El Régimen de Confianza del SAT tiene la finalidad de realizar el cálculo de impuestos de forma preliminar, basado en los CFDI de ingresos (emitidos) y gastos (recibidos), algo similar a lo que actualmente se utiliza en la declaración anual de Personas Físicas.
La jefa del Servicio de Administración Tributaria (SAT) Raquel Buenrostro Sánchez, habló acerca de la implementación del régimen de confianza fiscal para los contribuyentes en México.
Se espera que el régimen de confianza del SAT entre en vigor para 2022, posiblemente será publicado en el paquete económico 2022 en la Resolución Miscelánea Fiscal.
El régimen de confianza consistirá en declaraciones determinadas por el SAT por el nivel de ingresos de los contribuyentes, con el objetivo de simplificar el pago de los impuestos. De acuerdo con información proporcionada por el SAT, la creación de este régimen podría aumentar la base de contribuyentes desde un 20% hasta un 30%, es decir, cerca de 20 millones de contribuyentes.
Calculo de impuestos del Régimen de Confianza ¿Será un “robot”?
Se pretende que el SAT determine las declaraciones preliminares para facilitar el pago de impuestos tanto de personas físicas como de personas morales, dicho régimen estará dirigido a los contribuyentes que tengan los ingresos más bajos (hasta el momento no se han definido montos).
Es importante aclarar que aun no se conoce si dichos impuestos se calcularán en base a “tasas efectivas”.
Sin embargo, consideramos, que no sería la autoridad la que confiaría en los contribuyentes como su nombre lo dice, sino que los contribuyentes que se adhieran a este régimen tendrán que confiar en el cálculo de impuestos generado por medio del algoritmo diseñado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Algunos especialistas consideran que dicho régimen atenta directamente contra la autodeterminación de contribuciones, prevista en el artículo 6 del código fiscal de la federación (CFF).
Este artículo establece que las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o, de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran. Dichas contribuciones se determinan conforme a las disposiciones vigentes.
Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de causación.
Si la contribución se calcula por períodos establecidos en ley y en casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar, las enteraran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación.
FUENTE:
https://contadormx.com
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