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viernes, 25 de marzo de 2022

PÉRDIDAS FISCALES



Para comprender el tema de la actualización de las pérdidas fiscales, empecemos por aclarar el significado de la pérdida fiscal que hay en las empresas (personas morales, como S.A., S. de R.L. A.C., S.C., etc.) Otros entes económicos también pueden generar pérdida fiscal, pero centraremos este estudio en la de personas morales.

La pérdida fiscal se presenta cuando la empresa gasta más de los ingresos que recibe, esto es posible, cuando el capital que se aportó a la empresa, absorbe los gastos excedentes.

Se reconoce pérdida fiscal, cuando la pérdida se causa, sometida a las reglas que fija la Ley del Impuesto sobre la Renta en México.

Los ingresos que recibe la empresa son aquellos que autoriza la ley de la materia y se les llama ingresos acumulables.

Los gastos que realiza la empresa, en materia fiscal se conocen con el nombre de deducciones autorizadas, esto es, los gastos que realizas deben reunir ciertos requisitos y, algunos de los gastos que realizas, simplemente no se autorizan como deducibles.

Artículo 57 Concepto de pérdida fiscal.

La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
 
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
 
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
 
Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
 
El derecho a disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona ni como consecuencia de fusión.
 
En el caso de escisión de sociedades, las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse de utilidades fiscales, se deberán dividir entre las sociedades escindentes y las escindidas que se dediquen al mismo giro, debiendo acreditar el mismo en el ejercicio de facultades de comprobación.
 
Para los efectos del párrafo anterior, la división de las pérdidas fiscales que efectúen las sociedades escindentes y escindidas, se realizará en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales de la escindente cuando ésta realizaba preponderantemente dichas actividades, o de los activos fijos cuando la sociedad escindente realizaba preponderantemente otras actividades empresariales. Para determinar la proporción a que se refiere este párrafo, se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

FUENTE:
https://www.sat.gob.mx/

viernes, 18 de marzo de 2022

"Beneficiario Controlador" nueva obligación ante el SAT



A partir de 2022 la figura del Beneficiario Controlador tendrá gran impacto Fiscal y Contable, ya que se adicionan en los artículos 32-B TER y 32-B QUATER del CFF, la obligación de identificar y guardar como parte de su contabilidad información referente a los beneficiarios controladores de esas figuras asociativas.

¿ Quienes están obligados?

De acuerdo a lo mencionado en el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación para 2022, los obligados a contar con la información del Beneficiario Controlador son:

  • Las Personas Morales
  • Fideicomisos
  • El sistema financiero
  • Fedatarios públicos (notarios)
  • Las partes contratantes o integrantes en el caso de cualquier otra figura jurídica.

Esa información podría ser requerida por las autoridades fiscales y compartida inclusive con autoridades internacionales, lo de que de suyo conlleva que forme parte de esa base de datos de información que busca obtener las autoridades que investigan los delitos de lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo, recalcando también el combate a los delitos fiscales.

Obligación para Personas Morales (Beneficiario Controlador)

En tratándose de personas morales, por esa reforma fiscal se establece la obligación de solicitar información personal sensible de sus socios y accionistas, así como otras personas que puedan tener un control en la sociedad, (exclusivamente), cómo es su estado civil, su alias, entre otras; esto lo podemos ver en las Reglas Misceláneas 2.8.1.22 al 2.8.1.23 vigentes para el ejercicio 2022.

Problemática para el cumplimiento de la obligación

En empresas familiares donde los accionistas son parientes, obtener esa información del socio beneficiario controlador, puede ser una risotada y no algo complejo; el problema se torna cuando los accionistas de una sociedad son otras personas morales porque ahí se tiene que encontrar a las personas físicas que son los dueños reales de esas ficciones jurídicas; inclusive en las disposiciones misceláneas se establecen conceptos como cadena de control o control indirecto, para localizar al beneficiario controlador persona física de esa sociedad o de esa figura asociativa.

