El outsourcing o tercerización es una figura cuyo objetivo
es colaborar con las empresas en la realización de tareas y actividades, ya
sean operativas o de soporte, que permite a éstas concentrarse en las
actividades que sí dominan y, por ende, en el logro de sus objetivos,
incrementando su productividad, eficiencia y crecimiento.
Uno de los aspectos importantes a destacar en 2017 fue el
relacionado con esquemas de subcontratación de personal o de nómina
(Outsourcing), por lo que se hicieron modificaciones a la Ley del ISR y del IVA
a partir de ese año para adicionar requisitos, deducir en el ISR y acreditar el
IVA respectivo los servicios pagados en este esquema.
El 31 de enero de 2017 el SAT publicó la versión anticipada
de la 1ª. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF)
2017, que estableció en la regla 3.3.1.44, un plazo extendido para el
cumplimiento inicial de las nuevas obligaciones mencionadas anteriormente
relacionadas con los servicios de subcontratación laboral que iniciaría en abril
utilizando el aplicativo informático que se daría a conocer en el Portal del
SAT.
El 31 de marzo de
2017, el SAT modificó la proyección de esta regla para establecer que la
información de outsourcing a presentarse se podría enviar por los meses de
enero a junio, a partir de julio de 2017.
Posteriormente, el 29 de junio de 2017, se amplió nuevamente
el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing, estableciendo
que la información de los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, se
presentaría a partir del mes de diciembre.
Finalmente, el 16 de noviembre de 2017 el SAT publicó en su
portal, un proyecto de la Sexta modificación a la resolución miscelánea 2017,
para reformar la regla 3.3.1.44 y diferir la obligación del Contratante y Contratista,
en subcontratación, del cumplimiento de las obligaciones del ISR e IVA, a
partir del 1 de enero de 2018.
Derivado de lo anterior, el SAT puso a disposición a partir
del pasado 11 de enero, el aplicativo a que se refiere la regla 3.3.1.44. a
través del cual el contratante y contratista podrán cumplir con las
obligaciones establecida en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la
Ley del ISR, y 5, fracción II de la Ley del IVA; requisitos para poder deducir
el gasto y acreditar el IVA correspondiente, incluso para las operaciones
realizadas en 2017
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