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viernes, 20 de mayo de 2016

"DEUDA CON EL SAT"


PAGA TUS ADEUDOS:
Si te notificaron un adeudo fiscal, págalo dentro de los 30 días hábiles siguientes o dentro del plazo que se menciona en el documento recibido, ya que puedes obtener reducciones por pronto pago, en caso de multas.
Junto con la notificación se te entrega un Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF) que contiene una línea de captura, que específica la fecha límite para pagar, el cual puedes presentarlo en la ventanilla  de cualquier institución bancaria o a través de internet.
Realizando tu pago, descartas la posibilidad de que te embarguen tus cuentas bancarias u otros bienes a tu nombre.

SI NO PAGAS O GARANTIZAS TU ADEUDO FISCAL:
v  Serás reportado al Buró de Crédito y Círculo de Crédito.
v  Se cancelarán los CFDI que se te hayan autorizado y no podrás facturar tus operaciones comerciales.
v  Se iniciará el Procedimiento Administrativo de Ejecución; esto es, el cobro coactivo del adeudo a través del requerimiento de pago y, en su caso, el embargo de tus pertenencias (bienes; inmuebles, muebles, vehículos, cuentas bancarias, marcas, patentes, etc.).
v  Se inmovilizarán y embargarán tus cuentas bancarias o de inversión.
v  Tus datos pueden ser publicados en la lista de deudores del Fisco Federal de la página de internet del SAT.
v  Si tienes devoluciones de impuestos pendientes, éstas se aplicarán a los saldos de tus adeudos.
v  Tu registro en el Padrón de Importadores puede ser suspendido o cancelado, lo que te impedirá realizar actividades de importación o exportación de bienes o servicios.
v  Si tienes programado participar en licitaciones gubernamentales, la opinión del cumplimiento de obligaciones será negativa y afectará tus relaciones comerciales.
v  Si eres beneficiario de la aplicación de un subsidio, perderás dicho beneficio.

PAGOS EN PARCIALIDAD O DIFERIDOS:
Para el caso de que desees liquidar tu adeudo, pero no cuentas con la totalidad del importe, cuentas con la facilidad de pagarlo en mensualidades o de forma diferida.

Para solicitar esta facilidad, puedes señalarlo en tu declaración, o en su caso preséntate en la oficina de Servicios al Contribuyente que te corresponda, preferentemente acude con previa cita
Requisitos:
  • Escrito libre de solicitud.
  • El FCF, que contiene línea de captura sellada por la institución bancaria o el acuse de la transferencia bancaria cuando se presentó declaración, en que conste el pago de cuando menos el 20% del monto total del adeudo.
  • Declaración normal o complementaria donde ejerciste la opción de pago a plazos.
  • Copia de la resolución que dio origen al(los) crédito(s) fiscal(es) determinados por la autoridad, en su caso.
  • Tratándose de personas morales régimen general, copia certificada del acta constitutiva.
  • Copia de identificación oficial de quien firma el escrito libre, en su caso.
  • Copia de la representación legal, Escritura Pública (Poder Notarial), a través de la cual se acredite la personalidad (personas morales), en su caso.
PAGOS EN PARCILAIDADES DE ISR ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS:
Si eres persona física, obtuviste ingresos en el ejercicio fiscal de calendario y vas a presentar tu declaración normal en la cual te resultó un saldo a pagar por ISR, puedes optar por pagar este impuesto en parcialidades, para ello debes seleccionar en tu declaración la opción de pago en parcialidades, elegir el número de parcialidades, las cuales no deben exceder de seis y pagar la primera parcialidad.

Las líneas de captura para el pago de las parcialidades restantes, te serán enviadas a tu correo electrónico, si éste se encuentra actualizado en el RFC.
Es importante que conozcas que la declaración anual debe presentarse dentro del mes de abril del año siguiente a aquel que se declara, lo anterior, con fundamento en el artículo  150 de la LISR.
PRESENTACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quien la presenta:
Personas que están obligadas a garantizar el interés fiscal.
Donde se presenta:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Qué documento se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.
Cuando se presenta:
Dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que surtió efectos la notificación de la resolución realizada por la autoridad fiscal sobre la cual debas garantizar el interés fiscal.
De igual manera, debes presentarla al haber interpuesto un medio de defensa como juicio de nulidad o juicio de amparo indirecto y no realizaste el pago de tu adeudo.
Asimismo, si solicitaste pagar en parcialidades o diferido el adeudo fiscal y dejaste de pagar dos parcialidades en tiempo e importe, debes presentarla dentro de los treinta días hábiles posteriores a aquel en que debiste pagar la segunda parcialidad incumplida.

