La
Declaración Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto del todo. Hay
contribuyentes que deben llenar alguno de estos 4 anexos a más tardar el 15 de
febrero.
La Declaración
Informativa Múltiple (DIM) no ha muerto
del todo, por lo que los contribuyentes no pueden bajar la guardia ante algunas
obligaciones.
La reforma
fiscal del 2014 eliminó la obligación de
presentar algunos anexos de la DIM como el de sueldos y salarios, pero hay alguna cuya deberán presentar en
febrero, ya que en caso de no hacerlo enfrentarán desde requerimientos del
fisco hasta sanciones económicas.
“Con
el CFDI –Comprobante Fiscal Digital por Internet- el SAT ya tiene la
información del Anexo 1 de la Declaración Informativa Múltiple sobre sueldos y
salarios, está prácticamente toda en el recibo de nómina en el complemento
1.2”,
Los
anexos que aún deben enviar son los siguientes:
Anexo 4: Información sobre residentes en el extranjero.
Los contribuyentes que obtengan préstamos por residentes en el extranjero, presentarán esta información.
El artículo 76-VI de Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que la Declaración
Informativa Múltiple incluye:
1.
a) El saldo
insoluto al 31 de diciembre del año anterior, de los préstamos
que le hayan sido otorgados o garantizados por residentes en el extranjero; y
2. b) El tipo de financiamiento, nombre del
beneficiario efectivo de los intereses, tipo de moneda, la tasa de interés
aplicable y las fechas de exigibilidad del principal y de los accesorios, de
cada una de las operaciones de financiamiento a que se refiere el inciso
anterior.
La declaración podrá presentarse en el Portal del
SAT, cuando se capturen hasta 40,000
registros, así como en alguna de sus oficinas con previa cita, cuando la
totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros. La
presentación se realiza a través de unidad
de memoria extraíble (USB) o en disco compacto.
Se presenta a
más tardar el 15 de febrero.
Anexo 5: De los regímenes fiscales preferentes.
Este anexo de la Declaración Informativa Múltiple
es para las personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero con
establecimiento permanente en el país.
El artículo 178 de la LISR señala que, incluye los
ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior
sujetos a Regímenes Fiscales Preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén
sujetos a dichos regímenes.
La declaración debe ir acompañada de los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro, o en su
caso, la documentación que mediante reglas de carácter general establezca el
fisco. Se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, tanto
los depósitos como los retiros.
El SAT considerará que el contribuyente omitió la presentación de la declaración, cuando no contenga la información relativa a la
totalidad de los ingresos que haya generado o genere sujetos a Regímenes
Fiscales Preferentes que correspondan al ejercicio inmediato anterior. La
información se entrega a más tardar el 15
de febrero.
Anexo 9: Información de operaciones con partes relacionadas residentes en
el extranjero.
Cuando los contribuyentes tengan operaciones con residentes en el extranjero que posean acciones o parte de estas en el
país, así como la administración de una empresa, presentarán esta declaración.
La
LISR dice que el contribuyente debe entregar el anexo conjuntamente con la
declaración del ejercicio, la información de las operaciones que realicen con
partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas durante el año de
calendario inmediato anterior, que se solicite mediante la forma oficial que al
efecto aprueben las autoridades fiscales.
Anexo 10: Operaciones efectuadas a través de fideicomisos.
El fideicomisario o fideicomitente que haya
hecho operaciones a través de un fideicomiso
que realiza actividades empresariales,
entregará la declaración informativa a más tardar el 15 de febrero.
“Hay
muchas empresas que tienen dinero en un fideicomiso, pero exclusivo para
el pago de impuestos, entonces se generan intereses, beneficios, el
fideicomisario es el que los tiene, lo que dice el SAT es: infórmame de esas
operaciones” Para realizar la Declaración Informativa Múltiple
de estos anexos, los contribuyentes requieren la versión 5.0 del software DIMM, la cual se descarga en el portal del SAT.
Aunque
los contribuyentes ya no presentarán gran parte de la información, no pueden
relajarse ante el fisco, por lo que no deben dejar a un lado los amarres
periódicos sobre las retenciones de ISR de los trabajadores contra los CFDI de
nómina.
“Hay una obligación de hacer un cálculo anual al
final del ejercicio y a eso se refieren esos amarres. Tienes que verificar que
todo lo que retuviste en el ejercicio vaya en relación con lo que le has
declarado al SAT, si existe un error
en algún recibo de nómina, tendrás que
corregirlo para que no le afecte al trabajador si presenta declaración anual”
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