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viernes, 29 de septiembre de 2023

Consejos para presentar tu solicitud de devolución de IVA


El recurso de solicitar la devolución de IVA de un saldo a favor, los cuales son generados de manera regular por aquellos contribuyentes que realizan actividades gravadas a la tasa del 0% de conformidad con el articulo 2-A de la Ley del IVA como la enajenación de productos alimenticios, medicinas, exportación de bienes y servicios por mencionar algunos.

Incluyendo aquellos contribuyentes que realizan grandes inversiones en maquinaria o inmuebles para que en un futuro se genere el crecimiento de la operación, llegan a generar estos tipos de saldos, a los cuales nos podemos topar tanto como asesores externos como contadores internos cuando llegamos a una compañía nueva y observamos una cuenta llamada saldos a favor de IVA la cual puede está conformada por uno o varios meses a favor.


¿Cómo aprovechar los saldos a favor del IVA según el CFF?

Estos saldos a favor son un recurso interesante para que los contribuyentes se capitalicen, la devolución de IVA puede ser solicitada de conformidad con lo que marca el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, siguiendo lo estipulado por la regla 2.3.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 y lo citado en la ficha 10/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA, flujo que puede ser utilizado por el mismo contribuyente para el pago de proveedores, pago de nominas e incluso para el reparto de utilidades a los accionistas en el caso de tratarse de personas morales entre otros fines.

Por eso es que a continuación, mencionamos los puntos principales a los cuales debemos de estar atentos al momento de revisar que un saldo a favor del comentado impuesto este determinado de manera correcta antes de solicitarlo y evitarnos sorpresas cuando recibamos requerimientos de información adicional sobre información con la que no contamos:

  • Revisar que los saldos a favor no hayan prescritos recordemos que de conformidad con el articulo 22 del Código Fiscal de la Federación, el derecho de solicitar la devolución del saldo prescribe en el termino de 5 años a partir de que este pudo haber sido legalmente exigible.
  • Analizar la totalidad de los depósitos recibidos por el contribuyente y con estos hacer un amarre contra los actos gravados por la compañía.
  • En el caso de detectar depósitos por los cuales no se están gravando actos para efectos del IVA solicitar al contribuyente verificar el origen de estos y en su caso solicitar la documentación soporte del por qué no están gravados como  pueden, contratos de préstamos o Acta de aumento de capital, recomendamos que dichos documentos cumplan con le requisito de la fecha cierta que entre los mas conocidos se encuentran que hayan sido inscritos ante el registro publico o ante un fedatario público.
  • Realizar cruce de las facturas emitidas por el contribuyente que deben de ser consideradas para la determinación del IVA Causado contra estado de cuenta.
  • Realizar amarre del 100% si es posible de las actividades que generan IVA Acreditable contra los estados de cuenta del periodo.
  • Verificar que se cuente con la documentación comprobatoria de las actividades que generen IVA Acreditable como comprobantes fiscales digitales por internet o complementos de pago en el caso de tratarse de comprobantes fiscales emitidos con el método de pago en parcialidades documentación que puede llegar a ser requerido por la autoridad.
  • Revisión de la balanza de comprobación, debemos de verificar que las cifras que están siendo declaradas coincida con lo que se indica en la balanza de comprobación tanto del IVA Causado como del IVA Acreditable, en el caso de detectar diferencias, cotejar cual es el origen de estas y si es que tienen una lógica.
  • En el caso de tener IVA Acreditable por importación, revisar contra pedimento que el pago de dicho impuesto coincida con el periodo, para efectos de ahorro de tiempo se puede solicitar a la Autoridad la glosa de comercio exterior o también conocido como Reporte Data Stage el cual nos permitirá obtener la información del IVA Acreditable por importación de una manera más sencilla.
  • En el caso de operaciones de comercio exterior verificar que se cumpla con lo establecido en el articulo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como es el contar con pedimento de exportación en el caso de bienes tangibles o en el caso de servicios comprobar que estos fueron disfrutados y aprovechados por un cliente en el extranjero
FUENTE: 
https://contadormx.com/

viernes, 22 de septiembre de 2023

IVA en periodo preoperativo y devolución ante el SAT



La devolución de IVA en periodo preoperativo es un tramite el cual se encuentra establecido dentro del inciso b) fracción VI del artículo 5 de la Ley del IVA, el cual aplica para aquellos contribuyentes que durante el inicio de sus operaciones necesitan realizar una serie de erogaciones para que este empiece a funcionar.

