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viernes, 29 de octubre de 2021

¿Qué hacer con las cartas invitación que envía el SAT al contribuyente?

 Recibiste una carta invitación del SAT? Te decimos en dónde puedes aclararla

 

Las cartas invitación que envía el SAT no se consideran una resolución por parte de la autoridad por lo cual es decisión del contribuyente su aclaración, el artículo 2 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria establece que la autoridad podrá facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de las disposiciones fiscales el cual transcribimos a continuación.

Artículo 2. El Servicio de Administración Tributaria tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones, y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria implantará programas y proyectos para reducir su costo de operación por peso recaudado y el costo de cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.

Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia a contribuciones, se entenderán comprendidos los aprovechamientos federales.

A su vez el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación establece que la autoridad para mejor cumplimiento de sus facultades Promover el cumplimiento en materia de presentación de declaraciones, así como las correcciones a su situación fiscal mediante el envío de propuestas de pago o declaraciones prellenadas, comunicados para promover el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, comunicados para informar sobre inconsistencias detectadas o comportamientos atípicos, el envío de los documentos antes mencionados no se considerará inicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad.

Y consideraremos también la jurisprudencia 2a./J. 110/2019 (10a.) de la segunda sala de la suprema corte de justicia de la nación CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIO DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLAS, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTANCIOSO ADMINISTRATIVO, derivado de lo antes expuesto podemos concluir que la aclaración de la carta invitación es decisión del contribuyente, sin perder de vista que si la autoridad envío un carta invitación es que detecto posiblemente alguna inconsistencia fiscal al contribuyente.

Se recomienda considerar lo establecido en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2021 respecto a la restricción temporal del certificado de sello digital principalmente en su fracción I y VII la cual transcribimos a continuación

Artículo 17-H Bis. Tratándose de certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismos cuando:

I. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

VII. Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Propuesta de reforma para 2022 a la fracción VII

VII. Detecten que el ingreso declarado, el valor de los actos o actividades gravados declarados, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos, de retenciones o del ejercicio, o bien, las informativas, no concuerden con los ingresos o valor de actos o actividades señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, sus complementos de pago o estados de cuenta bancarios, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.

Por lo tanto es recomendable que si el contribuyente recibe una carta invitación revise que lo que se solicita en ella se tenga cumplido o contar con los papeles de trabajo que soporte en su caso las diferencias y si lo consideran pertinente realizar la aclaración correspondiente o en su caso esperar el requerimiento por parte de la autoridad.
 
FUENTE:
https://contadormx.com
 

viernes, 22 de octubre de 2021

"Dudas del nuevo Régimen Simplificado de Confianza"

 Impacto del Régimen Simplificado de Confianza para disminuir la  informalidad en los comercios - CETYS

 

 

 

La cámara de diputados el día 8 de septiembre de 2021, dicha propuesta ha generado entre los contribuyentes y asesores un sin número de dudas, por lo que en el presente artículo hablaremos sobre las disposiciones transitorias propuestas para la LISR

Preguntas frecuentes del RESICO para 2022

A continuación, presentamos 7 preguntas frecuentes que pueden ser contestadas con dichas disposiciones transitorias establecidas en el proyecto de decreto:

¿Qué sucede si actualmente estoy aplicando la opción de acumulación de ingresos?

Se deberá presentar a mas tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT, en caso de que omitas presentarlo el SAT podrá actualizarlo sin necesidad de que presentes dicho aviso. Lo anterior derivado a que la opción de acumulación de ingresos es derogada en la propuesta de decreto.

¿Qué pasa con los ingresos de 2021 que se cobrarán en 2022? (Contribuyentes título II)

No deberás de acumularlos, siempre y cuando dichos ingresos hubieran sido acumulados al 31 de diciembre de 2021. Lo anterior para evitar una doble acumulación.

¿Qué sucede con las deducciones realizadas en 2021 pero que serán efectiva pagadas en 2022? (Contribuyentes título II)

Se establece que no podrán ser deducidas en 2022 ya que estas se efectuarán en 2021 conforme al Titulo II, lo anterior para evitar una doble deducción.

