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miércoles, 27 de junio de 2018

"DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 69-B DEL CFF"

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1.- ¿Qué menciona el Art. 69-B del CFF?

R= El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
                                                                  

2.- Cuando se está publicando el decreto que reforma el Art 69-B del CFF?

R= 25 de Junio de 2018.


3.- ¿Qué se menciona en dicho decreto?

R=
-Se establece que el contribuyente podrá solicitar una prórroga de 5 días vía buzón tributario para aportar documentación para desvirtuar los hechos, siempre y cuando la prórroga se solicite dentro del plazo de los 15 días.
-Se establece que la autoridad, en un plazo no mayor a 50 días, valorará las pruebas que fueron aportadas por el contribuyente y en caso de información que se requiera adicionalmente, la autoridad podrá requerirla dentro de los primeros 20 días del plazo y deberá proporcionarse dentro de los 10 días siguientes a los que surta efecto la notificación por buzón tributario.
-Se menciona la autoridad publicará en el DOF y el portal del SAT, trimestralmente, un listado de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos, así como los que obtuvieron resolución o sentencias.
-Se establece que si la autoridad no notifica la resolución correspondiente dentro del plazo de 50 días, quedará sin efectos la presunción.



4.- ¿Cuándo entrara en vigor la reforma?

R= Dicha reforma entrará en vigor el 25 de julio de 2018, por lo que los procesos iniciados con anterioridad, se tramitarán y resolverán conforme a las normas jurídicas vigentes en el momento de su inicio.


5.- ¿Qué más se menciona en dicho decreto publicado el 25 de junio?

R= Las personas físicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado antes mencionado, contaran con treinta días siguientes al de la citada publicación para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien procederán en el mismo plazo a corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones complementarias que correspondan.



viernes, 22 de junio de 2018

LA IMPORTANCIA DE CONSIDERAR LOS MARCOS NORMATIVOS EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS NEGOCIOS

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Los Marcos Normativos son un conjunto de leyes, normas y reglamentos que son aplicables a las funciones o actividades que se planea llevar a cabo y que deben ser identificados para que las actividades se realicen de manera armónica, sin incurrir en riesgos de tipo legal.

La palabra ‘negocio’ proviene del latín ‘negotium’ que quiere decir “lo que no es ocio” y hace referencia a la ocupación y al trabajo. Con base en ello, el crear negocios requiere de esfuerzos y trabajo a nivel técnico, administrativo, operacional, de talento humano, entre otros.


La consideración de marcos normativos constituye un elemento primordial de la construcción en los negocios. Pero, ¿qué es un marco normativo? Se refiere a un conjunto de leyes, normas y reglamentos que son aplicables a las funciones o actividades que se planea llevar a cabo y que deben ser identificados para que las actividades se realicen de manera armónica, sin incurrir en riesgos de tipo legal.

La consideración de los marcos normativos puede salvar tu negocio.

Por lo general, cuando no se tiene claro qué son los marcos normativos, ni como aplican, al momento de hacer algún acuerdo de carácter comercial o con fines de lucro, las empresas pueden incurrir en faltas legales. Es decir, que quizás haya compañías que consideren que ciertos ordenamientos legales no les son aplicables, pero al final del día si tienen incidencias legales, que pueden tener costos financieros y legales importantes.

Asimismo, al momento de estructurar dentro de los planes de negocio marcos normativos específicos, éstos ayudarán a estar dentro de los parámetros que la ley demanda, y de esta manera, no cometer errores que puedan atentar contra la integridad de la empresa y su reputación.

¿En qué medida ayuda la implementación interna en las empresas de marcos normativos a los negocios?

Es importante que las empresas tengan definido qué marcos normativos implementarán, puesto que les ayudará a mediano y largo plazo a evitar inconvenientes legales, fiscales y administrativos, entre otros. De esta forma esto no repercutirá en gastos innecesarios ni en la reputación de la compañía.

También, es relevante que las empresas desarrollen en sus planes de negocios la observación de sus marcos normativos. Es decir, que con base en las actualizaciones que se hacen en las leyes, adaptar nuestros marcos normativos internos para no incurrir en faltas.