Requisitos:
Para la presentación de este trámite debes cumplir con los requisitos generales siguientes:
  • Identificación oficial de las personas físicas y para personas morales identificación del representante legal.
  • Formato de garantía del interés fiscal debidamente requisitado y firmado.
  • El instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal en original o copia certificada por fedatario público (para cotejo).
  • Para personas físicas, en caso de estar casados en sociedad conyugal; original del escrito del cónyuge debidamente firmado en el que se manifieste su aceptación para constituirse como obligado solidario; acta de matrimonio en original o copia certificada (para cotejo) y original y copia de la identificación oficial vigente del cónyuge (para cotejo).
  • En caso de que el(los) bien(es) ofrecidos en garantía se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario debidamente firmado, donde manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario; original y copia (para cotejo) de la identificación oficial vigente del copropietario.

CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA:
Quienes la presentan:
Personas que han garantizado un crédito fiscal.
Donde se presentan:
En la oficina del SAT que te corresponda de acuerdo a tu domicilio fiscal. La atención es más rápida si programaste una cita.
Que documentos se obtiene:
Formato de Garantía del Interés Fiscal, sellado como acuse de recibo.

Cuando se presenta:
Debes presentar tu solicitud, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos de cancelación:
a) Por sustitución de garantía.
b) Por el pago del adeudo fiscal.
c) Por quedar sin efectos el adeudo fiscal (Resolución del medio de defensa).
d) Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía.
e) En cualquier otro caso, cuando así lo disponga la Ley.

Requisitos
  • Formato de Garantía del Interés Fiscal. (por duplicado)
  • Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado.
  • Copia del comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado.
  • Copia certificada para cotejo y fotocopia del acta constitutiva, tratándose de personas morales.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Catálogo.
  • En caso de representación legal, original y copia certificada para cotejo y copia del instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal. 

CONCLUSION:
Es impórtate estar al corriente con las obligaciones fiscales representa cierta tranquilidad para los contribuyentes y a la larga un ahorro importante en su economía, ya que en caso de pagar en tiempo y forma no se generarán actualizaciones ni recargos.

Así, se previene la posibilidad de que la autoridad inicie un Procedimiento Administrativo de Ejecución en su contra.

miércoles, 18 de mayo de 2016

Régimen de Incorporación Fiscal

Recordamos que hace unos años se creaba un régimen denominado “Régimen de Incorporación Fiscal“. A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa.


¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) es un nuevo esquema de tributación opcional introducido en la Reforma Fiscal aprobada en 2013 para las personas físicas que realizan actividades empresariales con ingresos menores de dos millones de pesos. Este nuevo régimen sustituye al Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS) y al Régimen de Intermedios, lo que hizo que partir del 1o. de enero del 2014, los REPECOS migraron de forma automática al RIF.

¿A quién va dirigido?
Esté régimen está dirigido a las personas físicas con actividad empresarial que vendan o presten servicios al público en general, y que para ello no requieran un título profesional.
Fundamento Legal:  Art:111(Antes 137)

¿Cómo funciona?
Se hará un cálculo de forma bimestral, pagando en este mismo lapso si corresponde, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.
Así es como se calculará a grandes razgos:
Ingresos obtenidos en el bimestre
–  Deducciones autorizadas
–  Adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y  PTU
= Utilidad fiscal del bimestre
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Qué beneficios tiene?
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen de Incorporación fiscal.
1er año: 100%
2do año: 90%
3er año: 80%
4to año: 70%
5to año: 60%
6to año: 50%
7mo año: 40%
8vo año: 30%
9no año: 20%
10mo año: 10%
Los contribuyentes que estén dentro de este régimen, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
Fundamento Legal: Art:111(Antes 137)