Multas por no conservar la información del Beneficiario Controlador

Cabe destacar qué no conservar en contabilidad esa información y proporcionar a las autoridades cuando sea solicitado, puede ser sujeto de multas e infracciones que oscila la más baja en $500,000 y la más alta hasta en $2´000,000 de pesos (arts. 84-N y 84-M Código Fiscal de la Federación).

¿De donde surge la obligacion del Benefciario Controlador?

México forma parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) que es un organismo que congrega a 36 países y 9 jurisdicciones; este emite 40 recomendaciones qué son estándares internacionales para la lucha del delito de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo.

De esas recomendaciones referente al beneficiario controlador cobran relevancia las 8, 10, 22 a la 25 que establecen la obligación a organizaciones sin fines de lucro, del sistema financiero, proveedores de determinados bienes y servicios, así como organismos gubernamentales, de identificar a las personas que tras bambalinas se favorecen de la operación, lo que de suyo conlleva una presunción de que la persona que tienes enfrente probablemente es el prestanombres de otra persona que podría ser investigadas por sus conductas criminales.

Esa investigación en nuestro país la realizan las personas antes citadas y tiene por objeto dotar de información útil a las autoridades que combaten esos flagelos, al caso que nos ocupa conforme la recomendación 29 del Grupo de Acción Financiera Internacional, los países miembros de ese organismo deben crear Unidades de Inteligencia Financiera, que vienen a fungir como un centro nacional de análisis y recepción de información que pueda ayudar a investigar y combatir ese tipo de delitos.

En el caso de nuestro marco jurídico la figura del beneficiario controlador se encuentra como una obligación que deben de investigar proveedores de actividades vulnerables y el sistema financiero respecto sus clientes usuarios o usuarios.

Tratándose de personas morales, por estas recomendaciones de GAFI se ha hecho especial énfasis a que las autoridades investiguen a los beneficiarios controladores en las personas morales; aquí es importante puntualizar que las personas jurídicas son una ficción del derecho y por ende los beneficiarios controladores son sus accionistas personas físicas.

En 2018 GAFI le hizo evaluaciones al estado mexicano respecto del cumplimiento de las 40 recomendaciones; ahí se señaló la observación de que no estábamos cumpliendo cabalmente con la investigación del beneficiario controlador incluyendo el tema con personas morales.

Eso ocasionó que a partir del 2018 se dieran varias reformas, un ejemplo de ellos es la de Ley General de Sociedades Mercantiles en donde se establece la obligación de que el libro de socios y accionistas de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada se publique en la página de la Secretaría de Economía, otro ejemplo también es la actualización de socios y accionistas al Registro Federal de Contribuyentes; esas reformas buscan identificar al beneficiario controlador en las personas morales, que se insiste, al ser estas una ficción jurídica se trata de identificar a los accionistas o socios personas físicas.


Fuente:

https://contadormx.com/

viernes, 11 de marzo de 2022

Preguntas Frecuentes de la Declaración Anual de Personas Morales 2021





El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente publicó el documento Declaraciones Anuales para personas Morales 2021

La fecha límite para presentar la declaración anual de personas morales es el próximo 31 de marzo de 2022

Entre las pregunta y respuestas que publicó el SAT, se encuentran las siguientes:


¿Cuál es la forma correcta de navegar dentro de la declaración anual de personas morales régimen general?

  • El aplicativo tiene un orden lógico de navegación, por lo que primero deberás ingresar a la pestaña de Ingresos y hasta concluir con el llenado de los campos obligatorios, te permitirá pasar a la pestaña de Deducciones autorizadas, así sucesivamente hasta llegar a la última pestaña que es la de Datos adicionales. Misma situación sucede con los estados financieros.
  • Tengo mi declaración guardada a partir de que publicaron el simulador de la “declaración anual de personas morales Régimen General”, y ya presenté y pagué mi pago provisional del período de diciembre del 2021 o cualquier otro período, pero no lo veo reflejado en la declaración, 


¿qué debo hacer para que se vea reflejado?

