A partir de junio de 2020 las Personas Físicas que reciban ingresos a
través de servicios de transporte terrestre de pasajeros (Uber, Didi,
Cabify), prestación de servicios de hospedaje (Airbnb) o enajenación de
bienes y prestación de servicios (Uber Eats, Mercado libre) se les
retendrá una parte la cual se enterara al SAT.
La retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que determinara la
plataforma digital es en base a las tablas del articulo 113-A de dicha
ley.
Nuevas actividades económicas (plataformas digitales)
Dentro de la 1ra modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para
2020 se incluyeron las actividades económicas que se realizan a través
de plataformas tecnológicas:
- Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de Internet.
- Servicio de entrega de alimentos preparados a través de Internet.
- Servicios de hospedaje a través de Internet.
- Comercio bienes a través de Internet.
- Prestación de servicios contratados a través de Internet.
- Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan de servicios a través de Internet.
- Creación y difusión de contenido o contenidos en formato digital.
- Servicio de entrega de bienes a través de Internet.
Es necesario que las Personas Físicas actualicen su actividad económica
ante el SAT, aclarando que obtienen ingresos a través de “Plataformas
Digitales”, pero también tienen que decidir si la retención que se les
haga a través de dichas plataformas se considera como pago definitivo o
para su pago provisional.
Opción para considerar la retención como pago definitivo
Las
Personas Físicas que únicamente obtengan ingresos a través de
plataformas digitales necesitan evaluar si es conveniente optar para que
la retención que le harán las plataformas digitales sea su pago
definitivo de impuestos.
Para aplicar el esquema de retención definitiva, tus ingresos en el
ejercicio no deben exceder los 300 mil pesos y solo obtienes ingresos
del capitulo I y VI del título IV de la LISR.
¿Que implica el pago definitivo?
El articulo 113-B de la LISR 2020 indica que los que opten por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”, necesitan cumplir con lo siguiente:
- No puedes cambiar de opción durante 5 años
- Debes proporcionar datos fiscales y bancarios a las plataformas digitales
- No puedes aplicar deducciones por gastos e inversión
- Deben conservar los CFDI de retenciones emitidos por las plataformas digitales
- Tienen que emitir CFDI por prestación de servicios o enajenación de bienes que realicen de forma independiente
- Es necesario avisar al SAT que optas por pertenecer al “Régimen opcional de pagos definitivos”
Trámite para optar por el “Régimen opcional de pagos definitivos”
Para elegir si optas por el régimen opcional de pagos definitivos en un inicio se hacía a través del cuestionario de actividades fiscales del SAT según la ficha 5/PLT del anexo 1-A de la RMF 2020, pero ahora se hace a través de mi portal.
Pero se dio a conocer a través del mini sitio del SAT de “Plataformas Tecnológicas” que ahora el contribuyente tiene que enviar una aclaración.
Trámite para los que optan por la retención definitiva
Ahora
será necesario enviar una aclaración al SAT en “Mi Portal” ingresando
con tu RFC y contraseña, selecciona Servicios por internet /
Aclaraciones / Solicitud utilizando la etiqueta INGRESOS A TRAVÉS DE
PLATAFORM.
Este trámite lo presentan los siguientes contribuyentes:
- Quienes optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA.
- Los que optan por considerar como pago definitivo las retenciones del ISR e IVA cuando además se obtengan ingresos del RIF.
La Persona Física que presente esta solicitud de aclaración deberá enviar lo siguiente:
- Manifiesto que mis ingresos anuales a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares no rebasarán los 300 mil pesos y opto por que la retención de ISR e IVA que realizarán las plataformas tecnológicas será considerado como Pago definitivo.
- Manifiesto que Recibiré/No Recibiré pagos directamente de los usuarios de los servicios o de los adquirentes de bienes.
- Manifiesto que a partir de DD/MM/AAAA obtengo ingresos a través de las siguientes plataformas tecnológicas: Denominación/Razón social, clave RFC.
- Manifiesto que realizaré las siguientes actividades económicas* a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares; asimismo, se debe señalar el porcentaje total de ingresos por cada actividad económica.
- Si tendrás otros ingresos, manifiéstalos; así como el porcentaje que representan dichos ingresos.
¿Fecha límite para presentar el aviso al SAT?
Los
que ya perciban ingresos por enajenación de bienes o prestación de
servicios a través de plataformas tecnológicas o similares y que optaron
por considerar como pagos definitivos las retenciones que les efectúen
dichas plataformas deberán presentar aviso a más tardar el 30 de junio de 2020.
Para
los que se aun no perciban ingresos, deberán presentar el aviso dentro
de los 30 días siguientes en el que se perciba el primer ingreso o
contraprestación por las actividades que realizo.
Anexo 1-A (5/PLT) RMF 2020
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