Consultoria Integral Financiera

Soluciones Financieras

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Contables

Consultoria Integral Financiera

Soluciones Administrativas

Consultoria Integral Financiera

Atencion al cliente.

mi茅rcoles, 27 de junio de 2018

"DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ART脥CULO 69-B DEL CFF"

Resultado de imagen para articulo 69 cff



1.- ¿Qu茅 menciona el Art. 69-B del CFF?

R= El art铆culo 69-B del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n (CFF), establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
                                                                  

2.- Cuando se est谩 publicando el decreto que reforma el Art 69-B del CFF?

R= 25 de Junio de 2018.


3.- ¿Qu茅 se menciona en dicho decreto?

R=
-Se establece que el contribuyente podr谩 solicitar una pr贸rroga de 5 d铆as v铆a buz贸n tributario para aportar documentaci贸n para desvirtuar los hechos, siempre y cuando la pr贸rroga se solicite dentro del plazo de los 15 d铆as.
-Se establece que la autoridad, en un plazo no mayor a 50 d铆as, valorar谩 las pruebas que fueron aportadas por el contribuyente y en caso de informaci贸n que se requiera adicionalmente, la autoridad podr谩 requerirla dentro de los primeros 20 d铆as del plazo y deber谩 proporcionarse dentro de los 10 d铆as siguientes a los que surta efecto la notificaci贸n por buz贸n tributario.
-Se menciona la autoridad publicar谩 en el DOF y el portal del SAT, trimestralmente, un listado de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos, as铆 como los que obtuvieron resoluci贸n o sentencias.
-Se establece que si la autoridad no notifica la resoluci贸n correspondiente dentro del plazo de 50 d铆as, quedar谩 sin efectos la presunci贸n.



4.- ¿Cu谩ndo entrara en vigor la reforma?

R= Dicha reforma entrar谩 en vigor el 25 de julio de 2018, por lo que los procesos iniciados con anterioridad, se tramitar谩n y resolver谩n conforme a las normas jur铆dicas vigentes en el momento de su inicio.


5.- ¿Qu茅 m谩s se menciona en dicho decreto publicado el 25 de junio?

R= Las personas f铆sicas o morales que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado antes mencionado, contaran con treinta d铆as siguientes al de la citada publicaci贸n para acreditar ante la propia autoridad, que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien proceder谩n en el mismo plazo a corregir su situaci贸n fiscal, mediante la declaraci贸n o declaraciones complementarias que correspondan.



viernes, 22 de junio de 2018

LA IMPORTANCIA DE CONSIDERAR LOS MARCOS NORMATIVOS EN LA IMPLEMENTACI脫N DE LOS NEGOCIOS

Resultado de imagen para LA IMPORTANCIA DE CONSIDERAR LOS MARCOS NORMATIVOS EN LA IMPLEMENTACI脙聯N DE LOS NEGOCIOS


Los Marcos Normativos son un conjunto de leyes, normas y reglamentos que son aplicables a las funciones o actividades que se planea llevar a cabo y que deben ser identificados para que las actividades se realicen de manera arm贸nica, sin incurrir en riesgos de tipo legal.

La palabra ‘negocio’ proviene del lat铆n ‘negotium’ que quiere decir “lo que no es ocio” y hace referencia a la ocupaci贸n y al trabajo. Con base en ello, el crear negocios requiere de esfuerzos y trabajo a nivel t茅cnico, administrativo, operacional, de talento humano, entre otros.


La consideraci贸n de marcos normativos constituye un elemento primordial de la construcci贸n en los negocios. Pero, ¿qu茅 es un marco normativo? Se refiere a un conjunto de leyes, normas y reglamentos que son aplicables a las funciones o actividades que se planea llevar a cabo y que deben ser identificados para que las actividades se realicen de manera arm贸nica, sin incurrir en riesgos de tipo legal.

La consideraci贸n de los marcos normativos puede salvar tu negocio.