Lo anterior sucede en el periodo antes de que empiecen a enajenar sus bienes, prestar servicios u otorgar el uso o goce temporal de bienes, actividades sujetas al impuesto establecidas en el artículo 1 del ordenamiento en cuestión.

De conformidad con lo establecido con la fracción I del articulo 5 de la Ley del IVA nos establece que para podernos acreditar el IVA, nos señala que este corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal, estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta ley (16%) o a las que se le aplique la tasa de 0%, de ahí que la autoridad  establezca un inciso en especifico para este tipo de tramites a efectos de comprobar que el IVA o una proporción de este, por el cual se está solicitando la devolución estará destinado a actividades gravadas para el comentado impuesto solicitando una serie de requisitos los cuales menciona el primer fundamento antedicho en el presente párrafo y se citan a continuación:

Requisitos para la devolución de IVA en periodo preoperativo

Aunque la fracción VI inciso b) del artículo 5 de la Ley del IVA señala que la solicitud de devolución debe de presentarse en el es siguiente en el que se realicen los gastos e inversiones destinados al proyecto en el que se inicio el periodo preoperativo la regla 2.3.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 permite que se podrá presentar con posterioridad por única ocasión, siempre y cuando el contribuyente no hubiere realizado actos o actividades por los que va estar obligado al pago del IVA o a la realización de actividades a la tasa del 0%, no obstante se deberán presentar las demás solicitudes que correspondan a los meses anteriores al mes en que se presente dicha solicitud, en caso de que se opte por la comentada opción el contribuyente deberá de presentar de manera conjunta con la primera solicitud de devolución lo siguiente:

1.       La estimación y descripción de los gastos e inversiones que se realizarán en el periodo preoperativo, así como una descripción de las actividades que realizará el contribuyente. Para estos efectos, se deberán presentar, entre otros documentos, los títulos de propiedad, contratos, convenios, autorizaciones, licencias, permisos, avisos, registros, planos y licitaciones que, en su caso, sean necesarios para acreditar que se llevarán a cabo las actividades.

2.       La estimación de la proporción que representará el valor de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%, respecto del total de actividades a realizar.

3.       Los mecanismos de financiamiento para realizar los gastos e inversiones.

4.       La fecha estimada para realizar las actividades objeto de esta Ley, así como, en su caso, el prospecto o proyecto de inversión cuya ejecución dará lugar a la realización de las actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del impuesto que establece esta Ley o a las que se vaya a aplicar la tasa de 0%.

La información a que se refiere este inciso deberá presentarse de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, esto de conformidad con la ficha de tramite 247/CFF Solicitud de devolución de IVA en periodo preoperativo la cual podrás descargar de la presente.

Recomendaciones al tramitar la devolución de IVA en periodo preoperativo

Cuando ejerzamos la opción de solicitar la devolución de IVA en periodo preoperativo también debemos de tomar en cuenta se deberá de realizar un ajuste esto de conformidad con el fundamento en cuestión el contribuyente deberá de calcular a partir del doceavo mes que inicio actividades la proporción del valor por las que pago IVA o aplico la tasa del 0%, representen sobre el total de las actividades que haya realizado en los doce meses anteriores y esta confrontarla contra la que aplico para acreditar el IVA que acredito en el periodo preoperativo, para que el contribuyente y la Autoridad puedan saber cual es el mes en el que se debe de realizar el comentado ajuste se debe de informar cuando se inician las actividades ya que de conformidad con la regla 4.1.10 de la Resolución Miscelánea Fiscal se debe de presentar dicho informe de acuerdo a lo establecido en la ficha 9/IVA Informe de inicio de actividades la cual también pueden descargar del presente, una vez realizada la mencionada comparación en el caso de que la proporción aplicada varie en mas de un 3%  el acreditamiento del IVA deberá de ajustar  actualizado desde el mes que se realizo el acreditamiento o se obtuvo la devolución y hasta el mes que se haga el reintegro esto aplica cuando sea a favor o en contra del contribuyente.

La duración máxima que se tendrá para el periodo preoperativo es de un año, a partir de que se presente la primer solicitud de devolución de IVA, a menos que el contribuyente compruebe ante la Autoridad que su periodo tendrá una duración mayor debido a su proyecto de inversión, en el caso de que no se inicien actividades los montos devueltos se deberán de reintegrar actualizado desde el mes que se obtuvo la devolución y hasta que se reintegre la cantidad devuelte, así como también se causaran recargos de conformidad con el articulo 21 de Código Fiscal de la Federación.

