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viernes, 26 de junio de 2020

Pasos para renovar la e.firma o FIEL vencida por internet en SAT ID

Cómo renovar tu FIEL a punto de expirar (proceso en línea)

El SAT ha habilitado en el minisitio SAT ID la opción de poder renovar la e.firma o firma electrónica (FIEL), para los contribuyentes que sean exclusivamente Personas Físicas y que tengan vencido su certificado con el cual pueden realizar diferentes trámites ante el SAT y generar su Certificado de Sello Digital para poder emitir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI).

Si aun no vence la e.firma tanto de una Persona Moral o Física, es importante considerar que esta puede renovarse en la página del SAT, sin la necesidad de tener que utilizar el aplicativo de SAT ID o acudir con cita al SAT.

A partir de este 22 de junio de 2020 se incorporó a SAT ID el proceso de renovación de la e.firma para personas físicas, esto si el vencimiento de la misma no excede un año al momento de su trámite.

"Si venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se podrá realizar desde casa", explicó en un comunicado el SAT.

Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer hoy el proceso de renovación a través de CertiSAT Web: https://www.sat.gob.mx/tramites/17029/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firmaelectronica)-... 

Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:  

  • entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada
  • certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER)
  • llave privada del Certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY)
  • contraseña de la llave privada de los archivos anteriores
  • dirección de correo electrónico propia

Pasos para tramitar e.firma en SAT ID

 Te compartimos algunos de los pasos que tendrás que considerar para el trámite de la renovación de la e.firma en el SAT ID, para eso es necesario ingresar al aplicativo de SAT ID y seleccionar la opción de «Iniciar trámite de renovación de e.firma».

Paso 1: Deberás ingresar RFC, correo y registrar un celular como medio de contacto (opcional).

  • Pedirá por seguridad que rellenes un captcha para poder continuar.

  • Ingresar el codigo de confirmacion para poder continuar con el trámite el cual se envió al medio de contacto que registraste.

Paso 2: Se solicitará la identificación del interesado y un video para acreditar la identidad del contribuyente.

Paso 3: Grabar el video mencionando la frase que aparece en el aplicativo de SAT ID.

Paso 4:  Verificar que los datos del trámite sean correctos y cumplir con todos los puntos.

Paso 5: Firmar de forma autógrafa la solicitud del SAT ID.

Paso 6: Obtener el folio del tramite, para despues estar al pendiente de la resolución del SAT.

Según el anexo 1-A de la RMF 2020 (versión anticipada), el SAT resolverá a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud. Sin embargo, si la autoridad requiere que se le envía alguna información o documentación adicional, te lo hará saber a través de los medios de contacto.
El trámite lo puedes consultar en el Anexo 1-A de la 2da modificación a la RMF 2020 (versión anticipada del SAT) “106/CFF Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” publicada en la página del SAT el 19 de junio de 2020.

Renovar e.firma vencida para Personas Morales

La renovación de la e.firma para Personas Morales no es posible aun realizarla a través de SAT ID, por lo que aún es necesario acudir al SAT para presentar toda la documentación necesaria que se indica en el anexo 1-A de la propia 2da modificación a la RMF 2020.
  • Identificación oficial vigente
  • Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
  • Correo electrónico.
  • El representante legal, deberá contar con Certificado de e.firma vigente.
  • Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral.

 FUENTE:

www.idconline.mx 

www.contadormx.com



 



viernes, 19 de junio de 2020

Régimen opcional de pagos definitivos del SAT (plataformas tecnológicas)

Traslado de servicios de transporte. conjunto de caracteres . | Vector ...
 A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi, Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les retendrá una parte la cual se enterara al SAT.

La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que determinara la plataforma digital es en base a las tablas del articulo 113-A de dicha ley.

