viernes, 9 de febrero de 2018

¿Se presenta la Declaración Informativa Múltiple (DIM) en 2018?

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La Declaración Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto del todo. Hay contribuyentes que deben llenar alguno de estos 4 anexos a más tardar el 15 de febrero. 

La Declaración Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto del todo, por lo que los contribuyentes no pueden bajar la guardia ante algunas obligaciones.
La reforma fiscal del 2014 eliminó la obligación de presentar algunos anexos de la DIM como el de sueldos y salarios, pero hay alguna cuya deberán presentar en febrero, ya que en caso de no hacerlo enfrentarán desde requerimientos del fisco hasta sanciones económicas.
“Con el CFDI –Comprobante Fiscal Digital por Internet- el SAT ya tiene la información del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple sobre sueldos y salarios, está prácticamente toda en el recibo de nómina en el complemento 1.2”,
Los anexos que aún deben enviar son los siguientes:
Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.

Los contribuyentes que obtengan préstamos por residentes en el extranjero, presentarán esta información.
El artículo 76-VI de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la Declaración Informativa Múltiple incluye:

1.      a) El saldo insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
2.      b) El tipo de financiamiento, nombre del beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso anterior.
La declaración podrá presentarse en el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros, así como en alguna de sus oficinas con previa cita, cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros. La presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en disco compacto.
Se presenta a más tardar el 15 de febrero.

Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.

Este anexo de la Declaración Informativa Múltiple es para las personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
El artículo 178 de la LISR señala que, incluye los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes.
La declaración debe ir acompañada de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el fisco. Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto los depósitos como los retiros.
El SAT considerará que el contribuyente omitió la presentación de la declaración, cuando no contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos que haya generado o genere sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior. La información se entrega a más tardar el 15 de febrero.

Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Cuando los contribuyentes tengan operaciones con residentes en el extranjero que posean acciones o parte de estas en el país, así como la administración de una empresa, presentarán esta declaración.
La LISR dice que el contribuyente debe entregar el anexo conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales.

 Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.

El fideicomisario o fideicomitente que haya hecho operaciones a través de un fideicomiso que realiza actividades empresariales, entregará la declaración informativa a más tardar el 15 de febrero.
Hay muchas empresas que tienen dinero en un fideicomiso, pero exclusivo para el pago de impuestos, entonces se generan intereses, beneficios, el fideicomisario es el que los tiene, lo que dice el SAT es: infórmame de esas operaciones” Para realizar la Declaración Informativa Múltiple de estos anexos, los contribuyentes requieren la versión 5.0 del software DIMM, la cual se descarga en el portal del SAT.
Aunque los contribuyentes ya no presentarán gran parte de la información, no pueden relajarse ante el fisco, por lo que no deben dejar a un lado los amarres periódicos sobre las retenciones de ISR de los trabajadores contra los CFDI de nómina.
“Hay una obligación de hacer un cálculo anual al final del ejercicio y a eso se refieren esos amarres. Tienes que verificar que todo lo que retuviste en el ejercicio vaya en relación con lo que le has declarado al SAT, si existe un error en algún recibo de nómina, tendrás que corregirlo para que no le afecte al trabajador si presenta declaración anual”

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