Cabe mencionar también que para aquellos contribuyentes que se dediquen a la industria extractiva y que, por causas ajenas a la empresa, la extracción de los recursos no sea factible o cuando por circunstancias económicas no imputables a la empresa resulte incosteable. Cuando la empresa deje de realizar actividades previas de extracción de los recursos a los yacimientos, deberá de reintegrar en el mes inmediato posterior a aquel en que dejo de realizar dichas actividades, el IVA que se le devolvió. La compañía deberá de reintegrar el impuesto devuelto actualizado desde el mes que obtuvo la devolución y hasta en que realice el reintegro.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 8 de septiembre de 2023

CFDI por anticipos y su efecto Contable-Fiscal


La importancia de realizar los amarre de cifras de los CFDI por anticipos contra los registros contables, radica en que las autoridades fiscales tienen el poder de revisar detenidamente las finanzas de los contribuyentes.

En las revisiones del SAT puede haber discrepancias entre los registros contables y los CFDI por anticipos, situación que ejemplificamos a continuación.

De acuerdo con las NIF el anticipo de clientes representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro, que surge de un cobro por adelantado.

Amarre de CFDI por anticipos Contable y Fiscal

Como se puede apreciar el CFDI por anticipos de clientes no se registra en la cuenta de ventas y/o ingresos, pero fiscalmente se considera un ingreso acumulable, por lo tanto no coinciden los ingresos contables con los ingresos fiscales.

¿Qué pasa si el CFDI de tipo ingreso por el anticipo recibido se emite un mes después de recibirlo?

De acuerdo con el postulado básico de DEVENGACIÓN contable la operación se debe de contabilizar en el mes en que ocurre, fiscalmente se acumula en el mes en que se cobró y no en la fecha de emisión, por lo tanto va a existir una diferencia entre el registro contable y la emisión del CFDI.

Fiscalmente tenemos un plazo adicional para el registro contable de conformidad con la regla 2.8.1.13 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.

De los papeles de trabajo y registro de asientos contables

2.8.1.13.          Para los efectos del artículo 33, Apartado B, fracciones I y IV del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente:

I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad.

II. El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, Apartado B, fracción I del Reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el último día natural del mes siguiente, a la fecha en que se realizó la actividad u operación.

III. Cuando no se cuente con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere el artículo 33, Apartado B, fracciones III y XIII del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo establecido en la fracción II de esta regla.

RCFF 33, RMF 2023 2.8.1.6., 2.8.1.8.

Este plazo adicional es para el registro de la actividad u operación, pero no para los actos, es decir el registro del anticipo lo puedo realizar fiscalmente en el mes siguiente de haber recibido el anticipo, pero contablemente no, por lo tanto va a existir una diferencia.

Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 1 de septiembre de 2023

Amarre de CFDI de ingresos vs registros contables

Un desafío común para los contribuyentes es el proceso de conciliar los CFDI de tipo ingreso con los registros contables. Por ello, examinaremos las diferencias en los registros según el concepto amparado por el CFDI emitido de tipo ingreso.

Diferencias en los Registros Contables según el CFDI de Tipo Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad.

Cargo a: Clientes

Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Ventas y/o Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por ventas o ingresos propios de la actividad con retenciones.

Cargo a: Clientes

Cargo a: Impuestos anticipado.

Subcuenta: Retención de ISR por acreditar

Subcuenta: Retención de IVA por acreditar

Abono a: IEPS trasladado pendiente de cobro (independientemente de que este s encuentre incluido en el precio.

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Ventas y/o Ingresos

CFDI emitido de tipo ingreso por concepto de anticipo.

Cargo a: Bancos

Abono a: IVA trasladado cobrado

Abono a: Anticipo de clientes (representa una obligación de transferir el control sobre bienes o servicios a un cliente en el futuro que surge de un cobro por adelantado. Glosario NIF)

CFDI emitido de tipo ingreso por venta de activo fijo

Cargo a: Deudores diversos

Cargo a: Depreciación acumulada

Abono a: IVA trasladado pendiente de cobro

Abono a: Activo fijo

Cargo o abono a: Utilidad o pérdida en venta de activo fijo.

Problemas en el CFDI emitido de manera extemporánea.

Otro de los problemas radica cuando el CFDI es emitido de forma extemporánea en meses posteriores a la operación, ¿Qué pasa con el registro contable?

Para resolver el problema tenemos que revisar el postulado básico de DEVENGACIÓN CONTABLE de la NIF A-2 el cual indica lo siguiente.

Los efectos derivados de las transacciones que lleva a cabo una entidad económica con otras entidades, de las transformaciones internas y de otros eventos, que la han efectuado económicamente, deben reconocerse contablemente en su totalidad en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizados para fines contables.