Por lo general, cuando no se tiene claro qu茅 son los marcos normativos, ni como aplican, al momento de hacer alg煤n acuerdo de car谩cter comercial o con fines de lucro, las empresas pueden incurrir en faltas legales. Es decir, que quiz谩s haya compa帽铆as que consideren que ciertos ordenamientos legales no les son aplicables, pero al final del d铆a si tienen incidencias legales, que pueden tener costos financieros y legales importantes.

Asimismo, al momento de estructurar dentro de los planes de negocio marcos normativos espec铆ficos, 茅stos ayudar谩n a estar dentro de los par谩metros que la ley demanda, y de esta manera, no cometer errores que puedan atentar contra la integridad de la empresa y su reputaci贸n.

¿En qu茅 medida ayuda la implementaci贸n interna en las empresas de marcos normativos a los negocios?

Es importante que las empresas tengan definido qu茅 marcos normativos implementar谩n, puesto que les ayudar谩 a mediano y largo plazo a evitar inconvenientes legales, fiscales y administrativos, entre otros. De esta forma esto no repercutir谩 en gastos innecesarios ni en la reputaci贸n de la compa帽铆a.

Tambi茅n, es relevante que las empresas desarrollen en sus planes de negocios la observaci贸n de sus marcos normativos. Es decir, que con base en las actualizaciones que se hacen en las leyes, adaptar nuestros marcos normativos internos para no incurrir en faltas.

CONCLUSI脫N

Ciertamente un sistema normativo se compone de un conjunto de reglas, directrices, normas y pronunciamientos. Sin embargo, lo m谩s importante es tener presente que los sistemas normativos internos de ninguna manera son gen茅ricos, por lo que el Consejo de administraci贸n u 贸rgano rector de cada negocio, deber谩 definir los lineamientos a considerar por parte de la administraci贸n para estructurar el sistema normativo a implementar de conformidad con las necesidades y perfil del negocio.


BIBLIOGRAF脥A

https://idconline.mx/
https://www.soyconta.mx/



mi茅rcoles, 20 de junio de 2018

“Gu铆a para darte de alta ante el SAT”

Resultado de imagen para guia del sat



Cuando se toma la decisi贸n de iniciar un negocio o dedicarte profesionalmente en alguna actividad de manera independiente es necesario que regularices tu situaci贸n fiscal ante el SAT.

Esto te dar谩 certidumbre profesional y confianza con tus futuros clientes y proveedores. Tal como lo establece el Titulo IV de las Personas F铆sicas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Cap铆tulos II, Secciones I y II. Correspondientes al R茅gimen Empresarial y Profesional como al de Incorporaci贸n Fiscal conocido por sus siglas como RIF.

Una vez que estas consciente y convencido de cumplir con tus requerimientos de ley, mismos que te dar谩n la facultad de ofrecer y cobrar una remuneraci贸n econ贸mica por tus productos o servicios en forma habitual y correcta. Estar谩s listo pero antes es importante que consideres lo siguiente:

A continuaci贸n te hago llegar un peque帽o cuestionario de preguntas y respuesta relacionadas con este tema:



1.- ¿Para ir al SAT por primera vez debo agendar una cita?

R.- S铆. Y debes tener a la mano lo siguiente:

  • Clave 脷nica de Registro de Poblaci贸n (CURP).
  • Ingresa al portal del SAT (www.sat.gob.mx) y elegir la opci贸n de inscripci贸n al RFC con actividad empresarial.
  • Preinscribirse y solicitar una cita en tu m贸dulo del SAT m谩s cercano a tu domicilio.


2.- ¿Debo llevar algunos documentos al acudir a mi cita ante el SAT?

R.- S铆. Siendo los siguientes:


  • Acuse de preinscripci贸n al RFC.
  • Comprobante de domicilio reciente (Este ser谩 tu domicilio fiscal).
  • Identificaci贸n oficial con fotograf铆a.
  • Acta de nacimiento con copia certificada.
  • Correo electr贸nico vigente.
  • Trat谩ndose de extranjeros: Forma Migratoria M煤ltiple (FMM) o carta de naturalizaci贸n o documento migratorio vigente.


