
1.- ¿Qu茅 menciona el Art. 69-B del CFF?
R= El art铆culo 69-B del C贸digo Fiscal de la Federaci贸n
(CFF), establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha
estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar
los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales
comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no
localizados, se presumirá la inexistencia de las
operaciones amparadas en tales comprobantes
2.- Cuando se est谩 publicando el decreto que reforma el Art
69-B del CFF?
R= 25 de Junio de 2018.
3.- ¿Qu茅 se menciona en dicho decreto?
R=
-Se establece que el contribuyente podr谩 solicitar una
pr贸rroga de 5 d铆as v铆a buz贸n tributario para aportar documentaci贸n
para desvirtuar los hechos, siempre y cuando la pr贸rroga se solicite
dentro del plazo de los 15 d铆as.
-Se establece que la autoridad, en un plazo no mayor a 50
d铆as, valorar谩 las pruebas que fueron aportadas por
el contribuyente y en caso de informaci贸n que se requiera adicionalmente,
la autoridad podr谩 requerirla dentro de los primeros 20 d铆as del plazo y
deber谩 proporcionarse dentro de los 10 d铆as siguientes a los que surta
efecto la notificaci贸n por buz贸n tributario.
-Se menciona la autoridad publicar谩 en el DOF y el
portal del SAT, trimestralmente, un listado de los contribuyentes
que lograron desvirtuar los hechos, as铆 como los que obtuvieron resoluci贸n
o sentencias.
-Se establece que si la autoridad no notifica la resoluci贸n
correspondiente dentro del plazo de 50 d铆as, quedar谩 sin efectos la
presunci贸n.
4.- ¿Cu谩ndo entrara en vigor la reforma?
R= Dicha reforma entrar谩 en vigor el 25 de julio de 2018,
por lo que los procesos iniciados con anterioridad, se tramitar谩n y
resolver谩n conforme a las normas jur铆dicas vigentes en el momento de su
inicio.
5.- ¿Qu茅 m谩s se menciona en dicho decreto publicado el 25 de
junio?
R= Las personas f铆sicas o morales que hayan dado cualquier
efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente
incluido en el listado antes mencionado, contaran con treinta d铆as
siguientes al de la citada publicaci贸n para acreditar ante la propia autoridad,
que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que
amparan los citados comprobantes fiscales, o bien proceder谩n en el mismo
plazo a corregir su situaci贸n fiscal, mediante la declaraci贸n
o declaraciones complementarias que correspondan.