  • Deberás borrar la declaración guardada (declaración temporal), el historial, cookies y cache; ingresar de nueva cuenta y en automático la información de pagos provisionales se actualizará en la declaración.


Si la información pre cargada de mis ingresos no es correcta, ¿cómo puedo corregirlo, ya que el campo está inhabilitado?

  • Para poder corregir la información pre cargada de pagos provisionales, deberás presentar la(s) declaración(es) complementaria(s) de dichos pagos en la que modifiques los importes que desea corregir.

¿En cuánto tiempo se actualizará la pre carga, si presento declaraciones extemporáneas o complementarias?

  • Si en la declaración no resultó cantidad a pagar, se reflejará al día siguiente. Si resultó cantidad a pagar, se reflejará 48 horas después de que realices el pago en la institución de crédito autorizada.




viernes, 4 de marzo de 2022

CANCELACIÓN DE CFDI´S DE EJERCICIOS ANTERIORES A 2021

 


Recordemos que para este año el esquema de cancelación ha cambiado.

El SAT difundió la segunda versión anticipada de la segunda resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, una disposición que establece lo Siguiente :

Para los efectos de el articulo 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del Código Fiscal de la Federación , se entiende que se cumple con lo dispuesto en el citado articulo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación  de CFDI de ejercicios anteriores al ejercicio fiscal 2021 siempre que cumplan con lo siguiente:

 

  1. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a quel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  2. Cuenten con Buzon Tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7 de la misma RMF
  3. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34 de la RMF
  4. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las Guias de llenado de CFDI que corresponda


Los contribuyentes  que no puedan ampliar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma , estarán en lo dispuesto en el artículo 29-A de CFF.


Artículo 29-A Requisitos de los comprobantes fiscales.

Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:
 
I.          La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
 
II.         El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria, referidos en la fracción IV, incisos b) y c) del artículo 29 de este Código, así como el sello digital del contribuyente que lo expide.
 
III.        El lugar y fecha de expedición.
 
IV.        La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida, asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.
 
Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general. Tratándose de comprobantes fiscales digitales por Internet que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero y del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
 
V.         La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, estos datos se asentarán en los comprobantes fiscales digitales por Internet usando los catálogos incluidos en las especificaciones tecnológicas a que se refiere la fracción VI del artículo 29 de este Código.

VI.        El valor unitario consignado en número.
VII.       El importe total consignado en número o letra

viernes, 25 de febrero de 2022

¿La prórroga al CFDI 4.0 incluye a la carta porte?






La prórroga para el uso obligatorio del CFDI 4.0 generó dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recientemente anunció una ampliación del periodo de transición de la versión 3.3 a la 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).

Debido a lo anterior, la fecha límite para el uso obligatorio del CFDI 4.0 se recorrerá del 1 de mayo al 1 de julio de 2022.

Con la prórroga también se ampliará el plazo para el inicio del uso de la Constancia de Retenciones e Información de Pagos (CRIP) versión 2.0, el Complemento para Recepción de Pagos (CRP) versión 2.0, y el Complemento de Nómina 1.2 en su Revisión ‘C’, también a partir del 1 de julio de 2022.

Dudas relacionadas con el uso del complemento carta de porte

La prórroga a otros complementos y constancias generó algunas dudas relacionadas con el uso del complemento carta porte.

El uso obligatorio del complemento carta porte inició el 1 de enero de 2022, y existe un período en el que su incorrecta emisión no se considera infracción, que es hasta el 31 de marzo de 2022.

En este contexto, Fiscalía aclaró que no hay prórroga para el uso obligatorio o el uso correcto del complemento carta porte.

Además, recordó que la facilidad para que la incorrecta emisión del complemento no se considere infracción, se estableció en el artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2022, y señaló que esta disposición no ha sido modificada.