3.- ¿Qu茅 documentos obtendr茅 durante la cita?

R.- La hoja de vista previa con tus datos, la C茅dula de Identificaci贸n Fiscal (CIF), Acuse de inscripci贸n al RFC.


4.- ¿Con estos documentos ya podre expedir facturas y de qu茅 tipo?

R.- No, aun no. Para poder expedir facturas que ser谩n invariablemente electr贸nicas deber谩s tener tu firma electr贸nica conocida como e.firma misma que te servir谩 para poder timbrar tus facturas (Mini sitio del SAT correspondiente a facturaci贸n electr贸nica) o a trav茅s de un Proveedor Autorizado para Certificar (PAC).


5.- ¿Este mismo d铆a podre sacar la e.firma?

R.- No. Deber谩s esperar m铆nimo 30 d铆as despu茅s de tu inscripci贸n al RFC y tendr谩 que ser nuevamente a trav茅s de cita. Adicional a todos los documentos anteriores te pedir谩n un dispositivo m贸vil de almacenamiento extra铆ble masivo conocido como USB preferentemente nuevo o formateado donde te almacenar谩n los archivos inform谩ticos para que puedas facturar y timbrar tus comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) as铆 como una clave personal de 8 d铆gitos.



6.- ¿Con la e.firma ya podre facturar?

R.- S铆. Sin problema alguno y claro cumplir con tus obligaciones fiscales.





Fuente electr贸nica y bibliogr谩fica:


https://www.sat.gob.mx/personas/inscripcion-y-actualizacion
https://www.sat.gob.mx/personas/factura-electronica
http://iofacturo.mx/tips-sobre-facturacion-electronica/guia-para-darte-de-alta-como-persona-fisica

Lechuga Santill谩n, Efra铆n C.P. “Fisco Agenda 2018” ps.177-196 ISBN 9-786074-069525 Ed. ISEF www.libreriaisef.com.mx

viernes, 15 de junio de 2018

“DEDUCCION FISCAL DE SUELDOS EXENTOS “

Resultado de imagen para DEDUCCION FISCAL DE SUELDOS EXENTOS

Conforme a la ley del impuesto sobre la renta (isr) en su articulo 28, fracci贸n xxx se帽ala que los ingresos exentos pagados a los trabajadores 煤nicamente podr铆an ser deducibles en un 53% o un 47% seg煤n proceda.


La limitante establecida de dicho art铆culo es aplicable para:

  • Erogaciones efectuadas por una relaci贸n subordinada.
  • Respecto a los que sean ingresos exentos para los trabajadores.


As铆 mismo, la resoluci贸n miscel谩nea fiscal para el a帽o 2018, en la regla 3.3.1.2.9., establece el procedimiento para determinar si el total de los ingresos exentos pagados por los trabajadores se podr谩n deducir al 53% o 46% conforme a lo siguiente:

  • Se obtendr谩 el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
  • Se obtendr谩 el cociente que resulte dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
  • Cuando el cociente determinado conforme a la fracci贸n i de esta regla sea menor que el cociente que resulte conforme a la fracci贸n II, se entender谩 que hubo una disminuci贸n de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos del isr para dichos trabajadores y por los cuales no podr谩n deducirse en un 53% de los pagos que a su vez que sean ingresos exentos para el trabajador.

Posteriormente se comparan los cocientes.