¿Cuáles son las Obligaciones de este régimen?
I.              Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II.            Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.
III.           Registrar en los medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
IV.          Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (Facturas).
V.            Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto conforme a lo dispuesto en esta Sección. Los pagos bimestrales tendrán el carácter de definitivos.
VI.          Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda. Para el cálculo de la retención bimestral a que hace referencia esta fracción, deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de esta Ley.
VII.         Pagar el impuesto sobre la renta.
** Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.
Fundamento Legal: Art:112 (Antes 139)

 ¿Qué facilidades me ofrece este régimen?
  1. estas obligado a realizar declaración anual ni a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
  2. Tienes una forma de cumplimiento simple, pues sólo necesitas registrar tus ingresos y gastos en una aplicación muy sencilla que se llama Mis cuentas, la cual tiene las siguientes características: Respuesta
a.    Es de fácil manejo y gratuita. •
b.    Para utilizarla sólo requieres tu Registro Federal de Contribuyentes (a trece posiciones) y la contraseña que nosotros te proporcionamos.
c.    • Puedes vaciar en ella los datos que anotas en tu libreta.
d.    • Te va a ser de utilidad para que hagas tus declaraciones bimestrales.
e.     • Vas a poder entregar facturas válidas a tus clientes sin que sea necesario utilizar sistemas complicados
f.     • Si realizas operaciones con el público en general tienes la opción de elaborar una factura por ventas globales al mes, a la quincena, a la semana o, incluso, para que te sea más práctico, al bimestre.

¿Los contribuyentes del RIF están obligados a llevar contabilidad electrónica, ni a conservar contabilidad?
De acuerdo a la miscelánea fiscal para 2016, los contribuyentes del RIF no están obligados a llevar contabilidad electrónica (balance, balanza, estado de resultados, auxiliares, pólizas etc.) siempre y cuando utilicen el sistema "mis cuentas" del SAT para registrar sus ingresos y gastos.
Regla 2.8.1.6 de la miscelánea fiscal 2016.

Tampoco estarán obligados a conservar contabilidad si registran sus operaciones de ingresos y gastos en la aplicación "mis cuentas" del SAT  como por ejemplo conservar contabilidad en domicilio durante 5 años...proporcionar información sobre sus proveedores y su contabilidad etc. ; quedan exceptuados de cumplir con  estas y otras obligaciones establecidas en el art. 30 y 30-A del Código Fiscal de la Federación.
Regla 2.8.1.9 de la miscelánea fiscal 2016.

BIBLIOGRAFIA


viernes, 13 de mayo de 2016

IDENTIFICA TU REGIMEN COMO PERSONA FISICA Y CONOCE TU OBLIGACION FISCAL




Se entiende por persona física a todos los seres humanos con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas físicas gozan de los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan.

Solo basta con el hecho de existir para que las personas físicas sean protegidas por la ley y para que se le reconozcan los atributos que gozan los individuos sujetos a un estado de derecho
Los atributos de las personas físicas son:

·         Personalidad jurídica. 
·         Capacidad.
·         Nombre.
·         Domicilio. 
·         Estado Civil.
·         Patrimonio.
·         Nacionalidad
La ley faculta a las personas físicas para actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona moral.

La existencia de los derechos naturales de las personas físicas termina con la muerte pudiendo también extinguirse al presentarse la presunción de ausencia.


Las personas físicas que perciben salarios y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal subordinado  a disposición de un empleador, incluyendo la participación de utilidades y las indemnizaciones por separación de su empleo.

El término de sueldo suele ser utilizado como sinónimo de salario.
Otros ingresos con tratamiento similar al de salarios:
Funcionarios y trabajadores de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios.
Miembros de las fuerzas armadas.
Rendimientos y anticipos a miembros de sociedades cooperativas de producción.
Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civiles.
Honorarios a personas que presten servicios a un prestatario en sus instalaciones.
Los comisionistas o comerciantes que trabajan para empresas personas físicas o personas morales.

PROFESIONISTA

ACTIVIDADES PROFESIONALES HONORARIOS

Les corresponde tributar en este régimen a las personas físicas que obtengan ingresos por prestar servicios profesionales de manera independiente (no como asalariados) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general, por ejemplo: abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, entre otros.

