1.- ¿Qué menciona el Art. 69-B del CFF?
R= El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación
(CFF), establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no
localizados, se presumirá la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales comprobantes
2.- Cuando se está publicando el decreto que reforma el Art
69-B del CFF?
R= 25 de Junio de 2018.
3.- ¿Qué se menciona en dicho decreto?
R=
-Se establece que el contribuyente podrá solicitar una
prórroga de 5 días vía buzón tributario para aportar documentación
para desvirtuar los hechos, siempre y cuando la prórroga se solicite
dentro del plazo de los 15 días.
-Se establece que la autoridad, en un plazo no mayor a 50
días, valorará las pruebas que fueron aportadas por
el contribuyente y en caso de información que se requiera adicionalmente,
la autoridad podrá requerirla dentro de los primeros 20 días del plazo y
deberá proporcionarse dentro de los 10 días siguientes a los que surta
efecto la notificación por buzón tributario.
-Se menciona la autoridad publicará en el DOF y el
portal del SAT, trimestralmente, un listado de los contribuyentes
que lograron desvirtuar los hechos, así como los que obtuvieron resolución
o sentencias.
-Se establece que si la autoridad no notifica la resolución
correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la
presunción.
4.- ¿Cuándo entrara en vigor la reforma?
R= Dicha reforma entrará en vigor el 25 de julio de 2018,
por lo que los procesos iniciados con anterioridad, se tramitarán y
resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su
inicio.
5.- ¿Qué más se menciona en dicho decreto publicado el 25 de
junio?
R= Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier
efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
incluido en el listado antes mencionado, contaran con treinta días
siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad,
que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo
plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración
o declaraciones complementarias que correspondan.