miércoles, 14 de febrero de 2018

¿Cuándo se realiza el ajuste anual para los trabajadores?

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Antes de comenzar a hablar del ajuste anual, vamos a revisar un poco el esquema de los trabajadores en cuanto al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

¿En dónde encontramos su fundamento legal?

Capítulo I del Título IV de la ley del impuestoarriba mencionado. En el cuál se especifica que los obligados en cuanto al cálculo y entero del impuesto son los patrones, es decir, al trabajador se le tiene que hacer el pago ya neto, descontando el impuesto correspondiente al periodo de pago. Por ello, es obligación del patrón hacer el cálculo del impuesto anual, ya que las retenciones efectuadas son anticipos del impuesto anual por todos los ingresos percibidos bajo este concepto.


¿Existen algunos casos en los cuales no existe obligación de hacer el cálculo:?

· Quienes avisaron antes del 20 de diciembre que ellos presentarían la declaración     anual por su cuenta.
· Quienes tienen ingresos superiores a 400,000 por este concepto en el año.
· Aquellos trabajadores que dejaron de laborar en la empresa antes del 31 de diciembre los que comenzaron a laborar posteriormente al 1.º de enero.


¿Cuándo se lleva acabo el ajuste anual?

Se lleva a cabo cuando existen diferencias entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas por el patrón por todos los ingresos bajo el concepto de sueldos y salarios. Este cálculo se debe llevar a cabo antes de que termine el año calendario o a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

La misma ley indica que en caso de que el trabajador quede con saldo a cargo, la diferencia a retener se puede hacer en el mes de diciembre o durante todo el siguiente año. Y si tiene saldo a favor, de igual manera se puede acreditar contra las retenciones a efectuarse en el mes de diciembre y las de enero y febrero del siguiente año.


¿Qué otra obligación tiene los patrones que pagan sueldos y salarios?

La elaboración de la declaración informativa de retenciones, que se debe presentar el 15 de febrero del siguiente año a más tardar. A partir de 2017, el SAT dispensa de presentar esta declaración si se entregaron a los trabajadores los recibos de nómina electrónicos en tiempo y forma. De igual manera, ya no es obligatoria la entrega de constancias de ingresos y retenciones si se cumple con el requisito anterior.



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