Nuevas actividades económicas (plataformas digitales)

Dentro de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyeron las actividades económicas que se realizan a través de plataformas tecnológicas:
  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet.
  • Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet.
  • Servicios de hospedaje a través de Internet.
  • Comercio bienes a través de Internet.
  • Prestación de servicios contratados a través de Internet.
  • Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet.
  • Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.
  • Servicio de entrega de bienes a través de Internet.
Es necesario que las Personas Físicas actualicen su actividad económica ante el SAT, aclarando que obtienen ingresos a través de “Plataformas Digitales”, pero también tienen que decidir si la retención que se les haga a través de dichas plataformas se considera como pago definitivo o para su pago provisional.

Opción para considerar la retención como pago definitivo

Las Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos a través de plataformas digitales necesitan evaluar si es conveniente optar para que la retención que le harán las plataformas digitales sea su pago definitivo de impuestos.

Para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el ejercicio no deben exceder los 300 mil pesos y solo obtienes ingresos del capitulo I y VI del título IV de la LISR.

¿Que implica el pago definitivo?

 El articulo 113-B de la LISR 2020 indica que los que opten por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”, necesitan cumplir con lo siguiente:

  • No puedes cambiar de opción durante 5 años
  • Debes proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales
  • No puedes aplicar deducciones por gastos e inversión
  • Deben conservar los CFDI de retenciones emitidos por las plataformas digitales
  • Tienen que emitir CFDI por prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente
  • Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”

Trámite para optar por el “Régimen opcional de pagos definitivos”

Para elegir si optas por el régimen opcional de pagos definitivos en un inicio se hacía a través del cuestionario de actividades fiscales del SAT según la ficha 5/PLT del anexo 1-A de la RMF 2020, pero ahora se hace a través de mi portal.

Pero se dio a conocer a través del mini sitio del SAT de “Plataformas Tecnológicas” que ahora el contribuyente tiene que enviar una aclaración.

Trámite para los que optan por la retención definitiva

Ahora será necesario enviar una aclaración al SAT en “Mi Portal” ingresando con tu RFC y contraseña, selecciona Servicios por internet / Aclaraciones / Solicitud utilizando la etiqueta INGRESOS A TRAVÉS DE PLATAFORM.

Este trámite lo presentan los siguientes contribuyentes:
  • Quienes optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA.
  • Los que optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF.
La Persona Física que presente esta solicitud de aclaración deberá enviar lo siguiente:
  • Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasarán los 300 mil pesos y opto por que la retención de ISR e IVA que realizarán las plataformas tecnológicas será considerado como Pago definitivo.
  • Manifiesto que Recibiré/No Recibiré pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
  • Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
  • Manifiesto que realizaré las siguientes actividades económicas* a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.
  • Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.

¿Fecha límite para presentar el aviso al SAT?

Los que ya perciban ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas o similares y que optaron por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen dichas plataformas deberán presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.

Para los que se aun no perciban ingresos, deberán presentar el aviso dentro de los 30 días siguientes en el que se perciba el primer ingreso o contraprestación por las actividades que realizo.

Anexo 1-A (5/PLT) RMF 2020



 


 


 


viernes, 12 de junio de 2020

Obtener la e.firma sin ir al SAT al crear una Sociedad por Acciones Simplificada

GENERACIÓN DE E.FIRMA PARA LAS SAS. – sanchezpinedasc


Problemática actual (citas del SAT inscripción y e.firma)

Actualmente derivado de la crisis de COVID-19 la citas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en nuestra experiencia son prácticamente imposibles de obtener, durante las útimas 4 semanas en nuestra firma hemos intentado obtener de manera diaria citas ante el SAT para trámites de E.FIRMA e inscripción al RFC de personas morales sin resultados positivos y sin fecha cierta por parte de la autoridad para regularizar dicha situación

Por lo que derivado de esta situación encontramos que las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) pueden ser una excelente opción ya que todo el proceso es en línea incluyendo el trámite de la E.FIRMA, por lo que si asesoramos contribuyentes o nosotros mismo tenemos la urgencia de iniciar el proceso de constitución, para poder iniciar a facturar y obtener una cuenta bancaria la S.A.S. resolverá dicha problemática.