¿Qué porcentajes de depreciación debo aplicar por las adquisiciones de inversiones anteriores al 31 de diciembre de 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás continuar aplicando los porcentajes máximos de deducción de inversiones establecidos en el Titulo II de la ISR, los nuevos porcentajes máximos podrán ser aplicados en las inversiones adquiridas a partir del primero de enero 2022.

¿Qué sucede con el inventario de producto terminado, materias o productos semiterminados que no he deducido al 31 de diciembre 2021? (Contribuyentes título II)

Deberás deducirlo conforme a las disposiciones del Título II, es decir vía costo de lo vendido, hasta que este se agote. Las mercancías adquiridas posteriores a partir del primero de enero 2022 las podrás deducir vía erogación.

¿Qué sucede con los acreditamientos pendientes y saldos a favor de ISR?

Tendrás 6 meses a partir de la entrada en vigor del decreto para aplicarlos o solicitarlos en devolución.

¿Si actualmente tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) puedo continuar en dicho régimen?

Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos para tributar en dicho régimen, para estos efectos deberán considerar las disposiciones vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto de proyecto.

FUENTE:

https://contadormx.com

 

 

viernes, 15 de octubre de 2021

¿Que es La TIIE y para que sirve?

 Qué es la TIIE, qué usos tiene y cómo se calcula

La TIIE es una tasa que representa las operaciones de crédito entre los bancos de nuestro país, se emplea como referencia para los diferentes instrumentos y productos financieros como las Tarjetas de Crédito.

Diariamente se calcula para plazos de 28, 91 y 182 días, por medio de cotizaciones proporcionadas por entidades bancarias con un mecanismo que fue diseñado para poder ver las condiciones del mercado nacional de divisas.

Por medio de la TIIE es posible conocer cuáles son las condiciones monetarias del mercado, expresado de otra forma, es la tasa a la que consiguen las instituciones financieras los recursos de los ahorradores para posteriormente prestarlos por medio de diferentes créditos. 

Cuando hablamos de la TIIE, nos referimos a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio. Básicamente, se trata de una tasa representativa que el Banco de México (Banxico) establece para las operaciones de crédito de entidades financieras.

Generalmente las entidades financieras en México usan una tasa de referencia y a esta se le adiciona un margen de ganancia que servirá para determinar el monto que tú y otros usuarios deberán pagar por concepto de financiamiento.

En palabras más sencillas, la TIIE es una tasa que las financieras cobran como un extra adicional a la tasa de interés que ya trae el crédito. Si te preguntas ¿por qué se cobra? la respuesta es para proteger más el riesgo del crédito.

Cabe recalcar que esta tasa es variable porque se actualiza diariamente; por ejemplo, este 14 de mayo la TIIE a 28 días esta en 8.5061, mientras que el 13 de mayo estaba a 8.5062.

¿Cómo se calcula la TIIE?

Ahora que ya sabes qué es la TIIE, debes tener en cuenta que Banxico calcula todos los días esta tasa de interés y la divulga a través del Diario Oficial de la Federación (DOF); además, este valor puede consultarse para plazos de 28, 91 y 188 días.

Banxico explica que el interés se calcula tomando, al menos, las cotizaciones de 6 instituciones financieras. También pasa que el Banco de México establece la TIIE considerando únicamente las condiciones del mercado internacional.

 

 

 

viernes, 8 de octubre de 2021

Tratamiento del IVA en la construcción de casa habitación

 Medidas vivienda y otras medidas fiscales 2RMF2015


Te invitamos a analizar la aplicación del estímulo fiscal de IVA por servicios parciales de construcción, lo cual ayudara a ser mas competitivo a las personas físicas y morales dedicadas a la prestación de servicios de construcción.

De acuerdo con INEGI con información actualizada en el ejercicio 2020 en México existen 35,219,141 viviendas particulares habitadas, por lo que es importante que contadores conozcamos el tratamiento fiscal de la construcción y enajenación de casa habitación.

De acuerdo con el artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que no se pagará el impuesto a la enajenación de las construcciones para casa habitación, el cual citamos a continuación:

“No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

II. Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.”

