1.- ¿En qué proporción se puede modificar la prima de riesgos de trabajo
de una empresa de un año a otro?
Hasta en un punto porcentual,
con respecto a la prima con la que cubrirá sus cuotas hasta el último día de
febrero de 2019.
2.-Si una empresa se dio de alta o cambió de actividad en 2017, ¿debe
presentar su determinación de prima de riesgo?
No, debido a que es necesario
se cumpla un periodo de revisión completo del 1° de enero al 31 de diciembre
del año que se reporta, en la prima media de su clase o de su nueva actividad.
3.-Si un trabajador tiene un accidente en diciembre pero sus
incapacidades se extienden hasta enero del siguiente año, ¿este caso también se
toma en cuenta para la generación de PRT?
No. Solo deben considerarse los
riesgos de trabajo terminados durante el período de cómputo.
4.- ¿Qué casos debe considerar una empresa para la elaboración de la
Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Los riesgos de trabajo
terminados durante el período de revisión.
5.-Durante el año 2017, di de baja y alta mi registro patronal, ¿en
estos casos se presenta prima?
NO, si el patrón estuvo más de
6 meses dado de baja y sin trabajadores, ya que conforme al artículo 32,
fracción VII, al reanudar actividades queda ubicado en la prima media, por lo
que debe cotizar el resto del año en que reanude y nuevamente un periodo
completo, 01 de enero al 31 de diciembre, en dicha prima.
SI, en caso de que reanude antes
de 6 meses y el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo sea igual o
mayor a 10, no omitiendo señalar que si tiene menos de 10 trabajadores puede
optar por presentar o no su determinación.
Cabe señalar que si reanuda
antes de 6 meses, continúa cubriendo sus cuotas con la prima que tenía al
momento de darse de baja.
6.-Si una empresa cambió de domicilio, ¿debe presentar su determinación
de prima de riesgo?
Sí, siempre y cuando el cambio
de domicilio no haya implicado un cambio de clase, ya que de ser así, deberá
esperar a cumplir un periodo completo comprendido del 1° de enero al 31 de
diciembre del año que se reporta, en la nueva clase.
Este criterio aplica incluso sí el cambio de domicilio se realizó en el mismo
municipio.
7.- ¿Cuál es la fórmula para obtener el número de trabajadores expuestos
al riesgo durante el periodo de cómputo?
Se obtiene sumando los días
cotizados de todos los trabajadores de la empresa, durante el período de
cómputo, y dividiendo el resultado entre 365. (Art. 36 RACERF)
8.- ¿Cuáles son los casos (incapacidades) que se tomarán en cuenta para
el cálculo de la PRT?
Días de incapacidad temporal,
porcentajes de valuación de incapacidades permanentes parciales o totales y
defunciones derivadas de accidentes y enfermedades de trabajo. No entran
accidentes en trayecto.
9.- ¿Cuál es el periodo de presentación de la determinación de la prima
en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
En el mes de febrero.
10.- ¿En qué supuesto puede un patrón optar por no presentar su
determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo?
Cuando el promedio de
trabajadores durante el periodo de revisión sea menor a 10, en cuyo caso, podrá
optar entre cotizar en la prima media de la clase que le corresponda o
presentar su determinación.
11.- ¿En qué casos no se encuentran obligados los patrones para
presentar la determinación de la prima?
Cuando al determinar su prima
ésta resulta igual a la del ejercicio anterior, es decir, en caso de que el
patrón se encuentre en la prima mínima de 0.50000 y sus trabajadores no
sufrieran riesgos de trabajo, o bien si los tuvieron y en el cálculo se
mantenga la prima máxima de 15.00000.
Fuente: www.imss.gob.mx
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