuesto en el Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. (RACERF). 
  • El patrón en su declaración no manifieste su Prima. 
  • El patrón no presente declaración alguna. 
  • Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su Prima y esta sea procedente. 

¿Fecha en la que surtirá efecto la Prima rectificada o determinada por el IMSS? 

El IMSS tiene facultad de verificar la información proporcionada por las empresas contra sus registros y si determina que la Prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1° de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo. 


¿Hasta cuándo puede el IMSS rectificar la prima de riesgo después de haberse presentado? 

El plazo que tiene el IMSS para la rectificación de la prima de grado de riesgos es de hasta 5 años. 


¿Qué hacer frente a una resolución de rectificación de prima? 

Cuando el IMSS rectifica la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y lo hace del conocimiento del patrón mediante la notificación de una resolución que cumpla con los requisitos de los actos de autoridad, éste deberá distinguir si es procedente o no el cambio de la Prima. 


¿Si la rectificación de Prima es improcedente? 

El patrón podrá interponer un escrito de desacuerdo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, siempre y cuando no hubiese interpuesto algún medio de defensa contra la resolución correspondiente, el plazo de respuesta, por parte del Instituto es de 3 meses, si al término del plazo de respuesta, el IMSS no te ha respondido, significa que la resolución ha sido negativa. 


¿Si la rectificación de Prima es procedente? 

Si el Instituto está en lo correcto, el patrón tendrá que: 
Pagar la multa por haber presentado la Prima de Riesgos de Trabajo con datos falsos o incompletos. 
Considerar la nueva prima, a partir del 1° de marzo del año posterior a que se refiere el cómputo. 
Distinguir si la prima rectificada por el IMSS es mayor o menor a la determinada y presentada por el patrón. 

¿Si la rectificación de Prima es menor a la que el patrón calculó y presentó? 

El patrón habría estado pagando cuotas mayores a las determinadas por el IMSS, por lo que podrá solicitar la devolución de las cantidades enteradas al Instituto sin justificación legal. 


¿Si la rectificación de Prima es mayor a la que el patrón calculó y presentó? 

El patrón habría enterado cuotas del seguro de Riesgo de Trabajo menores, por lo que las implicaciones son mayores: 

Debido a que se habrían omitido cuotas por la Prima de Riesgos de Trabajo, tales diferencias tienen el carácter de crédito fiscal, por lo que el patrón debe calcular y pagar las diferencias con actualizaciones y recargos, que cubrirá a partir de la fecha en que surte efecto la rectificación o determinación de la Prima de Riesgos. 

El patrón debe considerar que, el IMSS está en posibilidades de rectificar la prima de riesgos de una empresa de 5 años hacia atrás, generando un efecto en cascada, pues el cambio de la prima de un ejercicio incide en los subsecuentes. 


Conclusión: 

Como puede apreciarse, si presento con datos falsos o no presento la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, el IMSS la determinará o rectificará y el patrón tendrá una afectación económica muy importante, ya que el instituto puede exigir el entero de diferencias de 5 años hacia atrás, así como sus actualizaciones y recargos que podrían representar grandes sumas a cargo del patrón. 



Fuentes: 

  • Ley del Seguro Social. 
  • Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. 
  • www.imss.gob.mx 
  • IDConline 




viernes, 12 de febrero de 2016

PRESENTACION DE LA DETERMINACION ANUAL DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO




Cuando un patrón se inscribe por primera vez ante el IMSS o al cambiar de actividad, debe de identificar la Prima de Riesgos en la cual deben de cotizar, esta se determina de acuerdo a la actividad o giro de la empresa.

  •  Primeramente debe ubicarse en la clase, de acuerdo al grupo y fracción señalados en el catálogo de actividades  establecidos en el  Art. 196 del Reglamento en Materia de  Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.(RACERF) del IMSS.
  •  Una vez determinada la clase, nos remitimos a la tabla del Art. 73 de la Ley del Seguro  Social (LSS) que contiene las Primas Medias de Riesgos.
  • Establecido esto la empresa cubrirá la Prima Media en la clase que le corresponda conforme al reglamento, y cotizará con esta durante el primer ejercicio de actividades.
En los años subsecuentes el patrón debe de dar cumplimiento a lo establecido en los siguientes artículos:

 Art 74 de LSS: “Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad con forme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.”