Para la determinación de los impuestos se deben de considerar las leyes fiscales respectivas y no solo la emisión de los CFDI de tipo ingreso emitidos, como lo hace el SAT para enviar diferencias a los contribuyentes a través de cartas invitación.

Artículo 1º CFF 2023.- Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

Además para el pago de las contribuciones se deben de seguir las disposiciones fiscales vigentes en cada ejercicio de tributación, tal como lo establece el artículo 6 primer párrafo del Código fiscal de la Federación vigente en 2023.

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 25 de agosto de 2023

Complemento de Carta Porte con transporte por medios propios


Antes de que se trasladen mercancías en territorio nacional, se debe generar el CFDI con el complemento de carta porte del SAT, esto sirve para acreditar la legal estancia de los bienes o mercancías. Su implementación ha generado dudas en los transportistas referente al llenado, buscando cometer la menor cantidad de errores antes de la 
aplicación de multas y sanciones, que será a partir del 1ro de enero de 2024.

Una de las principales interrogantes es, ¿Debe el vendedor, que realiza la entrega del producto por sus propios medios, emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte?, la cual analizaremos en este artículo para que los contribuyentes obligados lo consideren.

¿Qué es el CFDI con complemento de Carta Porte?

El CFDI de tipo carta porte es un documento fiscal digital diseñado para registrar la prestación de servicios de autotransporte. Su objetivo principal es declarar la obtención del ingreso correspondiente a dicha prestación.

Traslado local de bienes o mercancías

2.7.7.2.1.         Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF y la regla 2.7.7.1.1., los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo ingreso que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Los propietarios, poseedores o tenedores, a que se refiere la regla 2.7.7.1.2., que transporten mercancías o bienes que formen parte de sus activos, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán acreditar dicho transporte mediante la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren las claves de producto que correspondan con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, sin complemento Carta Porte.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable para los contribuyentes y transportistas que tengan la plena certeza de que no transitarán por algún tramo de jurisdicción federal que los obligue a la expedición del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal, los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán emitir los CFDI que corresponda conforme a las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2.

Lo dispuesto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.1.5. y 2.7.7.2.4., así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables. Tampoco resulta aplicable para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en las reglas 2.7.7.1.1. o 2.7.7.1.2.CFF 29, 29-A, RMF 2023 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.4., RGCE 2.4.3

Si la entrega de los productos implica el tránsito por carretera federal, además de emitir las facturas por la venta, es necesario generar un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte. Sin embargo, es importante destacar que existe la facilidad otorgada por la regla 2.7.7.2.8 de la resolución miscelánea fiscal para el año 2023. Esta regla brinda opciones y flexibilidad para cumplir con los requisitos fiscales en este tipo de situaciones.

Tramos de jurisdicción federal para el traslado de bienes y/o mercancías a través de autotransporte

2.7.7.2.8.         Para los efectos de las reglas 2.7.7.1.4., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3. y 2.7.7.2.5., los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros, los cuales se computarán entre el origen inicial y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

Consideraciones a tener de acuerdo a las reglas mencionadas

La regla establece que, en el caso de camiones tipo C2 o su equivalente, se puede hacer uso de la facilidad siempre y cuando el trayecto por carretera federal no exceda los 30 kilómetros de distancia desde el punto de inicio hasta el destino. Para determinar el radio de distancia, se debe calcular la longitud del trayecto siguiendo las especificaciones indicadas a continuación.

Longitud = 30km / 6.2832 = Radio 4.77

De acuerdo con el resultado anterior tenemos entonces que si tránsito por carretera federal en el camión tipo C2 o su equivalente pero no implica una distancia mayor a 4.77 km desde el origen hasta el destino, no se considera que se transita por carretera federal y no es necesario emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento de carta porte.


FUENTE:

https://contadormx.com/

viernes, 18 de agosto de 2023

Carta invitación del SAT de CFDI de nóminas



El SAT ha comenzado a enviar cartas de invitación a los contribuyentes como resultado del cruce de información entre los CFDI emitidas de tipo nómina y las declaraciones presentadas. En estas cartas, se resalta la importancia de considerar la fecha de pago en lugar de la fecha de emisión para determinar posibles diferencias entre ambos registros.

¿Qué son las cartas invitación del SAT?

Las cartas invitación son una herramienta utilizada por la autoridad fiscal con el propósito de invitar a los contribuyentes a ponerse al día con sus obligaciones fiscales. En la gran mayoría de los casos, estas cartas toman como referencia los CFDI emitidos y recibidos por el contribuyente.

