Existen diversos
regímenes fiscales desde los cuales se puede dar cumplimiento a las
disposiciones tributarias que por ley corresponde a quienes realizamos una
actividad productiva y/o empresarial, según las características de dicha
actividad.
A continuación abordaremos el tema de los regímenes fiscales
preferentes, a fin esclarecer los aspectos relevantes a considerar,
en caso de tener que ingresar en este rubro.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece
el tratamiento fiscal a los ingresos
sujetos a los Regímenes
Fiscales Preferentes (REFIPRES). Este régimen fiscal es especial para las
inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES y se caracteriza por tener una carga impositiva nula o
mínima.
Se considera paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es
especialmente favorable a los no residentes. Por lo tanto, muchos
ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aun
cuando no vivan allí.
A efectos de la Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales
preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con
un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se pagaría en
México.
En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE)señala las particularidades que definen a un país o
territorio como paraíso fiscal:
Se excluyen los
siguientes ingresos:
- Los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
- Los generados a través de entidades financieras extranjeras que sean residentes en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el ISR, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10, siempre que estén gravados todos sus ingresos, salvo los dividendos y que sus erogaciones sean o hayan sido efectivamente erogadas.
- Regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del ISR.
- Los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permitan al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directa o indirectamente.
Para la determinación
de los ingresos gravables y la utilidad fiscal, el artículo 177 de la Ley del ISR, dispone que:
· Los ingresos gravables se
determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos
del contribuyente.
·
El impuesto que corresponda a dichos ingresos se enterará con la declaración anual.
· La utilidad fiscal del ejercicio será gravable para el contribuyente en
el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en la cual se generó la utilidad y en la proporción que le
corresponda.
· En caso de pérdidas fiscales sólo podrán disminuirse de las utilidades
fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica
que la generó.
· El impuesto se determinará
aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR al ingreso gravable,
utilidad fiscal o al resultado fiscal.
Es en este sentido que los artículos 177 y
178 de la Ley del ISR establecen las siguientes obligaciones:
·
Tener a disposición de
las autoridades la contabilidad de sus operaciones realizadas.
·
Presentar
la declaración informativa durante el mes de febrero sobre los ingresos que se hayan generado
durante el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES.
El incumplimiento sanciona considerando gravable la
totalidad de los ingresos sin deducción alguna, en la proporción
que les corresponda.
Finalmente, es importante señalar que las
principales características de los ingresos sujetos a
REFIPRES:
·
Son
utilizados
para disminuir o eliminar la carga fiscal.
·
Maximizan la rentabilidad del capital que reciben.
·
Ofrecen un régimen
político estable, con vías de transporte y
comunicación bien desarrolladas.
·
Ofrecen
estabilidad
económica y moneda fuerte para garantizar las transacciones que realizan.
·
Gozan
de una estructura social, económica y jurídica sólida.
·
Ofrecen un régimen tributario particular para no residentes, contemplando
beneficios o ventajas tributarias.
·
Respetan el secreto bancario, financiero y comercial de los
beneficiarios.
Entre los principales paraísos fiscales reconocidos
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se
encuentran las Bahamas, las Islas Cook, Panamá y Santa Lucía.
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