Si cociente del ejercicio < cociente del ejercicio anterior = la parte deducible ser谩 46%
Si cociente del ejercicio > cociente del ejercicio anterior = la parte deducible ser谩 53%

Para determinar el cociente de la fracci贸n I y II se considera las siguientes erogaciones:

  1. Sueldos y salarios
  2. Rayas jornales
  3. Gratificaciones y aguinaldos
  4. Indemnizaciones
  5. Prima vacacionales
  6. Prima dominical
  7. Premios de puntualidad y asistencia
  8. Participaci贸n de los trabajadores en las utilidades
  9. Seguro de vida
  10. Reembolso de gastos m茅dicos, dentales y hospitalarios
  11. Previsi贸n social
  12. Seguro de gastos m茅dicos
  13. Fondos y cajas de ahorro
  14. Vales de despensa restaurante, gasolina y para ropa.
  15. Ayudas de transporte
  16. Cuotas sindicales pagadas por el patr贸n
  17. Fondos y cajas de ahorro
  18. Prima de antig眉edad (aportaciones)
  19. Gastos por fiesta de fin de a帽os u otros
  20. Subsidios por incapacidad
  21. Beca para trabajadores y / o sus hijos
  22. Ayuda de renta art铆culos escolares y dotaci贸n de anteojos
  23. Ayuda para los trabajadores para gastos de funeral
  24. Intereses subsidiados en cr茅ditos al personal
  25. Horas extras
  26. Jubilaciones pensiones y haberes de retiro
  27. Contribuciones a cargo del trabajador pagadas por el patr贸n


Para cada uno de estos conceptos de sueldos y prestaciones pagados a los trabajadores se establecen reglas y l铆mites para su exenci贸n. No se debe olvidar que la propia ley de isr establece en su art铆culo 27, ciertos requisitos para las deducciones, incluidas las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, por ejemplo:

  • Previsi贸n social debe otorgarse en forma general
  • Vales de despensa a trav茅s de monederos electr贸nicos
  • Aportaci贸n del fondo de ahorro igual al monto aportado por el trabajador. Limite de 13% del salario del trabajador, sin rebasar  1.3 veces el salario m铆nimo (vsm) del 谩rea geogr谩fica del trabajador.


Adem谩s, el art铆culo 28 de la ley de isr indica que no son deducibles, incluidas de igual manera, las que se consideran ingresos exentos para el trabajador, entre otros, los siguientes:


  • Pagos de vi谩ticos que excedan los l铆mites establecidos
  • Gastos en comedores que no est茅n en disposici贸n de todos los trabajadores.


Se deben excluir aquellos que no se consideran ingresos como los servicios de comedor y comida, as铆 como el uso de bienes que el patr贸n pone a su disposici贸n del trabajador para el desempe帽o de sus funciones, lo que se considera como herramienta de trabajador; por ejemplo: en autos de agente de venta o ejecutivos que tengan la necesidad de desplazarse constantemente en servicio del patr贸n. El fin principal de la limitante es evitar el tratamiento fiscal asim茅trico, debido a que el trabajador no paga el isr por los ingresos, aunque el patr贸n puede deducir en su totalidad el pago.

Esto se presentaba en algunos casos, por ejemplo, en los pagos de fondo de ahorro; sin embargo, este tratamiento asim茅trico no se da en aquellos pagos que el patr贸n que realiza a otros contribuyente del isr, pero que se considera ingreso exento para el trabajador, por ejemplo:


  • Seguro de vida y de gastos m茅dicos mayores
  • Vales de despensa, restaurante, gasolina y ropa
  • Viaticos y gastos de viaje, etc.


En estos casos, el pago lo realiza el patr贸n a un contribuyente que considera gravable el ingreso, por lo que no se presenta el tratamiento asim茅trico.



 fuente: www.soyconta.mx

mi茅rcoles, 13 de junio de 2018

ANEXO 20 VERSI脫N 3.3




Resultado de imagen para ANEXO 20


¿Se deber谩 cancelar el CFDI cuando el receptor dar谩 un uso diferente al se帽alado en el campo UsoCFDI?

No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dar谩 el receptor del comprobante, no ser谩 motivo de cancelaci贸n o sustituci贸n, y no afectar谩 para su deducci贸n o acreditamiento de impuestos.

