Antes de comenzar a
hablar del ajuste anual, vamos a revisar un poco el esquema de los trabajadores
en cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
¿En dónde
encontramos su fundamento legal?
Capítulo
I del Título IV de la ley del impuestoarriba mencionado. En el cuál se especifica que los
obligados en cuanto al cálculo y entero del impuesto son los patrones, es
decir, al trabajador se le tiene que hacer el pago ya neto, descontando el
impuesto correspondiente al periodo de pago. Por ello, es obligación del patrón hacer el cálculo del impuesto anual, ya que las
retenciones efectuadas son anticipos del impuesto anual por todos los ingresos
percibidos bajo este concepto.
¿Existen algunos
casos en los cuales no existe obligación de hacer el cálculo:?
· Quienes avisaron antes del 20 de
diciembre que ellos presentarían la declaración anual por su cuenta.
· Quienes tienen ingresos superiores a
400,000 por este concepto en el año.
· Aquellos trabajadores que dejaron de
laborar en la empresa antes del 31 de diciembre los que comenzaron a laborar
posteriormente al 1.º de enero.
¿Cuándo se lleva
acabo el ajuste anual?
Se lleva a cabo cuando existen diferencias entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas
por el patrón por todos los ingresos bajo el concepto de
sueldos y salarios. Este cálculo se debe llevar a cabo antes de que termine el
año calendario o a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.
La misma ley indica que en caso de que el trabajador quede con saldo a cargo, la
diferencia a retener se puede hacer en el mes de diciembre o durante todo el
siguiente año. Y si tiene saldo a favor, de igual manera se puede acreditar contra
las retenciones a efectuarse en el mes de diciembre y las de enero y febrero del
siguiente año.
¿Qué otra obligación
tiene los patrones que pagan sueldos y salarios?
La elaboración de la declaración informativa de retenciones, que se debe
presentar el 15 de febrero del siguiente año a más tardar. A partir de 2017, el SAT dispensa de presentar esta
declaración si se entregaron a los trabajadores los recibos de nómina
electrónicos en tiempo y forma. De igual manera, ya no es obligatoria la
entrega de constancias de ingresos y retenciones si se cumple con el requisito
anterior.
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