Algunas
de las estrategias que emplean las empresas para estrechar las relaciones con
sus clientes y promover sus bienes o servicios es la de brindarles atenciones u
obsequios, ¿qué tratamiento debe darse?
Podemos creer que este tipo de gastos son deducibles, toda
vez que dichas erogaciones representan un recurso a través del cual la empresa puede mejorar sus
relaciones con sus clientes e incluso con sus proveedores o empleados. No
obstante, debemos cuidar algunos requisitos o
condiciones para poder aplicar dicha deducción.
¿En
donde tiene su fundamento legal?
En el artículo 28, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no serán deducibles, salvo aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
¿Qué requisitos debe reunir para que sean deducibles?
·
Deben estar relacionados directamente con la
enajenación de sus productos o la prestación de sus servicios.
·
Generalidad: deben ofrecerse a todos sus clientes.
Ahora,
debemos distinguir entre ambas figuras, por un lado, el obsequio puede definirse como aquel
regalo que se recibe, mientras que la atención
es considerada como aquella cortesía, urbanidad o demostración de respeto.
¿Cómo son
considerados los obsequios respecto a la Ley de Impuesto del Valor Agregado?
se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las
empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto los obsequios que
efectúen, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 28, fracción
III de la LISR. Por tanto, mientras sean deducibles para efectos de ISR no
gravarán para efectos de IVA.
Finalmente debemos
señalar que al efectuar un obsequio hablamos de la existencia de un traslado de
dominio del bien, por lo que será necesario emitir un comprobante fiscal que
ampare dicha transmisión; sin embargo, en la práctica solo suele facturarse el
costo de la mercancía para efectos de control interno y se da salida a los
inventarios.
No hay nada en la
ley que se refiera a los obsequios a los empleados y si son o no deducibles, pero
la ley nos dice que los gastos que son deducibles son los “estrictamente
indispensables”, por lo tanto, nos remitimos al artículo que hablamos
anteriormente que dice que deben estar directamente relacionados con la
enajenación del producto.
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