Por eso, indicó que la obligación del uso correcto del complemento carta porte continúa previsto para el 1 de abril de 2022.

viernes, 18 de febrero de 2022

Prima de Riesgo de Trabajo del IMSS 2022

 Rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo - Contador  Contado

 

 

Es tiempo de presentar ante el IMSS la determinación de la prima del seguro de riesgo de trabajo, durante el mes de febrero de 2022; para su aplicación en el cálculo de cuotas obrero-patronales a partir de marzo de 2022 y hasta febrero de 2023.

La prima de riesgo de trabajo del IMSS se calcula anualmente y esta puede aumentar, disminuir o permanecer igual.

Obligados a presentar determinación

Los empleadores deben presentar anualmente la declaración con la que se determina la prima con la que habrán de cubrir las cuotas en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), tomando como base para el cálculo los riesgos de trabajo ocurridos a nuestros trabajadores, y terminados durante el ejercicio de revisión.

  • Aquellos patrones cuya prima determinada resulte diferente a aquella con la que venían cubriendo sus cuotas en el periodo inmediato anterior.
  • Las empresas de menos de 10 trabajadores, que opten por presentar la declaración anual correspondiente.

No obligados a presentar determinación

  • Empresas de reciente registro en el Instituto, o que cambiaron de actividad y que no hayan completado un periodo anual del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Patrones que, al determinar su prima, ésta resulte igual a la del ejercicio anterior.
  • Empresas de menos de 10 trabajadores, que opten por cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de la LSS.

Identificación de los Riesgos de trabajo

De acuerdo al artículo 34 del RACERF los patrones están obligados, a llevar un registro pormenorizado de los riesgos de trabajo que sufran sus trabajadores, considerando que:

  • El registro debe ser desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación.
  • Establecer controles de documentación e información, así como los que elabore el Instituto.
  • Si el trabajador o sus familiares omiten la entrega, nosotros como patrones estamos obligados a solicitarla al Instituto.

Para la Determinación de Prima SRT 2022, se debe integrar la siniestralidad de la empresa, con base en los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo de revisión comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2021.

Los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa, no formarán parte de la siniestralidad de la empresa.

Determinación patronal

Para la determinación se debe considerar la siniestralidad de la empresa, multiplicarla por el factor de prima de 2.3, y sumar la prima mínima de riesgo 0.005.

El valor obtenido debe expresarse en por ciento (%) para su comparación contra la prima con la cual la empresa cubre sus cuotas al momento de la revisión:

La fórmula para calcular la nueva prima es:

Prima = [ (S/365) + V* (I +D) * ( F / N) + M

S = Este concepto comprende los días de incapacidad por riesgo de trabajo, es decir, los días en que tus trabajadores no pudieron realizar sus labores por un accidente o enfermedad de trabajo. La cifra se obtiene sumando los números de días marcados en los certificados de incapacidad expedidos a los trabajadores por riesgo de trabajo.

V = 28 años. Según las estadísticas del IMSS, es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.

I = Se obtiene de la suma de los porcentajes de incapacidades permanentes, parciales y totales divididas entre 100.

D = Número de defunciones. Se obtiene de sumar el número de fallecimientos ocurridos o como consecuencia del trabajo.

N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo de trabajo. Es decir, los días que tus trabajadores laboraron durante el año a excepción de los días que no estuvieron expuestos al riesgo de trabajo como incapacidades y ausentismo. Esta cifra se divide entre los 365 días del año para obtener el promedio por día de trabajadores expuestos al Riesgo de Trabajo.

F = 2.3, que es el factor de prima promedio. Este factor de prima es una constante que no está definida por la ley, sin embargo, se puede decir que es “una prima promedio para poder cubrir los subsidios y pensiones por riesgos de trabajo de todas las empresas del país”.

M = 0.005, que es la prima mínima de riesgo establecida en el Artículo 72 de la Ley del 

Si el valor resultante es el mismo, continuará utilizando la misma prima.

Si es diferente, procederá la nueva prima modificándola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima anterior.

Las modificaciones de prima asimismo no podrán exceder los límites mínimo y máximo, que serán de 0.50000 y 15.00000 % de los salarios base de cotización.

