El SAT ha habilitado en el minisitio SAT ID la opción de poder renovar
la e.firma o firma electrónica (FIEL), para los contribuyentes que sean
exclusivamente Personas Físicas y que tengan vencido su certificado con
el cual pueden realizar diferentes trámites ante el SAT y generar su
Certificado de Sello Digital para poder emitir comprobantes fiscales
digitales por internet (CFDI).
Si aun no vence la e.firma tanto de una Persona Moral o Física, es
importante considerar que esta puede renovarse en la página del SAT, sin
la necesidad de tener que utilizar el aplicativo de SAT ID o acudir con
cita al SAT.
A partir de este 22 de junio de 2020 se incorporó a SAT ID el proceso
de renovación de la e.firma para personas físicas, esto si el
vencimiento de la misma no excede un año al momento de su trámite.
"Si venció el 30 de junio de 2019, la persona física tiene hasta las
23:59 horas del 30 de junio de 2020 para poder realizar el trámite
mediante SAT ID. Si la e.firma tiene más de un año vencida, ya no se
podrá realizar desde casa", explicó en un comunicado el SAT.
Si la e.firma está por vencer, las personas físicas pueden hacer hoy el proceso de renovación a través de CertiSAT Web: https://www.sat.gob.mx/tramites/17029/renueva-el-certificado-de-tu-e.firma-(antes-firmaelectronica)-...
Para renovarla a través de SAT ID debes contar con los siguientes requisitos:
- entrar a SAT ID y realizar el trámite para e-firma y que dicha solicitud haya sido aprobada
- certificado digital (vencimiento no mayor a un año) (*. CER)
- llave privada del Certificado (vencimiento no mayor a un año)(*. KEY)
- contraseña de la llave privada de los archivos anteriores
- dirección de correo electrónico propia
Pasos para tramitar e.firma en SAT ID
Te compartimos algunos de los pasos que tendrás que considerar para el trámite de la renovación de la e.firma en el SAT ID, para eso es necesario ingresar al aplicativo de SAT ID y seleccionar la opción de «Iniciar trámite de renovación de e.firma».
Paso 1: Deberás ingresar RFC, correo y registrar un celular como medio de contacto (opcional).
Pedirá por seguridad que rellenes un captcha para poder continuar.
Ingresar el codigo de confirmacion para poder continuar con el trámite el cual se envió al medio de contacto que registraste.
Paso 2: Se solicitará la identificación del interesado y un video para acreditar la identidad del contribuyente.
Paso 3: Grabar el video mencionando la frase que aparece en el aplicativo de SAT ID.
Paso 4: Verificar que los datos del trámite sean correctos y cumplir con todos los puntos.
Paso 5: Firmar de forma autógrafa la solicitud del SAT ID.
Paso 6: Obtener el folio del tramite, para despues estar al pendiente de la resolución del SAT.
Según el anexo 1-A de la RMF 2020 (versión anticipada), el SAT resolverá a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes contados
a partir del día hábil siguiente al envío de su solicitud. Sin embargo,
si la autoridad requiere que se le envía alguna información o
documentación adicional, te lo hará saber a través de los medios de
contacto.
El trámite lo puedes consultar en el Anexo 1-A de la 2da
modificación a la RMF 2020 (versión anticipada del SAT) “106/CFF
Solicitud de renovación del Certificado de e.firma” publicada en la
página del SAT el 19 de junio de 2020.
Renovar e.firma vencida para Personas Morales
La renovación de la e.firma para Personas Morales no es posible aun
realizarla a través de SAT ID, por lo que aún es necesario acudir al SAT
para presentar toda la documentación necesaria que se indica en el
anexo 1-A de la propia 2da modificación a la RMF 2020.
- Identificación oficial vigente
- Unidad de memoria extraíble con el archivo con terminación (.req) generado previamente a través del programa Certifica.
- Correo electrónico.
- El representante legal, deberá contar con Certificado de e.firma vigente.
- Cuando se cuente con más de 5 socios, deberá proporcionar en unidad de memoria extraíble un archivo en formato Excel (*.xlsx) que contenga la información de la totalidad de socios, accionistas o integrantes de la persona moral.
0 comentarios:
Publicar un comentario