Es esta ocasión hablaremos en específico de las cartas invitación del SAT, donde solicitan la aclaración por diferencias en los CFDI de nómina emitidos por el contribuyente


Es importante verificar los CFDI de nómina y detectar los errores que causaron las invitaciones del SAT, en su caso realizar las correcciones correspondientes o la aclaración a las diferencias, recordemos que de acuerdo al artículo 29-A cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación vigente en 2023, el plazo de cancelación de los CFDI es en el mismo ejercicio de su emisión, y se tiene un plazo adicional a la fecha de presentación de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta de conformidad con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea fiscal para 2023.


Artículo 29-A cuarto párrafo CFF.

Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

Plazos para la cancelación de CFDI

2.7.1.47.          Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

CFF 29-A

Cabe recordar que la infracción y multa establecidas en el artículo 81 fracción XLVI y 82 fracción XLII, no aplican para la cancelación de los CFDI de nómina, pero se puede encuadrar en el artículo 91 todos del Código Fiscal de la Federación vigentes.

Artículo 81. Son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones; de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias, y del ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria:

XLVI. No cancelar los comprobantes fiscales digitales por Internet de ingresos cuando dichos comprobantes se hayan emitido por error o sin una causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el artículo 29-A, cuarto párrafo de este Código, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 de este Código, se impondrán las siguientes multas:

XLII. Del 5% a un 10% del monto de cada comprobante fiscal, tratándose del supuesto establecido en la fracción XLVI.

Artículo 91. La infracción en cualquier forma a las disposiciones fiscales, diversa a las previstas en este Capítulo, se sancionará con multa de 370.00 $3,540.00.$

viernes, 11 de agosto de 2023

¿Quiénes no deben registrarse en el REPSE?



El Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas (REPSE) es una obligación legal que exige a las empresas que brindan servicios especializados a terceros en México, registrarse e ingresar al Padrón Público de Contratistas. Sin embargo se han presentado dudas con respecto a quienes no están obligados a cumplir con el registro y quienes si deben registrarse.

Subcontratación de Servicios Especializados bajo la Ley Federal del Trabajo: Requisitos y Limitaciones del REPSE

Conforme al artículo 13 de la actual Ley Federal del Trabajo, se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, siempre y cuando el contratista se encuentre registrado en el REPSE (Registro al Padrón de Servicios Especializados). Es importante destacar que dichos servicios u obras no deben formar parte del objeto social del beneficiario ni de la actividad preponderante de la beneficiaria (cliente).

Artículo 13.- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de estos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.

Los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba. Se entenderá por grupo empresarial lo establecido en el artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores.

A continuación mostramos un ejemplo para tratar de identificar si el contratista debe o no registrarse en el REPSE:

En primer lugar veamos como define la autoridad a los servicios u obras especializadas.

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Servicios u obras especializadas: son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña la contratista, que se encuentran sustentados, entre otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria.

Quienes no deben registrarse en el REPSE y quienes si

Analizando la Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro, no están obligados a inscribirse en el REPSE:

  1. Vendedores o fabricantes con contratos mercantiles por compra-venta de mercancías, siempre que no utilicen a sus trabajadores para servicios o trabajos especializados en favor de terceros.
  2. Prestadores de servicios especializados u obras que no dispongan de sus trabajadores para un tercero.
  3. Proveedores que solo entreguen productos en las instalaciones del contratante, ya que dicha actividad no requiere registro en el REPSE.

Los trabajadores que presten los servicios u obras especializadas deben de identificarse de acuerdo con el artículo décimo séptimo del acuerdo de las disposiciones generales de servicios u obras especializadas.

ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

DISPOSICIONES FINALES


ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las personas físicas o morales que obtengan el registro estarán obligadas a identificar plenamente a sus trabajadores mediante la imagen, nombre, gafete o código de identidad que vincule a dichos trabajadores con la empresa que presta el servicio especializado o ejecuta la obra especializada durante el desarrollo de sus labores en las instalaciones de la empresa que contrata los servicios.

En el caso de que se presten los servicios o ejecución de obras especializadas, debe de existir un contrato entre el contratista y la beneficiaria tal como se establece en el artículo 14 de la Ley Federal del Trabajo vigente.

Artículo 14 LFT.- La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de dicho contrato.

La persona física o moral que subcontrate servicios especializados o la ejecución de obras especializadas con una contratista que incumpla con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones.


ACUERDO por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.


ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. En los contratos que las empresas contratantes celebren con empresas que prestan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deberá constar el registro y folio de la actividad u obra especializada vigente de dichas empresas.


FUENTE:

https://contadormx.com/