viernes, 1 de diciembre de 2017

REFIPRES REGIMENES FISCALES PREFERENTES

Resultado de imagen para REGIMENES FISCALES PREFERENTES

Existen diversos regímenes fiscales desde los cuales se puede dar cumplimiento a las disposiciones tributarias que por ley corresponde a quienes realizamos una actividad productiva y/o empresarial, según las características de dicha actividad.
A continuación abordaremos el tema de los regímenes fiscales preferentes, a fin esclarecer los aspectos relevantes a considerar, en caso de tener que ingresar en este rubro.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece el tratamiento fiscal a los ingresos sujetos a los Regímenes Fiscales Preferentes (REFIPRES). Este régimen fiscal es especial para las inversiones en paraísos fiscales o REFIPRES  y se caracteriza por tener una carga impositiva nula o mínima.

Se considera paraíso fiscal al territorio cuyo régimen tributario es especialmente favorable a los no residentes. Por lo tanto, muchos ciudadanos y empresas se domicilian en dicho territorio con fines legales, aun cuando no vivan allí.

A efectos de la Ley, se consideran ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, los que no están gravados en el extranjero o lo están con un impuesto sobre la renta inferior al 75% del impuesto que se pagaría en México.
En este sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)señala las particularidades que definen a un país o territorio como paraíso fiscal:

Se excluyen los siguientes ingresos:

  1.  Los obtenidos a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que realicen actividades empresariales, salvo que sus ingresos pasivos representen más del 20% de la totalidad de sus ingresos.
  2. Los generados a través de entidades financieras extranjeras que sean residentes en algún país, territorio o jurisdicción y tributen como tales en el ISR, cuando sus utilidades estén gravadas con una tasa igual o mayor al 75% de la tasa establecida en el artículo 10, siempre que estén gravados todos sus ingresos, salvo los dividendos y que sus erogaciones sean o hayan sido efectivamente erogadas.
  3.   Regalías pagadas por el uso o concesión de uso de una patente o secretos industriales, siempre que se cumplan los requisitos de la Ley del ISR.
  4.   Los que se generen con motivo de una participación promedio por día en entidades o figuras jurídicas extranjeras que no le permitan al contribuyente tener el control efectivo de ellas o el control de su administración a grado tal, que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directa o indirectamente.



Para la determinación de los ingresos gravables y la utilidad fiscal, el artículo 177 de la Ley del ISR, dispone que:

·    Los ingresos gravables se determinarán por cada año de calendario y no se acumularán a los demás ingresos del contribuyente.
·         El impuesto que corresponda a dichos ingresos se enterará con la declaración anual.
·        La utilidad fiscal del ejercicio será gravable para el contribuyente en el ejercicio de la entidad o figura jurídica extranjera en la cual se generó la utilidad y en la proporción que le corresponda.
·       En caso de pérdidas fiscales sólo podrán disminuirse de las utilidades fiscales de ejercicios posteriores que tenga la misma entidad o figura jurídica que la generó.
·        El impuesto se determinará aplicando la tasa prevista en el artículo 9 de la Ley del ISR al ingreso gravable, utilidad fiscal o al resultado fiscal.

Es en este sentido que los artículos 177 y 178 de la Ley del ISR establecen las siguientes obligaciones:

·         Tener a disposición de las autoridades la contabilidad de sus operaciones realizadas.
·         Presentar la declaración informativa durante el mes de febrero sobre los ingresos que se hayan generado durante el ejercicio inmediato anterior sujetos a REFIPRES.

El incumplimiento sanciona considerando gravable la totalidad de los ingresos sin deducción alguna, en la proporción que les corresponda.

Finalmente, es importante señalar que las principales características de los ingresos sujetos a REFIPRES:

·         Son utilizados para disminuir o eliminar la carga fiscal.
·         Maximizan la rentabilidad del capital que reciben.
·         Ofrecen un régimen político estable, con vías de transporte y comunicación bien desarrolladas.
·         Ofrecen estabilidad económica y moneda fuerte para garantizar las transacciones que realizan.
·         Gozan de una estructura social, económica y jurídica sólida.
·         Ofrecen un régimen tributario particular para no residentes, contemplando beneficios o ventajas tributarias.
·         Respetan el secreto bancario, financiero y comercial de los beneficiarios.

Entre los principales paraísos fiscales reconocidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) se encuentran las Bahamas, las Islas Cook, Panamá y Santa Lucía.

0 comentarios:

Publicar un comentario