ASALARIADOS OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL 2015
·        
Estás obligado a presentar Declaración Anual si en el 2015 obtuviste ingresos:
·         Mayores a 400,000 pesos.
·         De dos o más patrones de manera simultánea.
·         Acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc), además de salarios.
·         De empleadores no obligados a hacer retenciones como es el caso organismos internacionales,
O bien, si comunicaste por escrito a tu patrón que presentarás Declaración Anual por tu cuenta.    Art: 98-III (ANTES 117) ISR

ARRENDADOR

RENTA DE CASAS O LOCALES
Las personas que obtengan ingresos por otorgar en renta o alquiler bienes inmuebles como son: casas habitación; departamentos habitacionales; edificios; locales comerciales, bodegas, entre otros. 


ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Quienes realicen actividades comerciales, industriales, de autotransporte, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas (Para tributar en este régimen no se establece un límite de ingresos).
Por ejemplo: talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas; minisúpers, escuelas; kinders, guarderías, ferreterías, refaccionarias, entre otras.

INCORPORACION FISCAL

RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL
Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que vendan bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, así como aquellos que realicen las actividades señaladas y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Como ejemplo de actividades empresariales: Fondas, misceláneas, salones de belleza, refaccionarias, talleres mecánicos, tintorerías, carnicerías, papelerías, fruterías, ente otras.

DECLARACIONES BIMESTRALES
En el Régimen de Incorporación Fiscal debes presentar declaraciones de manera bimestral, es decir cada dos meses: enero y febrero, en marzo; marzo y abril, en mayo y así sucesivamente, inclusive si tienes trabajadores el impuesto que les retengas lo pagas en los mismos plazos.

Para presentar tus declaraciones bimestrales, ingresa al apartado Mis declaraciones de la aplicación electrónica 
Mis cuentas en el cual generarás la línea de captura para realizar el pago, en el caso que resulte impuesto a cargo.

Puedes practicar cómo hacer tu declaración en el 
simulador o en el demo ubicado en Mis cuentas.

En el régimen de Incorporación Fiscal no tienes que presentar declaración anual, solo las declaraciones bimestrales.


QUIÉNES SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL

Deben presentar Declaración Anual, las personas físicas que hayan obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

·         Prestar servicios profesionales (honorarios)  
·         Rentar bienes inmuebles
·         Realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal 
·         Enajenar bienes 
·         Adquirir bienes 
·         Percibir salarios
·         Percibir intereses
·         Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios o por penas convencionales.

También deben informarse, en su caso, los ingresos que se  hayan percibido en el año por los conceptos y en los montos que se mencionan a continuación, aunque ya se haya pagado el o los impuestos correspondientes.

·         Los ingresos por préstamos, premios y donativos, que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000 pesos. 
·         Los ingresos exentos del pago del impuesto sobre la renta por herencias o legados y por enajenación de casa habitación, si la suma de los ingresos totales, incluidos en la declaración, es mayor a 500,000 pesos.

Si no percibiste ingresos durante el año, pero te encuentras inscrito en el RFC por alguno de los conceptos citados, debes presentar la Declaración Anual e informar esa circunstancia, es decir, presentar tu declaración en ceros. 

INFORMACIÓN QUE DEBES TENER A LA MANO

Qué debes tener a la mano para elaborar y presentar tu Declaración Anual: 


·         Las constancias de percepciones y retenciones.  
·         Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. Si omitiste presentar una o más de ellas preséntalas ahora, de esta forma te evitarás molestias innecesarias y te ayudará a presentar más fácilmente la Declaración Anual.  
·         (4.18 MB)  Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual. 
·         Los recibos de honorarios o  facturas de los gastos relacionados con  tu actividad que hayas realizado en el año.
·         Los recibos de honorarios o  facturas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.  
·         Para el envío de su declaración requieres contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).
·         Ingresa a la aplicación DeclaraSAT 2015.
·         Si sólo obtienes ingresos por salarios puedes presentar tu Declaración  Anual con la aplicación Declaración Asalariados.

Bibliografía

miércoles, 11 de mayo de 2016

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (DIOT)



¿Qué es?
Es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.
¿Quiénes son los obligados a presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravados por la Ley del IVA y/o que tengan registrada la clave de obligación fiscal correspondiente al IVA.
 Fundamento Legal: Artículo 32 primer párrafo y fracciones V y VIII de la LIVA.

Los contribuyentes personas morales ¿cuándo deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?
Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fundamento Legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA

 ¿Mediante que formato se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros?
Mediante el formato A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, contenido en el programa electrónico: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), que se encuentra en el portal de Internet del SAT.