Otros conceptos que se consideran casa habitación

El artículo 28 del Reglamento de LIVA establece que también se consideran casa habitación los asilos y orfanatorios y establece el procedimiento que debemos considerar cuando trate de construcciones nuevas:

“se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de construcción.”

El artículo 29 del mismo reglamento, también establece que los servicios de construcciones de bienes inmuebles destinados al uso de casa habitación también se considerarán exentos, siempre y cuando el prestador de servicios proporcione la mano de obre y los materiales:

“Para los efectos del artículo 9o., fracción II de la Ley, la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por dicha fracción, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.”

En el caso de unidades habitacionales, el reglamento establece que no se considerarán casa habitación:

“las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas, centros o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a las señaladas”

Estímulo Fiscal de IVA por servicios parciales de construcción

Pero ¿qué sucede con servicios tales como las instalaciones eléctricas, carpintería, herrerías, cancelerías, entre otros, que no se encuentran adheridos al suelo?

Para tales efectos el 26 de marzo del año 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales” en donde se establece un estímulo fiscal el cual corresponde al 100% del Impuesto al Valor Agregado que se cause por la prestación de dichos servicios, siempre y cuando el prestador proporcione la mano de obra y los materiales.

A continuación, presentamos los detalles del estímulo extraído de la página oficial de la PRODECON:

Aviso:

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, contenido en el Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26/03/2015. 

Plazo para su presentación  

En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción. Tratándose de personas morales de reciente constitución o de personas físicas que inicien actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC

Fundamento legal

Regla 11.5.4. Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y ficha 204/CFF contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

 FUENTE:

https://contadormx.com

viernes, 1 de octubre de 2021

Servicios Especializados como actividad vulnerable

 

 Guía Informativa – Programa de Auto Regularización Antilavado | GP&H

 

La Reforma Laboral que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes 23 de Abril del presente año y que al día de hoy ya está vigente y hace referencia puntual a la derogación de los Servicios de Outsourcing de personal.

Adicionalmente, se trastocan y reforman otras leyes que intervienen nuestras operaciones una vez que se ejecutan los Servicios.

Al respecto hacemos de su conocimiento lo publicado por la Unidad de Inteligencia Financiera “UIF” misma que se transcribe a continuación:

Reforma al formato oficial para la presentación de Avisos que impacta a quienes realizan Actividades Vulnerables conforme a la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, entre ellos outsourcing o servicios especializados.

Ciudad de México, mayo de 2021

El 24 de mayo del 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la RESOLUCIÓN por la que se modifica el formato oficial de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI (Anexo 11), entre ellos, los outsourcing o servicios especializados.

Entre las modificaciones realizadas se encuentran:

  • Se adicionan campos para obtener información específica sobre los actos u operaciones que lleven a cabo los prestadores de servicios de Outsourcing (ahora servicios especializados), como el número de empleados utilizados y el área en la que prestan el servicio.
  • Se adicionan campos que identifiquen al apoderado legal de una persona física que actúe como Cliente o Usuario de quien realiza la Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, tales como: nombre completo, RFC, CURP o fecha de nacimiento.
  • Se adicionan los campos relativos a la sección Datos de la Operación Financiera, misma que será aplicable para todos los actos u operaciones realizados en términos de la citada fracción XI, incluyendo el tipo de activo virtual y la cantidad de activos virtuales utilizados si fuera el caso.

Conforme a los transitorios de la Resolución, se resaltan las siguientes precisiones:

  • La Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021, por lo que a partir de esa fecha se utilizará el nuevo Anexo 11 para la presentación de los Avisos, aunque los actos u operaciones se hayan realizado con anterioridad a dicha fecha.
  • Los modificatorios de los Avisos enviados hasta el 31 de agosto de 2021, se podrán presentar utilizando el actual Anexo 11 que estará vigente hasta el 31 de agosto de 2021, únicamente durante el plazo de los 30 días que cuentan para presentar dichos modificatorios.
  • A partir del 1 de octubre de 2021 dejará de funcionar definitivamente el actual Anexo 11.
  • El 14 de junio de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera dará a conocer el nuevo Instructivo junto con los catálogos correspondientes al nuevo Anexo 11, a través del sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero.

