En materia de precios de transferencia,
sin duda debemos apegarnos a lo que nos obliga la Ley del Impuesto sobre la
Renta “LISR” tomando en cuenta todas las modificaciones fiscales que a últimas fechas se han realizado.
A partir del ejercicio 2014 por ejemplo, se debe presentar la
Forma 76, misma que menciona como sus principales apartados los siguientes:
- Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 LISR.
- Operaciones de precios de transferencia.
- Participación en el capital y residencia fiscal.
- Reorganización y reestructuras.
- Otras operaciones relevantes.
Art 20 LISR:
- Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
- La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
- La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito
- Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
- La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
- Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
Art 21 LISR:
Para determinar la ganancia por la enajenación de
terrenos, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto
tratándose de mercancías, así como de materias primas, productos semi terminados
o terminados, así como de otros títulos valor cuyos rendimientos no se
consideran intereses en los términos del artículo 9o.
De acuerdo con la autoridad hacendaria, en las operaciones de precios de
transferencia es importante revisar lo siguiente:
- Realización de los ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes a ejercicios anteriores, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Realización de ajustes que en el ejercicio actual han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas, correspondientes a ejercicios anteriores para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Realización de los ajustes que han modificado en más de un 20% el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Realización de aquellos ajustes que han modificado en más de $60 millones de pesos el valor original de un tipo de transacción con partes relacionadas correspondientes al ejercicio actual, para quedar pactadas como lo harían con o entre partes independientes en operaciones comparables.
- Determinar costos y gastos con base en valores residuales de utilidad y/o de los pagos de dichos gastos.
Conclusión:
Es conveniente estar al pendiente de
esta “nueva” disposición, ya que es muy importante para las organizaciones
cumplir con las obligaciones del SAT, y no incurrir en riesgos innecesarios.
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