CONCLUSIÓN

Ciertamente un sistema normativo se compone de un conjunto de reglas, directrices, normas y pronunciamientos. Sin embargo, lo más importante es tener presente que los sistemas normativos internos de ninguna manera son genéricos, por lo que el Consejo de administración u órgano rector de cada negocio, deberá definir los lineamientos a considerar por parte de la administración para estructurar el sistema normativo a implementar de conformidad con las necesidades y perfil del negocio.


BIBLIOGRAFÍA

https://idconline.mx/
https://www.soyconta.mx/



miércoles, 20 de junio de 2018

“Guía para darte de alta ante el SAT”

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Cuando se toma la decisión de iniciar un negocio o dedicarte profesionalmente en alguna actividad de manera independiente es necesario que regularices tu situación fiscal ante el SAT.

Esto te dará certidumbre profesional y confianza con tus futuros clientes y proveedores. Tal como lo establece el Titulo IV de las Personas Físicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Capítulos II, Secciones I y II. Correspondientes al Régimen Empresarial y Profesional como al de Incorporación Fiscal conocido por sus siglas como RIF.

Una vez que estas consciente y convencido de cumplir con tus requerimientos de ley, mismos que te darán la facultad de ofrecer y cobrar una remuneración económica por tus productos o servicios en forma habitual y correcta. Estarás listo pero antes es importante que consideres lo siguiente:

A continuación te hago llegar un pequeño cuestionario de preguntas y respuesta relacionadas con este tema:



1.- ¿Para ir al SAT por primera vez debo agendar una cita?

R.- Sí. Y debes tener a la mano lo siguiente:

  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y elegir la opción de inscripción al RFC con actividad empresarial.
  • Preinscribirse y solicitar una cita en tu módulo del SAT más cercano a tu domicilio.


2.- ¿Debo llevar algunos documentos al acudir a mi cita ante el SAT?

R.- Sí. Siendo los siguientes:


  • Acuse de preinscripción al RFC.
  • Comprobante de domicilio reciente (Este será tu domicilio fiscal).
  • Identificación oficial con fotografía.
  • Acta de nacimiento con copia certificada.
  • Correo electrónico vigente.
  • Tratándose de extranjeros: Forma Migratoria Múltiple (FMM) o carta de naturalización o documento migratorio vigente.


3.- ¿Qué documentos obtendré durante la cita?

R.- La hoja de vista previa con tus datos, la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), Acuse de inscripción al RFC.


4.- ¿Con estos documentos ya podre expedir facturas y de qué tipo?

R.- No, aun no. Para poder expedir facturas que serán invariablemente electrónicas deberás tener tu firma electrónica conocida como e.firma misma que te servirá para poder timbrar tus facturas (Mini sitio del SAT correspondiente a facturación electrónica) o a través de un Proveedor Autorizado para Certificar (PAC).


5.- ¿Este mismo día podre sacar la e.firma?

R.- No. Deberás esperar mínimo 30 días después de tu inscripción al RFC y tendrá que ser nuevamente a través de cita. Adicional a todos los documentos anteriores te pedirán un dispositivo móvil de almacenamiento extraíble masivo conocido como USB preferentemente nuevo o formateado donde te almacenarán los archivos informáticos para que puedas facturar y timbrar tus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) así como una clave personal de 8 dígitos.



6.- ¿Con la e.firma ya podre facturar?

R.- Sí. Sin problema alguno y claro cumplir con tus obligaciones fiscales.





Fuente electrónica y bibliográfica:


https://www.sat.gob.mx/personas/inscripcion-y-actualizacion
https://www.sat.gob.mx/personas/factura-electronica
http://iofacturo.mx/tips-sobre-facturacion-electronica/guia-para-darte-de-alta-como-persona-fisica

Lechuga Santillán, Efraín C.P. “Fisco Agenda 2018” ps.177-196 ISBN 9-786074-069525 Ed. ISEF www.libreriaisef.com.mx

viernes, 15 de junio de 2018

“DEDUCCION FISCAL DE SUELDOS EXENTOS “

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Conforme a la ley del impuesto sobre la renta (isr) en su articulo 28, fracción xxx señala que los ingresos exentos pagados a los trabajadores únicamente podrían ser deducibles en un 53% o un 47% según proceda.


