viernes, 17 de septiembre de 2021

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

 RSC: Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas - ContadorMx

 

 

 

En la Reforma Fiscal de 2022 se destaca la adición de un nuevo régimen para personas físicas y morales llamado Régimen de Simplificado de Confianza. El día 08 de septiembre de 2021 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó la iniciativa del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, los principales puntos aplicables a Personas Físicas los mencionamos a continuación:

  • El régimen de confianza aplica a personas físicas que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos no excedan $3,500,000,
  • Los pagos provisionales serán calculados por el SAT en base a los CFDI emitidos por el contribuyente,
  • Las tasa del Impuesto cambiará en función al nivel de ingresos,
  • Se establecen motivos de salida del régimen y restricción de CSD.

A continuación, presentamos más a detalle los establecido en el Proyecto de Decreto, aplicable a personas físicas:

Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

De acuerdo con el Proyecto de Decreto, en la exposición de motivos señala que este régimen será aplicable para los regímenes actuales en donde tributan las personas físicas que realizan actividades empresariales como son: Actividades Empresariales y Profesionales, Régimen de Incorporación Fiscal, Arrendamiento, Actividades Agrícolas Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras y Plataformas Tecnológicas, además de la tributación a través de los Coordinados, cuyos ingresos no excedan de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior, así como también para aquellos contribuyentes que estimen que no van a rebasar el citado monto.

El Régimen Simplificado de Confianza utilizará como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa.

Pagos provisionales

Los contribuyentes calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que perciban y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:

También se menciona en dicho proyecto que se podrá aplicar lo dispuesto en este régimen cuando además obtengan ingresos por sueldos y salarios e intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de los $3,500,000.

Tratándose de contribuyentes que hayan excedido el monto de $3,500,000, podrán volver a tributar en este régimen, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate no excedan de $3,500,000 y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

¿Quiénes no pueden formar parte del Régimen de confianza?

De acuerdo con el proyecto de Decreto: no podrán formar parte de este régimen las personas físicas en los supuestos siguientes;

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.
  2. Sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
  3. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.
  4. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de Ley de ISR.

Declaración anual

En dicho proyecto de Decreto, los contribuyentes están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades a que se refiere este régimen en el ejercicio y estén amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet efectivamente cobrados, sin incluir el impuesto al valor agregado, y sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:

Podrán disminuir a la cantidad que resulte, el impuesto sobre la renta pagado en las declaraciones mensuales y, en su caso, el impuesto que les retuvieron.

Consideraciones relevantes

Es importante señalar que cuando la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, presentar su declaración anual, dicho contribuyente dejará de tributar en este régimen y se les podrá restringir de manera temporal los certificados.

No podrá regresar a dicho régimen por el incumplimiento de sus obligaciones.

¿Se debe seguir solicitando facturas de los gastos, pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes?

Si, se debe estar recabando las facturas de todos los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes que se realicen para la obtención de ingresos por la actividad, para efectos de determinar la renta gravable para el cálculo de la PTU.

Además para efectos de IVA e IEPS, se debe tener los comprobantes fiscales digitales que contengan desglosado el impuesto pagado, para acreditarlo contra el impuesto trasladado.
 
FUENTE:
https://contadormx.com
 

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