Fundamento Legal: Anexo 20 Gu铆a de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versi贸n 3.3, publicada en el Portal del SAT

¿C贸mo se deben reflejar los impuestos retenidos y trasladados en el CFDI versi贸n 3.3?

En la versi贸n 3.3 del CFDI se expresar谩n los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debi茅ndose detallar lo siguiente:
Base para el c谩lculo del impuesto.           

  • Impuesto (Tipo de impuesto ISR, IVA, IESPS).
  •  Tipo factor (Tasa, cuota o exento).
  • Tasa o cuota (Valor de la tasa o cuota que corresponda al impuesto).
  •  Importe (Monto del impuesto).


Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe. Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe. Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.

Fundamento Legal: Art铆culo 29-A, fraccion VII, inciso a), primer y segundo parr谩fo del C贸digo Fiscal de la Federacion, Anexo 20 versi贸n 3.3 vigente y Anexo 20 Gu铆a de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versi贸n 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿C贸mo se deben clasificar los productos y servicios de acuerdo con el cat谩logo publicado por el SAT (c_ClaveProdSev)?

La clasificaci贸n del cat谩logo se integra de acuerdo con las caracter铆sticas comunes de los productos y servicios, y si est谩n interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:

  • Divisi贸n: Se identifica por el primero y segundo d铆gito de la clave.
  • Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto d铆gito de la clave.
  • Clase: Se identifica por el quinto y sexto d铆gito de la clave.
  • Producto: Se identifica por el s茅ptimo y octavo d铆gito de la clave.


Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deber谩n asociar a nivel Clase, es decir, cuando los nivel Producto, siempre y cuando la clave est茅 registrada en el cat谩logo.

Fundamento Legal: Anexo 20 versi贸n 3.3 vigente y Anexo 20 Gu铆a de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versi贸n 3.3, publicada en el Portal del SAT.


A El cliente se equivoc贸 y pag贸 de m谩s o indebidamente, ¿Se tiene que emitir una factura?

Si el cliente pag贸 de m谩s o indebidamente y la cantidad que est谩 en demas铆a no se va a considerar como un anticipo, se deber谩 devolver al cliente el importe pagado de m谩s.

En el caso, de que la cantidad pagada de m谩s o indebidamente se tome como un anticipo, se deber谩 emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Ap茅ndice 6 Procedimiento para la emisi贸n de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.

Fundamento Legal: Art铆culo 29 del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n y Anexo 20 Gu铆a de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versi贸n 3.3, publicada en el Portal del SAT.


¿En qu茅 apartado del CFDI se pueden expresar las penalizaciones o incumplimientos en el caso de contratos de obras p煤blicas?

Se podr谩 incluir en el nodo Addenda

Fundamento Legal: Anexo 20 Gu铆a de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versi贸n 3.3, publicada en el Portal del SAT.


viernes, 8 de junio de 2018

"TOPE DE PREVISI脫N SOCIAL"

Resultado de imagen para tope de previsi脙³n social


El art铆culo 7o de la LISR precisa que  son  previsi贸n social todas las erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, as铆 como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superaci贸n f铆sica, social, econ贸mica o cultural, que les permita mejorar en su calidad de vida y la de su familia.
En ning煤n caso se consideran prestaciones de previsi贸n social las erogaciones realizadas a favor de personas que no tengan el car谩cter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
A su vez el numeral 93 de la LISR detalla en sus diversas fracciones los conceptos exentos de previsi贸n social. Sin embargo,  dicha exenci贸n tiene como limitante lo indicado en el pen煤ltimo y 煤ltimo p谩rrafo de ese mismo art铆culo.
Cuando la suma de los ingresos por la prestaci贸n de servicios personales subordinados y el monto de la exenci贸n sea superior de una cantidad equivalente a siete veces la UMA  elevada al a帽o ($205,933.00).
En caso de exceder ese tope, la previsi贸n social est谩 exenta por un monto equivalente a una UMA elevada al a帽o (2018 $29,402.88)
Para estos efectos existen conceptos que les aplica esta limitante y otros que no,  a continuaci贸n el detalle:



