miércoles, 3 de enero de 2018

EFECTOS CONTABLES Y FISCALES DE LOS VIÁTICOS OTORGADOS A LOS COLABORADORES EN LAS EMPRESAS



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1.- ¿Qué son lo viáticos?

R= Es dinero entregado anticipadamente por las empresas a sus funcionarios y empleados que con frecuencia viajan para llevar a cabo alguna actividad fuera de su centro de trabajo.

2.- ¿Cuál es el tratamiento fiscal para el que recibe viáticos?

R= LISR, título IV, art 90, sexto párrafo; se establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto.

3.- ¿Qué pasa si se comprueban dichos gastos?

R= Si los viáticos se documentan con comprobantes fiscales, éstos no sean ingresos de las personas físicas que los recibieron, ya que en ese caso tales partidas serían un ingreso de la persona que emitió los comprobantes fiscales, que hubieran prestado los servicios o enajenado los bienes u otorgado el uso o goce temporal de que se trate.

4.- ¿Cómo proceder si el viatico no es comprobado?

R= Si los viáticos recibidos no son respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, serían un ingreso para la persona física que los haya recibido porque no estarían en la excepción; además, dicho ingreso estaría gravado para fines de este impuesto en virtud de que en esa circunstancia (ausencia de comprobantes fiscales) no habría forma de fundamentar legalmente que se trata de un ingreso exento, esto en virtud de que no se contempla que sean ingresos exentos en ninguna de las fracciones del artículo 93 de la LISR.

5.- ¿Qué tratamiento debe darle la persona empleadora que entrega el viatico?

R= Tendrían varios tratamientos:
·    Deducción de 100% si son respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan con los requisitos de fondo y forma establecidos para gastos de viaje en la LISR, en especial los establecidos en los artículos 27, fracción I (indispensables), 27, fracción XVIII (plazo para reunir los requisitos) y 28, fracción V (regulaciones y limitantes específicas para gastos de viaje).

·         Gastos no deducibles si no se cumple con lo mencionado en el punto anterior. 


6.- ¿Qué otra circunstancia hay que considerar?


R= Ante el eventual caso de que los viáticos estén respaldados con comprobantes fiscales que reúnen los requisitos del artículo 29-A del CFF, pero el gasto sea no deducible para la persona que los entregó por el incumplimiento de algún otro requisito, esto provocaría dicha no deducibilidad, pero no implicaría que se genere un ingreso gravado para la persona física que los recibió.

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