¿Se debe presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) si no se han tenido operaciones con terceros?
Sí. En tanto tenga registrada la clave de IVA. En éste caso se selecciona dentro del programa DIOT la opción: “La presenta sin operaciones”
Fundamento Legal: Artículos 32 primer párrafo, fracción VIII de la LIVA.


¿La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)  solicita información de operaciones con proveedores y clientes?
 No, únicamente proveedores.
 Fundamento Legal: Artículo 32, fracción VIII de la LIVA

¿Cuántos tipos de proveedores se pueden relacionar?
Tres tipos de proveedores:
 · Nacional
· Extranjero
 · Global

 Fundamento: Programa Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)

viernes, 6 de mayo de 2016

EN QUE CASOS QUEDARAN SIN EFECTO LOS CERTIFICADOS QUE EMITE EL SAT

Los Certificados Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los cuales se utilizan para emitir las facturas de nuestros servicios o productos, quedarán sin efecto cuando las autoridades detecten irregularidades, así lo determina el Código Fiscal de la Federación (CFF). Los casos establecidos son:
  •  Lo solicite el firmante.
  • Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  • Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  •  Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  • La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  •   Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  •   Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  •  Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  • Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.


LAS AUTORIDADES FISCALES:
v  Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

v  Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

v  En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria revoque un certificado expedido por él, se anotará en el mismo la fecha y hora de su revocación.

Para los terceros de buena fe, la revocación de un certificado que emita el Servicio de Administración Tributaria, surtirá efectos a partir de la fecha y hora que se dé a conocer la revocación en la página electrónica respectiva del citado órgano.
Debemos tener en cuenta que una ves cancelados los sellos digitales, los comprobantes fiscales emitidos después de esta observación de la autoridad, no tendrán valor para efectos fiscales.

¿Qué hacer si el SAT cancela mi certificado de sello digital?
El SAT nos pide que aclaremos la situación que tenemos y para ello debemos ingresar en Mi Portal y abrir un “Caso de Aclaración”, ahí debemos indicar el trámite “Bloqueo CSD”, donde podrá explicar su situación y anexando los documentos que desvirtúen los motivos de la cancelación. Debe anexar el oficio que deja sin efecto al certificado, y el oficio adjunto de la autoridad que hace la solicitud.
Si resuelve favorablemente, le facilitará la respuesta positiva por lo que el contribuyente podrá solicitar la emisión de nuevo certificado o nuevos folios.

En el caso de que el SAT deje efectivamente sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
Aquí la respuesta es clara, y negativa. Porque la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación y no se podrá emitir comprobantes fiscales hasta que aclaremos la situación.
Debemos tener en cuenta que, las notificaciones del SAT para con los contribuyentes, se realizarán todas a través del Buzón Tributario o en algunos casos por presencia del notificador.

Podrán presentar la revocación de errores de los Certificado de Sellos Digitales, los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital.
Cuando se presenta se obtiene un acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración.
Deberá presentarse esta aclaración siempre que se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.
Requisitos:
Por Internet:
Ingrese a sat.gob.mx
Registre su RFC y su Contraseña en la opción “Mi Portal”.
Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta.
En forma personal:
Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los gobiernos federal, estatal, municipal o del D.F.
En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

Conclusiones:
Es importante saber que los certificados de sellos digitales son importantes para la funcionalidad de nuestra empresa ya que de ahí se originan nuestras operaciones, por lo cual debemos procurar llevar una contabilidad de forma adecuada como lo marca la ley, por ello es fundamental la comunicación del contador y el contribuyente, dejando que la fluidez de la información sea la adecuada y se presenten las obligaciones en tiempo y forma.
Así también procurar que la dirección que registramos como  domicilio fiscal este siempre una persona que pueda recibir las notificaciones del SAT.

Sabemos que la única razón por la cual la autoridad toma estas medidas es por presionar al contribuyente en llevar una contabilidad sana y razonable, así que no queda más que hacer de forma adecuada la funcionalidad de mi empresa.

miércoles, 4 de mayo de 2016

¿Qué es el IDSE?