Por lo anterior, los que brindan el servicio de subcontratación especializada en términos de los artículos 13 al 15 Ley Federal del Trabajo  y obtengan su inscripción en el Registro Público de Prestadores de Servicios Especializados (REPSE) deberán cumplir con las obligaciones señaladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y sus disposiciones relacionadas.

Por citar un ejemplo si le brindan servicios de subcontratación especializada a una persona moral deben solicitar para celebrar la operación la escritura constitutiva, la escritura que contenga el poder, el comprobante de domicilio, la identificación oficial, RFC y CURP, como lo establece el anexo 4 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Hay otras obligaciones como darse de alta como proveedores de actividades vulnerables, enviar avisos de los clientes, establecer políticas de prevención de lavado de dinero entre otras.

Fuente:

viernes, 24 de septiembre de 2021

Preguntas frecuentes del SISUB del Infonavit

 Infonavit publica reglas para informes cuatrimestrales de subcontratación –  Torres Rangel y Fiscalistas S.C.

 

 

Recuerda que para conservar el registro ante el REPSE de la STPS para poder prestar servicios especializados u obras especializadas, se deben enviar los informes tanto al IMSS como el Infonavit en tiempo y forma.

Dudas en el envío del informe cuatrimestral del SISUB

En la sesión en vivo del 17 de septiembre de 2021 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se dieron a conocer algunas preguntas frecuentes que recibió el Infonavit respecto al uso del SISUB, a las cuales les dieron respuesta.

A continuación, se las compartimos para su consideración:

1 – ¿El envío de la información se puede realizar desde cualquier Número de Registro Patronal?

El envío de la información, se debe de realizar mediante el Número de Registro Patronal que haya establecido como principal o cuyo domicilio sea el mismo que el Domicilio Fiscal.

2 – ¿El envío de la información se presentará por cada número de Registro Patronal?

La información se presentará por R.F.C., por lo que el llenado de los csv y envío de la información se agruparan en un solo archivo todos los NRP que estén asociados al RFC.

3 – ¿La información se presentará en formatos definidos?

Los archivos son en formato .xls, los cuales se podrán descargar en el portal Infonavit/Patrones en la sección de “conoce tus pagos” y dar clic en la opción Sistema de Información de Subcontratación

4 – ¿Tengo uno o varios contratos con un mismo cliente y se utiliza por lo regular el mismo personal para los diferentes contratos, no hay problema que se repita la información por cada contrato?

La información debe presentarse de la misma forma que se manifiesta para efectos del SUA, o SIPARE lo que corresponda por lo que no debería haber trabajadores duplicados. Es muy importante realizar el llenado de los archivos respecto a cada trabajador de la forma correcta.

5 – ¿Si los contratos celebrados no cuentan con un número de folio, que dato se debe de anotar?

En caso de no contar con número, se les solicitara adicionar el número cero (0).

6 – ¿El registro se realizó hasta julio, tengo obligación de presentar el segundo cuatrimestre?

Si, el segundo cuatrimestre abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto.

7 – ¿De acuerdo con la prorroga que se estableció para la entrada en vigor de la reforma laboral al 1 de septiembre, el primer cuatrimestre a reportar sería el que va de septiembre a diciembre?

Si bien, la prorroga se estableció para el 1 de septiembre la reforma entró en vigor el 24 de abril del 2021 por consiguiente el primer cuatrimestre a presentar es el que abarca los meses de mayo, junio, julio y agosto que se refiere al segundo cuatrimestre del 2021.

8 – Si existe un Patrón que se registró ante la STPS, pero no tiene trabajadores que a la fecha estén prestando algún servicio especializado, ¿cómo se presentaría la información?

Por el momento se estará presentando un escrito mediante el cual se deberá informar, bajo protesta de decir verdad que no hay datos a reportar por no tener contratos celebrados, no obstante, en el transcurso del mes se habilitará un apartado para la presentación sin información.

Dentro de la sesión en línea se proporcionaron los correos (provisionales) para el envío del escrito cuando no se cuentan con contratos

9 – En los datos del beneficiario, se menciona que se debe de señalar el número de registro patronal del beneficiario del contrato (cliente), en caso de que no se tenga ¿Qué debo de señalar?