La S.AS. es constituida de manera gratuita y en línea con las herramientas que la Secretaría de Economía pone a tu disposición, sin embargo, es importante mencionar que la constitución de una S.A.S. no es para todos los contribuyentes, a continuación, mencionamos que personas físicas no podrán ser accionistas de una S.A.S.:

  • En ningún caso las personas físicas podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil a que se refieren las fracciones I a VII, del artículo 1o. de LGSM, si su participación en dichas sociedades mercantiles les permite tener el control de la sociedad o de su administración, en términos del artículo 2, fracción III de la Ley del Mercado de Valores.
  • De igual manera las personas físicas que tributen bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) NO podrán ser accionistas de una S.A.S.

Proceso para obtener la E.FIRMA de tu S.A.S. sin necesidad de ir al SAT

  1. Obtención de la autorización de la denominación social
  2. Información de los accionistas y su autorización para participar en la Sociedad
  3. Selección del domicilio fiscal
  4. Información de los estatutos: duración, estructura accionaria, objeto social
  5. Firma de los estatutos sociales por los accionistas
  6. Generación de tu RFC

Una vez concluidos los 6 pasos anteriores podremos generar la E.FIRMA de la S.A.S. sin necesidad de acudir al SAT y en cuestión de minutos, a continuación se detalla dicho procedimiento:

1.- Descarga el programa “Certifica” y una vez instalado, selecciona la primera opción “Requerimiento de Generación de Firma Electrónica”.

2.- Captura el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.) de la S.A.S., así como tu correo electrónico y datos de y RFC del representante legal: 

3.- Introduce las contraseñas que tendrá la E.FIRMA de tu S.A.S., te recomendamos ingresar las pistas para recordar la contraseña de tu E.FIRMA en caso de ser necesario:

4.- Guarda tus archivos .req y .key, ya que los necesitarás para concluir el proceso en la página de la Secretaria de Economia:

5.- Ingresa al portal de crea tu S.A.S. proporcionado por la Secretaria de Economia y adjunta el archivo .req:

6.- ¡Descarga el archivo .cer de tu E.FIRMA!




 





viernes, 5 de junio de 2020

"Sociedad por Acciones Simplificada características y comparativa con otras opciones"

Sociedades Por Acciones Simplificadas Archivos - Blog Del Contador 

 

El propósito de este post es analizar las ventajas y desventajas de la Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.), en comparación con 3 opciones diferentes que los emprendedores utilizan para iniciar un negocio comúnmente y proporcionar aspectos que nos ayudarán a determinar si la constitución de una S.A.S. es nuestra mejor opción, las cuales en nuestra experiencia son:

  1. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
  2. Régimen de incorporación Fiscal (RIF)
  3. Persona física con actividad empresarial y profesional (PFAE)
  4. Sociedad Anónima (S.A.)
Una de las principales ventajas de la constitución de una S.A.S. es el respaldo legal de las aportaciones realizadas por los socios al iniciar un proyecto, así como la protección patrimonial de los accionistas ya que únicamente responderán hasta por el pago de sus aportaciones representadas en acciones. Lo anterior NO aplica para las personas físicas que tributen como RIF o por Actividad Empresarial y Profesional.

Con el propósito de presentar las diferentes opciones de una manera simplificada, a continuación, relacionamos una tabla comparativa de estas:

CaracterísticasS.A.S.R.I.F.P.F.A.E.S.A.
Tiene protección patrimonialSiNoNoSi
Límite de Ingresos anuales en pesos mexicanos5,671,8002,000,000N/AN/A
Permite tributar a actividades que requieren título profesionalSiNoSiSi
Puedes ser socio de otras Sociedad Mercantiles en las cuales se tenga controlNoNoSiSi
Tributa en función a flujo para efectos de ISRSiSiSiNo
Se requiere decretar dividendos para disponer de utilidadesSiNoNoSi
Requieren de gastos NotarialesNoNoNoSi
Se pueden tener sociosSiNoNoSi
Están obligados al pago de P.T.U.SiSiSiSi
Beneficios de reducción ISRNoSiNoNo
Beneficios de reducción de cuotas al IMSSNoSiNoNo
Ventas al público en general gravan para efectos de IVASiNoSiSi
Se pueden solicitar devoluciones de ImpuestosSiSISiSi
Periodicidad en la presentación de declaraciones al SATMensualBimestralMensualMensual
Obligado a llevar contabilidadSiNoNo*Si
Presenta declaración anualSiNoSiSi
Puede realizar deducciones personalesNoNoSiNo
Tiempo para iniciar operacionesDe 3-10 días1 día1 díaDe 20 – 60 días
Generación en línea de la e.firmaSiNoNoNo

*Siempre y cuando los ingresos sean menores a $4,000,000 anuales.

Como se muestra en la tabla anterior cada régimen tiene sus ventajas, desventajas, así como limitaciones, por lo que es indispensable conocer la operación del negocio a establecer y los planes de sus accionistas o dueños. Es importante mencionar que existen muchas más opciones, sin embargo, las presentadas en la tabla anterior son las más comunes en nuestra experiencia como asesores.

¿Te conviene crear una S.A.S.?

Los principales indicadores que identificamos para recomendar la constitución de una S.A.S. en nuestra experiencia, los resumimos en los siguientes puntos:
  • Se busca protección patrimonial
  • Se pretende tener socios
  • Respaldo legal de las aportaciones de los accionistas
  • Se proyecta tener ingresos menores a los $5,671,800 m/n anuales
  • Se requiere rapidez en la constitución y evitar gastos notariales
  • Se planea realizar ventas a crédito
  • Se busca una simplificación administrativa
Cuando uno o más de los puntos anteriores es identificado la constitución de una S.A.S. puede ser una excelente opción.

¿Qué pasos debo seguir para la constitución de una S.A.S.?

Una vez que identificamos que la constitución de una S.A.S. es la mejor opción, el proceso creación se realiza en línea y de manera gratuita con las herramientas que la Secretaría de Economía pone a nuestra disposición, a continuación, presentamos un resumen de los pasos a seguir:
  1. Obtención de la autorización de la denominación social
  2. Información de los accionistas y su autorización para participar en la Sociedad
  3. Selección del domicilio fiscal
  4. Información de los estatutos: duración, estructura accionaria, objeto social
  5. Firma de los estatutos sociales por los accionistas
  6. Generación de tu RFC y e.firma de la S.A.S.
  7. Inscripción en el IMSS

 FUENTE:
www.contadormx.com
 

 

 

viernes, 29 de mayo de 2020

Precios de transferencia en México, ¿Que son y para qué sirven?


 Personas Físicas y precios de transferencia | ASESNEG

La globalización y la búsqueda de maximizar ganancias de las empresas a incrementado las operaciones entre compañías de diferentes legislaciones ya sea tanto con terceros como con partes relacionadas lo que ha llevado a las autoridades fiscales legislar en materia de Precios de Transferencia.

Las compañías establecidas en México con partes relacionadas en el extranjero pueden transferir utilidades a otros países con una menor tasa impositiva sin necesidad de ser “paraísos fiscales”, como por ejemplo a los Estados Unidos donde la tasa del Impuesto Sobre la Renta es del 21% a nivel federal.

Ejemplo de precios de transferencia

Un ejemplo de lo anterior es realizar ventas a una parte relacionada en EU con valor al costo de producción lo que genera que la compañía mexicana no reporte utilidad y por lo tanto no realice el pago del ISR correspondiente.

Por lo que el estudio de los Precios de Transferencia busca que las operaciones con filiales se pacten a un valor con el que se hubiera realizado con terceros.

