viernes, 4 de febrero de 2022

"ISR de AGAPES 2022"

 Fiscalia - Publicaciones - AGAPES que excedan de $900,000 no gozarán de la  exención de ISR

 

 

El día 12 de Noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial de la federación decreto por el que se reforman la ley del ISR, IVA, IEPS, ISAN y el CFF, entre los cambios que destacan es el de eliminar a las personas físicas del Régimen de AGAPES derivado de que estas migrarán al nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), derogando la fracción III del artículo 74 de la Ley del ISR el cual permitía a las personas físicas que se dedicaran exclusivamente a realizar actividades AGAPES tributar dentro del citado régimen.

Dicha derogación dentro de la exposición de motivos del proyecto de decreto la Autoridad señalaba que esta se realizaba en virtud de que las personas físicas que realizan actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras aplicarán el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, régimen en el cual se aplica la tasa progresiva que corresponda (del 1% al 2.5%) sobre los ingresos efectivamente cobrados y amparados con CFDI (sin deducciones), cuyos  ingresos para pertenecer a este régimen están topados a $3,500,000, por lo que en caso de exceder el tope de ingresos pasarían a tributar en el Régimen de actividades empresariales y profesionales.

Exención de Ingresos de ISR por 900,000 pesos

Dentro del artículo 113-E de la Ley de ISR correspondiente al Título IV, Capítulo II, Sección IV (RESICO Personas Físicas) se indica que aquellos contribuyentes que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades,  el cual también señala que cuando que excedan del mencionado monto, a partir de la declaración mensual correspondiente pagarán impuesto conforme a  este régimen.

Llama la atención que para efectos de poder aplicar la exención del importe de novecientos mil pesos se establece en el artículo 113-E de la Ley de ISR que el 100% de los ingresos del contribuyente deben de provenir de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, sin exceptuar concepto alguno, a diferencia del Régimen de AGAPES que señala que para pertenecer a este régimen los ingresos de las mencionadas actividades deben de representar cuando menos el 90% señalando que para determinar dicho porcentaje no se debía incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, sin embargo el día 25 de enero del 2022 se publicó anteproyecto de la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 en la cual se agrega la regla 3.13.30 que a continuación se relaciona, en la que se menciona que el porcentaje del 100% de ingresos para RESICO por las mencionadas actividades se determinará sin incluir los correspondientes a enajenaciones de activos fijos y terrenos propiedad del contribuyente para realizar su actividad, sin embargo a dichas enajenaciones no les aplicará el tope de ingresos exentos de novecientos mil pesos, tal como lo señala la mencionada regla en su segundo párrafo.

Excepción de pago por ingresos obtenidos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras

3.13.30. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la Ley del ISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

A los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable lo establecido en el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, por lo que se deberá pagar el impuesto correspondiente.

Retención ISR de RESICO Personas Físicas AGAPES

Aunado a lo anterior dentro del artículo 113-J de la ley de ISR que forma parte de la sección de la ley de ISR que nos habla sobre el RESICO personas físicas se establece que las personas morales que realicen actividades con contribuyentes que tributen en RESICO Personas físicas deberán de retener el 1.25% de ISR sobre el monto de los pagos que se efectúen sin considerar el IVA, debiendo la persona moral proporcionar comprobante fiscal del impuesto retenido punto que de conformidad con la regla 3.13.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal será cubierto con el CFDI que expida el RESICO Persona Física en el que señale el impuesto retenido, la citada retención se podrá acreditar contra el pago mensual de impuesto.

No se realiza alguna excepción sobre la retención del 1.25% de ISR para aquellos contribuyentes que tributen en este Régimen que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y sus ingresos no rebasen del importe de novecientos mil pesos, por lo que aquellos que no rebasen el tope de ingresos que no puedan acreditar en los pagos mensuales de ISR lo realizarán en su declaración anual por lo que estarían generando un saldo a favor.

Fuente: 

https://contadormx.com

 

 

 

 

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