1.- ¿En qué consiste este trámite?
Con este trámite puedes
solicitar aclaraciones de las cédulas de liquidación para corregir errores
numéricos, mecanográficos, avisos afiliatorios presentados previamente por el
patrón al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), certificados de
incapacidad expedidos por éste u otras situaciones de hecho que no impliquen
una controversia jurídica.
2.- ¿Quién lo puede realizar?
El patrón, sujeto obligado, o
su representante legal, acreditado ante el IMSS.
3.- ¿Dónde puedo realizar este trámite?
El trámite es presencial, por
lo que se debe realizar en la Subdelegación u Oficina Administrativa del IMSS
que controle el registro patronal del patrón o sujeto obligado, de lunes a
viernes en días hábiles para el IMSS de 08:00 a 15:30 horas.
4.- ¿Cuál es el costo de este trámite?
El trámite es gratuito.
5.- ¿Qué documentos necesito?
a) Escrito libre con firma
autógrafa de quien lo solicitó con nombre, denominación o razón social del
patrón, número de registro patronal ante el IMSS, domicilio patronal; número de
crédito, periodo, concepto (COP o RCV) e importe de los créditos sujetos a
aclaración. Original y Copia.
b) Poder
Notarial del representante legal. Original y Copia.
c) Cédula
de liquidación con la que le fue notificado al patrón el crédito fiscal.
Original y Copia.
d) Tarjeta
de Identificación Patronal (TIP)
Original y Copia.
e) Documentación
que pruebe la aclaración* Original y
Copia.
f) Identificación
oficial vigente del patrón, sujeto obligado o representante legal Original y Copia.
6.- ¿Qué información necesito conocer antes de realizar este trámite?
La respuesta se concederá en un
plazo máximo de 20 días hábiles a partir del inicio de la presentación de la
solicitud.
Las aclaraciones que formule el
patrón, sólo podrán ser sobre errores aritméticos, mecanográficos, avisos
afiliatorios presentados previamente por el patrón al Instituto, certificados
de incapacidad expedidos por éste o por situaciones de hecho que no impliquen
conflictos legales.
La aclaración administrativa en
ningún caso suspenderá o interrumpirá el plazo establecido para efectuar el
pago hasta por la suma reconocida.
La presentación de la aclaración,
interrumpirá el plazo para interponer el recurso de inconformidad.
Fuente: www.imss.gob.mx
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