Como se aprecia manejar correctamente la previsi贸n social implica identificar a qu茅 conceptos  le es o no aplicable la exenci贸n en comento.
    Fuente: www.idconline.mx

mi茅rcoles, 6 de junio de 2018

“CANCELACION DEL CFDI CON APROBACION DEL RECEPTOR”

Resultado de imagen para CANCELACION DEL CFDI CON APROBACION DEL RECEPTOR

¿En qu茅 fecha entra en vigor?
Recuerda que a partir del 01 de Julio de 2018 entra una nueva disposici贸n relacionado al CFDI 3.3, esto sobre la " cancelaci贸n del CFDI con aprobaci贸n del receptor".

Es un nuevo esquema sobre la cancelaci贸n del CFDI y es una de las facilidades que ha postergado la autoridad.

¿En d贸nde tiene su fundamento legal?
Por lo cual debemos de tener presente el art铆culo 29 - A en donde nos indica que "Los comprobantes fiscales digitales por Internet s贸lo podr谩n cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelaci贸n. El Servicio de Administraci贸n Tributaria, mediante reglas de car谩cter general, establecer谩 la forma y los medios en los que se deber谩 manifestar dicha aceptaci贸n."

 ¿Cu谩l ser谩 el medio de comunicaci贸n entre el emisor y el receptor?
En la regla 2.7.1.38 de la RMF 2018 indica "que el receptor enviara una solicitud de cancelaci贸n a trav茅s del buz贸n tributario o solicitar la cancelaci贸n desde el portal del SAT."
Una vez que el receptor reciba la solicitud, tendr谩 3 d铆as h谩biles para aceptar o negar la cancelaci贸n del CFDI. Considerando que si dentro de los 3 d铆as h谩biles el receptor no emite una respuesta, el SAT considerara que acepto la cancelaci贸n.
La forma tradicional cuando se cancelaba una factura y se ten铆a que volver a realizar se agrega en descripci贸n una leyenda como la siguiente "Esta factura sustituye a la factura folio X del mes X". Esta leyenda no ser谩 necesario ya que con la entrada de nuevos cat谩logos y claves en el CFDI 3.3, cuando se cancele y se vuelva a generar una factura que va a sustituir la que se cancel贸 debemos hacer uso del CFDI relacionado con la clave "04 - Sustituci贸n de los CFDI previos" y asociar el UUID cancelado.
Este nuevo esquema es muy interesante ya que protege a los contribuyentes que hayan pagado sus CFDI para lograr deducir y acreditar y con esto evitar que el emisor cancele los CFDI para evitar acumulaci贸n de ingresos y evitar el pago de impuestos correspondiente contribuyendo con las malas pr谩cticas existentes en ejercicios anteriores.

¿Se puede cancelar el CFDI sin aceptaci贸n del receptor?
La respuesta es s铆, y para ello te invito a que analices la regla 2.7.1.39 de la RMF 2018 en donde nos habla sobre los supuestos para cancelar los CFDI sin aceptaci贸n del receptor.
a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
b) Por concepto de n贸mina.
c) Por concepto de egresos.
d) Por concepto de traslado.
e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
f) Emitidos a trav茅s de la herramienta electr贸nica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura f谩cil”.
g) Que amparen retenciones e informaci贸n de pagos.
h) Expedidos en operaciones realizadas con el p煤blico en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
j) Cuando la cancelaci贸n se realice dentro de los tres d铆as siguientes a su expedici贸n.
k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectaci贸n de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, as铆 como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agr铆colas, silv铆colas, ganaderas o pesqueras en t茅rminos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedici贸n hagan uso de los servicios de un proveedor de certificaci贸n de expedici贸n de CFDI o expidan CFDI a trav茅s de la persona moral que cuente con autorizaci贸n para operar como proveedor de certificaci贸n y generaci贸n de CFDI para el sector primario.
l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.