miércoles, 20 de diciembre de 2017

"Aclaración administrativa de créditos fiscales de seguridad social, ante el IMSS"

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1.- ¿En qué consiste este trámite?
Con este trámite puedes solicitar aclaraciones de las cédulas de liquidación para corregir errores numéricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), certificados de incapacidad expedidos por éste u otras situaciones de hecho que no impliquen una controversia jurídica.
2.- ¿Quién lo puede realizar?
El patrón, sujeto obligado, o su representante legal, acreditado ante el IMSS.
3.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?
El trámite es presencial, por lo que se debe realizar en la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS que controle el registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.
4.- ¿Cuál es el costo de este trámite?
El trámite es gratuito.
5.- ¿Qué documentos necesito?
a) Escrito libre con firma autógrafa de quien lo solicitó con nombre, denominación o razón social del patrón, número de registro patronal ante el IMSS, domicilio patronal; número de crédito, periodo, concepto (COP o RCV) e importe de los créditos sujetos a aclaración. Original y Copia.
b) Poder Notarial del representante legal. Original y Copia.
c) Cédula de liquidación con la que le fue notificado al patrón el crédito fiscal. Original y Copia.
d) Tarjeta de Identificación Patronal (TIP)   Original y Copia.
e) Documentación que pruebe la aclaración*   Original y Copia.
f) Identificación oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal   Original y Copia.

6.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La respuesta se concederá en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del inicio de la presentación de la solicitud.
Las aclaraciones que formule el patrón, sólo podrán ser sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados de incapacidad expedidos por éste o por situaciones de hecho que no impliquen conflictos legales.
La aclaración administrativa en ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el pago hasta por la suma reconocida.
La presentación de la aclaración, interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.


Fuente: www.imss.gob.mx

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