ConceptosOperación con filial     Operación con terceros
Ingresos$3,000,000$5,000,000
Costo de producción$3,000,000$3,000,000
Base gravable$0$2,000,000
Tasa ISR30%30%
Impuesto$0$600,000

 Como se puede observar al manipular el precio de venta con la compañía filial reduciéndolo al costo de producción se elimina la base gravable para efectos de ISR, sin embargo, suponiendo que el mismo producto es vendido a un tercero en una operación comparable, resulta que el precio de venta es de $5,000,000 m/n lo que genera un impuesto a cargo de ISR por un monto de $600,000 m/n.

La utilidad de dicha operación será reconocida en los Estados Unidos una vez que los bienes se transfieran a terceros, por lo que el impuesto será generado en dicho país a una tasa impositiva menor.

¿Que marca el artículo 179 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

Para evitar que los precios sean manipulados como se mencionó anteriormente la legislación mexicana en el articulo 179 de LISR establece lo siguiente:

“Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”

Por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que las operaciones que realizan con sus partes relacionadas se encuentran pactadas como se si realizan con terceros independientes en operaciones comparables. El estudio de precios de transferencia es realizado por profesionales en la materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran pactadas a un valor razonable. 

¿Que se consideran partes relacionadas para efectos de la Ley de Impuesto Sobre la Renta?

De acuerdo con el artículo 174 de LISR:

Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

¿Qué pasa si nuestras operaciones con partes relacionadas no cumplen los estipulado en art.174 de LISR?

Las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar los ajustes necesarios para que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas sean presentados como si estos hubieran sido pactados con terceros independientes en operaciones comparables, lo cual puede generar un impuesto a cargo al contribuyente, considerando actualizaciones y recargos, así como posibles multas.

FUENTE:
www.contadormx.com

 

viernes, 22 de mayo de 2020

Dictamen IMSS – Obligados a su presentación, beneficios y multas

Categoría: Artículos - Besser Law Firm Alliance


En la actualidad, el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha dado a la tarea de exhortar a los patrones a dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley del Seguro Social. Dicho artículo señala que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por un Contador Público Autorizado y en los términos que señala el Reglamento.

Es importante mencionar que, aun cuando el patrón no se encuentre en el supuesto anterior, puede optar por dictaminarse de forma voluntaria.

El promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

Beneficios del patrón que se dictamine ante el IMSS

 

  1. No serán sujetos de visitas domiciliarias por el o los ejercicios dictaminados, excepto cuando al revisar el dictamen se encuentre en su formulación irregularidades de tal naturaleza que obliguen al Instituto a ejercer sus facultades de comprobación.
  2. En los casos en que se hubieran emitido cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas y el dictamen se encuentre en proceso de formulación, el patrón deberá aclararlas, debiendo en su caso, liquidar el saldo a su cargo, tomándolas en cuenta el contador público autorizado que dictamine, como parte de su revisión en la determinación de las diferencias que resulten de su auditoría en forma específica para los trabajadores y por los periodos que se hubieran emitido, y
  3. No se emitirán a su cargo cédulas de liquidación por diferencias derivadas del procedimiento de verificación de pagos, referidas al ejercicio dictaminado, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
    – a) Que se haya concluido y presentado el dictamen correspondiente;
    – b) Que los avisos afiliatorios y las modificaciones salariales derivados del referido dictamen se hubieran presentado por el patrón en los formatos o medios electrónicos dispuestos para ello, y
    – c) Que las cuotas obrero patronales a cargo del patrón, derivadas del dictamen, se hubiesen liquidado en su totalidad o se haya agotado el plazo de doce meses establecido en el artículo 149 de este Reglamento, de conformidad con el artículo 40 C de la Ley.

Lo establecido en esta fracción no es aplicable bajo ninguna circunstancia a los créditos que se deriven del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; capitales constitutivos, recargos documentados, visitas domiciliarias y en general, resoluciones derivadas de cualquier medio de defensa ejercido por el patrón.

Presentación del Aviso de Dictamen ante el IMSS

Para efectos de formular el Dictamen, el patrón presentará al Instituto dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal, el aviso correspondiente.