La limitante establecida de dicho artículo es aplicable para:

  • Erogaciones efectuadas por una relación subordinada.
  • Respecto a los que sean ingresos exentos para los trabajadores.


Así mismo, la resolución miscelánea fiscal para el año 2018, en la regla 3.3.1.2.9., establece el procedimiento para determinar si el total de los ingresos exentos pagados por los trabajadores se podrán deducir al 53% o 46% conforme a lo siguiente:

  • Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
  • Se obtendrá el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando el cociente determinado conforme a la fracción i de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del isr para dichos trabajadores y por los cuales no podrán deducirse en un 53% de los pagos que a su vez que sean ingresos exentos para el trabajador.

Posteriormente se comparan los cocientes.

Si cociente del ejercicio < cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 46%
Si cociente del ejercicio > cociente del ejercicio anterior = la parte deducible será 53%

Para determinar el cociente de la fracción I y II se considera las siguientes erogaciones:

  1. Sueldos y salarios
  2. Rayas jornales
  3. Gratificaciones y aguinaldos
  4. Indemnizaciones
  5. Prima vacacionales
  6. Prima dominical
  7. Premios de puntualidad y asistencia
  8. Participación de los trabajadores en las utilidades
  9. Seguro de vida
  10. Reembolso de gastos médicos, dentales y hospitalarios
  11. Previsión social
  12. Seguro de gastos médicos
  13. Fondos y cajas de ahorro
  14. Vales de despensa restaurante, gasolina y para ropa.
  15. Ayudas de transporte
  16. Cuotas sindicales pagadas por el patrón
  17. Fondos y cajas de ahorro
  18. Prima de antigüedad (aportaciones)
  19. Gastos por fiesta de fin de años u otros
  20. Subsidios por incapacidad
  21. Beca para trabajadores y / o sus hijos
  22. Ayuda de renta artículos escolares y dotación de anteojos
  23. Ayuda para los trabajadores para gastos de funeral
  24. Intereses subsidiados en créditos al personal
  25. Horas extras
  26. Jubilaciones pensiones y haberes de retiro
  27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patrón


Para cada uno de estos conceptos de sueldos y prestaciones pagados a los trabajadores se establecen reglas y límites para su exención. No se debe olvidar que la propia ley de isr establece en su artículo 27, ciertos requisitos para las deducciones, incluidas las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, por ejemplo:

  • Previsión social debe otorgarse en forma general
  • Vales de despensa a través de monederos electrónicos
  • Aportación del fondo de ahorro igual al monto aportado por el trabajador. Limite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar  1.3 veces el salario mínimo (vsm) del área geográfica del trabajador.


Además, el artículo 28 de la ley de isr indica que no son deducibles, incluidas de igual manera, las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, entre otros, los siguientes:


  • Pagos de viáticos que excedan los límites establecidos
  • Gastos en comedores que no estén en disposición de todos los trabajadores.


Se deben excluir aquellos que no se consideran ingresos como los servicios de comedor y comida, así como el uso de bienes que el patrón pone a su disposición del trabajador para el desempeño de sus funciones, lo que se considera como herramienta de trabajador; por ejemplo: en autos de agente de venta o ejecutivos que tengan la necesidad de desplazarse constantemente en servicio del patrón. El fin principal de la limitante es evitar el tratamiento fiscal asimétrico, debido a que el trabajador no paga el isr por los ingresos, aunque el patrón puede deducir en su totalidad el pago.

Esto se presentaba en algunos casos, por ejemplo, en los pagos de fondo de ahorro; sin embargo, este tratamiento asimétrico no se da en aquellos pagos que el patrón que realiza a otros contribuyente del isr, pero que se considera ingreso exento para el trabajador, por ejemplo:


  • Seguro de vida y de gastos médicos mayores
  • Vales de despensa, restaurante, gasolina y ropa
  • Viaticos y gastos de viaje, etc.


En estos casos, el pago lo realiza el patrón a un contribuyente que considera gravable el ingreso, por lo que no se presenta el tratamiento asimétrico.



 fuente: www.soyconta.mx

miércoles, 13 de junio de 2018

ANEXO 20 VERSIÓN 3.3




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¿Se deberá cancelar el CFDI cuando el receptor dará un uso diferente al señalado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT

¿Cómo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versión 3.3?