 Art. 32 F-V del RACERF: “Los patrones deberán presentar al instituto durante el mes de febrero los formatos impresos o el dispositivo magnético generado por el programa informático que el instituto autorice, en donde se harán constar los casos de  riesgos de trabajo terminados durante el año, además determinaran, con base a los datos proporcionados la prima correspondiente y, conforme a la misma, cubrirán sus cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.”

Es necesario observar las siguientes variables:

1.-La Prima de Riesgos que se esté cubriendo podrá ser modificada aumentándola o disminuyéndola en una porción no mayor al 1% con respecto a la del año inmediato anterior.

2.-Las modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima  que es de 0.5% y la prima máxima que es de 15% de los SBC respectivamente.

3.-Se toman en consideración los riesgos de trabajos terminados durante el lapso que fije el reglamento respectivo.

Los patrones que están obligados a presentar la Prima de Riesgos son todos aquellos que al realizar el cálculo resulte diferencia entre la Prima de Riesgos actual contra la determinada, sin importar si aumenta o disminuye.

Los patrones que  no están obligados a presentar la Prima de Riesgos son aquellos que:


  •  Sus operaciones no cubran el periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015, ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después de iniciado el año, o bien, porque cambiaron de actividad durante el mismo, en este caso el patrón deberá cotizar con la prima  media.
  •  Si al calcular  la Prima de Riesgos resulta igual con la que actualmente  venía cotizando.
  •  Si en un plazo que no exceda de seis meses presentaron una baja patronal y posteriormente un alta con la misma actividad.
  •  Si no tuvieron trabajadores a su servicio por más de seis meses y no presentaron el aviso de baja patronal.
  •  Si tienen menos de 10 trabajadores a su servicio y optan por pagar las cuotas con la prima media que aplique a su clase.
  •  Se encuentran dentro de la prima mínima (0.5%) y que sus trabajadores no hayan tenido accidentes o enfermedades de trabajo durante el año en que se revisa la siniestralidad.

La fórmula para determinar la Prima de Riesgos de trabajo es la siguiente:

Prima = [(S/365)+V * (I + D)] * (F/N) + M


Dónde:

V= 28 años que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.3, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo.

“No se tomará en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los  trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa”.

Los medios para la presentación de la Prima de Riesgos son las siguientes:

Por internet

Lo que necesitas es:
  •  Contar con La Firma Digital NPIE.
  •  Crear el Archivo de la Determinación en el SUA (Archivo .DAP), el cual debes enviar a través del IDSE (IMSS desde su empresa) para obtener tu acuse notarial de confirmación de la transmisión del archivo.

Anexamos el Link donde se explica a detalle la creación del archivo .DAP y el envío a través del IDSE.



De manera presencial

Lo que necesitas es:

  •  La Tarjeta de Identificación patronal.
  • Formato electrónico "Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo", que  puedes descargar en tu computadora (CLEM 22) y que al ingresar los datos solicitados, te calculará automáticamente la prima que deberás cubrir, en original y copia.
  •  Formato "Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados" (CLEMM 22 A), solamente cuando se haya registrado siniestralidad en la empresa, en original y copia.
  •  Documento de acreditación expedido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, relacionado con un sistema de administración y seguridad en el trabajo, en su caso.
  • Generar el Archivo .SRT y presentarlo en USB o CD.
  •  Debes de ubicar la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de tu registro patronal, en días hábiles de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas durante el mes de febrero.

Anexamos el Link donde se explica a detalle la creación del archivo .SRT así como los archivos CLEM 22 y CLEM 22 A para presentarlos en la subdelegación del IMSS.




En conclusión:

Todo patrón tiene la obligación de calcular y presentar anualmente al instituto  (IMSS) la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, con la que cotizará del 1° de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017, por lo que es de suma importancia que como contadores, asesores, administradores, tener presente qué se considera accidente de trabajo así como enfermedades profesionales y su gravedad, ya que son estas dos variables y las que aumentan o disminuyen en su caso la prima determinada. Una correcta determinación evitará multas y reclasificación por parte de la autoridad y permitirá a nuestros clientes cubrir de manera correcta con sus obligaciones en materia de seguridad social.

Sanciones o Multas

Art. 304 A F-XV y 304-B F-III de la LSS

No presentar la Determinación de la Prima de Riesgos o hacerlo con datos falsos o incompletos, el IMSS tiene la facultad para imponer a los patrones infractores una multa que va de 20 y 210 VSMGDF, esto es de 1,460.80 pesos y 15,338.40 pesos.

Fuentes:
  •  Ley del Seguro Social.
  • Reglamento en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
  •  www.imss.gob.mx
  •  IDConline