viernes, 11 de febrero de 2022

Sociedades Civiles a RESICO ¿Pierden sus beneficios?

 Personas Morales archivos - ContadorMx

 

 

El pasado día primero de enero entró en vigor la reforma fiscal para el ejercicio 2022 donde los Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) Personas Morales constituidos como Sociedades Civiles pierden sus beneficios, de acuerdo con la interpretación publicada por el SAT.

Derivado de la gran cantidad de dudas que ha generado el nuevo régimen Simplificado de Confianza (RESICO) el SAT público un documento denominado “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” con fecha de enero 2022.

Este nuevo régimen a generado dudas con respecto a las sociedades civiles derivado de la incertidumbre que ha generado el debate sobre la NO deducción de anticipos a sus asociados, la cual es permitida en el régimen general de ley, siendo este uno de los principales beneficios de las Sociedades Civiles.

En el documento “Preguntas frecuentes Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales” en el numeral 10, el SAT realiza la siguiente aclaración sobre el tema:

“10. Los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, ¿Serán deducibles del régimen simplificado de confianza para personas Morales (RESICO-PM)?

Respuesta:

No, los contribuyentes que se encuentran tributando en el RESICO-PM únicamente podrán efectuar las siguientes deducciones:

  • devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
  • adquisiciones de mercancías, así como de materias primas
  • gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones
  • inversiones
  • intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente
  • cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS, y
  • aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones de personal complementarias a las que establece la LSS y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la LISR

Fundamento legal: Artículo 208 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”

Ante la negativa en la interpretación del SAT, consideramos que las Sociedades Civiles que quieran continuar deduciendo los anticipos que proporcionan a sus socios tienen dos alternativas, las cuales mencionamos a continuación:

  • Verificar que realmente se cumplen con los requisitos que obligan a las personas morales tributar dentro del Régimen Simplificado de Confianza, los cuales se mencionan a continuación:
    • Sean residentes en México.
    • Estén únicamente constituidas por personas físicas.
    • Sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 35 millones de pesos o, si recién inician operaciones, estimen que sus ingresos no excederán dicha cantidad.

También debemos considerar que No podrán tributar en el RESICO las personas morales donde uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

  • La presentación de un recurso de amparo contra la reforma 2021 por la violación al principio de igualdad y no discriminación fundamentándose en que reciben un trato igual a las Sociedades Civiles que se encuentran tributando en el régimen general, sin una justificación de dicha distinción.

FUENTE:

https://contadormx.com

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