Para las empresas que no hayan completado un periodo anual del 1 de Ene al 31 de Dic, la Prima de Riesgo será la PRIMA MEDIA que les corresponda conforme la tabla contenida en el Art. 73 LSS.

 

Formas de presentar la determinación

Por Internet

  • Firma digital e. Firma o NPIE.
  • Genera el archivo de la determinación en SUA.
  • Envía el archivo a través de IDSE.
  • Genera tu confirmación de la transmisión del archivo.

En ventanilla:

  • Genera archivo .SRT con el programa disponible en la página del IMSS.
  • Entrega archivo en USB o CD.
  • Formato CLEM-22.
  • Formato CLEM-22A, sólo si tuvo riesgos de trabajo terminados.
  • Acreditación de la STPS, sólo si tu empresa cuenta con ella.
  • Credencial patronal.

Determinación en el SUA

Se deben registrar:

1. Las incapacidades temporales

2. Porcentajes de Valuación y Revaluación y

3. Defunciones

Cálculo de Días y Trabajadores Promedio:

› Obtener el número de trabajadores promedio expuestos al riesgo que servirán para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo

› El sistema automáticamente deducirá los días de ausentismo y de incapacidad de los trabajadores registrados en el Sistema, sin importar la rama de seguro de la incapacidad.

Vigencia de la prima SRT

La prima obtenida, tendrá vigencia del 1° de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período de cómputo, hasta el último día de febrero del año subsecuente.

Facultades del Instituto

El IMSS podrá rectificar o determinar la prima SRT de un patrón mediante resolución, que se notificará a éste o a su representante legal, cuando:

  • La prima manifestada por el patrón no está determinada conforme a lo dispuesto en el RACERF.
  • El patrón en su declaración no manifieste su prima.
  • El patrón no presente declaración alguna.
  • Exista escrito patronal manifestando desacuerdo con su prima y éste sea procedente.

Asimismo, de acuerdo al art. 304-A, f XV, como producto de las resoluciones de determinación y rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo, el Instituto emitirá las multas por los supuestos siguientes:

  • No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y determinación de la prima del SRT.
  • Presentarla extemporáneamente o, con datos falsos o incompletos.

Fuente:

  • https://contadormx.com

  • https://blog.nomilinea.mx

 

 

        

 

 

viernes, 11 de febrero de 2022

Sociedades Civiles a RESICO ¿Pierden sus beneficios?

 Personas Morales archivos - ContadorMx

 

 

El pasado día primero de enero entró en vigor la reforma fiscal para el ejercicio 2022 donde los Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Morales constituidos como Sociedades Civiles pierden sus beneficios, de acuerdo con la interpretación publicada por el SAT.

Derivado de la gran cantidad de dudas que ha generado el nuevo régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el SAT público un documento denominado “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” con fecha de enero 2022.

Este nuevo régimen a generado dudas con respecto a las sociedades civiles derivado de la incertidumbre que ha generado el debate sobre la NO deducción de anticipos a sus asociados, la cual es permitida en el régimen general de ley, siendo este uno de los principales beneficios de las Sociedades Civiles.

En el documento “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” en el numeral 10, el SAT realiza la siguiente aclaración sobre el tema:

“10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”

Ante la negativa en la interpretación del SAT, consideramos que las Sociedades Civiles que quieran continuar deduciendo los anticipos que proporcionan a sus socios tienen dos alternativas, las cuales mencionamos a continuación:

  • Verificar que realmente se cumplen con los requisitos que obligan a las personas morales tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza, los cuales se mencionan a continuación:
    • Sean residentes en México.
    • Estén únicamente constituidas por personas físicas.
    • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

También debemos considerar que No podrán tributar en el RESICO las personas morales donde uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

  • La presentación de un recurso de amparo contra la reforma 2021 por la violación al principio de igualdad y no discriminación fundamentándose en que reciben un trato igual a las Sociedades Civiles que se encuentran tributando en el régimen general, sin una justificación de dicha distinción.

FUENTE:

https://contadormx.com