miércoles, 27 de diciembre de 2017

EFECTOS FISCALES DE LOS GASTOS Y REGALOS DE FIN DE AÑO EN LAS EMPRESAS



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Algunas de las estrategias que emplean las empresas para estrechar las relaciones con sus clientes y promover sus bienes o servicios es la de brindarles atenciones u obsequios, ¿qué tratamiento debe darse?

Podemos creer que este tipo de gastos son deducibles, toda vez que dichas erogaciones representan un recurso a través del cual la empresa puede mejorar sus relaciones con sus clientes e incluso con sus proveedores o empleados. No obstante, debemos cuidar algunos requisitos o condiciones para poder aplicar dicha deducción.

¿En donde tiene su fundamento legal?

En el artículo 28, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) señala que los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no serán deducibles, salvo aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

¿Qué requisitos debe reunir para que sean deducibles?
·         Deben estar relacionados directamente con la enajenación de sus productos o la prestación de                     sus servicios.
·         Generalidad: deben ofrecerse a todos sus clientes.

Ahora, debemos distinguir entre ambas figuras, por un lado, el obsequio puede definirse como aquel regalo que se recibe, mientras que la atención es considerada como aquella cortesía, urbanidad o demostración de respeto.
  
¿Cómo son considerados los obsequios respecto a la Ley de Impuesto del Valor Agregado?

se consideran transmisiones de propiedad realizadas por las empresas por las que no se está obligado al pago del impuesto los obsequios que efectúen, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 28, fracción III de la LISR. Por tanto, mientras sean deducibles para efectos de ISR no gravarán para efectos de IVA.

Finalmente debemos señalar que al efectuar un obsequio hablamos de la existencia de un traslado de dominio del bien, por lo que será necesario emitir un comprobante fiscal que ampare dicha transmisión; sin embargo, en la práctica solo suele facturarse el costo de la mercancía para efectos de control interno y se da salida a los inventarios.
No hay nada en la ley que se refiera a los obsequios a los empleados y si son o no deducibles, pero la ley nos dice que los gastos que son deducibles son los “estrictamente indispensables”, por lo tanto, nos remitimos al artículo que hablamos anteriormente que dice que deben estar directamente relacionados con la enajenación del producto.

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