1.-
¿Qué son lo viáticos?
R= Es dinero entregado
anticipadamente por las empresas a sus funcionarios y empleados que con
frecuencia viajan para llevar a cabo alguna actividad fuera de su centro de
trabajo.
2.-
¿Cuál es el tratamiento fiscal para el que recibe viáticos?
R= LISR, título IV, art 90,
sexto párrafo; se establece que se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas las cantidades que
perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos
gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquel por cuenta
de quien se efectúa el gasto.
3.-
¿Qué pasa si se comprueban dichos gastos?
R= Si los viáticos se
documentan con comprobantes fiscales, éstos no sean ingresos de las personas
físicas que los recibieron, ya que en ese caso tales partidas serían un ingreso
de la persona que emitió los comprobantes fiscales, que hubieran prestado los
servicios o enajenado los bienes u otorgado el uso o goce temporal de que se
trate.
4.- ¿Cómo proceder si el
viatico no es comprobado?
R=
Si los viáticos recibidos no son respaldados con comprobantes fiscales a
nombre de aquel por cuenta de quien se efectúa el gasto, serían un ingreso
para la persona física que los haya recibido porque no estarían en la
excepción; además, dicho ingreso estaría gravado para fines de este impuesto en
virtud de que en esa circunstancia (ausencia de comprobantes fiscales) no
habría forma de fundamentar legalmente que se trata de un ingreso exento,
esto en virtud de que no se contempla que sean ingresos exentos en ninguna de
las fracciones del artículo 93 de la LISR.
5.- ¿Qué tratamiento debe
darle la persona empleadora que entrega el viatico?
R= Tendrían varios
tratamientos:
· Deducción
de 100% si
son respaldados con comprobantes que reúnan requisitos fiscales y cumplan con
los requisitos de fondo y forma establecidos para gastos de viaje en la LISR,
en especial los establecidos en los artículos 27, fracción I (indispensables),
27, fracción XVIII (plazo para reunir los requisitos) y 28, fracción V
(regulaciones y limitantes específicas para gastos de viaje).
·
Gastos
no deducibles si
no se cumple con lo mencionado en el punto anterior.
6.- ¿Qué otra circunstancia
hay que considerar?
R= Ante el eventual caso de que los viáticos estén respaldados con comprobantes
fiscales que reúnen los requisitos del artículo 29-A del CFF, pero el
gasto sea no deducible para la persona que los entregó por el incumplimiento de
algún otro requisito, esto provocaría dicha no deducibilidad, pero no
implicaría que se genere un ingreso gravado para la persona física que los
recibió.
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