El IMSS determinó los
sistemas, procedimientos y los formatos para la adopción de la medida.
Derivado de la entrada en
vigor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) se sustituyeron todas las
referencias en salario mínimo por dicha unidad, por lo que el IMSS determinó
que se adecuaran sus sistemas informáticos; procedimientos técnico operativos y
los formatos necesarios para su adopción, por lo que los patrones deben
considerar lo siguiente:
El límite inferior del salario
base de cotización (SBC) es el salario mínimo integrado (92.35 pesos) porque
está expresamente prohibida la inscripción de un trabajador al IMSS con menos
de ese importe.
El tope máximo con el que
puede afiliarse a un asegurado es de 25 veces la UMA (2,015.00 pesos —desde del
1o. de febrero 2018—)
Para el cálculo de las cuotas
de las prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y
Maternidad se debe utilizar la UMA, y
Los topes previstos en el
numeral 27 de la LSS en donde se considera la UMA, son los siguientes: la
alimentación y la habitación cuando el trabajador pague por cada una de ellas,
como mínimo, el 20 % del valor de la UMA (16.12 pesos diarios), y
Las despensas en especie o en
dinero, siempre y cuando el importe otorgado no rebase del 40 % del valor de la
UMA (32. 24 pesos diarios).
Nuevo
valor de la UMA para 2018
Se hace oficial el importe de la
Unidad de Medida y Actualización.
El Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) publicó en el DOF de este 10 de enero de 2018
los valores diario, mensual y anual de la Unidad de Medida y Actualización
(UMA) por medio de la cual se sustituyó al salario mínimo general como unidad
de cuenta, índice, base, medida o referencia para establecer las cantidades
correspondientes a las multas y los supuestos previstos en las leyes federales,
estatales y la CDMX, mediante el decreto de reforma constitucional del 27 de
enero de 2016.
¿Uso de salario mínimo como UMA
en pensiones y prestaciones laborales?
A partir del 1o. de febrero de
2018 los importes de esta base son:
Diario: $80.60
Mensual: $2,450.24, y
Anual: $29,402.88
CONCLUSIÓN
Los empresarios deben
considerar que la entrada en vigor de este parámetro afectará los topes de
exención de diversas prestaciones de previsión social para efectos de ISR, IMSS
e Infonavit, así como en la imposición de multas tasadas con esta unidad de
referencia.
Observar lo anterior les
permitirá a los patrones integrar correctamente el SBC y así pagar
adecuadamente las cuotas obrero-patronales, pues de lo contrario se podrían ser
objeto de la interposición de un crédito fiscal por diferencias,
actualizaciones y recargos, multas y en ciertos casos capitales constitutivos.
BIBLIOGRAFÍA
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