                               
¿Qué es el IDSE?
Son las siglas de IMSS desde su empresa y se trata de un servicio que ofrece el IMSS donde intenta dar mayor eficiencia a la comunicación entre las empresas y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
¿Qué beneficios tengo de utilizar el IDSE?
1.-Ayuda a mejorar los procesos administrativos ofreciendo una reducción en tiempos y costos en       los trámites que las empresas realizan con el IMSS, en lo concerniente a la transmisión de movimientos afiliatorios de sus trabajadores, como:
       -Reingresos.
       -Modificaciones de salario.
       -Bajas de trabajadores.
2.-Permite la presentación de la Determinación Anual de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
3.-Lo que hace el IDSE es automatizar la comunicación directa entre el IMSS y el patrón a través de Internet, sin la necesidad de desplazarse a las oficinas del IMSS.
4.- Permite descargar las emisiones Mensuales (EMA) o Bimestrales (EBA).
5.- Así como también podrá confrontar los datos de la EMA o EBA con el SUA.
   
 ¿Cuáles son las principales funcionalidades del IDSE?
Las principales funcionalidades son:
  • Software sin costo.
  • Atención telefónica, capacitación y actualización de la herramienta.
  • Acceso a través de una contraseña personalizada.
  • El usuario administra sus certificados y firma digital.
  • Aplicación Multiusuario en línea.
  • Transmite movimientos afiliatorios de múltiples registros patronales, con su certificado digital de forma automática.
  • Proporciona el detalle de envío por cada lote transmitido.
  • Reportes de movimientos.
  • Genera un histórico de movimientos y modificaciones enviados al IMSS por trabajador.
  • Exportación de lotes procesados a Excel.
  • Descarga individual de lotes.
  • Permite la importación y exportación de diferentes tipos de archivos para evitarle la captura.
 ¿Qué necesito para utilizar el IDSE?
Es necesario contar con la Firma Electrónica del IMSS para poder utilizar este servicio.
¿Qué es una Firma Electrónica del  IMSS?
Es un método de autentificación para el intercambio de información de tu empresa con el IMSS a través de sus servicios de internet.
Cuando se requiere enviar información de manera confidencial, segura y confiable al IMSS a través de sus aplicaciones en Internet, se utiliza el certificado digital para procesar la información y generar una serie de datos para garantizar la integridad de la misma cuando sea recibida por el IMSS, a esta serie de datos se le conoce como Firma Electrónica.
La Firma electrónica:
1.-Es infalsificable.
2.-Es auténtica.
3.-Es inalterable.

La combinación de esta firma está compuesta de:

-Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE): Es una serie única de caracteres asociados a un registro patronal y a un certificado digital vigente el cual es utilizado en los Sistemas en Internet del IMSS para identificar a un registro patronal y garantizar su acceso.
-Certificado Digital: Es un archivo con terminación PFX que, asociado con el Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) permite a las empresas el acceso a los sistemas en Internet del IMSS. Este archivo permite firmar electrónicamente la información que se quiere enviar al IMSS y sólo puede ser utilizado con una contraseña asociada no difundible.
-Usuario
-Contraseña

¿Cómo obtengo la Firma Electrónica de IMSS?

Como mencionamos en la pregunta anterior, la Firma Electrónica del IMSS está compuesta por un Certificado Digital, un Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE), usuario y contraseña, mismos que se obtienen al generar la Solicitud de Certificado Digital por lo que es necesario ingresar a la página del IMSS y realizar el trámite, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

  • Tener los datos de identificación del Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal.
  • Tener los datos de su domicilio fiscal y correo electrónico para recibir notificaciones.
  • Definir un Usuario de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • Definir una Contraseña de 8 caracteres como mínimo y 20 como máximo, pueden ser alfabéticos, numéricos o alfanuméricos
  • La Contraseña no deberá ser igual al Usuario.
  • Contar con un CD o USB para guardar su archivo con extensión *.key (llave privada) generado por el sistema al término de la captura.
  • El Patrón, Sujeto Obligado o Representante Legal, cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a haber efectuado la solicitud electrónica, para concluir su trámite ante la Subdelegación, en caso de no concluir el trámite en el plazo establecido el sistema lo cancelará automáticamente y deberá iniciarlo nuevamente.
  •  Después de haber entregado la documentación completa en la ventanilla de la Subdelegación, en un plazo de una hora le será entregado su Certificado Digital expedido por el IMSS.

Fuente:
www.imss.gob.mx