 En el caso de los patrones que tengan dos o más registros patronales se presentará un único aviso que comprenderá todos los registros.

El patrón con actividad en la industria de la construcción podrá presentar aviso de dictamen en los términos del párrafo anterior o por cada una de sus obras, sin que esto los releve de la obligación establecida en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social. En este caso, el aviso abarcará el periodo completo de ejecución de la obra y sólo se aplicará con relación a las obras dictaminadas.
Se entenderá por aceptado el aviso y podrá emitirse el dictamen, si en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, no recae notificación del Instituto al respecto.

Para el ejercicio 2019, el Aviso de Dictamen se presentará a más tardar el 30 de abril de 2020 a través del Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (*SIDEIMSS) y suscrito por el patrón o por su representante legal y el Contador Público Autorizado con la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).

Presentación del Dictamen

Dicho dictamen deberá ser específico e independiente de cualquier otro respecto del mismo patrón y deberá presentarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020.

En caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega del dictamen en el plazo establecido, el Instituto podrá conceder una prórroga de hasta cuarenta días hábiles.

Multas relacionadas con el dictamen del IMSS

La Ley del Seguro Social contempla las siguientes sanciones para aquellos patrones que:
  • Omitan o presenten extemporáneamente el dictamen cuando se haya ejercido dicha opción, equivalente al importe de 20 a 75 UMA (De $1,737.60 a $6,516.00)
  • No cumplan o presenten extemporáneamente el dictamen con la obligación de hacerlo, equivalente al importe de 20 a 350 UMA (De $1,737.60 a $30,408.00)

 FUENTE:
www.contadormx.com

 




 








viernes, 15 de mayo de 2020

"Calculo de la PTU por pagar a los trabajadores"

Lo que Necesitas Saber Sobre el Reparto de Utilidades de 2019

Se acerca la fecha para el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades o mejor conocida como la PTU en esta ocasión veremos algunos aspectos importantes del reparto de utilidades.

Obligados a repartir utilidades a sus trabajadores

Son sujetos obligados a repartir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general, todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Fundamento: MANUAL LABORAL Y FISCAL sobre la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas 2019.

Los criterios que al respecto se han sustentado por las autoridades del trabajo y que en la práctica se aplican son los siguientes:a)

  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, tienen obligación de repartir utilidades a sus trabajadores, por no tratarse de empresas de nueva creación, ya que iniciaron sus operaciones con anterioridad al cambio o modificación de sus nombres o razones sociales.
  • En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre la renta, la participación de las utilidades a los trabajadores se hará con base en la declaración del ejercicio y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica.
  • Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos por la enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan 5% del total, tienen obligación de repartir las utilidades a sus trabajadores por estos conceptos.
  • Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado, que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo, tendrán obligación de participar a esos trabajadores de las utilidades que obtengan.
  • Los contratantes dentro del régimen de subcontratación, cuando no cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo.

Determinación de la renta gravable para PTU

Personas Morales título II LISR

Consideraciones para la renta gravable para la PTU

Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. 

Determinación de la renta gravable para PTU

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

Personas físicas actividad empresarial y profesional

Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

En el caso de que el contribuyente obtenga ingresos por actividades empresariales y servicios profesionales en el mismo ejercicio, deberá determinar la renta gravable que en términos de esta Sección corresponda a cada una de las actividades en lo individual; para estos efectos, se aplicará la misma proporción que se determine en los términos del artículo anterior.

El artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo establece las normas a seguir para el reparto de las utilidades a los trabajadores.

“Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades;
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo;
IV Bis. Los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades;
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación;
VI. Los trabajadores del hogar no participarán en el reparto de utilidades, y
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.”

¿Cómo se reparte la PTU entre los trabajadores?

El procedimiento para el reparto de utilidades se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley Federal del Trabajo los cuales se transcriben a continuación.

“Artículo 123 LFT. – La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Artículo 124 LFT. – Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.”

Plazo para el pago de la PTU

Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

FUENTE:
www.contadormx.com