En la versión 3.3 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
Base para el cálculo del impuesto.           

  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
  •  Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  •  Importe (Monto del impuesto).


Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Artículo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parráfo del Código Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿Cómo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el catálogo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.


Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


A El cliente se equivocó y pagó de más o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.

En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿En qué apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras públicas?

Se podrá incluir en el nodo Addenda

Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 3.3, publicada en el Portal del SAT.


viernes, 8 de junio de 2018

"TOPE DE PREVISIÓN SOCIAL"

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El artículo 7o de la LISR precisa que  son  previsión social todas las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.
En ningún caso se consideran prestaciones de previsión social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
A su vez el numeral 93 de la LISR detalla en sus diversas fracciones los conceptos exentos de previsión social. Sin embargo,  dicha exención tiene como limitante lo indicado en el penúltimo y último párrafo de ese mismo artículo.
Cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el monto de la exención sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA  elevada al año ($205,933.00).
En caso de exceder ese tope, la previsión social está exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al año (2018 $29,402.88)
Para estos efectos existen conceptos que les aplica esta limitante y otros que no,  a continuación el detalle:



Como se aprecia manejar correctamente la previsión social implica identificar a qué conceptos  le es o no aplicable la exención en comento.
    Fuente: www.idconline.mx

miércoles, 6 de junio de 2018

“CANCELACION DEL CFDI CON APROBACION DEL RECEPTOR”

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¿En qué fecha entra en vigor?
Recuerda que a partir del 01 de Julio de 2018 entra una nueva disposición relacionado al CFDI 3.3, esto sobre la " cancelación del CFDI con aprobación del receptor".

Es un nuevo esquema sobre la cancelación del CFDI y es una de las facilidades que ha postergado la autoridad.

¿En dónde tiene su fundamento legal?
Por lo cual debemos de tener presente el artículo 29 - A en donde nos indica que "Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación."

 ¿Cuál será el medio de comunicación entre el emisor y el receptor?
En la regla 2.7.1.38 de la RMF 2018 indica "que el receptor enviara una solicitud de cancelación a través del buzón tributario o solicitar la cancelación desde el portal del SAT."
Una vez que el receptor reciba la solicitud, tendrá 3 días hábiles para aceptar o negar la cancelación del CFDI. Considerando que si dentro de los 3 días hábiles el receptor no emite una respuesta, el SAT considerara que acepto la cancelación.
La forma tradicional cuando se cancelaba una factura y se tenía que volver a realizar se agrega en descripción una leyenda como la siguiente "Esta factura sustituye a la factura folio X del mes X". Esta leyenda no será necesario ya que con la entrada de nuevos catálogos y claves en el CFDI 3.3, cuando se cancele y se vuelva a generar una factura que va a sustituir la que se canceló debemos hacer uso del CFDI relacionado con la clave "04 - Sustitución de los CFDI previos" y asociar el UUID cancelado.
Este nuevo esquema es muy interesante ya que protege a los contribuyentes que hayan pagado sus CFDI para lograr deducir y acreditar y con esto evitar que el emisor cancele los CFDI para evitar acumulación de ingresos y evitar el pago de impuestos correspondiente contribuyendo con las malas prácticas existentes en ejercicios anteriores.

¿Se puede cancelar el CFDI sin aceptación del receptor?
La respuesta es sí, y para ello te invito a que analices la regla 2.7.1.39 de la RMF 2018 en donde nos habla sobre los supuestos para cancelar los CFDI sin aceptación del receptor.
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de nómina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
g) Que amparen retenciones e información de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.






viernes, 1 de junio de 2018

"GENERALIDADES DE LA VISITA DOMICILIARIA"

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En términos jurídicos, la visita domiciliaria corresponde a un acto de fiscalización en el domicilio fiscal, establecimientos o locales manifestados por los contribuyentes.

Su finalidad es verificar y comprobar si dichos contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, han cumplido con sus obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales y aduaneras.

La visita domiciliaria consiste en la revisión directa de la Contabilidad, así como la revisión de declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones, bienes o mercancías, en el domicilio fiscal del contribuyente, para determinar si existen o no contribuciones omitidas y sus accesorios, irregularidades en materia aduanera y procedencia de solicitudes de devolución.