Se deberá de poner de forma consecutiva del 1 al 9, o bien repetir el número de registro patronal del sujeto obligado

10 – ¿Qué monto se debe señalar de los contratos que se van ajustando mes con mes en relación con los servicios efectivamente prestados?

En este caso sería el monto del contrato que se tiene al finalizar el cuatrimestre, pero se deberá de adjuntar todas las modificaciones de los contratos.

11 – En el detalle de trabajadores se solicita el domicilio del centro de trabajo, ¿cuál es el que se debe de señalar en caso de prestar en varios domicilios?

Se debe señalar el domicilio en el cual se localiza al trabajador físicamente, en caso de ser varios, se deberá de señalar el último del bimestre o en su caso el del beneficiario.

12 – El beneficiario del servicio es extranjero, ¿qué RFC y domicilio debo señalar?

Deberá de señalar el R.F.C. genérico, en caso de que no tenga establecimiento permanente, deberá poner el domicilio donde está su representación del país, o en su caso, el domicilio del centro de trabajo.

13 – ¿Toda la información debe presentarse de forma cuatrimestral?

La información que debe presentarse de forma cuatrimestral es la correspondiente a los CSV; Los contratos, la escritura constitutiva y el registro o folio de la STPS solo será presentado por única ocasión, si estos no sufren modificaciones. En caso de que durante los siguientes cuatrimestres se realizaron nuevos contratos, estos deberán ser adjuntados.

14 – Las percepciones variables y las percepciones fijas a que se hace referencia, ¿de qué forma se van a informar?

Será de forma bimestral separando los trabajadores de acuerdo como son informados en el SUA, las percepciones fijas son las efectivamente pagadas en el bimestre y las percepciones variables son las del bimestre inmediato anterior.

15 – Soy persona física, ¿que debo señalar en los campos de escritura constitutiva?

En el dato de número de escritura deberá señalar 0, el dato de administrador único deberá señalar el nombre de la persona física, el nombre del notario se señalará “noaplica”, en el número de notario señalará 0.

FUENTE: 

https://contadormx.com

viernes, 17 de septiembre de 2021

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

 RSC: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas - ContadorMx

 

 

 

En la Reforma Fiscal de 2022 se destaca la adición de un nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza. El día 08 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, los principales puntos aplicables a Personas Físicas los mencionamos a continuación:

  • El régimen de confianza aplica a personas físicas que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos no excedan $3,500,000,
  • Los pagos provisionales serán calculados por el SAT en base a los CFDI emitidos por el contribuyente,
  • Las tasa del Impuesto cambiará en función al nivel de ingresos,
  • Se establecen motivos de salida del régimen y restricción de CSD.

A continuación, presentamos más a detalle los establecido en el Proyecto de Decreto, aplicable a personas físicas:

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

De acuerdo con el Proyecto de Decreto, en la exposición de motivos señala que este régimen será aplicable para los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales como son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, cuyos ingresos no excedan de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior, así como también para aquellos contribuyentes que estimen que no van a rebasar el citado monto.

El Régimen Simplificado de Confianza utilizará como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Pagos provisionales

Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

También se menciona en dicho proyecto que se podrá aplicar lo dispuesto en este régimen cuando además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los $3,500,000.

Tratándose de contribuyentes que hayan excedido el monto de $3,500,000, podrán volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de $3,500,000 y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes no pueden formar parte del Régimen de confianza?

De acuerdo con el proyecto de Decreto: no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes;

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR.

Declaración anual

En dicho proyecto de Decreto, los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere este régimen en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el impuesto que les retuvieron.

Consideraciones relevantes

Es importante señalar que cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dicho contribuyente dejará de tributar en este régimen y se les podrá restringir de manera temporal los certificados.

No podrá regresar a dicho régimen por el incumplimiento de sus obligaciones.

¿Se debe seguir solicitando facturas de los gastos, pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes?

Si, se debe estar recabando las facturas de todos los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes que se realicen para la obtención de ingresos por la actividad, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU.

Además para efectos de IVA e IEPS, se debe tener los comprobantes fiscales digitales que contengan desglosado el impuesto pagado, para acreditarlo contra el impuesto trasladado.
 
FUENTE:
https://contadormx.com