De ahí la importancia de conocer los derechos del contribuyente sujeto a revisión y las obligaciones de la autoridad en la ejecución de la visita domiciliaria.


El contribuyente tiene derecho a:


  • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
  • Que se le entregue la “Carta los de Derechos del Contribuyente Auditado”.
  • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones presentando la declaración normal o complementaria, a partir del momento en que se inicie la visita o revisión y hasta antes de que se notifique la resolución en la que se determine el monto de las contribuciones omitidas.
  • Dar por concluida la visita domiciliaria o la revisión cuando a juicio de la autoridad se determine que se han corregido todas las obligaciones siempre que hayan transcurrido al menos tres meses a partir del inicio de la misma, esto se dará a conocer mediante un oficio.
  • Cuando se corrija la situación fiscal después de que concluya la visita o revisión y las autoridades verifiquen que se ha cumplido con todas las obligaciones, se informará con un oficio dentro del mes siguiente a partir de que la autoridad haya recibido la declaración de corrección fiscal.
  • Cuando no se corrige totalmente la situación fiscal, la autoridad emite una resolución en la que determina las contribuciones omitidas.
  • Si se hace una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión a la contabilidad y se pagan los adeudos después del inicio de visita o revisión pero antes de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que se impondrá es de 20% de las contribuciones omitidas.
  • Si se paga después de que se notifique el acta final o el oficio de observaciones, pero antes de la notificación de la liquidación, se paga una multa de 30% de las contribuciones omitidas.
  • Se pueden pagar a plazos, hasta en 36 parcialidades o de manera diferida sin exceder de 12 meses, las contribuciones o adeudos fiscales que se determinen, siempre que se garantice el interés fiscal.
  • Las autoridades fiscales tienen un plazo máximo de seis meses para determinar las contribuciones omitidas cuando realicen visitas domiciliarias o revisiones fiscales. Si nolo hacen en dicho lapso se entenderá que no existe crédito fiscal a cargo del contribuyente por los hechos, contribuciones y periodos revisados.
  • Cuando la autoridad determina contribuciones omitidas no puede volver a determinar cantidades adicionales con base en los mismos hechos. Podrá hacerlo sólo cuando se conozcan hechos diferentes. En este caso se emitirá una orden expresando los motivos de los nuevos conceptos a revisar.
  • Se puede solicitar ante la Prodecon la adopción de un acuerdo conclusivo a partir de que se notifique la visita domiciliaria, la solicitud de documentos o la resolución provisional, según el tipo de acto de comprobación que ejerza la autoridad y hasta antes de que sea notificada la resolución definitiva que determine, en su caso, las contribuciones omitidas.



Las autoridades para practicar la visita domiciliaria están obligadas a:


  • Conducirse con respeto y probidad, ante el contribuyente, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado. 
  • Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convengan, según las formalidades señaladas en las disposiciones legales aplicables.
  • Abstenerse de manifestar presunciones infundadas.
  • Identificarse plenamente ante quien atienda la diligencia; debiendo coincidir sus datos con los que se encuentran en la orden de visita.
  • Entregar original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como un ejemplar de este documento denominado Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado
  • Levantar el acta parcial de inicio de visita al comenzar la diligencia y asentar los hechos ocurridos, entre ellos, la entrega tanto de la orden de visita domiciliaria como de esta Carta.
  • Requerir al contribuyente para que designe dos testigos. Si no lo hace, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
  • Hacer constar pormenorizadamente en las actas de auditoría, las irregularidades fiscales y aduaneras encontradas.
  • Abstenerse de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago de las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.



Es importante mencionar que dentro del plazo para la presentación de pruebas (20 días hábiles, y, en su caso, una prórroga de 15 días hábiles más cuando la revisión sea por más de un ejercicio, después del cierre de la última acta parcial), el contribuyente puede solicitar una reunión con el Administrador Local o, en su caso, con el Administrador Central que esté a cargo de la revisión, para aclarar las dudas sobre las irregularidades que le hayan observado los visitadores y la forma de corregir su situación fiscal.
  

www.soyconta.mx